Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO No. 035 DE 2014 "POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN FORMAS COMPLEMENTARIAS DE RECARGA DE LAS TARJETAS PERSONALIZADAS DE TRANSMILENIO Y EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO SITP" I. OBJETO: El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es promover el uso de formas tecnológicas de recarga que permitan generar mayor eficiencia en la prestación del servicio público de transporte. Se pretende proveer herramientas tecnológicas variadas que faciliten la compra de pasajes de Transmilenio y SITP y contribuyan a la descongestión de las taquillas en horas pico. Estas son: CUADRO No 1. FORMAS COMPLEMENTARIAS DE RECARGA PLANTEADAS EN EL PROYECTO DE ACUERDO1
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS *Generar aplicaciones tecnológicas que permitan la recarga de las tarjetas personalizadas de Transmilenio por internet y celular. *Ajustar el sistema compra de pasajes a las nuevas tecnologías imperantes en los sistemas de transporte del mundo. *Contribuir a la descongestión de las taquillas de las estaciones de Transmilenio en horas pico. III. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA El primer argumento que sostiene la iniciativa que se propone a consideración de la Corporación es el de importancia dado que busca contribuir al mejoramiento del acceso a la compra de pasajes del servicio público de transporte en Transmilenio y SITP. En segundo lugar, tenemos el argumento de necesidad de ajuste a la normatividad del nivel nacional que se refiere a la implementación de estrategias de Tecnologías de Información y Comunicaciones- TIC. La Ley 1341 de 2009 establece que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las TIC son política de Estado y vincula a todos los sectores y niveles de la administración pública. Conceptualmente, el Distrito Capital como ente territorial autónomo y con régimen especial también está en la obligación de promover y desarrollar las TIC con miras al incremento de la productividad y la competitividad en la prestación del servicio público del transporte. La propuesta de implementación de la estrategia de recarga electrónica vía web se circunscribe al desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones porque sirve al interés general y optimiza el servicio de compra de pasajes. La mencionada ley también establece la prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la información y las comunicaciones en la producción de bienes y servicios competitivos y no excluyentes. La estrategia de recarga electrónica es un servicio que, además de estar fundamentado en el uso de las TIC, contribuye a la prestación de un servicio de mayor calidad, oportuno y eficiente. Esta propuesta es una medida que no solo masifica el Gobierno en Línea sino que permite una mejor prestación de servicios a los ciudadanos valiéndose de herramientas tecnológicas de recarga disponible en páginas web. Para esto se hace indispensable: 1). Establecimiento de plazos, términos y prescripciones. 2). Instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias. 3). Desarrollo de contenidos y aplicaciones. 4). Ubicación estratégica de terminales y equipos. 5). Actualizaciones. 6). Ampliación de convenios. Continuando, la Ley 1341 de 2009 en su artículo 5 indica que las entidades del orden nacional y territorial deben promover, coordinar y ejecutar todo tipo de medidas (planes-programas y proyectos) que garanticen el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las TIC. Por mandato de dicha ley también las entidades del orden nacional y territorial, deben incrementar los servicios prestados a los ciudadanos y ciudadanas a través del uso de las TIC. En tercer lugar, sostiene esta iniciativa el argumento de competencia del Concejo de Bogotá para expedir normatividad que garantiza la prestación efectiva y eficiente de los servicios a cargo del Distrito: "…Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…"2 Un servicio público es aquel que tiene mayor demanda e interés por parte de la comunidad y goza de la intervención estatal para los fines de regulación, financiación, proyección tecnológica, régimen tarifario, cobertura, régimen sancionatorio, capacidad técnica, entre otros. El servicio de transporte puede ser considerado como un servicio público a cargo del Distrito con base en los artículos 365 y 311 de la Constitución Política de Colombia así: "…Articulo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley…" (…) "…Articulo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios…" En este orden de ideas, el Concejo de Bogotá es competente para dictar normas que garanticen mayor efectividad y eficiencia en la prestación del servicio público de transporte. Elevar a acuerdo de la ciudad la iniciativa aquí propuesta contribuiría a garantizar mejores condiciones de movilidad. IV. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA *ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (Subrayado fuera de texto) LEYES *LEY 1341 DE 2009. "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones." "…Artículo 2. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. (Subrayado fuera de texto) Son principios orientadores de la presente ley: 1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.(…) 4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones. (…) (Subrayado fuera de texto) 8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos. Artículo 3. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento. Artículo 5. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC. Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país. Parágrafo 1°. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho al voto. (…)(Subrayado fuera de texto). Artículo 38. Masificación del uso de las TIC y cierre de la brecha digital. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, revisará, estudiará e implementará estrategias para la masificación de la conectividad, buscando sistemas que permitan llegar a las regiones más apartadas del país y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de las TIC. Parágrafo. Las autoridades territoriales implementarán los mecanismos a su alcance para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para apoyar la masificación de las TIC, en sus respetivas jurisdicciones…" *LEY 962 DE 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos" "…Artículo 6. Medios Tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa.(…)" (Subrayado fuera de texto). Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. (Subrayado fuera de texto). Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. (Subrayado fuera de texto)…" *LEY 1450 DE 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" "…Artículo 55. Accesibilidad a servicios de TIC. Las entidades del Estado de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, promoverán el goce efectivo del derecho de acceso a todas las personas a la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se abstendrán de establecer barreras, prohibiciones y restricciones que impidan dicho acceso. (Subrayado fuera de texto). Artículo 227. Obligatoriedad de suministro de información. Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el presente Plan y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran. Las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva. Artículo 230. Gobierno en Línea como Estrategia de Buen Gobierno. Todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones señaladas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la estrategia de Gobierno en Línea. Esta estrategia liderada por el Programa Gobierno en Línea contemplará como acciones prioritarias el cumplimiento de los criterios establecidos al respecto, así como, las acciones para implementar la política de cero papel, estimular el desarrollo de servicios en línea del Gobierno por parte de terceros basados en datos públicos, la ampliación de la oferta de canales aprovechando tecnologías con altos niveles de penetración como telefonía móvil y televisión digital terrestre, la prestación de trámites y servicios en línea y el fomento a la participación y la democracia por medios electrónicos. (Subrayado fuera de texto) El Gobierno implementará mecanismos que permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad, nivel de satisfacción e impacto de estas acciones…" DECRETOS NACIONALES *DECRETO 2623 DE 2009 "Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano". *DECRETO 1151 DE 2008 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones." "…Artículo 2. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. (Subrayado fuera de texto) Artículo 4. Definiciones. Para efecto de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Trámite: Conjunto o serie de pasos o acciones regulados por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada en la ley. Trámite en Línea: Trámite que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya, sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido. Servicio en Línea: Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad…" *DECRETO 296 DE 2008 "Por el cual se le asignan las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas y se dictan otras disposiciones en la materia" "…Artículo 2. OBJETIVO. La Comisión Distrital de Sistemas respecto a la Estrategia de Gobierno en Línea tendrá como objetivo, en los términos del Decreto Nacional 1151 de 2008, contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tal como es parte de su objeto desde el Acuerdo 57 de 2002. Para el efecto, la Comisión tendrá como objetivo adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de "Gobierno en Línea", conforme a la normatividad vigente. La estrategia de "Gobierno en Línea" propenderá por la reducción de los costos, trámites, procesos y procedimientos para la Administración Pública y sus administrados; así como para la consecución de objetivos de desarrollo social, fortalecimiento institucional, gobernabilidad y competitividad…" *DECRETO 19 DE 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" "…Artículo 38. FORMULACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA DE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES. La formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que velará para que ésta se aplique en el Estado Colombiano, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICS. Para tal fin, la política pública atenderá, entre otros, a los siguientes principios: 1. Racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales. 2. Facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos. 3. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función administrativa, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica. (Subrayado fuera de texto)…" *DECRETO LEY 19 DE 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". ACUERDOS *ACUERDO 057 DEL 17 DE ABRIL 2002, "Por el cual se dictan disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información -SDI-, se organiza la Comisión Distrital de Sistemas, y se dictan otras disposiciones". "…Artículo 1. IMPLEMENTACIÓN. Impleméntese el Sistema Distrital de Información "SDI" en el Distrito Capital el cual estará integrado entre otros por el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, procedimientos, bases de datos, plataformas tecnológicas y sistemas de información que determine la Comisión Distrital de Sistemas, que deben aportar tanto las entidades del sector central como del descentralizado, las empresas sociales, industriales y comerciales del Estado, la veeduría Distrital, instituciones educativas oficiales del orden Distrital y los fondos de desarrollo local; así mismo podrá hacer parte del sistema el Concejo de Bogotá, la Personería Distrital, la Contraloría Distrital y la Universidad Distrital, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal Artículo 5. COMISION DISTRITAL DE SISTEMAS. La Comisión Distrital de Sistemas -CDS- será el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, será además el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias. Artículo 7. FUNCIONES GENERALES. Son funciones generales de la Comisión Distrital de Sistemas las siguientes: 1. Coordinar la gestión informática y de comunicaciones de las entidades del Distrito Capital. 2. Diseñar las políticas y estándares informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital. 3. Apoyar la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones…" *ACUERDO 489 DE 2012 "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y obras públicas para Bogotá D.C 2012 – 2016, Bogotá Humana". "… Artículo 44: Programa TIC para Gobierno Digital, Ciudad inteligente y sociedad del conocimiento y del emprendimiento. Fortalecer el acceso universal, el uso y la apropiación social de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, así como su aplicación estratégica y coordinada en las entidades distritales para reducir la brecha digital e incrementar la eficiencia de la gestión pública, disponer de información pertinente, veraz, oportuna y accesible en los procesos de toma de decisiones, prestación de servicios a la ciudadanía, rendición de cuentas y control social, contribuyendo a la consolidación de la ciudad incluyente e inteligente y al desarrollo económico, social y cultural, de su población. (Subrayado fuera de texto) Los proyectos prioritarios de este programa son: 1. Bogotá: Hacia un gobierno digital y una ciudad inteligente 2. Bogotá: Las TICS, dinamizadora del conocimiento y del emprendimiento 3. Fortalecimiento de los medos comunitarios 4. Promover la utilización del software libre en el distrito capital…" DECRETOS DISTRITALES *DECRETO DISTRITAL 619 DE 2007 "Por el cual se establece la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones." RESOLUCIONES *RESOLUCION 378 DE 2008 "Por la cual se adopta la guía para el diseño y desarrollo de sitios web de las entidades y organismos del distrito capital" DIRECTIVAS *DIRECTIVA 002 DE 2002 "Formulación de proyectos informativos y de comunicaciones". "Mediante Decreto 680 del 31 de agosto 2001 se redefinió la Comisión Distrital de Sistemas, convirtiéndola en el organismo rector de las políticas y estrategias que se adopten en todas las entidades del Distrito Capital en tecnología informática y comunicaciones y como asesor de la Administración Distrital en dichas materias." *DIRECTIVA 005 DE 2005 "Políticas generales de tecnologías de información y comunicaciones aplicables a las entidades del distrito capital" "El conjunto de instrumentos que conforman el Sistema Distrital de Información, SDl, utilizará la -informática y las comunicaciones como herramientas para la competitividad y la eficiencia de la Administración, facilitando el ejercicio del derecho a la información, acceso a los documentos públicos, verificación y seguimiento de la gestión y el acceso a la prestación de los servicios de las entidades Distritales. Las políticas y lineamientos sobre los usos y prácticas aplicables a las tecnologías de información y comunicaciones están dirigidas y son de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades de carácter privado, de gobierno y las demás relacionadas en el Acuerdo 057 de 2002, y que deben participar en la conformación del Sistemas Distrital de Información considerado como un componente de la estrategia de Gobierno en Línea Distrital. c. La tecnología informática y de comunicaciones es un pilar de la modernización y optimización de procesos y funciones. d. La integración- e interacción de información entre las entidades del Distrito es esencial en el desarrollo de servicios en línea para la ciudadanía y en el seguimiento de los planes de gobierno." JURISPRUDENCIA *CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T- 580 DE 2010 "…(…) 4. La racionalización de trámites y procedimientos administrativos. Reiteración de jurisprudencia. 4.3. Por su parte, en la Ley 962 de 2005 se establecen los lineamientos y principios generales de la política de racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, se señalan los requisitos de información y publicidad de los mismos y se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, desproporcionados y dispendiosos. Esta ley tiene por objeto, según su artículo 1°, "facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Adicionalmente persigue garantizar la reserva de ley para el establecimiento de requisitos que restrinjan el ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada". Para ello consagra algunos principios destinados a: (i) racionalizar, estandarizar y automatizar los trámites; (ii) ahorrar costos y tiempo; (iii) propender por la utilización de las herramientas tecnológicas. (Subrayado fuera de texto)…" V. ANALISIS Si continuamos con la lógica de exposición de argumentos que sustentan la iniciativa de promoción de medidas de mejoramiento de acceso a medios tecnológicos de pago de Transmilenio y Sistema Integrado de Transporte- SITP tenemos que el cuarto argumento seria la profundización de la inclusión financiera de la ciudadanía bogotana a través de esta propuesta. La única manera de identificar el alcance del proyecto de acuerdo y los potenciales usuarios de la recarga electrónica vía web es el estudio de los datos de bancarización para Bogotá; solo así se podría justificar la implementación de la misma y se aseguraría beneficiar a una gran proporción de los usuarios de Transmilenio y el SITP. El Informe de Inclusión Financiera de Colombia 20123 define el concepto de inclusión financiera como una reunión de tres elementos estructurales: i) acceso y uso de productos de ahorro, crédito y servicios transaccionales, ii) educación financiera y iii) protección al consumidor. La iniciativa que busca la promoción de formas complementarias de recarga de las tarjetas inteligentes del sistema integrado de transporte publico SITP se constituye en una herramienta que promueve las inclusión financiera de la población bogotana a través de la provisión de servicios transaccionales de amplio alcance y manejo. Entonces, profundizar la inclusión financiera es posible a través de la provisión del servicio transaccional de recarga electrónica web tal y como funciona para los casos de: 1) telefonía móvil, 2) pago de facturas a través de telefonía móvil y 3) portales transaccionales de entidades bancarias. En los reportes de bancarización dados por Asobancaria, Bogotá ocupa una posición de privilegio: ocupa la primera posición del país con un 158,1% de personas adultas que poseen el servicio de cuenta de ahorros, si se tiene en cuenta que el promedio nacional es de 62,7%. Este primer puesto también se repite en el número de personas con cuenta corriente (15,5%), siendo la media nacional de 4,7% y en la cantidad de personas con tarjeta de crédito 71,1%, siendo el promedio nacional de 19,4%. GRAFICO 1. PORCENTAJE DE PERSONAS CON CUENTA DE AHORROS POR DEPARTAMENTO4 El porcentaje de personas con cuenta de ahorros para Bogotá sobrepasa el cien por ciento debido a que muchas personas de municipios cercanos (Soacha-Madrid- Cota- Chía- Fusa- Mosquera- La Calera) que tienen algún tipo de relación con la ciudad (residencia-lugar de trabajo-negocios-etc.) vienen a sacar sus productos bancarios a Bogotá. Podemos observar en el siguiente cual es el equivalente de este incremento en número de personas: CUADRO No 2. NUMERO DE PERSONAS CON CUENTA DE AHORROS-CORRIENTE Y TARJETAS DE CREDITO DE BOGOTA AÑO 2012-20135 Adicionalmente, el cuadro anterior nos permite delimitar los potenciales usuarios de la estrategia de recarga electrónica de las tarjetas personalizadas de Transmilenio y SITP de la siguiente manera: *Usuarios con tarjeta de crédito que puedan hacer recargas electrónicas inferiores a 100.000 pesos: 4.350.827 personas en Bogotá.
*Usuarios con tarjeta debito (cuenta de ahorros-cuenta nomina ) que puedan hacer recargas electrónicas inferiores a 100.00 pesos: 9.851.686 en Bogotá La idea inicial de esta estrategia de recarga electrónica es que se permita a los usuarios hacer recargas online desde un portal web autorizado y seguro con tarjeta débito y tarjeta crédito. Como no es posible establecer si los usuarios de tarjeta de crédito son diferentes a los de tarjeta debito entonces se toman como usuarios potenciales las 9.851.686 personas en Bogotá. Continuando, es soporte de este proyecto de acuerdo, la tendencia de aumento de personas con cuenta de ahorros y con acceso a tarjeta de crédito en Bogotá. En el siguiente grafico podemos ver cómo, de 2007 a 2012 se ha presentado, para el caso de la cuenta de ahorro, un incremento del 52% y para el de la tarjeta de crédito un incremento de 71%. Al hacerse evidente el aumento en la utilización de estos medios de pago es posible que se consolide una facilidad de uso para diferentes tipos de servicios, dentro de los cuales puede estar el de recarga electrónica de tarjetas de transporte publico personalizadas. GRAFICO No 2. CRECIMIENTO DE PERSONAS CON CUENTA DE AHORROS POR DEPARTAMENTO6 También funcionan como soportes de la iniciativa, las tendencias crecientes de personas con cuenta de ahorros y con acceso a tarjeta de crédito en Bogotá. En el siguiente grafico podemos ver cómo, de 2007 a 2012 se ha presentado, para el caso de la cuenta de ahorro, un incremento del 52% y para el de la tarjeta de crédito un incremento de 71%. Al hacerse evidente el aumento en la utilización de estos medios de pago es posible que se consolide una facilidad de uso para diferentes tipos de servicios, dentro de los cuales puede estar el de recarga electrónica de tarjetas de transporte publico personalizadas. Resulta útil observar que en Bogotá existe un gran número de personas que cuentan con tarjeta de crédito y pueden convertirse en potenciales usuarios de la herramienta de recarga web. El 71,4% de la población cuenta con esta posibilidad. GRAFICO No 3. CRECIMIENTO DE PERSONAS CON TARJETA DE CREDITO POR DEPARTAMENTO7 El quinto argumento que justifica la utilidad de este proyecto de acuerdo es la insatisfacción percibida por la ciudadanía en Transmilenio en lo que se refiere a los tiempos de espera en las taquillas y en el sistema en general. Cuando se realizan análisis de transporte y movilidad para determinar los niveles de eficiencia y satisfacción, se consideran tres componentes en tiempos de movilidad: Tiempo de espera, desplazamiento y recorrido.
2. Tiempo de desplazamiento: El tiempo efectivo que demora el móvil (articulados, biarticulados, buses urbanos, complementarios, especiales y alimentadores entre el paradero de salida al paradero de destino.)3. Tiempo de recorrido: Comprende el tiempo invertido por los usuarios en la caminata o la distancia recorrida entre el punto de partida hasta el paradero donde se aborda el sistema de transporte, al igual que del paradero de llegada hasta el punto de destino. Si se analiza el caso particular del Sistema Transmilenio, a pesar de que los tiempos de desplazamiento son menores al transporte público colectivo y en muchos casos inferior a los de vehículo particular, los tiempos de espera han ido aumentando año tras año, generando malestar entre los usuarios. En la gráfica 4 se observa este comportamiento alcista en los tiempos de espera y en general del tiempo total de viaje. El tiempo de espera para el sistema ha venido aumentando su participación en el tiempo total de viaje de 18% en 2009 a 25% para el año 2012. GRAFICO No 4. TIEMPOS DEL SISTEMA TRANSMILENIO8 El resultado del aumento en los tiempos de espera es la congestión que presenta el sistema Transmilenio dentro de las estaciones a causa de: *Demoras en la compra y recarga de pasajes. (Insuficiencia de personal que atiende en las taquillas) *Discontinuidad en la frecuencia de los articulados y biarticulados. *Falta de cultura ciudadana de los usuarios *Sobrepaso de la capacidad de algunas de las estaciones y portales del sistema. Para ilustrar la congestión del sistema, la gráfica 5 muestra la cantidad de pasajeros diarios de las estaciones más concurridas en la ciudad, contrastadas con el promedio que deberían presentar9. Se hace evidente que estaciones no intermedias no de intercambio, como la Calle 100 están totalmente sobrepasadas de su capacidad máxima, ralentizando el sistema, congestionándolo y causando malestar entre los usuarios. GRAFICO No 5. PASAJEROS DIARIOS PROMEDIO POR ESTACION10 Una de las maneras de disminuir los tiempos de espera al interior y exterior de la estación es proveer nuevas formas de adquirir pasajes que no dependan directamente de la taquilla establecida. En este sentido, el proyecto de acuerdo resulta funcional. La firma encuestadora Datexco Company S.A realizo un estudio de satisfacción del Usuario con el Sistema Transmilenio 5ª Medición 2013 del 24 al 30 de Junio de 2013. Para esto encuesto a 3.427 personas sobre las temáticas de atención al usuario en taquillas, servicio del sistema, servicio del conducto, entre otros, durante 7 días consecutivos con un nivel de 95% de confianza. Los resultados pueden verse en el siguiente gráfico: GRAFICO No 6. RESULTADOS ESTUDIO DE SATISFACCION DEL USUARIO CON EL SISTEMA TRANSMILENIO 5ª MEDICION 2013- 24 AL 30 DE JUNIO DE 201311 La barra que hace referencia a la venta de tarjetas muestra un índice de satisfacción aceptable. Sin embargo, no especifica la satisfacción que puede sentir un usuario en horas pico en estaciones de alta afluencia. Por eso se requieren medidas que ayuden a mejorar la percepción de satisfacción en este punto. La compra de pasajes y recarga de tarjetas presentan las siguientes dificultades y pueden ser superadas con lo propuesto en el proyecto de acuerdo: CUADRO No 3. DIFICULTADES DE RECARGA Y COMPRA EN SISTEMA TRANSMILENIO Y SITP
El sexto argumento que justifica la importancia del proyecto de acuerdo es la contribución a la modernización tecnológica del sistema teniendo en cuenta las diferentes experiencias internacionales en la materia. La iniciativa puesta a consideración es innovadora en América Latina pero ha tenido avances importantes en América del Norte y Europa generando mayores índices de eficiencia en el acceso al sistema de transporte. En el siguiente cuadro es posible ver una síntesis de los países que han decidido implementar un sistema de recarga o compra de pasajes vía web y la manera en que se implementa: CUADRO No 4. IMPLEMENTACION DE FORMA DE PAGO ELECTRONICO EN BRT EN CIUDADES DEL MUNDO14
El séptimo argumento que justifica el proyecto de acuerdo es el hecho de que ya han habido iniciativas parecidas, en cooperación del sector bancario, para facilitar el uso de tarjetas débito en los torniquetes del sistema Transmilenio. En el siguiente cuadro es posible ver una síntesis de estas iniciativas: CUADRO No 5. IMPLEMENTACION DE FORMA DE PAGO ELECTRONICO-DEBITO DIRECTO EN BOGOTA PARA TRANSMILENIO CONVENIO CON ENTIDADES BANCARIAS15
ESTRUCTURA DE LA RECARGA ELECTRONICA ACTUAL Las tarjetas de Transmilenio y el SITP (Tu Llave, Tu Llave plus, Tarjeta cliente frecuente, tarjeta monedero) funcionan con un sistema de tarjetas inteligentes sin contacto, de memoria protegida llamadas Mifare. Estas se dividen en sectores, que a su vez se dividen en bloques, uno de los cuales permite el descuento e incremento de valores. Los otros tres bloques contienen información del usuario al cual corresponde la tarjeta y permiten lectura y escritura simple. Están reguladas por el estándar ISO 14443 tipo A de 13.56 MHz con protocolo de alto nivel (Mifare, 2013). Al momento de acercar estas tarjetas a un lector (en este caso las taquillas o torniquetes de Transmilenio) se activa un intercambio de información, que inicia con el número de serie (o de identificación) de la tarjeta. Posterior a la validación de este número, el lector tiene vía libre para realizar modificaciones en los bloques de información (incrementar o disminuir el saldo para pasajes del sistema). Al ser estas tarjetas de solo lectura y escritura y no poseer un microprocesador y batería, dependen de los lectores para generar o cambiar datos en los bloques de información de las mismas, por lo tanto al implementar el sistema de recargas electrónicas, es necesario una verificación después de la compra, en algún lector autorizado y habilitado por el sistema, de tal manera que si "introduzca" la información de la compra en la memoria de la tarjeta personalizada. El proyecto de acuerdo se preocupara por ajustar la aplicación de recarga vía página web solo para las tarjetas personalizadas tu llave y cliente frecuente. El siguiente grafico permite observar los requerimientos para la implementación de la propuesta y las entidades/instancias que se encargaran de coordinar su implementación: GRAFICO No 7. REQUERIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA RECARGA ELECTRONICA VIA WEB. GRAFICO No 8. FLUJOGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE RECARGA EN LINEA16 VI. LAS TICS EN EL PLAN DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (TICS) EN EL PLAN DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA El tema de las tecnologías de la información es abordado por el Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA 2012-216 en Eje Dos Una Bogotá que defiende y fortalece lo público. El programa TIC para Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del conocimiento y del emprendimiento. El Artículo 44 denominado Programa TIC para Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del conocimiento y del emprendimiento tiene como objetivo principal: "…fortalecer el acceso universal, el uso y la apropiación social de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), así como su aplicación estratégica y coordinada en las entidades distritales para reducir la brecha digital e incrementar la eficacia de la gestión pública, disponer de información pertinente, veraz, oportuna y accesible, en los procesos de toma de decisiones, prestación de servicios a la ciudad, rendición de cuentas y control social, contribuyendo a la consolidación de la ciudad incluyente e inteligente y al desarrollo económico, social y cultural de su población…"17 El presupuesto asignado en el Plan de Desarrollo a este programa puede verse en el siguiente cuadro:
Se destacan en este mismo artículo los siguientes proyectos prioritarios enfocados al desarrollo de las tecnologías de la información TIC en el Distrito Capital:
VII. IMPACTO FISCAL: La iniciativa puesta a consideración genera impacto fiscal y este puede ser cubierto por los programas TIC para el Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del Conocimiento y el empoderamiento y Bogotá Humana Internacional ya que, descriptiva y misionalmente, se ajustan al objetivo central del proyecto de acuerdo. Además, se cuenta con dos proyectos prioritarios que se ajustan en metas a la iniciativa del proyecto de acuerdo, a saber, Bogotá: hacia un gobierno digital y una ciudad inteligente y Liderazgo estratégico, cooperación integral e inversión con el sentido social; estos permiten el desarrollo y la implementación. Atentamente,
PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2014 "POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVEN FORMAS COMPLEMENTARIAS DE RECARGA DE LAS TARJETAS PERSONALIZADAS DE TRANSMILENIO Y EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO SITP" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTICULO 1º. OBJETO. Promover el uso de formas tecnológicas de recarga que permitan generar mayor eficiencia en la prestación del servicio público de transporte. PARAGRAFO. Se entenderán por formas tecnológicas de recarga a promover: 1) Recarga por plataforma web con Tarjeta Debito –Crédito, 2) Recarga en puntos CATI por fuera del sistema de Transmilenio en estaciones de alta afluencia, 3) Recarga en puntos CATI en universidades públicas, 4) Pago con Tarjetas Débito vía convenio-entidad bancaria, y otras que se deriven de ellas. ARTICULO 2°. SOBRE EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA DE RECARGA VÍA PAGINA WEB. La Comisión Distrital de Sistemas, la Secretaría de Movilidad y la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC trabajaran en coordinación para: 1. Establecer los lineamientos técnicos para la el diseño, implementación y sostenimiento de la plataforma de recarga vía web. 2. Dar las recomendaciones técnicas y tecnológicas a la Secretaría de Movilidad para la implementación de la plataforma web y las bases de datos correspondientes. 3. Establecer mesas de concertación con las entidades bancarias para coordinar la realización de pagos con tarjetas débito y crédito en la plataforma web. PARAGRAFO. Lo anterior será suscrito de conformidad con el Acuerdo 057 de 2002 y siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución 378 de 2008.ARTÍCULO 3°. SOBRE LA ADMINISTRACION DE LA PLATAFORMA DE RECARGA VÍA PÁGINA WEB. La Secretaría de Movilidad implementará, administrará y dará sostenimiento a la plataforma web. ARTICULO 4°. SOBRE LOS DISPOSITIVOS DE VALIDACION DE RECARGAS VIA PAGINA WEB. La Secretaria de Movilidad, en coordinación con sus entidades adscritas, ejecutaran las acciones necesarias para implementar y/o ajustar el hardware de validación de recarga por plataforma web.ARTICULO 5°. En todo caso, si se requiere la implementación de nuevos programas se deberá priorizar el uso de software libre. ARTÍCULO 6°. SOBRE LOS PUNTOS CATI (Cargador Automático de Tarjeta Inteligente) FUERA DE LAS ESTACIONES Y EN UNIVERSIDADES PUBLICAS. La Secretaría de Movilidad, en coordinación con TransMilenio, gestionará la instalación de puntos CATI en los centros de gravedad de las estaciones con alta afluencia de pasajeros y en universidades publicas ubicadas en el Distrito Capital. PARAGRAFO. Se gestionará la firma de pactos ciudadanos de cuidado, mantenimiento y vigilancia de los puntos CATI y se establecerán medidas concertadas para su buen uso.ARTÍCULO 7°. DE LOS CONVENIOS CON ENTIDADES BANCARIAS PARA PAGO CON TARJETAS DÉBITO. La Secretaría de Movilidad gestionará la ampliación de los convenios con entidades bancarias para la emisión de tarjetas inteligentes que permitan el acceso a todo el Sistema Integrado de Transporte. ARTÍCULO 8°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los ___ días del mes de _______ de dos mil catorce (2014). NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Cuadro de elaboración propia.2 Estatuto Orgánico de Bogotá, Distrito Capital, Concordancias Normativas, Desarrollo Jurisprudencial y Doctrinario, Decreto Ley 1421 de 1993, Bogotá Bicentenario, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, Bogotá Positiva, pág. 44.3 Informe de Inclusión Financiera de Colombia 2012, Asobancaria, Inversiones tecnográficas S.A.S, Junio de 2013, Pág. 2.4 Ibíd. pág. 41.5 Ibíd. pág. 42.6 Ibíd. pág. 42.7 Ibíd. pág. 42.8 Gráfico de elaboración propia con base en los datos obtenidos en boletines Observatorio de Movilidad No 6 y No 7 de 2011, Cámara de Comercio de Bogotá. Los datos para 2011 y 2012 de los tiempos de espera, se estiman teniendo en cuenta los datos obtenidos para los años anteriores.9 Se toman la cantidad de pasajeros que acuden al sistema (sin incluir portales) y se pondera por la cantidad de estaciones habilitadas.10 Gráfico de elaboración propia tomando como referencia los datos obtenidos en boletines Observatorio de Movilidad No 6 y No 7 de 2011, Cámara de Comercio de Bogotá. Los datos para 2011 y 2012 de los tiempos de espera, se estiman teniendo en cuenta los datos obtenidos para los años anteriores.11 CONSULTADO DE http://www.transmilenio.gov.co/es/articulos/medicion-satisfaccion-del-usuario#sthash.Se5YMTDV.dpuf12 Consultado de http://www.usergioarboleda.edu.co/altus/SITP-batalla-tarjetas.htm13 Consultado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-480777314 Cuadro de elaboración propia utilizando como fuentes de información las siguientes páginas web consultadas:http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_bus_rapid_transit_systems, http://en.wikipedia.org/wiki/Bus_rapid_transit, http://www.chinabrt.org/en/cities/param-quan.aspx?param=51, http://brtdata.org/#/indicators.15 Cuadro de elaboración propia utilizando como fuentes de información las siguientes páginas web consultadas: https://www.bancodebogota.com/portal/page?_pageid=1773,164979032&_dad=portal&_schema=PORTAL, https://www.avvillas.com.co/wps/portal/avvillas/banca-personal/conoce-nuestros-productos/ahorrar-invertir/Tarjeta-Debito-Transmilenio, https://productos.davivienda.com/PersonasyFamilias/TarjetasD%C3%A9bito/TarjetaD%C3%A9bitoDaviviendaTransmilenio.aspx16 Grafica de elaboración propia.17 Plan de Desarrollo Bogotá Humana, Pág. 232.18 Cuadro de elaboración propia. |