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Decreto 686 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5272 de enero 3 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 686 DE 2013

 

(Diciembre 30)

 Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 089 de 2016

"Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su participación y designa a un miembro en la Junta Directiva del Hospital Engativá II Nivel Empresa Social del Estado"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los incisos 2 y 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 del Decreto 2993 de 2011 y el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 2 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá" establece lo siguiente: "Los miembros de las Juntas Directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor."

 

Que el inciso 3 del mismo artículo 56 consagra: "En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado."

 

Que el artículo 9 del Decreto 2993 de 2011 "Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones" señaló que la conformación, período y requisitos de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención, continuará rigiéndose por lo previsto en los Decretos 1876 y 1757 de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994 "Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado" prescribe, que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado estarán conformadas, entre otros, en el estamento político-administrativo por el Jefe de la Administración Distrital o su delegado.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo 11 de 2000" Por el cual se fusionan algunas empresas sociales del estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones, establece que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve miembros los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994 y el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá. Los tres escaños adicionales de las Juntas Directivas serán escogidos y designados conforme lo establezcan los nuevos estatutos de las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión. Los Estatutos adoptados por las Juntas Directivas deberán garantizar la participación y representación de los distintos Estamentos con base en las nuevas áreas de influencia de las Empresas Sociales del Estado objeto de la fusión.

 

Que el numeral 1 del artículo 8 ibídem consagra como requisitos de los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, en particular, para los representantes del estamento político-administrativo cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a). Poseer título universitario; b). No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley; c). Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

 

Que una vez verificados los requisitos establecidos anteriormente, la Doctora Derly González Ariza cumple con las exigencias legales para ser delegada como miembro de la Junta Directiva del Hospital Simón Bolívar (sic) III Nivel Empresa Social del Estado.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Delegar la participación del señor Alcalde Mayor en la Junta Directiva del Hospital Engativá II Nivel Empresa Social del Estado, en la Doctora Derly González Ariza con Cédula de Ciudadanía No. 51.609.893 de Bogotá, Asesora de Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, quien la presidirá.

 

Artículo  2°. Modificado por el art 1, Decreto Distrital 516 de 2014. Designar como miembro de la Junta Directiva del Hospital Engativá II Nivel Empresa Social del Estado a el/la Director/a de Aseguramiento de Salud de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 3°. Los efectos jurídicos del presente Decreto se surtirán una vez se posesione la Doctora Derly González Ariza y el Director de Aseguramiento de Salud de la Secretaría Distrital de Salud, respectivamente.

 

Artículo  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital 264 de 2013.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Diciembre de 2013

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en Registro Distrital 5272 de enero 3 de 2014.