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Resolución 402 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
12/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5259 de diciembre 13 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000402 DE 2013

(Diciembre 12)

Por medio de la cual se fijan los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere, el literal q) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 499 de 2009 y el artículo 1º del Decreto Distrital 344 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital – Decreto 714 de 1996- le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda la ejecución activa del presupuesto, esto es el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Que en desarrollo de lo anterior el Decreto Reglamentario del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, Decreto Distrital 390 de 2008 en su artículo 2º dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, recaudará, directamente o mediante contratos o convenios con entidades del sector financiero, los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, los recursos de capital y las transferencias nacionales y territoriales, a favor del Distrito Capital.

Que conforme al artículo 5º del Decreto Distrital 390 de 2008, para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, así como de los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente, el Secretario Distrital de Hacienda celebrará los convenios o contratos que resulten necesarios con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el artículo 130 del Decreto Distrital 807 del 17 de diciembre de 1993, actualizado por el Decreto Distrital 422 de 1996, por el cual se armoniza el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional, establece que “El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras.

En desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, mediante Resolución autorizará a los bancos y demás entidades especializadas, que cumplan con los requisitos exigidos, para recaudar y cobrar impuestos, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias”.

Que mediante el Decreto Distrital 344 de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cumplan con los requisitos exigidos para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en virtud de esta delegación se deben expedir los actos administrativos necesarios para fijar los procedimientos y las actuaciones que rijan la obtención y cancelación de la autorización para ser receptoras de documentos tributarios y recaudadoras de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y la suscripción del convenio de adhesión correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Resolución Sec. Hacienda 403 de 2013

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 1º.- CONVOCATORIA: El Secretario Distrital de Hacienda mediante comunicación escrita convocará a las entidades financieras legalmente constituidas en el país, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos habilitantes de que trata el artículo siguiente, para que manifiesten, por intermedio de su Representante Legal, su interés en obtener la autorización y suscribir el convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Con la manifestación de interés en obtener la autorización, se entenderá para todos los efectos legales, que la entidad financiera se acoge a lo dispuesto en el Decreto Distrital 344 de 2013, sus normas reglamentarias y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO: La convocatoria a la que alude este artículo se realizará anualmente en el mes de octubre, a las entidades financieras que estando en la Metodología de Asignación de Cupos de Inversión para Bancos Locales establecido por la Secretaría de Hacienda, aún no cuenten con la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS HABILITANTES PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN.- Las entidades financieras interesadas en obtener la autorización y suscribir el convenio de adhesión de que trata el artículo primero, deberán cumplir los siguientes requisitos habilitantes, los cuales serán verificados por el Comité Evaluador de las entidades financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, así:

El Comité de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda, ha homologado la Metodología de Asignación de Cupos de Inversión para Bancos Locales, como criterio técnico habilitante para las entidades recaudadoras, de tal forma, que los bancos que cumplan con la calificación mínima exigida, podrán desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital. La metodología utilizada por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la SHD – OACR, está basada en un modelo CAMEL, por ser éste un sistema uniforme de calificación de instituciones financieras que permite un análisis estandarizado, constante y con elementos técnicos de discernimiento respecto de las prácticas, negocios, movimientos contables y el impacto de los hechos económicos al interior de las entidades.

Requisitos técnicos: Dispuestos en la Resolución, “Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”. La verificación del cumplimiento de estos requisitos será hecha por las Direcciones de Sistemas e Informática y Distrital de Impuestos de Bogotá.

Requisitos jurídicos: Tener Capacidad jurídica para ejercer la actividad financiera la cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal que para el efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia; y certificación de la Póliza global bancaria vigente o la que haga sus veces, incluido el amparo de responsabilidad profesional según verificación que realice la Dirección Distrital de Tesorería.

La entidad financiera interesada, deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de multas y sanciones ejecutoriadas que hayan tenido origen en su actividad como entidad recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, requisito verificado por la Direcciones Distrital de Impuestos de Bogotá y Jurídica. En caso que los actos administrativos contentivos de las multas y sanciones se encuentren demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se podrá validar el cumplimiento de este requisito, aún cuando la sanción o multa no se haya cancelado.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN Y CONVENIO DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZACIÓN DE RECAUDO: El Comité para la evaluación de las entidades financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el artículo 2º de la presente resolución y recomendará al Secretario Distrital de Hacienda el otorgamiento o no de la autorización.

Con base en la recomendación del Comité, el Secretario Distrital de Hacienda, expedirá el acto administrativo de autorización. El término de vigencia de la autorización será hasta por máximo cinco (5) años, período que estará sujeto a la convalidación anual, según lo dispuesto en la presente Resolución.

PARÁGRAFO: Para efectos de las autorizaciones a las entidades recaudadoras, la Secretaría Distrital de Hacienda tendrá como referencia ciclos de cinco años, al finalizar cada ciclo todas las entidades recaudadoras deberán surtir nuevamente el procedimiento de autorización de que trata el presente acto administrativo.

El primer ciclo se contabiliza a partir del 1 enero de 2014, esto es, con fecha de finalización del primer ciclo el 31 de diciembre del 2018. En consecuencia la vigencia de las autorizaciones que se otorguen en las convocatorias que se realicen en los años 2015 y siguientes, será por el término que falte para completar el ciclo.

ARTÍCULO 4º.- CONVENIO DE ADHESIÓN: La entidad financiera autorizada deberá suscribir el respectivo convenio de adhesión con la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual le permitirá actuar como entidad receptora de documentos tributarios y recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y podrá iniciar su actividad a partir del mes de enero de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la que se realice la convocatoria.

El término de duración del convenio de adhesión se supedita a la vigencia de la autorización y ésta dependerá de la convalidación anual que realice la Secretaría Distrital de Hacienda.

PARÁGRAFO PRIMERO. La minuta del convenio de adhesión será la que apruebe la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 344 de 2013, sus normas reglamentarias y aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Distrital 344 de 2013, las entidades recaudadoras serán sujeto de las sanciones establecidas en el régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Nacional, conforme a la remisión expresa hecha por los artículos 67 y 68 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en las demás normas concordantes, las cuales se aplicarán de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución, “Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda. Si fuere el caso en la minuta del convenio se establecerá el régimen sancionatorio y de garantías aplicable a las obligaciones no cobijadas en los artículos 636 y 674 a 678 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO 5º.- CONVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, anualmente en el mes de octubre, revisará el cumplimiento de los requisitos técnicos, de que trata el artículo 2º de la presente Resolución. Como producto de tal revisión, recomendará al Secretario Distrital de Hacienda, sobre la convalidación o no de la autorización para el año fiscal siguiente. En caso de recomendar la no convalidación de la autorización, se dará por finalizada la vigencia de la misma por parte del Secretario Distrital de Hacienda y se procederá a la terminación anticipada del convenio de adhesión a partir de la comunicación del acto que así lo disponga.

También corresponderá al Comité Evaluador de las Entidades Financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda emitir recomendación de no convalidar la autorización cuando se presenten fallas en la operación que afecten el cumplimiento de las obligaciones o se viole el régimen de reserva de la información tributaria, o cualquier otra circunstancia de especial gravedad que haga aconsejable esta medida.

En cualquiera de las situaciones de que trata este artículo, el resultado de la revisión será comunicado por escrito por parte del Secretario Distrital de Hacienda a las entidades recaudadoras.

ARTÍCULO 6º.- FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: El Secretario Distrital de Hacienda, podrá en cualquier momento, dar por finalizada la autorización y ordenar la terminación anticipada del convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, previo concepto emitido por el Comité para la evaluación de las entidades financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se configuren los siguientes hechos:

1. Incumplimiento de los requisitos que sustentaron la habilitación y consecuente autorización, reportado por quien verificó el requisito habilitante, conforme el artículo 2º.

2. Incumplimiento de las condiciones de operación reportadas por el supervisor del convenio.

3. Por violación de la reserva de la información tributaria.

CAPÍTULO III

COMITÉ EVALUADOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS DE TRIBUTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- FUNCIONES: En cumplimiento del objeto establecido en el artículo 4 del Decreto 344 de 2013, el Comité para la evaluación de las entidades financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:

a. Evaluar técnicamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el artículo 2º de la presente Resolución, por parte de las entidades financieras que presenten solicitud de autorización.

b. Recomendar al Secretario Distrital de Hacienda, otorgar o no la autorización, a las Entidades Financieras que hayan manifestado interés en ingresar al proceso de recepción y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con las previsiones de esta Resolución.

c. Efectuar el seguimiento periódico de los resultados de la Metodología de Asignación de Cupos de Inversión para Bancos Locales, de la evaluación técnica e informática y de la operación y del cumplimento de las demás obligaciones derivadas de la autorización y el convenio por parte de las entidades recaudadoras de los tributos distritales y recomendar al Secretario Distrital de Hacienda dar por finalizada la autorización y la terminación anticipada del convenio de adhesión cuando se presente una o varias causales de las previstas en esta reglamentación.

d. Evaluar y recomendar al Secretario Distrital de Hacienda, anualmente en el mes de octubre, sobre la convalidación de las autorizaciones otorgadas a las entidades financieras, en los términos previstos en esta resolución.

ARTÍCULO 8º.- INTEGRANTES: El comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes quienes tendrán voz y voto:

1. El Director Distrital de Impuestos de Bogotá, quien lo presidirá, o su delegado quien será el Subdirector de Gestión del Sistema Tributario.

2. El Tesorero Distrital o su delegado quien será el Subdirector de Operación Financiera.

3. El Director de Sistemas e Informática o su delegado quien será el Subdirector de Ingeniería del Software.

4. El Director Jurídico o su delegado quien será el Subdirector Jurídico de Hacienda.

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo o su delegado quien será el funcionario encargado de hacer el seguimiento al cupo de inversión.

El Jefe de la Oficina Control Agentes de Recepción y Recaudo de Dirección Distrital de Impuestos DIB, será el Secretario Técnico.

PARÁGRAFO. El Comité recomendará al Secretario Distrital de Hacienda la propuesta de reglamento interno, el cual determinará los aspectos necesarios para su funcionamiento y será adoptado por resolución del Secretario Distrital de Hacienda.

CAPÍTULO IV

OTRAS CONDICIONES DE RETIRO DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS 

ARTÍCULO 9º.- RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN

La entidad financiera en cualquier momento podrá renunciar a la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. La renuncia deberá presentarse por escrito dirigido al Secretario Distrital de Hacienda, quien emitirá la comunicación de aceptación, indicando la fecha límite de recaudo. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de aceptación de la renuncia, la entidad recaudadora deberá:

1. Consignar los valores recaudados a la entidad receptora una vez cumplidos los días de reciprocidad.

2. Remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda en los plazos establecidos la información y documentos que correspondan.

3. Cancelar el valor de las sanciones impuestas o las que adquieran firmeza con posterioridad a su retiro

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10º.- DELEGACIÓN: Delegar en el Tesorero Distrital la competencia para suscribir con las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO: La delegación conferida en el presente artículo, comprende la función de suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, actas de terminación anticipada, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución de los convenios, cuya competencia no corresponda a otro funcionario, de conformidad con lo establecido en el presente acto o en el Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 11º.- DEROGATORIA Y VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación, modifica la Resolución 257 de 2012 y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente la Resolución 136 del 7 de febrero de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5259 de diciembre 13 de 2013