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CIRCULAR 004 DE 2013 (Diciembre 27)
A efecto de evaluar la gestión de la Administración Distrital, se debe hacer público el estado y la evolución de los indicadores que por ley, por acuerdo del Concejo de Bogotá, D.C. y/o por decisión de la administración se consideren necesarios y que garanticen una evaluación permanente de su gestión y de todas las entidades y organismos distritales. Al respecto, la Secretaría Distrital de Planeación tiene entre sus atribuciones1 la de recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de operaciones estratégicas, de productividad y competitividad, así como los que se relacionen con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local. Igualmente, es responsable de la publicación de la información oficial estratégica de la ciudad, así como de los indicadores respectivos, con excepción de los señalados por el Acuerdo Distrital 67 de 2002 cuya publicación corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C.2, de acuerdo con lo señalado por el artículo 4° ibídem modificado por el Acuerdo 405 de 2009. Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 112 de la Ley 388 de 1997; los Acuerdos Nos. 067 de 2002, 301 de 2007, 380 de 2009 y 489 de 2012, y al Decreto Distrital 101 de 2010, las entidades y organismos del Distrito Capital, deberán remitir los indicadores actualizados con corte al 31 de diciembre del año calendario a reportar y 30 de junio de la respectiva vigencia cuando proceda, junto con sus respectivas hojas de vida y series históricas en las siguientes fechas.
Es de señalar que, si la fecha de entrega coincide con un día sábado, domingo o festivo se entenderá el día hábil siguiente. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá a las entidades y organismos del Distrito Capital antes del 31 de diciembre el protocolo para la entrega de indicadores y la elaboración de los documentos respectivos para la siguiente vigencia. La información correspondiente se enviará en medio magnético por el representante legal o quien haga sus veces mediante oficio radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación, con lo que se entenderá que ésta es de carácter oficial y por lo tanto precisa, correcta, veraz y completa. De otra parte, se señala que el incumplimiento de lo dispuesto en relación con el reporte de la información así como las fechas o consistencia de la misma, dará lugar a las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Cordialmente, GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. LUÍS MIGUEL DOMINGUEZ GARCÍA Secretario Distrital de Planeación (e) NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Artículo 2° del Decreto Distrital 16 de 2013. 2 Artículo 4° del Acuerdo 67 de 2002 modificado por el Acuerdo 405 de 2009.
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