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Acuerdo 548 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5315 de Marzo 11 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 548 DE 2014

 

(Marzo 04)

 

“Por medio del cual se otorgan estímulos, en el marco de la Ley 1505 de 2012, a los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1, 2 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 081 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. EDUCACIÓN. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil, Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital, tendrán un beneficio de conformidad con las normas nacionales y/o distritales que regulen la materia y con los estándares establecidos en el reglamento interno de las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

ARTÍCULO 2. SALUD. Los voluntarios activos de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, siempre y cuando no sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria de acuerdo a los parámetros de acceso que disponga el Ministerio de Protección Social.

 

ARTÍCULO 3. CONVENIOS. El Gobierno Distrital promoverá la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que operan en el Distrito Capital, que les permita tener un campo de acción más amplio y a su vez suscite la vinculación permanente de personal voluntario.

 

ARTÍCULO 4. APOYO LOGÍSTICO. Las entidades distritales competentes podrán contribuir en la dotación de elementos necesarios para la prevención y atención de desastres, emergencias y fenómenos antrópicos a las entidades integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que operan en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5. Los requisitos de acceso a los beneficios, se regirán por lo establecido en las normas de carácter nacional y o distrital que regulen la materia.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MIGUEL URIBE TURBAY

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

 

Presidente

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO  URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5315 de Marzo 11 de 2014.