RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 7 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 007 DE 2014


Ver Acuerdo Distrital 571 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA ENTREGA DE UN KIT ESCOLAR PARA LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO”

 

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa tiene como objeto principal establecer cada año al inicio escolar, la entrega gratuita de un kit escolar a todos los niños, niñas y jóvenes matriculados en las instituciones públicas oficiales educativas del Distrito Capital, de los niveles de Preescolar, básica y media.

 

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

ANTECEDENTES

 

Este Proyecto de Acuerdo fue puesto a consideración ante el honorable Concejo Distrital para ser debatido en dos ocasiones para el año 2013, así:

 

1. PROYECTO DE ACUERDO No. 192 DE 2013 “Por medio del cual se institucionaliza la entrega de un kit  escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito”. Radicado en sesiones ordinarias del mes de agosto de 2013, para lo cual fueron designadas como ponentes las honorables concejalas Angélica Lozano Correa y Clara Lucia Sandoval rindiendo ponencias positivas.

 

2. PROYECTO DE ACUERDO No. 200 DE 2013 “Por medio del cual se institucionaliza la entrega de un kit escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito”.  Radicado en sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2013, para lo cual fueron designados como ponentes los honorables concejales Fernando López Gutiérrez rindiendo ponencia positiva y Jairo Cardozo Salazar con ponencia positiva con modificaciones.

 

CONCEPTO DE VIABILIDAD ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

 

La Administración Distrital emitió concepto de viabilidad a los Proyectos de Acuerdo No. 192 y 200 de 2013. Es importante resaltar que dicha viabilidad permite el trámite de la iniciativa, igualmente, hemos atendido las sugerencias incluyéndolas en esta nueva versión.

 

Haciendo un análisis del concepto técnico debemos decir que focalizar  la entrega del kit de útiles escolares no es un mensaje de equidad para los estudiantes de las instituciones Educativas Distritales ya que los útiles escolares hacen parte de la canasta educativa y la política de gratuidad en la educación debe ser integral y universal ofreciendo las mismas oportunidades para el total de la población escolar de las instituciones educativas del Distrito.

 

Los útiles escolares son un componente que hace parte del programa de gratuidad y en este sentido también permite disminuir las barreras para el acceso y la permanencia en el servicio educativo público distrital; además contribuye a la liberación de recursos de las economías familiares permitiendo con ello suplir otras necesidades básicas insatisfechas.

 

En cuanto al contenido del kit se ha realizado el análisis con los útiles escolares básicos, pero somos conscientes de la necesidad de la realización de mesas de trabajo con docentes quienes deben ser los que definan dichos útiles ya que son los que tienen la capacidad técnica de hacerlo. En tal sentido se han incluido dentro de los kit propuestos los elementos que faltaban en comparación con el kit de preescolar que ha venido entregando la Secretaría de Educación Distrital.

 

Con respecto a los gastos que genera el Proyecto de Acuerdo, la Secretaría de Educación debe gestionar los recursos para incluir este componente de gratuidad sin afectar los demás componentes de acceso y permanencia escolar incluidos en el proyecto.

 

ASPECTOS GENERALES

 

La educación en Colombia es un Derecho Fundamental que tienen todos los niños, niñas y jóvenes de Colombia, tal como lo dispone el artículo 44 de la Constitución “Son Derechos Fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura”…, de igual forma el artículo 67 de la carta establece que La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

 

La educación es por ello el principal instrumento para el desarrollo cognitivo de un niño o niña, de hay la importancia que esta empiece a temprana edad, pues una excelente educación nos permite interactuar en todos los ámbitos de la sociedad como ciudadanos ejemplares y activos. “La educación es también la vía principal para crear una sociedad con menos desigualdad, fortalecer la convivencia democrática y garantizar el respeto a las libertades individuales y el crecimiento de la cohesión social, siendo este un asunto de justicia social y una poderosa palanca para el desarrollo nacional. Cualquier nación del mundo que no asuma como prioridad la educación está irremediablemente condenada al atraso, al rezago, al empobrecimiento y al deterioro de la convivencia social y de esa forma incrementar también las brechas de desigualdad existentes1”.

 

Así las cosas, es deber del Estado ofrecer todas las garantías para que los niños, niñas y jóvenes tengan una educación de calidad que les permita obtener un ascenso tanto a nivel personal como colectivo e ingresar a una sociedad que se encuentra en permanente cambio y habida de ciudadanos de bien. Esto último demostraría el cumplimiento cabal de los cuatro elementos que configuran el Derecho a la Educación tal como lo manifiesta el Doctor Santiago León Gómez en su escrito “Elementos del Derecho a la Educación en Colombia” los cuales se configuran a partir de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia y las obligaciones del Estado en materia educativa.

 

Disponibilidad:

 

Todo menor de edad tiene el derecho fundamental a la existencia de un sistema educativo público que garantice la planta de docentes y directivos docentes para atender las necesidades del servicio y las escuelas suficientes en el ámbito nacional para los niveles de enseñanza básica (hasta el noveno grado). El derecho de disponibilidad implica también el derecho de los particulares para fundar establecimientos educativos, siempre que tales instituciones estén provistas de personal docente suficiente y que sus programas coincidan con los fines constitucionales y legales de la educación. La realización de la disponibilidad es necesaria para asegurar los demás derechos, particularmente el acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

Derecho de Acceso:

 

Todo menor de edad tiene el derecho fundamental de acceder a la educación pública obligatoria gratuita. A pesar de que la educación es obligatoria sólo hasta los 15 años, se ha hecho extensivo el derecho hasta la finalización de la minoría de edad. Por lo tanto, si un menor de 18 y mayor de 15 años demandara el acceso a la educación pública básica gratuita, pervive el amparo constitucional por tratarse de un derecho fundamental, y el Estado estaría en la obligación de concederle un cupo en una institución pública por tratarse de un derecho de aplicación inmediata.

 

Derecho a la Permanencia:

 

Todo menor de edad tiene el derecho fundamental a permanecer en la educación básica pública gratuita, y en ningún caso puede ser excluido. Si el niño se encuentra en un establecimiento educativo privado, el derecho a la permanencia lo protege de la exclusión durante el año escolar, a pesar de la morosidad de los padres en el pago de matrículas y pensiones. El derecho a la permanencia de los mayores de edad está sujeto a la aprobación académica y disciplinaria del año; por ello, puede ser privado del beneficio de permanecer en una institución educativa determinada cuando existan elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias-.

 

Derecho de Calidad:

 

El contenido mínimo no negociable del derecho fundamental a la educación no se agota en los derechos de disponibilidad, acceso y permanencia en el sistema educativo. La Corte Constitucional también ha incluido el derecho a la calidad de la educación, que consiste en el derecho del estudiante a alcanzar los objetivos y fines consagrados constitucional y legalmente, independientemente de sus condiciones socioeconómicas o culturales, y a desarrollar las capacidades necesarias para producir conocimiento.

 

La educación en Bogotá

 

No obstante y a pesar de los grandes avances que se han presentado en materia educativa en el Distrito Capital en los últimos 10 años, se hace necesario implementar una política de ayuda educativa para todos los niños, niñas y jóvenes estudiantes de los colegios públicos del Distrito Capital, la cual consiste en la entrega anual de un kit escolar.

 

Con la implementación de gratuidad en el sistema educativa muchos padres de familia, se quitaron la angustia de extraer de sus sueldos dinero destinado al pago de matriculas, sin embargo la angustia persiste en el campo de los útiles escolares, en promedio los listados de útiles escolares llegan a tener unos costos muy elevados.

 

Gratuidad como factor fundamental para reducir la segregación socioeconómica de las familias del Distrito Capital.

 

La garantía de los derechos a la educación es considerada como una de las estrategias y medidas para reducir los índices de deserción estudiantil; los costos de escolaridad y otros componentes como recurso humano, textos y útiles escolares, apoyo nutricional y gastos generales que hacen parte de la canasta educativa, son una barrera para que muchos niños, niñas y jóvenes tengan acceso y continuidad en sus estudios desde el preescolar hasta la educación media. Dichos componentes son particularmente excesivos especialmente en países donde la pobreza se impone sobre las familias y hogares y donde las oportunidades son cada día mínimas por diferentes aspectos como el acelerado crecimiento demográfico y la acumulación de riqueza en manos de pocos individuos.

 

Así las cosas, las políticas de gratuidad en la educación no sólo deben tener en cuenta la garantía de los derechos de escolaridad, sino también los otros gastos en que incurren las familias, como textos, uniformes, transporte, etc., con el fin de ofrecer una educación de calidad e incluyente para los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital.

 

Útiles escolares en contratos de concesión de colegios

 

Con el fin de garantizar la continuidad de la política educativa y proporcionar estabilidad en los proyectos pedagógicos, el Distrito paga anualmente por cada niño como remuneración por las obligaciones que asume en los contratos, lo correspondiente a los costos inherentes  a la prestación de un servicio de buena calidad en donde se incluye la canasta educativa que contiene  el costo de personal incluyendo el salario y el pago de las prestaciones sociales, textos y útiles escolares, apoyo nutricional, un refrigerio diario por niño; y gastos generales que incluye servicios públicos, reparaciones, mantenimiento vigilancia y aseo.

 

De esta forma se observa que para las concesiones de servicios de educación en el Distrito Capital, se está incurriendo en un aporte para los  útiles escolares de los niños que estudian en los colegios por concesión. Teniendo en cuenta que dicho componente  es determinante para la calidad de la educación en dichos colegios, se hace necesario que también en los colegios oficiales del Distrito Capital se ofrezca gratuidad en los útiles escolares especialmente de los niños más vulnerables de la Capital de la República.

 

La tabla No. 1. Muestra que cada colegio recibe para un niño de preescolar 3.387 pesos, primaria recibe 16.732 pesos, básica secundaria 19.381 pesos y media 7.335 pesos.

 

Tabla No. 1

 

Canasta educativa - Valor promedio anual por niño  al inicio de la concesión

Concepto

Costo por establecimiento

Costo por Niño

Textos y útiles escolares

41.215.116

46.835

Preescolar

2.980.856

3.387

Primaria

14.724.559

16.732

Básica secundaria

17.055.191

19.381

Media

6.454.510

7.335

 

Fuente: Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado SED E – 2012 – 191378.

 

En tal sentido es importante tener en cuenta que la demanda de la población bogotana para acceder a la educación se concentra en los colegios oficiales de la capital, es por esto que la garantía a la gratuidad de los útiles escolares en dichas instituciones se hace necesaria ya que  permitirá a las familias bogotanas la garantía del componente de la canasta escolar (Útiles Escolares) para la calidad y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital.

 

Población en Edad Escolar  (PEE) Vs  Matrículas colegios oficiales 2013

 

Tabla No. 2

 

Población en edad escolar por rangos de edad Bogotá, D.C. Período 2008 – 2012

Rangos de Edad

2008

2009

2010

2011

2012

5 años

119.323

118.482

118.056

118.464

118.833

6-10 años

613.567

608.389

603.488

599.711

597.402

11-14 años

512.612

509.165

505.520

501.741

497.716

15-16 años

259.694

261.735

261.074

259.418

257.768

TOTAL

1.505.196

1.497.771

1.488.138

1.479.334

1.471.719

Crecimiento anual

-0,3%

-0,5%

-0,6%

-0,6%

-0,5%

% Participación

100%

100%

100%

100%

100%

5 años

8%

8%

8%

8%

8%

6-10 años

41%

41%

41%

41%

41%

11-14 años

34%

34%

34%

34%

34%

15-16 años

17%

17%

18%

18%

18%

 

Fuente: Proyecciones de Población del DANE – SDP Elaboración y cálculos: Oficina Asesora de Planeación – SED. Grupo de Análisis Sectorial.

 

En la tabla No. 2 se observa que para el año 2012 Bogotá cuenta con una PEE de 1.471.719, en donde existe una demanda de ingreso al sistema público educativo de 1.048.811, esto quiere decir que el 71,26 % de la PEE busca acceder al sistema oficial mientras que el 28.74% prefiere otras opciones de educación: privada, no formal o ninguna.

 

Tabla No. 3

 

Demanda efectiva del sector Educativo Oficial Bogotá D.C. Período 2008 - 2012

Año

Estudiantes Antiguos que continúan en el sistema educativo oficial

Estudiantes Nuevos que solicitan un cupo

Niños de Jardines Infantiles de SDIS e ICBF

Inscritos1

No inscritos2

Total nuevos

Total

2008

912.733

34.832

82.038

82.925

199.795

1.112.528

2009

921.129

32.697

67.824

96.987

197.508

1.118.637

2010

917.400

29.612

69.244

88.753

187.609

1.105.009

2011

894.467

34.695

57.766

79.558

172.019

1.066.486

2012

874.838

35.028

68.662

70.283

173.973

1.048.811

1 Estudiantes que se inscriben durante el plazo establecido por la SED en el calendario del proceso de matrícula.

 2 Estudiantes que no se inscriben durante el plazo establecido por la SED pero que requieren un cupo en el sistema educativo oficial y lo solicitan directamente en forma extemporánea.

 

Fuente: Sistema de matrícula de la SED. Fecha de corte a Febrero 14 de 2012. Cálculos: Oficina Asesora de Planeación - SED. Grupo de Análisis sectorial.

 

En la Tabla No. 3 se observa que hasta el primer bimestre del año 2012 la demanda efectiva del sector educativo oficial era de 1.048.811 estudiantes que solicitan cupo.

 

Matrícula oficial por nivel y tipo de colegio Bogotá, D.C. año 2013

 

Tabla No. 4

 

Nivel

Tipo de colegio

Total

Distrital

Concesión

Contratada

Preescolar

57.036

2.953

74

60.063

Primaria

309.436

16.433

30.680

356.549

Secundaria

284.013

14.737

37.246

335.996

Media

110.360

5.525

14.684

130.569

Total

760.845

39.648

82.684

883.177

 

Fuente: Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado SED E - 2013 – 14252.

 

En la tabla No. 4, se evidencia que a Febrero de 2013 los estudiantes matriculados en los colegios Distritales fueron 760.845, en los colegios de concesión 39.648 y en los colegios de convenio 82.684, de los cuales  los estudiantes matriculados en los colegios distritales no cuentan con el recurso para la financiación del componente de la canasta escolar (Útiles Escolares).

 

Costos unitarios útiles escolares que componen el Kit

 

En las tablas No. 5, 6 y 7 se observan los precios del mercado de los productos que contienen los Kit Escolar para los niños y niñas de preescolar, básica primaria, básica secundaria y para los jóvenes de media,  dichos precios podrán disminuir entre 30% y 40% aproximadamente, en razón a la cantidad de estudiantes matriculados en los colegios oficiales del Distrito capital, que se beneficiarán con el presente Acuerdo.

 

Tabla No. 5

 

Kit Escolar Preescolar

Descripción

Precio

Cantidad

Costo Total

Tula en lona

1.700

1

1700

Cartuchera

250

1

250

Borradores de Nata

181

2

362

Carpeta fuelle plastificada

1800

1

1800

Cartón paja * 10 unidades

1160

2

2320

Cartulina Bristol * 10 unidades

650

1

650

Cartulina Iris * 10 unidades

725

1

725

Crayolas  caja * 12 unidades

1800

1

1800

Colores X 12

2850

1

2850

Caja de temperas

1500

1

1500

Tajalápiz Metálico

150

1

150

Lápiz Negro No. 2 mirado

225

4

900

Lápiz Rojo mirado

300

1

300

Papel silueta Paquete X 10

300

1

300

Papel Seda pliegos

54

4

216

Papel Crepe Pliego

230

2

460

Papel Fomi * 5 Unidades

900

1

900

Punzón de 4"

300

1

300

Pincel delgado No. 4

290

1

290

Pincel Grueso No. 7

300

1

300

Pegante liquido Blanco Frasco 245 Gr.

2800

1

2800

Pegante en barra 20 Gr.

700

1

700

Tijeras Punta Roma

350

1

350

Total

19.515

32

21.923

 

Fuente: Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UAN Oficina 503.

 

Tabla No. 6

 

Kit Escolar Básica Primaria

Descripción

Precio

Cantidad

Costo Total

Morral en lona

8.000

1

8000

Cartuchera

250

1

250

Carpeta Plastificada

600

1

600

Cuaderno Cuadriculado X 100 hojas

1100

2

2200

Cuaderno Rayado X 50 hojas

800

2

1600

Diccionario

1200

1

1200

Regla plástica

200

1

200

Colores X 12

2850

1

2850

Borrador de nata Grande

185

1

185

Tajalápiz Metálico

163

1

163

Lápiz Negro

225

4

900

Lápiz Rojo

300

2

600

Esfero rojo

216

1

216

Esfero Azul

216

1

216

Esfero Negro

216

2

432

Cartulina Iris * 10 Unidades

725

1

725

Cartulina Bristol * 10 Unidades

650

1

650

Pegante liquido Blanco Frasco 245 Gr.

2800

1

2800

Tijeras Punta Roma

350

1

350

Total

21.046

26

24.137

 

Fuente: Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UAN oficina 503.

 

Tabla No. 7

 

Kit Escolar Básica Secundaria y Media

Descripción

Precio

Cantidad

Costo Total

Morral en lona

8.000

1

8000

Cartuchera

250

1

250

Carpeta Plastificada

600

1

600

Cuaderno Cuadriculado X 100 hojas

1100

2

2200

Cuaderno Rayado X 50 hojas

800

2

1600

Diccionario

1200

1

1200

Regla plástica

200

1

200

Colores X 12

2850

1

2850

Borrador de nata Grande

185

1

185

Tajalápiz Metálico

163

1

163

Lápiz Negro

225

4

900

Lápiz Rojo

300

2

600

Esfero rojo

216

1

216

Esfero Azul

216

1

216

Esfero Negro

216

2

432

Total

16.521

22

19.612

 

Fuente: Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UAN oficina 503.

 

Financiación Útiles escolares para la educación oficial en Bogotá

 

De acuerdo a las cifras expuestas anteriormente, se puede calcular el monto de inversión para el presente Proyecto de Acuerdo a partir de la siguiente fórmula:

 

Costo Total de Inversión del Acuerdo

 

Número de estudiantes matriculados en el sector educativo oficial X Costo promedio Kit Escolar.

 

En donde:

 

*Número de estudiantes matriculados Preescolar = 100.000 X 21.923 = 2.192.300.000.

 

*Número de estudiantes matriculados Básica primaria = 310.000 X 24.137 = 7.482.470.000

 

*Número de estudiantes matriculados Básica Secundaria y media = 400.000 X 19.612 = 7.844.800.000.

 

Costo Total gratuidad útiles escolares = 17.519.570.000.

 

Nota: El cálculo de los estudiantes matriculados no incluye los estudiantes que se encuentran actualmente fuera de las instituciones educativas distritales y que se espera se beneficien con el presente acuerdo.

 

El costo total para beneficiar a los estudiantes matriculados en los colegios distritales sería de 17.519.570.000

 

De esta manera, la financiación del kit escolar como componente de la canasta escolar, deberá estar a cargo del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación Distrital, dentro del proyecto respectivo y se considera pertinente que la apropiación total sea de 17.519.570.000 con el fin de que se incluyan los niños, niñas y jóvenes que actualmente se encuentran fuera de las instituciones educativas oficiales.

 

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

 

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

Constitución Política

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

NORMAS NACIONALES

 

Ley 115 Por la cual se expide la Ley General de Educación

 

Artículo 148º. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones:

 

b. Fijar los criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa.

 

Ley 715 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

 

Artículo 5. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural:

 

1.17. Definir la canasta educativa.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto Ley 1421

 

Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

IV. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan Operativo Anual de Inversiones 2014, dispone de 395.605.906.000 de la siguiente manera:

 

Tabla No. 6

 

Plan de Desarrollo "Bogotá Humana"

Presupuesto

2014

Entidad:

112 Secretaría Distrital de Educación.

 

Eje estratégico:

01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del Desarrollo.

 

Programa:

03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender.

 

Proyecto:

897 Niños y niñas estudiando.

395.605.906.000

 

Fuente: Presupuesto 2014 Bogotá, Distrito Capital.

 

Se considera viable que se gestionen recursos dentro de dicho presupuesto por 17.519.570.000 que permitirán la financiación otro componente de la canasta educativa (útiles escolares) que permitiría seguir mejorando el acceso y la permanencia escolar.

 

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa, con el fin de continuar promoviendo un modelo educativo con enfoque de derechos, que permita reducir la segregación socioeconómica de las familias más vulnerables que buscan oportunidades para sus niños a través de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital.

 

Cordialmente,

 

CELIO NIEVES HERRERA

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

 

VENUS ALBEIRO SILVA

 

Concejal de Bogotá

 

Concejal de Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Institucionalizar la entrega gratuita, al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, en los niveles de Preescolar, Básica y Media.

 

ARTÍCULO 2º. Implementación. La Secretaría de Educación Distrital será la encargada de dar cumplimiento al presente acuerdo, definiendo el contenido del kit escolar según las necesidades básicas de cada nivel.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1 Gaceta Parlamentaria, Número 3635-III, martes 30 de octubre de 2012, Iniciativa; Que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD.