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DECRETO 2882 DE 2013 (Diciembre
11) Por el cual se corrige un yerro en el artículo 1° de la Ley 1529 del 16 de mayo de 2012, por la cual se modifica la Ley 75 de 1989 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10
del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de
1913, y CONSIDERANDO: Que el
Secretario General de la Cámara de Representantes, con oficio de fecha 12 de
noviembre del presente año, corre traslado de una solicitud para que sea
corregido el yerro en la cita o referencia de una ley, evidenciado en el
artículo 1° de la Ley 1529 de 2012. En efecto, en
dicho artículo se hace una referencia a la Ley 1426 de 2010, siendo lo correcto
mencionar la Ley 1406 de 2010. Que sancionada
y promulgada la Ley 1529 del 16 de mayo de 2012 y advertido el yerro descrito,
hace necesario corregirlo. Que la
posibilidad de efectuar tal corrección encuentra fundamento en lo previsto en
el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal,
que señala: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias
de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los
respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del
legislador” y sentencia C-520 de 1998 de la Corte Constitucional. Que en
consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del
legislador, se hace necesario corregir el yerro en el artículo 1° de la Ley
1529 del 16 de mayo de 2012 “por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1989
y se dictan otras disposiciones”. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Corríjase el artículo 1° de
la Ley 1529 del 16 de mayo de 2012, por la cual se modifica la Ley 75 de 1989 y
se dictan otras disposiciones, la cual quedará así: “ARTÍCULO 1°. El artículo 16 de la Ley 75 de 1989 modificado por la Ley 1406 de
2010, quedará así: “El Aeropuerto Internacional de Bogotá, D. C. se llamará
Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en
el Diario Oficial la Ley 1529 del
16 de mayo de 2012, con la corrección que se establece en el presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El
presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1529 del 16 de mayo de
2012 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2013 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN LA MINISTRA DE TRANSPORTE CECILIA ALVAREZ CORREA GLEN LA MINISTRA DE CULTURA MARIANA GARCÉS CÓRDOBA |