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PROYECTO DE ACUERDO Nº 021 DE 2014 Ver Acuerdo Distrital 620 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICION DE MOTIVOS La sociedad hoy en día esta
marcada o caracterizada por el consumo, entendido este como la acción o efecto
de consumir, gastar, adquirir bienes, productos y servicios, o utilizar estos
para satisfacer necesidades básicas y secundarias. Es tal el grado de
influencia y saturación del consumo en la vida del ser humano y en el devenir
de las sociedades, que ya los economistas, doctrinarios y medios de información,
se refieren por una parte, al consumismo, que se identifica con la forma masiva
como se consume, y por otra, a las sociedades de consumo, para referirse al
grado de dependencia hacia el consumo por parte del consumidor. El consumo influye y afecta
distintos entornos del ser humano, el económico, social, cultural, ambiental,
público y privado y por lo general es asociado a conceptos de bienestar y
calidad de vida. A mayor consumo mayor bienestar y calidad de vida; conforme
aumenta la renta o el ingreso así mismo se incrementa el gasto y por ello el
consumo se vuelve cada vez más necesario, patológico y adictivo, porque entre
otras cosas, consumir genera status, distinción y prestigio personal y social. En efecto, las necesidades
de los consumidores hacen que cada vez más la sociedad esté orientada a gastar
más y a adquirir más productos de los que verdaderamente necesita. Ello es
debido en parte al boom publicitario, a estrategias de mercadeo y ventas, a
campañas publicitarias engañosas que incitan al consumo a través de ofertas y
rebajas disfrazadas, a prácticas generalizadas de horarios extendidos en las
grandes cadenas de almacenes y superficies. En fin el caso es, satisfacer la
demanda de los consumidores como sea puesto que el consumo ya forma parte de
las actividades cotidianas del sujeto, es algo habitual y hasta connatural a la
persona y a la sociedad. Comprar, gastar y consumir es un hábito ya inherente a
la condición humana, como comer, dormir o respirar. Frente a toda esta cascada
de información y de alternativas que incitan al consumo, la sociedad y las
personas público privadas, se sentían un tanto desprotegidas en sus derechos y
obligaciones como consumidores, frente a prácticas que los vulneraban o
desconocían y frente a la inacción del Estado para garantizárselos y hacerlos
efectivos, real y materialmente. Para nadie es un secreto la
condición de inferioridad de los consumidores y usuarios frente al poder y alcance
de los productores, comerciantes y fabricantes y desafortunadamente en el
pasado se normativizó o legisló de manera indirecta sobre la protección de los
consumidores y la defensa de sus derechos, más por el deber social del Estado en
estas materias o por la capacidad de intervención del Estado para la distribución
de bienes y servicios, para regular y controlar la calidad de los mismos, para
ejercer el control sobre los precios, no a través de un Estatuto para el
Consumidor, sino todo ello como desarrollo de lo establecido en el artículo 78
de nuestra Constitución Política, en la que se imponía como Derechos Colectivos
y del ambiente, el regular el control y calidad
de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como
la información que debe suministrase al público en su comercialización.
También se responsabilizaba a quienes en
la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atentara contra
la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Por todo ello, cada vez se
hizo más necesario entrar a regular aspectos fundamentales tales como: las relaciones
entre los productores y los consumidores; la protección del consumidor frente
al mercado de bienes y servicios; las desigualdades existentes entre
consumidores y usuarios y las grandes empresas proveedoras de bienes y
servicios; a equilibrar y garantizar la calidad de los bienes, productos y
servicios; a fomentar la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y
asociaciones de consumidores; a la prohibición de las cláusulas abusivas; a la
regulación de la publicidad y de las ofertas, y a garantizar la defensa de los
derechos de los consumidores y hacer cumplir las obligaciones de los
productores y fabricantes. Hoy en día ya se cuenta con una
normativa reciente que constituye todo un Estatuto del Consumidor, que tiende a
proteger sus derechos y las relaciones entre unos y otros bajo la tutela y protección
del Estado. En efecto, La Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto
del Consumidor y se dictan otras disposiciones” tiene como objetivos, proteger, promover
y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los
consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
Mediante esta ley, se regulan también, los derechos y las obligaciones surgidas
entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los
productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Entre otros temas de los que se ocupa
esta Ley, podemos citar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios;
el aseguramiento de la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y de las
garantías y responsabilidades para quienes incumplan con ello o por daños por
productos defectuosos; del suministro de información y publicidad sobre los que
productos que se ofrezcan por los proveedores y productores; sobre las
condiciones generales de los contratos y su protección; las clausulas abusivas;
de las operaciones mediante sistemas de financiación; de las ventas no
tradicionales y a distancia; el derecho al retracto; la protección al
consumidor de comercio electrónico; de
la especulación, el acaparamiento y la usura. Igualmente, regula las acciones
jurisdiccionales de protección al consumidor a través de facultades
jurisdiccionales dadas a la Superintendencia Financiera; los aspectos
relacionados con el Subsistema Nacional de calidad (Metrología); la implementación
de la Red Nacional de Protección al consumidor y su conformación; las políticas
sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores en las
cuales se faculta a los Alcaldes, y gobernadores del país para que garanticen
el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan
a sus respectivas jurisdicciones y señala el procedimiento para peticiones,
quejas y reclamos por parte de los consumidores. Precisamente, para lo que
corresponde al título y al Objeto de este Proyecto de Acuerdo el inciso segundo del
Artículo 81 de la citada ley se establece que: (…) Para promover el desarrollo
económico y social se apoyará, con recursos técnicos y financieros, la creación
de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento del Consejo
Nacional de Protección al Consumidor y
la creación de los consejos departamentales y municipales de protección al
consumidor; se garantizarán los derechos a la representación, a la
protección, a la educación, a informar en sus medios de comunicación y ser
informados, a la indemnización, a la libre elección de bienes y servicios y a
ser oídos por los poderes públicos, preservando los espacios consagrados en la
Constitución y las leyes en defensa de los consumidores. (…)”. (Negrilla fuera de texto) A su vez en
el Artículo 76 de la ley
en comento, dentro de las políticas sectoriales para la protección al
consumidor, señala en su parágrafo, que
es deber de los Alcaldes y Gobernadores del país garantizar el funcionamiento
de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas
jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial
el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006. Como puede observarse la
creación de los consejos de protección al consumidor, independientemente del ente
territorial, son un imperativo legal, en este caso de la ley 1480 de 2011, que
es el Estatuto del Consumidor, el cual entró en vigencia en el mes de abril de
2012. La ley citada obliga a que se creen estos Consejos, como parte de las
políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores y
perentoriamente le atribuye a los Alcaldes y Gobernadores el garantizar su
funcionamiento dentro de las respectivas jurisdicciones, llegando incluso a ser
sujeto de control disciplinario y por ende disciplinable, cualquier
incumplimiento de las funciones que en
materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a ellos. Con base en lo anterior es
que esta iniciativa tiene por objeto Honorables Concejales dar cumplimiento a
lo establecido en la Ley 1480 de 2011, en los artículos anteriormente referidos
y por ello propone Crear el Consejo Distrital de Protección al Consumidor como
un mandato legal y para los fines establecidos en dicha ley. Igualmente, es
oportuno citar que en esta iniciativa fue radicada el año inmediatamente
anterior correspondiéndole el N° 212, la cual recibió ponencias positivas por
parte de los Honorables Concejales María Clara Name
Ramírez y Edward Anibal Arias Rubio. FUNDAMENTOS LEGALES Se señalan como normas
constitucionales y legales que soportan o fundamentan la presente iniciativa,
las siguientes: Constitución Política: Artículo 78. La ley regulará el control
de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como
la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en
la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la
salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las
organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones
que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser
representativas y observar procedimientos democráticos internos. Leyes: *Ley 1480 de 2011. “Por medio
de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras
disposiciones”, cuyo objeto es el de proteger,
promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de
los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses
económicos. Las normas
contenidas en dicha ley regulan
las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los
productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores
y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía
respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual
aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en
esta Ley. Artículo 75. Red Nacional de Protección al
Consumidor. La Red Nacional de Protección al
Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de
carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades
administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección
al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia
de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría
Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y
funcionamiento. En
concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política, las entidades estatales
del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán celebrar convenios
con las asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación
con la protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de
esta ley. La
Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de
los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la
autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia
de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las
alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos
otorgadas por la presente ley. Autorícese
al Gobierno Nacional para que en el término de un (1) año a partir de la
expedición de la presente ley, asigne las partidas presupuestales necesarias
para garantizar el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Protección al
Consumidor, para la celebración de contratos o convenios con entes públicos o
privados que permitan la presencia regional de la Superintendencia de Industria
y Comercio. Las autoridades administrativas del orden nacional y territorial
deberán colaborar con la implementación de la Red Nacional de Protección al
Consumidor permitiendo el uso de sus instalaciones y prestando apoyo logístico
en la medida de sus posibilidades. Parágrafo. El Consejo Nacional de Protección al
Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter
general de la Red Nacional de Protección al Consumidor. Artículo 76. Políticas sectoriales para la
protección de los derechos de los consumidores. El
Ministerio responsable de cada sector administrativo garantizará y facilitará
espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen
con la protección y difusión de los derechos de los consumidores. Para
ello podrá designar comités sectoriales conformados por representantes de las
entidades adscritas y vinculadas donde se convoque y escuche la opinión de
representantes de los gremios organizados que agrupen a los integrantes de la
cadena de producción y/o comercialización respectiva, así como la de representantes
de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas. Los
comités estarán presididos por el Ministro o un delegado del nivel directivo. Parágrafo. Los
Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos
de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones,
conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168
de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006. Artículo
77. Control Disciplinario.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política,
los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar de oficio o a petición de
parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones que en
materia de protección al consumidor les han sido legalmente asignadas a los
Alcaldes y Gobernadores. Dentro de cada distrito o municipio corresponderá al
Personero velar por el adecuado cumplimiento de dichas funciones y adelantar,
de acuerdo con sus competencias, las investigaciones correspondientes. (…) Artículo
81. En
concordancia con el artículo 78 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional
garantizará la participación de las ligas y asociaciones de consumidores en la
reglamentación de la presente ley. Para
promover el desarrollo económico y social se apoyará, con recursos técnicos y
financieros, la creación de las asociaciones y ligas de consumidores, el fortalecimiento
del Consejo Nacional de Protección al Consumidor y la creación de los consejos
departamentales y municipales de protección al consumidor; se garantizarán los
derechos a la representación, a la protección, a la educación, a informar en
sus medios de comunicación y ser informados, a la indemnización, a la libre
elección de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos,
preservando los espacios consagrados en la Constitución y las leyes en defensa
de los consumidores. De igual forma, las entidades del Estado propenderán por
la aplicación de la Ley 1086 de 2006. *Acuerdo
257 de 2006. Artículo 52, literal
m. Dentro de las Funciones asignadas
a la Secretaría Distrital de Gobierno, establece la de liderar, orientar y
coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a la defensa
y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios. En desarrollo y cumplimiento de las
normas anteriormente citadas, se hace necesario crear el Consejo Distrital de
Protección al Consumidor como una instancia dependiente de la Secretaría de
Gobierno, de conformidad con las funciones asignadas a la misma mediante el
Acuerdo 257 de 2006, artículo 52, literal m. COMPETENCIA Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá. ARTÍCULO.
12. Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 25.
Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA El presente proyecto de acuerdo no
tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda de recursos
diferentes a los que están contemplados en los distintos presupuestos de las
entidades responsables, en este caso de la Secretaria de Gobierno que es quien
tiene la función de liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas,
planes y programas encaminados a la defensa y promoción de los derechos de los
consumidores de bienes y servicios. Además porque dada la naturaleza
del Consejo que se pretende crear, se trata de articular instrumentos de
gestión pública de la Secretaría de Gobierno Distrital que no demandan ningún
gasto por parte de la misma. Atentamente,
OMAR MEJIA BAEZ Concejal de Bogotá, D.C. PROYECTO DE ACUERDO Nº ________ DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, numerales 1º y 25º y en especial a lo establecido en la Ley 1480 de 2011
“Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras
disposiciones” ACUERDA: ARTICULO 1º. OBJETO. Crease
el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, con fundamento en el Artículo
81 de la Ley 1480 de 2011, como una instancia adscrita a la Secretaría
Distrital de Gobierno, responsable de asesorar, articular y promover la
implementación y desarrollo de las políticas relativas a la protección,
promoción y a garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de
los consumidores, así como a amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses
económicos, a regular las
relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los
productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores
y proveedores, en el territorio del Distrito Capital. ARTICULO 2º. CONFORMACION. El
Consejo Distrital de Protección al Consumidor, estará conformado por: 1. El /La Secretario (a)
Distrital de Gobierno, o su delegado (a), que sería del nivel directivo o
asesor vinculado a dicha entidad. 2. El /La Secretario (a) de
Desarrollo Económico o su delegado (a), que sería del nivel directivo o asesor
vinculado a dicha entidad. 3. El/La directora (a) del
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDEPAC, o su
delegado (a), que sería del nivel directivo a Asesor vinculado a dicha entidad. 4. El/La Superintendente de
Industria y Comercio o su delegado, que sería del nivel directivo o Asesor de
esa entidad, en calidad de invitado. 5. El/La Presidente de la
Confederación Colombiana de Consumidores o su delegado (a), en calidad de
invitado. 6. El/La Presidente de la
Federación Nacional de Comerciantes - Seccional Bogotá o su delegado (a), en
calidad de invitado. 7. El/La Presidente de la
Cámara de Comercio de Bogotá o su delegado (a), en calidad de invitado. 8. Cuatro (4)
Representantes de las Ligas y/o Asociaciones de Consumidores legalmente
constituidas y con asiento en el Distrito Capital, elegidas al interior de las
mismas. 9. El/La Veedor (a)
Distrital. 10. El/La Personero (a)
Distrital. PARAGRAFO PRIMERO. El
Consejo Distrital de Protección al Consumidor podrá invitar a representantes de
otros sectores, cuando las circunstancias o el temario a tratar así lo
ameriten, quienes tendrán voz pero no voto. PARAGRAFO SEGUNDO. La
participación en el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, no generará
ninguna erogación presupuestal a cargo
del Distrito Capital. ARTICULO 3º. FUNCIONES. El
Consejo Distrital de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones: a). Asesorar al Alcalde
Mayor en la adopción y promoción de políticas públicas dirigidas a la protección de los
consumidores, al libre ejercicio de los derechos de los consumidores, a amparar
el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos de éstos, a regular las relaciones de consumo,
los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y
consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio
del Distrito Capital. b). Hacer labor de
monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los principios, objetivos y alcances
de lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y efectuar recomendaciones al Alcalde
Mayor para tales fines. c).
Velar, coadyuvar y coordinar acciones que permitan el desarrollo y aplicación
de la normatividad contenida en la Ley 1480 de 2011, así como en los proyectos
y programas establecidos por la Confederación Colombiana de consumidores, por
la Alcaldía Mayor, Alcaldías locales, por la Superintendencia de Industria y
Comercio y demás autoridades competentes, bajo la coordinación del Secretario
Distrital de Gobierno. d). Articular en
coordinación con el/la Secretario Distrital de Gobierno las distintas instancias
públicas y privadas que tengan que ver con los derechos y la protección al
consumidor para su efectivo cumplimiento y garantía. e). Instruir, formar y
capacitar en derechos, deberes y protección del consumidor y en a las
Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter local y distrital, a los productores,
proveedores y consumidores. el conocimiento y
aplicación de la Ley 1480 de 2011 y en la regulación de las relaciones de
consumo vigentes. f). Informar a los
consumidores, productores y proveedores sobre la labor y determinaciones
tomadas a su interior, en materia de derechos y protección al consumidor y en
la regulación de las relaciones al consumo que de allí se deriven o tomen por
parte de las autoridades competentes. g). Celebrar en
coordinación y por intermedio de la Secretaría de Gobierno convenios con las
asociaciones y ligas de consumidores, para todo lo que tenga relación con la
protección de los consumidores y, en particular, con el desarrollo de la ley
1480 de 2011. h). Recibir y dar traslado
a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en
materia de protección al consumidor se presenten y tengan conocimiento y
brindar apoyo y asesoría sobre el trámite y procedimiento a seguir en
concordancia con lo establecido en la normatividad vigente, a quienes las presenten. i). Atender y difundir las
políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección
al Consumidor y de la Red Nacional de Protección al Consumidor y las que dicten
las demás autoridades competentes en esta materia. j). Presentar
semestralmente en cada vigencia, informes de su gestión al Alcalde Mayor, al
Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores, al Superintendente
de Industria y Comercio, a las Asociaciones y Ligas de Consumidores con asiento
en el territorio del Distrito, al Concejo de Bogotá, D.C. y a las demás
autoridades que a su juicio determine. k). Darse y aprobar su
propio reglamento. ARTICULO 4º. SECRETARIA TECNICA. El
Consejo Distrital de Protección al Consumidor tendrá una Secretaría Técnica la
cual será ejercida por el Secretario de Desarrollo Económico Distrital o por su
delegado de conformidad con el artículo 2º, numeral 2. ARTICULO 5º. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA. La
Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Protección al Consumidor, tendrá
las siguientes funciones: a). Asistir al Consejo
Distrital de Protección al Consumidor en tal calidad. b). Convocar a las
reuniones ordinarias y extraordinarias a quienes hagan parte del Comité en su
calidad de integrantes e invitados, en coordinación con el Secretario de
Gobierno y cuando este así lo decida o convoque. c).
Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse a la sesión
respectiva. d). Coordinar los procesos
y procedimientos que se surtan en desarrollo de las funciones. e). Levantar el acta de
cada reunión y someterla a aprobación y firma de todos los intervinientes. f). Comunicar las
decisiones adoptadas por el Comité. g). Las demás que el Comité
y el reglamento del mismo le determinen. ARTICULO 6º. REUNIONES. El
Consejo Distrital de Protección al Consumidor sesionará ordinariamente cada
tres (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera y determine por parte
del Alcalde Mayor o del Secretario Distrital de Gobierno, y sus deliberaciones
se consignarán en actas que serán publicadas en la página Web de esa
Secretaría. PARAGRAFO. El Consejo Distrital de
Protección al Consumidor deliberará con un mínimo de las dos terceras partes de
sus miembros y las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los
miembros asistentes a la respectiva sesión con voz y voto. ARTICULO 7º VIGENCIA. El
Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |