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Proyecto de Acuerdo 4 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00042001

ACUERDO 004 DE 2001

" POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTÁ D.C., ESTRATEGIA PARA EL EMPLEO PRODUCTIVO CON EFECTOS EN LA PRODUCTIVIDAD URBANA Y EL DESARROLLO LOCAL "

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las históricas cifras que en la actualidad ha alcanzado el desempleo en el país, han demandado sin duda un tratamiento prioritario del problema no sólo por parte de los estamentos gubernamentales, sino de los gremios económicos, industriales y productivos de la Nación, a través de la creación de programas que apoyan y respaldan iniciativas de generación de empleo y de políticas que incentiven a aquellas empresas que lo fomenten.

Los altos índices de desocupación de la población económicamente activa del país y en particular de Bogotá, se han visto reflejados en la monumental oferta de servicios que se ha venido radicando en las oficinas de recursos humanos de las diferentes entidades del distrito, situación que motivó a la creación de formulas tendientes, sino a la creación de empleo, por lo menos de mecanismos que permitan utilizar al máximo las oportunidades de empleo existentes dentro del mercado, permitiendo así, redistribuir recursos en las diferentes localidades del Distrito.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta las argumentaciones y comentarios tanto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, como del concepto solicitado a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presentó a consideración del honorable Concejo de Bogotá el presente proyecto de acuerdo.

DEFINICIÓN Y ALCANCE

Se trata de la estructuración de un modelo en la cual interactuarían las entidades del distrito que contratan, apoyándose bajo el Principio de Coordinación por parte de las entidades del estado y distritales se pueden establecer acuerdos con el Sena y las Alcaldías Locales, con la finalidad de que la oportunidad de empleo existente se satisfaga dentro de unos parámetros que definitivamente contribuyan no sólo a la provisión acertada, ágil y eficaz de todos y cada uno de los puestos de trabajo, sino que redunde en una cadena de beneficios entre los cuales podemos mencionar el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador, desarrollo local, salud, economía y medio ambiente.

Las diferentes entidades distritales que contratan aportarían la inclusión dentro de los pliegos de condiciones a las que deben sujetarse quienes contraten con la Entidad, de una cláusula que obligaría al contratista a contratar un determinado número de trabajadores que residan en el barrio, área o comunidad en el que se construirá la obra. Para el efecto, Las Alcaldías Locales en forma mancomunada con el Sena, facilitarían los bancos de los datos que los contratistas tendrían que consultar para la escogencia del personal requerido para la ejecución de la labor que corresponda.

MARCO LEGAL

De acuerdo a los preceptos orientadores que enmarcan nuestra Constitución Política dentro de los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES en sus artículos 1°, 2°, en la cual se refiere a que Colombia es un Estado Social de Derecho, donde sus instituciones territoriales gozan de autonomía, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas.

A su vez también menciona como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En el artículo 25 consagra que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

En lo que atañe al capitulo 2° " De los derechos sociales, económicos y culturales " se refiere a que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.

En el artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto de trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.

En el artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes requieran.

En lo que atañe al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993 en su artículo 3° dispone: De los Fines de la Contratación Estatal " Los servidores públicos tendrán en consideración, que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines del estado... y uno de estos fines es el de dignificar, mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

En el artículo 5° numeral 2° de la misma Ley en lo referente " De los derechos y deberes de los contratista, establece:....acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas le impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.

En el artículo 14. De los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrarse un contrato:

Numeral 2° " Pactarán las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos ..."

En lo referente a las MIPYMES sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo establecido en la Ley No. 590 de 2000 "Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas" en su articulo 1° al referirse al objeto de la ley en su literales:

a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo la capacidad empresarial de los colombianos.

a. Inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas.

b. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

c. Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

i) Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las MIPYMES.

En el artículo 2° DEFINICIONES es importante precisar para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes parámetros:

1. Mediana Empresa:

a. Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores.

b. Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1. Pequeña Empresa

a. Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores.

b. Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil uno (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1. Microempresa

a. Planta de Personal no superior a los diez (10) trabajadores.

b. Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El PARÁGRAFO 2° Los estímulos, beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicará igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional desigualdad de oportunidades para la mujer.

JUSTIFICACIÓN

Diseñar e implementar un modelo interinstitucional en el que participen todos los entes Distritales, centralizados y descentralizados, las 20 alcaldías locales, el SENA y el Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS, construyendo un modelo eficaz para mitigar el impacto social y ambiental, en la ejecución, desarrollo de proyectos y obras en las localidades, además de servir como estrategia de choque al desempleo que se vive actualmente y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Bogotá. Se consigue:

  • Disminución de un numero importante de personas transitando en vehículos de servicio público por y a través de la ciudad, generando congestión y contribuyendo a la polución.
  • Se incentiva el uso de la bicicleta y las ciclo rutas.
  • Se incentivan polos de desarrollo local y activación del pequeño y mediano comercio local, aumentando la probabilidad de subsistencia de pequeños negocios familiares.
  • Disminución de los niveles de inseguridad en las localidades.
  • Establecimiento y estimulación del tejido social como herramienta de apoyo en pequeños proyectos comunales.

Para una mejor determinación cuantitativa del alcance que puede tener este acuerdo tomamos el sólo caso del Instituto de Desarrollo Urbano IDU así con cifras, salario y costos del año de 1999:

  • Numero de empleos generados por el IDU por contratación y de manera indirecta es aproximadamente durante el año de 1999: 36.000
  • El 60 % de ellos probablemente son personal de base: 21.000
  • De estos se menciona como ejemplo que el 30 % fueran de obligatoria contratación a nivel local: 6.300
  • Los días hábiles son: 22.
  • El numero de recorridos mínimos diarios de desplazamiento es de 2
  • El promedio de trabajo de estas personas es de 6 meses.
  • El gasto promedio diario para una persona de un salario mínimo es de $4.000

Luego¿.

En un mes una persona que dejara de utilizar el autobús a diario sé estaría ahorrando $88.000, significaría que de un salario mínimo que está en $260.000, todo seria para aportar a gastos de alimentación vivienda y educación, entre otros.

En un mes 6.300 personas dejarían de transitar por la ciudad en autobús, 12.600 veces, y en 6 meses serian 75.600 viajes o desplazamientos menos.

Si 6.300 personas en un mes ahorran $88.000 por cada uno, seria un capital de $554´400.000 en un mes, en 6 meses serian $3.326´400.000, de los cuales posiblemente, se estaría haciendo una inversión en el pequeño comercio de los barrios de las 20 localidades de $166´320.000, para cada localidad.

Adicional a lo anterior se incrementaría en 4 horas en promedio diario el tiempo de permanencia del, o los padres con su familia.

Ustedes pueden hacer sus propias conclusiones si multiplican estos cálculos por lo que puedan hacer los entes Distritales entre otros.

SOLUCIÓN AL PROBLEMA

El modelo planteado tiene como actores a los entes Distritales que para efectos de este proyecto se llamaran entes generadores, el Sena se denominara ente facilitador, el DABS se llamara ente verificador y las alcaldías locales se denominaran entes de captación.

La relación de los anteriores esta dada a través del siguiente proceso:

Los entes generadores centralizados y descentralizados, son en la actualidad una de las más altas fuentes de empleo en la ciudad de Bogotá, empleo generado a través de los contratos y concesiones que se ejecutan vía licitación, vía invitación o vía prestación de servicios, donde por lo general el objeto contractual esta orientado a desarrollar diferentes actividades y/o obras en las 20 localidades; razón por la cual, sí se incluye inicialmente en los términos de referencia o en las condiciones contractuales la obligatoriedad para que del personal de base (entiéndase mensajeros, auxiliares, operarios, maestros de construcción, etc., o cualquier tipo de personal que no requiera de requisito técnico para ejecutar su actividad) en un porcentaje del 40 % cuarenta por ciento, pertenecientes a estratos 1 y 2,sin que esto quiera decir que se excluya al estrato 3; deban ser contratados las personas que vivan en la localidad (entes de captación). Al igual para efectos contractuales con los entes generadores se tendrán prelación en las respectivas contrataciones a las MIPYMES " Micro, Pequeñas y Medianas Empresas " , las empresas asociativas y las Organizaciones No Gubernamentales ONG´s de la localidad donde se realice los proyectos a ejecutar. Siendo este aspecto el dispositivo generador y dinamizador de todo el proyecto.

Para permitir que los contratistas de cualquier ente generador, pueda obtener este recurso humano, necesitan de un ente facilitador, el cual tiene como uno de sus principales objetivos, el de servir de intermediador entre las personas que están desempleadas y los empresarios que están buscando proveer sus vacantes. Este recurso existe en la actualidad y el SENA lo ha desarrollado y llevado a un grado alto de eficiencia, haciendo claridad, que en ningún momento este ente define la persona que deba ser contratada, solo facilita una información de las personas que en su base de datos, cumplen con las características de la vacante solicitada, las cuales pueden filtrarse fácilmente para cada una de las localidades.

Para facilitar la inclusión de los datos a la base del ente facilitador, se debe permitir que desde el inicio del programa la persona no se tenga que desplazar a donde esta la base central del ente facilitador, se puede habilitar un lugar aportado por los entes de captación a los cuales puedan acudir las personas en búsqueda de oportunidades de empleo.

Para culminar el proceso, se hace necesario la participación de un ente verificador, el cual desarrolle su actividad en cada una de las localidades y cuya función sea la de verificar que las personas que se inscriban, residan efectivamente en esta y no sean personas oportunistas de otras localidades; además de levantar información básica la cual puede en múltiples formas, permitir el desarrollo de programas de su resorte, encaminados a la población menos favorecida.

La pregunta es pues, Cual es el beneficio que se obtiene de este proceso?, la respuesta es contundente de la siguiente manera:

Personas de estratos 1 y 2 (desempleados, madres cabeza de familia, minusválidos, y todas las personas de escasos recursos, con deficiencia en el nivel de educación y /o capacitación).

  • Incremento de inversión en alimentación, vestido, educación, vivienda, salud o cualquier otra necesidad básica insatisfecha del trabajador y su familia.
  • Mejoramiento en la calidad de vida del trabajador y su familia (mayor tiempo para estar y compartir con su familia).
  • Disminución del estrés generado por la movilización hacia y desde su lugar de trabajo.
  • Generación de apropiación de los trabajadores, por los proyectos y obras en las que participa y de las cuales se beneficia directamente.
  • Estimulación del sentido de veeduría sobre el buen manejo de los recursos destinados para estos proyectos.

Entes generadores

  • Participar en un proceso que permita la mitigación del impacto social y/o ambiental en la ejecución de obras o en la implementación de proyectos.
  • Participar activamente en un proyecto que desarrolla una metodología de choque para activar el empleo a nivel local.
  • Permitir la apropiación de proyectos y obras por parte de la comunidad en las localidades donde se desarrollen.
  • Generar sentido de pertenencia en los residentes de las localidades donde se desarrollen las obras y proyectos.
  • Facilitar veedurías por parte de las personas que realizan las actividades y o ejecutan las obras.

Ente facilitador (SENA)

  • Implementar un esquema de gestión agresivo que descentralice el servicio.
  • Potenciar el recurso humano a través de la capacitación de las personas inscritas, utilizando para tal fin los diferentes subcentros que manejan temas tales como: construcción, mecánica, alimentos, artes gráficas, mercadeo, entre otros.
  • Aumentar el nivel de gestión para la consecución de empleo.
  • Cumplir con el objetivo del centro de información.

Ente verificador (DABS)

  • Apoyar un esquema de gestión social, misional para la institución.
  • Recolectar estadísticas y datos censales de primera fuente, que le permitirán hacer análisis para desarrollar y ejecutar programas de carácter educativo, ocupacional, de minusválidos, vivienda, recreación, salud, etc.
  • Ser fuente valida para otros entes Distritales de información y permitir el desarrollo de sus misiones.
  • Hacer estudios de impacto socio-económico para generar programas de desarrollo local.

Entes de captación (20 Alcaldías Locales)

  • Ser fuente de legitima de gestión hacia y por la comunidad.
  • Fomentar un modelo de participación ciudadana.
  • Generar un proceso de desarrollo entrópico de la comunidad.
  • Facilitar el desarrollo de pequeños sectores comerciales dentro de la localidad.
  • Captar dinero generado por impuestos y otros para el desarrollo local.
  • Mejorar la calidad de vida de las personas de la localidad.

Para mejor entendimiento esquemático se encuentra el siguiente flujograma

FLAVIO ELIECER MAYA ESCOBAR

Concejal de Bogotá D.C.

ACUERDO DE 2001

" POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTÁ D.C., ESTRATEGIA PARA EL EMPLEO PRODUCTIVO CON EFECTOS EN LA PRODUCTIVIDAD URBANA Y EL DESARROLLO LOCAL "

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1.: Las entidades públicas, empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta, así como las entidades centralizadas y descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista alguna participación de capital del Distrito Capital se denominarán para efectos del presente acuerdo ENTES GENERADORES.

ARTÍCULO 2.: El Servicio Nacional de Aprendizaje para efectos del presente acuerdo se denominará ENTE FACILITADOR uno de los objetivos es de servir de intermediador entre las personas que están desempleadas y los empresarios que están buscando proveer vacantes.

ARTÍCULO 3.: El Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito DABS se llamara para efectos de este acuerdo ENTE VERIFICADOR.

ARTÍCULO 4.: Las Alcaldías Locales se denominará para el presente acuerdo ENTES DE CAPTACIÓN.

ARTÍCULO 5.: Los entes generadores a través de los contratos y concesiones que se ejecuten vía licitación, vía invitación o vía prestación de servicios, donde el objeto esta orientado a desarrollar diferentes actividades y/o obras en las 20 localidades, se deberá incluir en los términos de referencia o condiciones contractuales la obligatoriedad para que del personal de base (entiéndase mensajeros, auxiliares, operarios, maestros de construcción, etc, o cualquier tipo de personal que no requiera de requisito técnico para ejecutar su actividad) de un mínimo del 40% (cuarenta por ciento) deberán ser contratados de personas que vivan en la localidad donde se ejecute el objeto del contrato con la priorización en lo posible, de la población perteneciente a los estratos 1 y 2 sin que esto quiera decir que se excluye el estrato 3.

ARTICULO 6.: Los entes generadores para los efectos contractuales tendrán prelación para las respectivas contrataciones las MYPIMES " Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", las Empresas Asociativas y los Organismos No Gubernamentales ONG´s de la localidad donde se ejecute la obra o se preste un servicio.

ARTICULO 7.: Los contratistas que dependen del ente generador, para que pueda obtener este recurso humano del ente facilitador, al cual le brinda una información de las personas que en su base de datos, cumplen con las características de las vacantes solicitadas.

ARTICULO 8.: Los entes de captación deberán habilitar un sistema y lugar para permitir que las personas no se tengan que desplazar a la central del ente facilitador, y este facilitador prestará su apoyo operativo y logístico así optimizando la inclusión de los datos a la base y mayor control del proceso.

ARTÍCULO 9.: El ente verificador desarrollará su actividad en cada una de las localidades y cuya función sea la de verificar que las personas que se inscriban, residan efectivamente en la localidad de residencia, además se levantará un censo de información básica la cual se utilizará en múltiples formas, para permitir en programas de resorte, encaminados a la población menos favorecida.

Artículo 10.: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los ( ) días del mes de del año 2001.