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DECRETO 590 DE 2014
(Marzo 25)
Por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014, el cual quedará así: “Artículo
21. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a
regir a partir de la fecha de su publicación, excepto lo dispuesto en el
Capítulo V que entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de
la publicación del acto que defina la clasificación de alimentos de mayor
riesgo en salud pública de origen animal, y deroga las disposiciones que le
sean contrarias”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2014
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social |