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Circular 21 de 2014 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
13/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 021 DE 2014

 

(Marzo 13)

 

PARA:

NIVEL DIRECTIVO DE ENTIDADES PÚBLICAS Y SINDICATOS DE ENTIDADES PÚBLICAS.

 

DE:

 

MINISTERIO DEL TRABAJO

 

ASUNTO:

 

PRESENTACIÓN DE PLIEGOS DE SOLICITUDES EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PUBLICOS.

 

FECHA:

 

13 DE MARZO DE 2014

 

Teniendo en cuenta que el 5 de febrero de 2014 entró en vigencia del Decreto 160 del mismo año, que derogó específicamente y en su integralidad el Decreto 1092 de 2012, los cuales reglamentan el régimen de negociación colectiva de Empleados Públicos con las Entidades Públicas, y debido a la inexistencia de normatividad o reglamentación específica sobre la transición normativa entre estos decretos, este Ministerio considera pertinente manifestarse al respecto en los siguientes términos.

 

El numeral del Artículo 11 del Decreto 160 de 2014 establece como plazo para la presentación de pliegos en el marco de las negociaciones colectivas del sector público, el primer bimestre del año. Así mismo, en la normatividad anterior – Decreto 1092 de 2012 – se establecía como plazo para radicar pliegos por parte de los sindicatos el primer trimestre del año.

 

Para la Teoría General del Derecho y la ley, las normas rigen a partir de su expedición hasta cuando sucede uno de los cuatro casos contemplados en la Ley 153 de 1887, como son: La declaratoria expresa de pérdida de vigencia, la incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, la existencia de una norma nueva que regule íntegramente la materia, o su exclusión del ordenamiento por decisión judicial.

 

La (sic) excepciones a la regla anterior, son las figuras de la retroactividad que es la aplicación hacia el pasado de la norma en cuestión que desvirtuaría la estabilidad y la seguridad jurídica de estás, y por otra parte, la ultractividad de la norma que como lo ha expresado la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-763 de 2002: “…es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio “Tempus regit actus”, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc”.

(Resaltado fuera del texto)

 

Así las cosas, remitiéndonos a la normatividad vigente, es decir a los numerales y del artículo 625 la ley 1564 de 2012 – Código General de Procedimiento – y en concordancia con la Ley 153 de 1887, los que establecen que cuando se han comenzado a correr términos dentro de un procedimiento y en el trascurso de dichos términos éstos se modifican, opera la ultractividad de la norma derogada, teniendo en cuenta la normatividad anterior y el principio de confianza legítima que tienen los administradores ante los hechos de la administración.

 

Por lo anterior y en plena aplicación de los mandatos legales y jurisprudenciales, se les recuerda a los actores intervinientes en las negociaciones de Empleados Públicos con Entidades Públicas que para el año 2014 respecto al término para presentar pliegos se aplica por ultractividad de la norma lo dispuesto en el numeral artículo 5 del Decreto 1092 de 2012, es decir hasta el último día del mes de marzo de 2014. Respecto a los demás aspectos en los cuales no se contraria los principios de confianza legítima ni seguridad jurídica, ni se desvirtúa las garantías laborales y sindicales rige lo contemplado en el Decreto 160 de 2014.

 

JOSE NOE RIOS MUÑOZ

 

Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

 

Encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo

 

Proyectó:

G. Cano.

 

Revisó:

 

Andrea CF

 

Aprobó:

 

Myriam SC.

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E).