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Proyecto de Acuerdo 26 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00262001

PROYECTO DE ACUERDO 026 DE 2001

EXPOSICION DE MOTIVOS

ASPECTOS HISTÓRICOS

Ha sido una preocupación constante tanto de concejales, ediles, comunidad organizada y de la misma administración del Distrito Capital, observar año tras año la manera como los alcaldes deciden asignar recursos financieros a ciertos proyectos, o simplemente deciden no asignarles por razones que obran en sus planes de desarrollo.

Esa preocupación indujo al constituyente de 1991 a dejar precisiones en nuestro ordenamiento constitucional, mediante la asignación de funciones y de precisas competencias a los consejos de las entidades territoriales para que se preocupasen de ordenar los gastos.

ASPECTOS JURÍDICOS

Así las cosas, nacen entonces los artículos 339 y 445 de la Constitución Política mediante los cuales se les responsabiliza a los concejos de controlar la estructuración de los planes de desarrollo, en procura de lograr que estén planificados por los objetivos de mediano y corto plazo; sus metas, estrategias y las orientaciones de política económica, social y ambiental, así como los planes plurianuales de inversión. De la misma manera, deja en cabeza de los concejos la posibilidad de manejo de los tributos.

En ese orden de ideas, el Concejo Distrital pretende reglamentar con el presente Proyecto lo establecido en la Ley 152 de 1994 en su Artículo 44, que señala "Armonización con los Presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos"

Esta responsabilidad no ha sido ajena a otras normas tanto de orden presupuestal como en materia de planificación, por lo que en la órbita del Distrito también se encuentran plasmadas estas determinaciones de responsabilizar al Concejo de dictar lo pertinente a la armonización de los presupuestos con los planes.

ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

Son múltiples los aspectos de tipo social y económico que hoy se ven gravemente afectados por la inexistencia de normas en materia de armonización del presupuesto con el plan de desarrollo. Sin embargo, nos limitaremos a explorar tan solo algunos de ellos:

El Distrito Capital en su condición de entidad territorial cuenta con unas 90 entidades distribuidas entre la Administración Central, los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales, las cuales acopian sus necesidades en el marco del plan de desarrollo bajo criterios y parámetros definidos políticamente por el Alcalde de turno.

Es claro que, la inexistencia de una norma que regule los principios que rigen la administración pública ha venido generando gastos inútiles, así como dejando de incluir recursos necesarios para proyectos de vital importancia para el desarrollo de nuestra comunidad y que en administraciones anteriores constituyeron la columna vertebral del crecimiento de la inversión social establecida en la Constitución Política y demás normas presupuéstales vigentes sobre la materia.

La ejecución presupuestal de mas de 13.2 billones de pesos en una vigencia como en efecto se da en el plan de desarrollo actual, exige de la implementación de normas de control, como en efecto lo dejó plasmado tanto la Constitución Política de Colombia, así como las normas presupuéstales, entre otro, por las siguientes razones:

- Resulta trascendental que la totalidad de la Administración Distrital así como los ciudadanos, conozcan la importancia en la definición e implementación de un Proyecto de Acuerdo de armonización presupuestal que en la actualidad no existe, y cuya elaboración se encuentra ordenada por el Artículo 44 de la Ley 152 de 1994.

- Posibilitar el manejo racional de los recursos públicos del Distrito Capital debido justamente a la exigencia de estrictos seguimiento a la ejecución presupuestal acorde con el plan de desarrollo.

- Garantizar mayor ejercicio de control fiscal y político que ejercen tanto las entidades de Control como el Concejo en especial.

- Permitir permanentemente la utilización de procedimientos en cada legislatura.

- Facilitar la implementación de procedimientos técnicos y claros de armonización que permitan indirectamente a los futuros alcaldes distritales fijar parámetros para la presentación de sus planes de desarrollo, ya que como lo veremos adelante, estos planes no han cumplido en los últimos años, con los parámetros técnicos mínimos establecidos en la Ley 152 de 1994, según lo expresado en repetidas oportunidades por el Consejo Territorial de Planeación en el proceso de estudio y evaluación que hacen de los mismos.

Es necesario establecer un control estricto por parte del Concejo de Bogotá, en la definición de los procedimientos para armonizar los programas de inversión con el respectivo Plan de Desarrollo hasta su ejecución, en búsqueda de lograr mayor volumen de satisfacción de necesidades de la comunidad, así como el cumplimiento de los principios rectores de la Administración Distrital.

En consideración a lo anterior y, ante la falta de normatividad al respecto, no resulta difícil llegar a conclusiones que permitan indicar que el presupuesto Distrital requiere con carácter urgente, la implementación de un Acuerdo cuya finalidad sea justamente la racionalidad en el uso del recurso público. Racionalidad que deberá nacer en el proceso de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 152 de 1994 y, en consideración a que:

- En el Distrito, no se cumple a cabalidad con lo ordenado por las normas responsables de direccionar la planeación y la ejecución presupuestal en materia de armonización del presupuesto con los Planes de Desarrollo.

- No existen estudios económicos ni financieros que permitan mínimamente pronosticar el monto de recursos financieros que deja de invertirse en el bienestar de la ciudad y de su gente, como consecuencia de la inobservancia de las Leyes de planeación.

- La voluntad del dirigente político que triunfa en los procesos electorales, se impone cuando de presentar y ejecutar el plan de desarrollo se trata, situación que posibilita la paralización de programas y de proyectos muy importantes, con la consiguiente subutilización de dineros públicos y los abandonos de otra gran cantidad.

- El Concejo de Bogotá, carece de un instrumento técnico que le permita ejercer sus funciones constitucionales y legales en materia de control administrativo, así como las instituciones del Distrito Capital que no cuentan con el mismo instrumento que permita además de unificar los criterios de las normas presupuestales, les obligue a no abandonar los proyectos sobre los cuales el gobierno hubiese invertido algún dinero en vigencias pasadas.

- Generalmente se confunde el ejercicio de la comparación de programas con la armonización tal y como en efecto lo exige la normatividad de planeación.

La propuesta que se pone a consideración al Honorable Cabildo, responde a la necesidad de que cada período legislativo tenga que armonizar el presupuesto vigente con el nuevo plan de desarrollo aprobado por el Concejo de Bogotá, implementando procedimientos para que cada Alcalde Mayor, por intermedio de la Secretaria de Hacienda Distrital, presente a consideración del Concejo de Bogotá una armonización con un mínimo de requisitos técnicos y procedimentales basados en fundamentos legales, permitiendo a su vez que, la Corporación pueda realizar un análisis más idóneo y oportuno en la toma de decisiones. Adicionalmente, consideramos procedente que ésta presentación pueda servir de parámetro técnico en la elaboración de los nuevos planes de desarrollo que presenten los futuros Alcaldes con base en sus programas de gobierno, sin querer sin embargo, desconocer los principios que sobre el tema refiere la Ley 152 de 1994.

Cordial saludo,

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MECANISMOS PARA LA ARMONIZACION DEL PRESUPUESTO CON LOS PLANES DE DESARROLLO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Constitución Política de Colombia en los artículos 339 y 345, Artículo 44 de la Ley 152 de 1994, Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas vigentes

A C U E R D A:

PARTE GENERAL

TITULO I

ARMONIZACIÓN DEL PRESUPUESTO CON EL PLAN DE DESARROLLO Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO 1º. ARMONIZACIÓN. En todos los presupuestos anuales que elabore y ejecute la administración del Distrito Capital en sus diversos niveles, deberá reflejarse el plan Plurianual de inversión en el marco del Plan de Desarrollo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS. El Proyecto de Acuerdo de armonización del presupuesto con el plan de desarrollo de Bogotá, tiene como objetivo principal establecer un control estricto por parte del Concejo de Bogotá, mediante la definición de los procedimientos para armonizar los programas de inversión de un nuevo plan de desarrollo, con el presupuesto que esté en ejecución, en búsqueda de lograr mayor volumen de satisfacción de necesidades de la comunidad, así como el cumplimiento de los principios rectores de la administración del Distrito.

TITULO II

PROCEDIMIENTOS PARA LA ARMONIZACIÓN

ARTICULO 3º. ARMONIZACION. Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por armonizar, Un proceso mediante el cual se unen todas y cada una de las etapas en que se divide el presupuesto con el plan de desarrollo con el propósito de guardar concordancia, continuidad en la planeación y racionalización del uso del recurso financiero de carácter público.

ARTÍCULO 4º. PROCEDIMIENTOS. En los presupuestos anuales que presente la Administración Distrital al Concejo de Bogotá, se reflejará el plan Plurianual de Inversión que contenga los siguientes aspectos: presentación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajustes

ARTÍCULO 5º. Presentación. La presentación es el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital, somete a consideración del Concejo y demás instancias de planeación y control, los proyectos contenidos en los planes de desarrollo y del Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI.

a) Todo programa y/o proyecto contenido en el plan operativo anual de inversiones - POAI o de presupuesto que deba presentar la Administración Distrital ante las diferentes instancias para su aprobación, deberá contener:

- Meta de Inversion.

- Los programas y proyectos de la vigencia anterior iniciados y suspendidos o no ejecutados por razones de fuerza mayor.

- Los programas y/o proyectos contenidos en los planes de desarrollo descritos anteriormente, deberán contar con una valoración previa por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Hacienda Distrital, donde se haga constar que las causas que generaron la presentación del proyecto están vigentes. Si dichas causas han desaparecido, la Secretaría de Hacienda y Planeación revocarán la exclusión del programa o proyecto.

b) Todo plan de desarrollo debe guardar armonía en su estructura básica legal con el plan anterior, en procura de garantizar la continuidad de los programas y proyectos prioritarios.

c) La presentación deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en las distintas normas que rigen los asuntos presupuestales en el Distrito Capital.

d) Todo proyecto que al momento de ser presentado ante las instancias de control, no haya contado con asignación de los recursos necesarios y la fuente respectiva de financiación sea incierta, será rechazado y excluido inmediatamente sin haber sido sometido a otros estudios.

e) El 30 de mayo de cada año, todas las entidades procederán a hacer el corte o cierre presupuestal, para determinar entre otros factores: qué pagos están pendientes, reservas presupuestales, compromisos adquiridos y proceder a armonizar únicamente con los recursos reservados o con aquellos que se encuentren libres de afectación.

f) Todos aquellos programas o proyectos vigentes serán clasificados en el siguiente período en nuevos programas, o podrán continuar con su mismo nombre y código. Dependiendo de las circunstancias, éstos podrán cambiar de programas y de prioridad dependiendo del plan de desarrollo y de su oportunidad de presentación.

g) Los proyectos en ejecución durante el ejercicio y cambio de gobierno continúan, para lo cual se reservará todo el recurso financiero que le corresponda.

h) Toda ejecución presupuestal deberá contener la respectiva apropiación dentro de los requisitos presupuestales legales vigentes.

i) Dependiendo de las cuantías y de los parámetros establecidos en el régimen de contratación administrativa, todas las reservas podrán estar ajustadas de conformidad con las licitaciones respectivas.

j) Todo proyecto de inversión que resultare suspendido, aplazado, fusionado o integrado con otro proyecto de inversión de similares objetivos, deberá ser informado en el Proyecto de Acuerdo de armonización presupuestal, señalando las razones que de la reformulación que dieron origen a su fusión o eliminación en el presupuesto que se pretende modificar.

k) Los programas que contenga el plan de desarrollo deberán responder a las exigencias del plan de ordenamiento territorial (POT), en lo concerniente a la asignación presupuestal.

ARTICULO 6º. Ejecución. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo:

a) Ningún proyecto o programa que no reúna todos los requisitos anteriores podrá ejecutarse, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 24 de 1.995, artículo 49 y demás exigencias normativas.

b) Todo programa o proyecto a ejecutarse deberá responder a una necesidad previamente identificada en el plan de desarrollo, a un problema o a una ventaja comparativa que deba ser aprovechada, o a la ejecución de programas continuos iniciados en anterior administración.

c) Los programas insertados de planes gozarán de prioridad en la apropiación de recursos para su ejecución, siempre y cuando haya obtenido el concepto favorable de Planeación y Hacienda que indique los beneficios o afectaciones de suspenderse.

d) Ningún programa o proyecto insertado en el nuevo plan podrá aplazar su ejecución excepto por razones eminentemente técnicas y o de caso fortuito. Su inobservancia se constituye en causal de mala conducta, de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia.

e) Todo proyecto para su ejecución debe contar con certificación de inexistencia en vigencia anterior de otro (s), cuyos objetivos tiendan a satisfacer las mismas necesidades.

ARTÍCULO 7º. Seguimiento. Para los efectos de seguimiento, la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta, deberán hacer llegar al Concejo de Bogotá un informe semestral evaluación, a mas tardar el 31 de Julio, en el cual se reflejen todos y cada uno de los proyectos ejecutados o en ejecución tanto física como financieramente, señalando específicamente el programa y su respectivo estado financiero. Dicho informe deberá ser concordante con el informe de evaluación al Plan Operativo Anual de Inversiones elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 8º. Evaluación. Para los efectos de armonización se entiende por evaluación el conjunto de análisis realizados a cada uno de los programas y proyectos ejecutados por toda la Administración Distrital, por parte de la Secretaría de Hacienda, Departamento Administrativo de Planeación, CONFIS Distrital y por el Concejo Distrital como órgano de control político.

El concepto de evaluación que emita el Concejo Distrital debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

a) Nombre de la institución evaluada.

b) Nombre del programa y proyecto con su respectivo monto de inversión y fuente de financiación

c) Clase de programa o proyecto (si es insertado o pertenece al plan actual).

d) Anomalías encontradas si es del caso.

e) Recomendaciones para la entidad respectiva y para la Secretaría de Hacienda, Personería y entes de control, en procura de hacer los correctivos oportunamente y para que se tomen las medidas pertinentes de conformidad con las Leyes Colombianas en general y en particular con las normas distritales.

ARTICULO 9º. Ajustes. El producto de los análisis realizados por el Concejo Distrital se constituye en obligación por parte de las entidades respectivas de conformidad con el Estatuto Orgánico de Bogotá. Si existieren modificaciones al valor de los montos inicialmente aprobados, se realizaran previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Planeación Distrital.

Mediante la implementación de los ajustes se debe garantizar el acatamiento de los principios rectores tanto del plan de desarrollo, como de las normas que regulan la elaboración, ejecución y evaluación del Presupuesto Distrital.

TITULO III

HERRAMIENTA DE APOYO PARA LA CONTINUIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO 10º. HERRAMIENTA DE APOYO. Adóptese como herramienta de apoyo que garantice la evaluación del proceso de armonización, el siguiente formato:

NOMBRE DE LA ENTIDAD ____________________________________

CONCEPTO

DICIEMBRE 31 2000

DICIEMBRE 31 2001

EJECUCIÓN ABRIL 2002

Presupuesto definitivo

Valor Ejecutado

ValorEjecutado

Valor Ejecutado

CODIGO ENTIDAD

ENTIDAD

ARTICULO 11. PROGRAMAS DEL PLAN DE DESARROLLO VIGENTE 2001 - 2004. Para los efectos del presente Acuerdo se reconocen los siguientes programas: Cultura Ciudadana, Productividad, Justicia Social, Educación, Ambiente, Familia y Niñez y Gestión Pública Admirable.

ARTICULO 12º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE