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Resolución 51 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
25/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5314 de marzo 10 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 051 DE 2014

(Febrero 25)

"Por la cual se disponen de medidas para la aplicación del Decreto 603 de 2013, por medio del cual se estableció una estrategia para el desarrollo de la suficiencia financiera del SITP.".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 567 de 2006 y por el artículo 5 del Decreto 603 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 603 del 2013 "Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP).".

Que el Decreto 603 de 2013, como estrategia para el desarrollo de la suficiencia financiera del SITP, en su artículo 2 estableció un incentivo para las personas con menor capacidad de pago, el cual consiste en un porcentaje de descuento constante del cuarenta por ciento (40%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, es decir, sin diferenciar entre costo de hora valle y costo de hora pico, con una asignación máxima de hasta veintiún (21) viajes mensuales, cuya población beneficiaria del incentivo será las perso¬nas (sic) mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que dispone la Se¬cretaría (sic) Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos.

Que el Decreto 603 de 2013 en su artículo 5° estableció lo siguiente: "Operatividad. Transmilenio S.A. y las Secretarías de Movilidad y Planeación adoptarán todas las medidas para la aplicación del presente Decreto, expidiendo las normas necesarias para su efectividad, seguimiento y auditoría en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la publicación de este Decreto."

Que el incentivo de que trata el Decreto Distrital 603 de 2013 se hace con recursos incorporados para la vigencia fiscal año 2014.

Que según Decretos 486 de 2006 y 309 de 2009 el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público SITP y del actual sistema de transporte masivo es Transmilenio S.A.

Que el artículo 19 del Decreto 309 de 2009 establece que la integración de los diferentes modos de transporte público urbano de pasajeros de la ciudad será gradual.

Que dentro de la gradualidad referida se establece una segunda fase de implantación del SITP, en la cual se efectuará una integración física, operativa, virtual, del medio de pago y tarifaria.

Que la integración tarifaria, implica la existencia de un medio tecnológico de pago común a los servicios integrados.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 603 de 2013

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DE LA CALIDAD DE POTENCIALES BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIO DEL INCENTIVO

ARTÍCULO 1º.- La calidad de potenciales beneficiarios del incentivo a que se refiere el Decreto Distrital 603 de 2013 se adquiere por estar inscrito en la Base de Datos SISBEN certificada por el Departamento Nacional de Planeación – DNP- a corte de noviembre de 2013 y posteriores actualizaciones certificadas por el Departamento Nacional de Planeación - DNP - y remitidas por la Secretaría Distrital de Planeación a la Secretaría Distrital de Movilidad; adicionalmente se debe cumplir con ser mayor de 16 años, estar clasificado con puntajes de 0 a 40 puntos en dicha base y haber permanecido en la base de datos una vez surtido el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta Resolución.

PARÁGRAFO: Las personas que estando inscritas en la Base de Datos de que trata el presente artículo a la fecha de expedición de la presente resolución y que presenten inconsistencias en el nombre, número de documento y/o fecha de nacimiento, pueden actualizar sus datos en cualquiera de los puntos de atención SISBEN ubicados en los Cades y Supercades de la Ciudad.

ARTÍCULO 2º.- A partir del segundo trimestre del 2014 los beneficiarios serán actualizados con los reportes de las bases de datos certificadas por el Departamento de Planeación Nacional – DNP- y reportadas oficialmente a la Secretaria Distrital de Movilidad por parte de la Secretaria Distrital de Planeación según el cronograma establecido en la Resolución 3191 de 28 de octubre de 2013 expedida por el DNP.

PARÁGRAFO: Las personas que estando en la Base de datos SISBEN, figuren con una edad inferior a 16 años pero que en el transcurso de la aplicación del Decreto Distrital 603 de 2013 cumpliesen los 16 años, serán incluidas en el registro de potenciales beneficiarios un mes después a dicho evento y una vez se surta el procedimiento establecido en el artículo sexto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La calidad de beneficiario, cumplidos los requisitos, se obtiene en el momento en que se reciba el medio de pago para el uso e ingreso al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP de manera personal y previa presentación del documento de identidad.

ARTÍCULO 4º.- La calidad de beneficiario se terminará en los siguientes casos:

a. Cuando al actualizar la base de datos SISBEN certificada por el Departamento Nacional de Planeación y reportada por la Secretaría de Distrital de Planeación a la Secretaría Distrital de Movilidad se le hubiese otorgado un puntaje superior a 40 puntos.

b. Cuando al actualizar la base de datos SISBEN certificada por el Departamento Nacional de Planeación y reportada por la Secretaría Distrital de Planeación a la Secretaría Distrital de Movilidad se le hubiere retirado de la misma.

c. Cuando el solicitante se encuentre identificado como propietario de vehículos automotores matriculados en la ciudad de Bogotá D.C. y a nivel nacional o inscrito en el registro de la Secretaría Distrital de Movilidad.

d. Cuando el beneficiario tenga otro incentivo y/o beneficio para el uso del SITP, como el de adulto mayor, el de persona en condición de discapacidad o cualquier otro. Solo se podrá tener un incentivo y/o beneficio por persona para el uso del SITP.

e. Cuando el beneficiario le dé un mal uso al incentivo, como comercializar el beneficio o permitir que personas diferentes lo utilicen.

f. Cuando el beneficiario así lo solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad.

ARTÍCULO 5º.- Todo beneficiario deberá respetar el reglamento de uso del medio de pago, el que será adoptado por Transmilenio S.A. en atención a la integración tarifaria del Sistema Integrado de Transporte Público.

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO Y DEL MEDIO DE USO

ARTÍCULO 6º.- Para el otorgamiento del incentivo de que trata le (Sic) Decreto Distrital 603 de 2013, los potenciales beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscrito en la base de datos SISBEN certificada por el Departamento Nacional de Planeación – DNP - a noviembre de 2013, así como en las posteriores actualizaciones certificadas por el mismo organismo.

b. Haber sido oficialmente clasificado con un puntaje entre 0 y 40 puntos según la metodología de SISBEN III.

c. Ser mayor de 16 años de edad con documento de identidad que así lo certifique.

d. No ser beneficiario de ningún otro incentivo y/o beneficio para el uso del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP-.

e. Haberlo solicitado por cualquiera de los medios dispuestos por TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor.

ARTÍCULO 7º.- Procedimiento para la elección de los Beneficiarios:

La elección de los beneficiarios que queden inscritos para recibir el incentivo en mención se hará conforme con el siguiente procedimiento:

a. La Secretaría Distrital de Planeación reportará a la Secretaría Distrital de Movilidad la base de datos del "SISBEN" previamente validada por el Departamento Nacional de Planeación a la fecha de corte respectiva de su remisión, la cual contendrá solo las personas clasificadas entre 0 y 40 puntos, incluyendo nombre, fecha de nacimiento, estrato, edad, tipo de documento, número de documento de identificación y localidad de residencia de los inscritos.

b. La Secretaría Distrital de Movilidad recibirá la base de datos entregada por la Secretaría Distrital de Planeación, depurará la información que corresponda a los beneficiarios de excepción de medidas de restricción de circulación vehicular, a propietarios de vehículos automotores matriculados en la ciudad de Bogotá D.C. y a nivel Nacional, a usuarios con terminación definitiva del beneficio y a usuarios que hayan solicitado voluntariamente la suspensión del mismo, remitiéndola a la empresa Transmilenio S.A., este procedimiento se hará de manera mensual.

c. Transmilenio S.A recibirá la base de datos resultante de este cruce y gestionará el envío de dicha información al concesionario de SIRCI. Este último, cruzará esta base de datos de SISBEN depurada con las bases de datos de adulto mayor y personas en condición de discapacidad.

ARTÍCULO 8.- Procedimiento de inicio de la operatividad del incentivo

a. Transmilenio S.A. y la Secretaria General del Distrito Capital, en coordinación con el concesionario del SIRCI, establecerán el protocolo de entrega del medio de pago personalizado a los ciudadanos de tal manera que ésta se realice de manera gradual y ordenada.

b. El personal designado hará las entregas de los medios de pago sujetos al incentivo en los sitios que se determinen por parte de la Administración Distrital. Esta entrega estará sujeta a:

• Todos los potenciales beneficiarios, previa reclamación del medio de pago sujeto del incentivo, harán la respectiva solicitud y el agendamiento de cita para la entrega del mismo a través de los medios dispuestos por la Administración Distrital. Esta solicitud estará sujeta a la aceptación, por parte del potencial beneficiario, de los términos de la carta de compromiso de uso del incentivo reglamentado por el Decreto 603 y el diligenciamiento, por parte de este potencial beneficiario, de la encuesta de inicio de utilización del incentivo. Concluido dicho agendamiento, el potencial beneficiario del incentivo podrá reclamar el respectivo medio de pago en el lugar y la hora asignados presentando su documento de identidad y aceptando los términos de su uso.

• El personal designado para la entrega de los medios de pago sujetos al incentivo, una vez verificada la identificación del potencial beneficiario mediante la solicitud al mismo del documento de identidad, entregará el medio de pago personalizado directamente a éste.

PARÁGRAFO 1. El medio de pago a elección del beneficiario, se le entregará directamente a él en los puntos destinados para tal efecto, o se le enviará a su costa por correo certificado a la dirección que corresponda.

PARÁGRAFO 2. El incentivo será otorgado de manera mensual y se podrá usar desde el primer día de cada mes y hasta el último día del mismo mes. El incentivo no será acumulable entre meses.

PARÁGRAFO 3. El medio de pago, una vez en poder del beneficiario, se activará con la recarga en este del primer viaje. A su vez, el incentivo, se aplicará desde la primera validación con el respectivo medio de pago. Cada vez que el beneficiario haga una validación en el Sistema tendrá que pagar solo el excedente del pasaje hasta completar los 21 viajes contemplados en el Decreto 603 de 2013. Pasado dicho número de viajes (21) el usuario deberá pagar la tarifa plena del Sistema. Adicionalmente, durante el mes en el cual sea activado el medio de pago de la referencia, el incentivo otorgado será para un número de viajes menor a los 21 en razón al costo por la generación del respectivo medio de pago.

ARTÍCULO 9º.- El protocolo para inhabilitar el medio de pago por pérdida o daño, así como la reposición del mismo será definido por Transmilenio S.A., quien informará al usuario los mecanismos para el reporte correspondiente y para la solicitud de reposición. Tanto el medio de pago inicial, como el de reposición serán cobrados al usuario. El medio de pago inicial será con cargo al incentivo.

ARTÍCULO 10.- Una vez se cuente con un medio tecnológico de pago común de todos los servicios integrados, la tarifa diferencial se aplicará para los medios de pago de los recaudadores de las Fases I y II del sub sistema TransMilenio.

CAPÍTULO III

DE LA OPERACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 11º.- Control y seguimiento a los procesos y procedimientos. Cada una de las entidades a las que se les haya asignado actividades en relación con el incentivo, establecerán las medidas de controles que correspondan en ejercicio de sus funciones y competencias. Transmilenio S.A. contará con los medios técnicos o tecnológicos de los siguientes datos sobre los beneficiarios: identidad, medio de pago activo, fechas y montos de utilización del incentivo, estado (activo, suspendido, excluido), y llevar un control efectivo sobre las operaciones efectuadas y la trazabilidad de las mismas.

ARTÍCULO 12º.- Transmilenio S.A., tendrá a su cargo los actos y operaciones necesarias para que se efectúen las cargas en los medios de pago con la periodicidad señalada en el presente acto administrativo

ARTÍCULO 13º.- La entrega del medio de pago personalizado se iniciará de forma gradual a partir de la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y estará vigente solo para la vigencia fiscal del año 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2014.

RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5314 de marzo 10 de 2014