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Proyecto de Acuerdo 31 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00312001

PROYECTO DE ACUERDO 031 DE 2001

"Por el cual se suspenden las querellas, los procesos policivos y las actuaciones administrativas que adelantan las Alcaldías Locales y las inspecciones de policía en relación con el cumplimiento de las normas sobre usos permitidos del suelo de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, hasta cuando se expidan las fichas técnicas de cada sector normativo, en cumplimiento del POT"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución Política de Colombia y las leyes, y en especial las contenidas en el Articulo 12, numerales 1 y 18 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad las Alcaldías Locales de Bogotá adelantan aproximadamente 36.000 procesos o querellas policivas y actuaciones administrativas tendientes a dar cumplimiento al Acuerdo 6 de 1990, el cual estableció el uso del suelo de Bogotá.

Que es necesario descongestionar administrativamente las Alcaldías Locales en sus áreas de Asesoría de Obras y Jurídica, al igual que las Inspecciones de Policía, debido al volumen de procesos policivos, querellas y actuaciones administrativas que se adelantan por presuntas violaciones al uso del suelo de cada localidad.

Que el uso del suelo de Bogotá se ha transformado notoriamente dadas las condiciones socioeconómicas de los últimos años en algunos sectores, pasando de residencial a comercial y viceversa, lo cual es reconocido y reglamentado con nuevos criterios por el POT.

Que el Titulo II sobre el Componente Urbano, Subtitulo V Normas Urbanísticas para usos y tratamientos, en especial el articulo 324 y siguiente, sobre el procedimiento para la expedición de la norma especifica de los sectores normativos del Decreto 619 de 2000, por el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial . POT - ordena expedir una ficha reglamentaria de cada sector normativo de Bogota, la cual debe contener el régimen normativo del uso del suelo de cada barrio de la ciudad.

Que es responsabilidad del Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedir la ficha normativa de cada sector de la ciudad con base en los principios establecidos en el POT.

Que a pesar de lo previsto en el articulo 515 de decreto 619 de 2000, sobre la transitoriedad de las normas vigentes, en este aspecto al Acuerdo 6 de 1990, hasta tanto no se reglamente el POT, es evidente que se esta causando un daño a los propietarios, poseedores y usuarios de los predios cuyo uso fue modificada por el normal desarrollo y evolución de construcción de ciudad.

Que los Bogotanos no pueden continuar en la incertidumbre sobre el uso de sus bienes inmuebles por la ineficiencia de la administración al no expedir después de dieciocho (18) meses de aprobado el POT, las mencionadas fichas normativas que le den seguridad sobre el uso aprobado de los predios.

Que es competencia del Concejo de Bogotá, según el artículo 12 numerales 1 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 expedir las normas de policía y garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que los procesos de planificación urbana se deben adelantar con base en el principio de participación efectiva de la comunidad ubicada en los diferentes sectores normativos y en consideración a sus particulares condiciones socioeconómicas que tienen efecto sobre el uso del suelo.

Que es urgente adoptar medidas administrativas que descongestionen las alcaldía locales y las inspecciones de policía y a su vez eviten posibles arbitrariedades de la administración contra los Bogotanos que solo buscan desarrollar alguna actividad económica que les genere los ingresos mínimos de subsistencias.

ACUERDA:

Artículo 1°. Suspensión transitoria de los procesos policivos. Las Alcaldías Locales deberán suspender las actuaciones administrativas o querellas policivas que se encuentren en curso, es decir, aquellas que no estén en firme, en relación con los usos del suelo aplicados en la actualidad según el Acuerdo N°6 de 1990, hasta tanto no se defina y expida la correspondiente ficha normativa y técnica de usos del suelo de cada sector o barrio de la Ciudad de Bogotá por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo a los usos del suelo permitidos en el Decreto 619 del 28 de julio de 2000, por el cual se expidió el Plan de Ordenamiento Territorial (POT)

Artículo 2°. Causal de mala conducta. Los Alcaldes Locales que se nieguen a suspender los procesos policivos contemplados en el artículo anterior, incurrirán en causal grave de mala conducta y se les aplicarán las sanciones establecidas en el Código Disciplinario.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias.

SAMUEL BENJAMÍN ARRIETA VUELVAS

Presidente

Concejo de Bogotá, D.C

MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 031 DE 2001

Por el cual se suspenden las querellas, los procesos policivos y las actuaciones administrativas que adelantan las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía en relación con el cumplimiento de las normas sobre usos permitidos del suelo de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, hasta cuando se expidan las fichas técnicas de cada sector normativo, en cumplimiento del POT.

El proyecto tiene como finalidad suspender los procesos policivos, las querellas y las actuaciones administrativas que actualmente adelantan las Alcaldías Locales y las Inspecciones de policía en relación con las presuntas violaciones de las normas sobre los usos permitidos del suelo de los diferentes sectores normativos de la ciudad de Bogotá

Es urgente suspender estos procesos que se están adelantando para dar cumplimiento a lo normado por el Acuerdo 6 de 1990 y no por el decreto 619 de 2000, mas conocido como el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.- POT - La responsabilidad de desarrollar el POT, respecto a la elaboración de las fichas normativas para cada sector de la ciudad, corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, pero a la fecha después de 18 meses solo se han expedido dos fichas normativas de las 119, dejando a la ciudadanía en la incertidumbre sobre los efectos de la aplicación del POT sobre sus predios.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

El Concejo Distrital, según Decreto 1421 de 1993, es el competente para expedir las normas de policía y garantizar su eficiente aplicación, así:

Artículo 12°. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

1°. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

18°. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía;

Artículo 13°. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y el Alcalde Mayor (.).

Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 14°, 16°, 17° y 21 del artículo anterior. Igualmente solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los Acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

De acuerdo a las anteriores normas, es perfectamente valida la competencia legal para que el Concejo Distrital dicte las normas necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones urbanísticas y policivas con base en la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como para expedir y modificar el Código de Policía.

NO SE ESTA APLICANDO EL POT DE BOGOTÁ

El Decreto 619 de 2000 por el cual se adoptó el POT no se está aplicando para determinar los usos permitidos en la ciudad.

El artículo 515 Numeral 9° del Decreto 619 de 2000, dispuso que " Las normas sobre usos y tratamientos, contenidos en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continúan aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan". Es decir que a pesar de haberse expedido dicha norma por la Alcaldía Mayor de Bogotá, con base en la cual se adoptó el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para la ciudad, no se aplica por cuanto en ella se dijo que mientras Planeación Distrital no expidiera las fichas normativas o técnicas de cada sector o barrio, seguía rigiendo el obsoleto Acuerdo 6 de 1990.

Las disposiciones transitorias no se pueden convertir en la disculpa para no reglamentar las normas dentro de un periodo racional y lógico, pues prolongar indefinidamente las normas anteriores implica no aplicar las nuevas normas. La complejidad afirmada por la administración de expedir estas fichas técnicas solo depende del modelo de gestión o de gerencia que se aplique. No podemos olvidar que fue el Alcalde Mayor quien lo expidió y con todo esto se esta demostrando la incapacidad de la administración en reglamentar sus propios actos.

La moratoria en la reglamentación de las fichas normativas o técnicas por el Distrito.

Planeación Distrital señaló recientemente en respuesta a cuestionario del Concejo Distrital que hasta la fecha solo se han definido dos (2) fichas normativas, la de Quinta Paredes (UPZ # 107) y la de Santa Bárbara (UPZ # 16), y se encuentran pendientes 117 UPZ, dentro de las cuales 104 requieren reglamentación mediante fichas técnicas, las cuales albergan cerca de 1.400 sectores normativos.

Las causas de la moratoria, según Planeación Distrital, son entre otras las siguientes:

1. Existen conflictos entre los diferentes grupos de ciudadanos: residenciales, comerciantes e industriales.

2. El proceso de definición de la fecha técnica implica varias fases:

- Elaboración de planos cartográficos por dada UPZ.

- Diagnóstico de inventario predio a predio.

- Evaluación del inventario.

- Diseño de cartografía normativa.

- Producción de proyecto de norma (decreto y ficha).

- Revisión y participación ciudadana.

- Expedición de la norma definitiva.

En consecuencia, la moratoria de la expedición de la ficha técnica y urbanística es responsabilidad del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por cuanto han transcurrido más de dieciocho (18) meses sin que el DAPD haya dado cumplimiento a esta obligación legal de expedir oportunamente las fichas normativas específicas de los diferentes sectores afectados, ni posibilitar la participación de la comunidad en la definición de la misma, a través de la cual se establezca la realidad urbanística y socioeconómica actual.

LA POLÍTICA POLICIVA COMO RESPUESTA A LA INEFICIENCIA URBANÍSTICA.

Las Alcaldías Locales vienen desarrollando querellas policivas y profiriendo resoluciones de cierre a los negocios, empresas y oficinas, aún después de la intervención del Concejo Distrital ante Planeación Distrital y la Secretaría de Gobierno, con el argumento que dichos sectores y/o predios desarrollan usos no permitidos, según el Acuerdo 06 de 1990, desconociendo el nuevo POT y la realidad socioeconómica de los diversos sectores de la ciudad que desde hace más de una década se transformaron, causando un grave perjuicio a los propietarios, empresarios y comerciantes de Bogotá, los cuales deben suspender las actividades productivas, despedir el personal administrativo y operativo de cada una de las empresas y negocios, agravándose aún más la recesión económica y el desempleo.

De acuerdo con lo anterior, es urgente detener los procesos arbitrarios que la Administración Distrital adelanta a través de las Alcaldías Locales, con respecto del cierre de los establecimientos de comercio y/o empresas que se encuentran ubicadas en antiguas áreas residencias, pero que hoy poseen un desarrollo urbano diferente, incluyendo los procesos de demolición por construcción o adecuación en zonas de jardín o adecuación para negocio de los predios residenciales o las sanciones millonarias por supuesta violaciones al régimen de obras.

Efectos sociales de la suspensión de estos procesos policivos.

Los bogotanos están observando como las características socioeconómicas de la ciudad va cambiando gradualmente, sectores residenciales se transforman en comerciales y viceversa, y este tipo de actuaciones administrativas atentan contra la tranquilidad de la gente. Los habitantes de los diferentes barrios de la ciudad ante la difícil situación económica y el alto índice de desempleo se han visto obligados a colocar pequeños negocios en sus propias residencias como mecanismo de sobre vivencia. No es justo que la administración en virtud de una norma derogada (Acuerdo 6 de 1990) pero con aplicación transitoria (según el Articulo 515 del POT) cierre estos pequeños negocios, que no causan ningún daño a la sociedad.

La solución policiva genera incertidumbre en la comunidad, lo cual se debe evitar. A los administrados se les debe dar seguridad jurídica y no colocarlos en la ambigua situación, que por no cumplimiento oportuno de la administración, al no reglamentar el POT, los ciudadanos sean los perjudicados, por ello proponemos que se suspendan esos procesos hasta tanto se reglamente la legislación vigente. Esto generaría tranquilidad a los habitantes de Bogotá y evitaría un desgaste a la administración al adelantar procesos de gran impacto público negativo con la incertidumbre de los nuevos usos del suelo que se aprueben con base en el POT.

CONCLUSIÓN.

De acuerdo con los anteriores criterios e interpretaciones de la ley, el POT debe estar al servicio del desarrollo económico y social de la gente, y la gente no debe ser perjudicada por la ineficiencia de la administración en la reglamentación y aplicación de la norma. Se requiere ordenar a las Alcaldías Locales la suspensión de los procesos policivos contra los establecimientos comerciales y empresariales hasta tanto se expidan las correspondientes fichas técnicas de cada uno de los sectores de la ciudad, dado que la moratoria es responsabilidad de Planeación Distrital y no de la comunidad.

PRESENTADO POR

LILIA CAMELO CHAVES

Concejal de Bogotá