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Circular 4 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 004 DE 2013

 

(Diciembre 27)

 

Para:

Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos, Gerentes Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios incluidas las Oficiales y Mixtas, Empresas Sociales del Estado, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes/as Locales.

 

De:

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretario Distrital de Planeación.

 

Asunto:

 

Reporte periódico de indicadores

 

A efecto de evaluar la gestión de la Administración Distrital, se debe hacer público el estado y la evolución de los indicadores que por ley, por acuerdo del Concejo de Bogotá, D.C. y/o por decisión de la administración se consideren necesarios y que garanticen una evaluación permanente de su gestión y de todas las entidades y organismos distritales.

 

Al respecto, la Secretaría Distrital de Planeación tiene entre sus atribuciones1 la de recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de operaciones estratégicas, de productividad y competitividad, así como los que se relacionen con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local. Igualmente, es responsable de la publicación de la información oficial estratégica de la ciudad, así como de los indicadores respectivos, con excepción de los señalados por el Acuerdo Distrital 67 de 2002 cuya publicación corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C.2, de acuerdo con lo señalado por el artículo 4° ibídem modificado por el Acuerdo 405 de 2009.

 

Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 112 de la Ley 388 de 1997; los Acuerdos Nos. 067 de 2002, 301 de 2007, 380 de 2009 y 489 de 2012, y al Decreto Distrital 101 de 2010, las entidades y organismos del Distrito Capital, deberán remitir los indicadores actualizados con corte al 31 de diciembre del año calendario a reportar y 30 de junio de la respectiva vigencia cuando proceda, junto con sus respectivas hojas de vida y series históricas en las siguientes fechas.

 

Norma

Fecha primer envío

Fecha segundo envío

Ley 388 de 1997 artículo 112

30 de junio de cada año

 

Acuerdo 067 de 2002

31 de enero de cada año

31 de julio de cada año

Acuerdo 301 de 2007

31 de julio de cada año

 

Acuerdo 489 de 2012

31 de enero de cada año

 

Decreto 101 de 2010

31 de enero de cada año

 

Otros indicadores estratégicos de ciudad

31 de julio de cada año

 

 

Es de señalar que, si la fecha de entrega coincide con un día sábado, domingo o festivo se entenderá el día hábil siguiente.

 

La Secretaría Distrital de Planeación remitirá a las entidades y organismos del Distrito Capital antes del 31 de diciembre el protocolo para la entrega de indicadores y la elaboración de los documentos respectivos para la siguiente vigencia.

 

La información correspondiente se enviará en medio magnético por el representante legal o quien haga sus veces mediante oficio radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación, con lo que se entenderá que ésta es de carácter oficial y por lo tanto precisa, correcta, veraz y completa.

 

De otra parte, se señala que el incumplimiento de lo dispuesto en relación con el reporte de la información así como las fechas o consistencia de la misma, dará lugar a las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

 

Cordialmente,

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LUÍS MIGUEL DOMINGUEZ GARCÍA

 

Secretario Distrital de Planeación (e)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Artículo 2° del Decreto Distrital 16 de 2013.

 

2 Artículo 4° del Acuerdo 67 de 2002 modificado por el Acuerdo 405 de 2009.

 

Proyectó:

Clara Inés Penagos Collo. P.E. Dirección de Información, Cartografía y Estadística. Secretaría Distrital de Planeación.

 

Adriana Silva Ordóñez P.E. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos, Jurídica Secretaría Distrital de Planeación.

 

Revisó:

 

Nelson Gerardo Pérez Aranguren. Dirección de Información, Cartografía y Estadística. Secretaría Distrital de Planeación.

 

Sandra Yaneth Tibamosca Villamarín. Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos. Secretaría Distrital de Planeación.

 

Aprobó:

 

Roberto Prieto. Subsecretario de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de Planeación.

 

Ángela Rocío Díaz Pinzón. Subsecretaría Jurídica. Secretaría Distrital de Planeación.

 

Olga Lucia Fuentes. Directora Distrital del Servicio al Ciudadano (E) Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.