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Directiva 11 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 011 DE 2013

(Diciembre 13)

 

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES (AS) LOCALES, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDOR (A) DE BOGOTA D.C., CONTRALOR (A) DE BOGOTA D.C., PERSONERO (A) DE BOGOTA D.C., Y CONCEJO DE BOGOTA D.C.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

DIRECTRICES PARA PREVENIR CONDUCTAS IRREGULARES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS ASIGNADOS A LAS ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO CAPITAL.

En el desarrollo de sus actividades, las diferentes entidades públicas que integran la Administración Distrital emplean como única identificación el NIT 899999061. De manera particular, esta situación ha permitido que en los comparendos que imponen las autoridades de tránsito no se establezca con certeza a qué entidad está asignado el vehículo objeto de la presunta infracción, lo cual, a su turno, viene generando desorden administrativo y reclamaciones en sede gubernativa y judicial, con el consecuente riesgo del daño antijurídico.

Se hace necesario, en consecuencia, implementar medidas que faciliten la identificación plena de cada automotor de la Administración Distrital, así como la de los conductores y la entidad a la cual se encuentren asignados.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como cabeza del Sector Gestión Pública tiene dentro de sus atribuciones la de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; así como definir, adoptar y ejecutar las políticas en materia de gestión jurídica y de prevención del daño antijurídico para la ciudad, según lo dispuesto en el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

En ese orden, la presente directiva tiene como propósito que cada una de las entidades públicas distritales, para que a partir de la fecha de su expedición, adopten las siguientes medidas:

1. Los organismos y entidades del sector central y descentralizado deberán realizar inventarios cada seis (6) meses del parque automotor de cada una de ellas, los cuales tienen que ser enviados a la Secretaria Distrital de Movilidad.

1.1 El inventario contendrá lo siguiente:

a) Tipo de vehículo (carros, motos, vehículos híbridos, vehículos eléctricos, etc...)

b) Placa

c) Marca

d) Linea

e) Modelo

f) Color

g) Clase de vehículo

h) Tipo de Carrocería

i) Combustible

j) Capacidad

k) Servicio

l) Número de Motor

m) Número de Serie

n) Número de chasis

ñ) Propietario

o) Identificación del propietario

p) Entidad Asignada y/o tenedora del vehículo

q) Si el vehículo tiene o no multas

r) Si es el caso, motivo de la multa

s) Restricciones

t) Nombres, apellidos e identificación del conductor que usa el vehículo.

1.2. El primer inventario del parque automotor deberá ser entregado en medio magnético y físico por los organismos y entidades centralizadas y descentralizadas a mas tardar el diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2014) con destino a la Secretaría Distrital de Movilidad y, por única vez, con copia a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

1.3. Con los datos suministrados por las entidades distritales, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá implementar en su sistema una base de datos, mediante la cual se pueda identificar a que entidades del Distrito Capital, pertenece la custodia y/o tenencia de cada vehículo oficial.

2. Los organismos y entidades del sector central y descentralizado deberán implementar y diseñar estrategias de monitoreo y seguimiento mensual a sus vehículos y conductores, a fin de prevenir y evitar el levantamiento de multas por infracciones de tránsito y transporte.

3. La Secretaría Distrital de Movilidad junto con las demás entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital, coordinarán cursos, talleres y seminarios encaminados a sensibilizar a los conductores de los vehículos oficiales del Distrito Capital a no infringir las normas de tránsito y transporte, y con ello evitar multas o sanciones de tipo pecuniario y/o judicial.

Para el cumplimiento de lo solicitado en la presente directiva, las oficinas administrativas coordinarán con las oficinas de control interno disciplinario de cada uno de los sectores y sus entidades adscritas o vinculadas, acompañadas por la Subdirección de Defensa y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que en los planes de auditoría integral se incluya lo pertinente para verificar el cumplimiento de los lineamientos contenidos en esta Directiva.

Cordialmente,

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Proyectó: John Harold Torres Agudelo

Revisó: Bismar Segundo Alemán Cabrera

Revisó: Fernando Alexei Pardo Florez

Aprobó: María Susana Muhamad González