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ACUERDO 548 DE 2014 (Marzo 04) “Por medio del cual se otorgan estímulos, en el marco de la Ley 1505 de 2012, a los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1, 2 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. EDUCACIÓN. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil, Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital, tendrán un beneficio de conformidad con las normas nacionales y/o distritales que regulen la materia y con los estándares establecidos en el reglamento interno de las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. ARTÍCULO 2. SALUD. Los voluntarios activos de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, siempre y cuando no sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria de acuerdo a los parámetros de acceso que disponga el Ministerio de Protección Social. ARTÍCULO 3. CONVENIOS. El Gobierno Distrital promoverá la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que operan en el Distrito Capital, que les permita tener un campo de acción más amplio y a su vez suscite la vinculación permanente de personal voluntario. ARTÍCULO 4. APOYO LOGÍSTICO. Las entidades distritales competentes podrán contribuir en la dotación de elementos necesarios para la prevención y atención de desastres, emergencias y fenómenos antrópicos a las entidades integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que operan en el Distrito Capital. ARTÍCULO 5. Los requisitos de acceso a los beneficios, se regirán por lo establecido en las normas de carácter nacional y o distrital que regulen la materia. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5315 de Marzo 11 de 2014. |