RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 17 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00172001

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO 017 DE 2001

"Por el cual se ordena la Inscripción en registro de Instrumentos Públicos actos administrativos que afectan Bienes Inmuebles en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

La Autoridad Administrativa esta constituida para la búsqueda del bienestar de la sociedad y el cumplimiento de preceptos Constitucionales y legales; Por lo cual, pretendo mediante el presente proyecto de Acuerdo, buscar que la Ciudadanía Capitalina cuente con unas herramientas en la defensa de sus derechos, y que cierta información que maneja la Administración sea oportunamente dada a conocer a los Interesados en la búsqueda de lograr la eficiencia Administrativa. En aras de lograr estos propósitos, tres aspectos se van a exponer como sustentación y temario del presente acuerdo. Son los siguientes:

El primer aspecto. Actos Administrativos que determinan la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Ciudad de bienes inmuebles.

Un factor sensible de las familias en general, es buscar la adquisición de su vivienda, la cual constituye uno de los logros más importantes para generar estabilidad y lograr propósitos de convivencia y mejoramiento económico en la célula más trascendental de la sociedad.

En las actividades realizas por Administración Distrital, se expiden Actos Administrativos que afectan a determinados Bienes Inmuebles de la ciudad, los cuales son notificados a los propietarios de los mismos, sin efectuar las medidas necesarias para proteger intereses de terceros, los cuales al adquirir los inmuebles gravados con estas determinaciones, ven vulnerados sus intereses, tal como ocurre cuando se decreta que determinado bien inmueble es Patrimonio Cultural del Distrito.

Tenemos que analizar que una determinación adoptada por la Administración Distrital en esta materia, al declarar que un bien inmueble es patrimonio cultural de la ciudad es una afectación o gravamen que se le impone, medida ésta que debe ser notificada a toda la ciudadanía en general, y esto solo se cumplirá con el registro en el certificado de tradición y libertad de matricula inmobiliaria del bien, en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en la que corresponda al bien afectado.

Con lo anterior evitaríamos que personas que adquieran un Bien Inmueble, con el interés de propiciar una empresa o un negocio no vean frustradas sus aspiraciones, por que al pretender efectuar adecuaciones necesarias para la implementación de la misma, la Autoridad Administrativa las impedirá debido a que estos bienes son Patrimonio Cultural del Distrito.

SOPORTE LEGAL.

Decreto 619 del 2.000. Por el cual se establece el Plan de Ordenamiento Territorial.

SUBTITULO 4. El Patrimonio Cultural del Distrito.

ARTÍCULO 67. Definición del Patrimonio Cultural. El patrimonio cultural del Distrito está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano...... El presente plan considera el patrimonio construido por tener manifestaciones físicas sobre el territorio.

El objeto básico, con el patrimonio construido, es su valoración, conservación y recuperación, para hacer posible su disfrute como bien cultural y garantizar su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes.

ARTÍCULO 68. Conformación del Patrimonio Construido. El patrimonio construido está conformado por los Bienes del Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arqueológico o urbanístico.

DECRETO 606 DEL 26 DE JULIO DEL 2.001. (Expedido por el Alcalde Mayor y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.)

ARTICULO 1. Inventario. Adóptese el inventario de los inmuebles clasificados como de Conservación Integral, Conservación Tipológica y Restitución, considerados como Inmuebles de Interés Cultural o localizados en Sectores Antiguos y en Sectores de Interés Cultural con Desarrollo Individual, que se encuentran contenidos en el listado ANEXO No. 1, que hace parte integral del presente decreto.

ARTICULO 2. DECLARATORIA COMO BIENES DE INTERES CULTURAL. Los inmuebles contenidos en el inventario a que alude el artículo precedente, quedan declarados como Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

También es importante tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 302 del Decreto Distrital 619 de 2.000 la declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital, corresponde a la Administración Distrital, previo concepto del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital.

La Ley determina que actos deben ser registrados, entre ellos actos Administrativos que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar sobre bienes raíces; Lo que se pretende es el cumplimiento de la norma en la defensa de los intereses de los ciudadanos. Veamos:

El Decreto- Ley 1250 del 27 de julio de 1.970, determina que si es procedente e imperativa esta inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, como se observa:

CAPITULO II. Actos y documentos sujetos a registro.

ARTÍCULO 2.. Están sujetos a registro:

1. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario.

2. Los actos contratos o providencias que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones.

ANÁLISIS DE CONVENIENCIA.

Esta Inscripción, en el certificado de tradición y libertad de matricula inmobiliaria, de que un bien Inmueble es Patrimonio Cultural de la Ciudad traería una medida de seguridad sobre intereses de particulares, como se sustento anteriormente, y como también el cumplimiento de principios Constitucionales y Legales por parte de la Administración Distrital.

La Administración Distrital tiene la relación de Bienes Inmuebles particulares que han sido declarados Patrimonio Cultural de la Ciudad, por lo cual ha partir de lo aquí expresado, es su obligación efectuar las respectivas inscripciones en los Certificados de Tradición y Libertad de los mismos.

El segundo aspecto. Actos Administrativos expedidos por las Alcaldías locales en diligencias practicadas por las Asesorías Jurídica y de Obras, que ordenan: demolición de Obra, la construcción de Obra o restitución por construcción en espacio público.

La Constitución Nacional determina cuales son los fines del Estado. Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus..,bienes, .. y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Todos entendemos que en las actuales condiciones en que vive el País, las autoridades no pueden ahorrar esfuerzos para buscar que la estabilidad económica de los particulares sea protegida, y con mayor razón no sean afectados intereses de terceros por actos administrativos que adopta el Gobierno Distrital en el cumplimiento de sus fines.

En el actuar la Autoridad Administrativa, de oficio o a petición de parte, se expiden diversas normas que afectan o gravan bienes raíces, ya sea para la vigilancia en el cumplimiento de las normas que tienen que ver aspectos urbanísticos de ciudad, en relación con el uso del suelo o en defensa del espacio público, determinaciones éstas que se les debe dar la publicidad establecida en la norma, ( Decreto-Ley 1250 de 1.9709) o sea deben ser inscritas en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Estos actos administrativos que también deben afectar el Certificado de Tradición y Libertad de Matricula Inmobiliaria en Bienes Raíces de Bogotá, y son las determinaciones ejecutoriadas, expedidas por las Alcaldías locales en diligencias practicadas por las Asesorías Jurídica y de Obras, que ordenan: demolición de Obra, la construcción de Obra o restitución por construcción en espacio público. Resoluciones éstas que afectan directamente los bienes inmuebles en la defensa del espacio público o el acatamiento de normas relacionadas con los procesos urbanísticos de la Ciudad o uso del suelo.

SOPORTE LEGAL.

Las normas que principalmente sirven de soporte a estas Actuaciones por parte de las Alcaldías Locales son: La Ley 388 de 1.997, Decreto 735 de1.993, Decreto 736 de 1.993, Decreto 325 de1.992 entre otros, expedidos por la Administración Distrital.

Igualmente el soporte que determina que estos Actos Administrativos deben ser objeto de registro, es el Decreto- Ley 1250 del 27 de julio de 1.970, expuesto en el numeral anterior.

ANÁLISIS DE CONVENIENCIA.

Lo que se busca es un factor de seguridad para terceros, que quieren en determinado momento adquirir una propiedad inmueble, que al estar afectada con una determinación Administrativa entran a ver vulnerados sus derechos patrimoniales; Es cierto que pueden acudir a acciones civiles, pero por que el Concejo de Bogotá y la Administración Distrital buscamos que las negociaciones de propiedad raíz, sea más segura para nuestros conciudadanos.

Tercer Aspecto.

Otro tipo de actuación administrativa que es importante tener en cuenta, es aquella que se produce a partir del momento en que la ciudadanía recurre a las Autoridades Locales para poner en conocimiento la transgresión a norma de tipo policivo, mediante la una querella. A partir de la radicación de la queja surge una obligación Administrativa para proceder a comprobar y resolver a través de unos procedimientos, el asunto puesto en conocimiento. Pero no existe un mecanismo de información a la ciudadanía, que permita conocer si sobre un bien determinado o sobre un aspecto que le interesa ( que se deba cursar este procedimiento), haya planteada una controversia de tipo administrativo o más concretamente, se este cursando una querella en determinada Alcaldía Local. Ante esto, se hace necesario la implementación de un centro de información sobre el inventario de querellas que se tramite en cada Localidad, y así orientar a la ciudadanía sobre información en esta materia, cuando la requiera.

No se pretende crear una oficina o incorporar funciones nuevas a las Alcaldía Locales, es solamente el cumplimiento de la Ley y la Constitución, para que la ciudadanía este informada sobre aspectos que están en conocimiento de la Autoridad Administrativa, y se le permita dar la publicidad respectiva a ésta información que debe ser de conocimiento público.

Los mecanismos para operar este centro de información, corresponderán a instrucciones que debe dar la Administración Distrital, a sus respectivas Alcaldías Locales.

SOPORTE LEGAL.

La Constitución Nacional establece en su artículo 23, que "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". Y eso es lo que se pretende con este punto en el proyecto de Acuerdo, a que se dé una pronta resolución a una averiguación ante la Autoridad Administrativa, y esto se lograría implementando el Centro de Información sobre Querellas en las Alcaldías Locales.

ANÁLISIS DE CONVENIENCIA.

El centro de Información de querellas, cumpliría un factor de información y trasparencia de las Actuaciones Administrativas, en cada una de las Localidad de Bogotá, y además se convertiría en una herramienta para dar seguridad a la ciudadanía en muchos aspectos.

DECRETO LEY 1421 DE 1.993, SOPORTE DE ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA.

El Decreto Ley 1421 de 1.993, que reza: ART. 12 ATRIBUCIONES- Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley;

No. 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

No. 12 Promover y estimular la industria de la construcción particularmente la de vivienda, fijar procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre el uso del suelo, y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente, expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia, control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda."

No.13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Determina esta norma da una responsabilidad del Cabildo Distrital de proteger los intereses de la ciudadanía, entre otros aspectos, en los relacionados a su adquisición de vivienda o inmuebles destinados a aspectos particulares y en buscar una eficiente y rápida información en aspectos manejados por las Administración Locales.

Por lo anteriormente expuesto, pongo en consideración de la Honorable Corporación, el presente proyecto de Acuerdo, el cual busca fortalecer la convivencia ciudadana.

Cordial saludo.

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA.

CONCEJAL DE BOGOTA.

PROYECTO DE ACUERDO 017 DE 2001

"Por el cual se ordena la Inscripción en registro de Instrumentos Públicos actos administrativos que afectan Bienes Inmuebles en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1.993, Artículo 12, numerales 1,12 y 13

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Ordénese la inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos en cada uno de los certificados de tradición y libertad de matricula inmobiliaria de los bienes inmuebles afectados, los Actos Administrativos que los determinen como Patrimonio Cultural del Distrito.

ARTICULO 2. Ordénese la inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos en cada uno de los certificados de tradición y libertad de matricula inmobiliaria de los bienes inmuebles, afectados con resoluciones ejecutoriadas, expedidas por las Alcaldías locales que ordenan: Demolición o la construcción de Obra y Restitución por construcción en espacio público en inmuebles en el Distrito Capital.

ARTICULO 3. Ordenase la implementación del centro de información de querellas, en cada una de las Localidad de Bogotá.

ARICULO 4. El presente Acuerdo, rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, a los del año 2.002