RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 52 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5291 de febrero 3 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 052 DE 2014

(Enero 31)

"Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia que le fue asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos de la Personería de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 183 de 2005.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 11 de octubre de 2013, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2014, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, "2.1 Incremento Salarial: La Administración Distrital incrementará a los Empleados Públicos del Distrito Capital, para la vigencia de 2014 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2013 más 1.7% adicional, el cual se pagará a partir del mes de enero de 2014".

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral del 11 de octubre de 2013, aplicará para el incremento salarial, la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2013, más uno punto siete por ciento (1.7%) con efectos fiscales al primero (1°) de enero del año 2014, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional.

Que en el incremento se tiene en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 1.94 % para la vigencia 2013, por tanto, el incremento corresponde al 3.64 % para el año2014 (Sic). 

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2014, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 1015 de 2013; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes que correspondan a las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se efectuará el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2014, expedido mediante el Acuerdo Distrital 533 de 2013, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Campo de Aplicación. Fijar las escalas de remuneración para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.

Artículo 2°.- Asignaciones Básicas. A partir del 1° de enero de 2014, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en uno punto noventa y cuatro por ciento (1.94 %) para la vigencia 2013, más un incremento del uno punto siete por ciento (1.7 %), para un total de tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 1015 de 2013, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 3.64 % y se ajustará proporcionalmente.

La escala salarial quedará así:

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

4.697.815

4.697.815

2.877.313

 

1.890.488

02

5.302.415

 

2.527.398

 

2.069.457

03

6.701.187

 

2.527.512

 

2.069.457

04

7.033.883

 

2.527.626

 

2.069.457

05

8.253.996

 

2.571.243

 

2.069.457

06

   

2.635.669

 

2.069.457

07

   

2.817.239

 

2.069.457

08

   

4.607.877

 

 

Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2014 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 1015 de 2013, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria General

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil

  NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5291 de febrero 3 de 2014