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DECRETO 618 DE 2014 (Marzo 26) Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 540 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. Que en sus artículos 2°, 3° y 4° se establecieron la integración, las funciones y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial. Que se hace necesario modificar los precitados aspectos con el fin de coordinar y orientar estrategias de articulación institucional para optimizar la interrelación y operación de los componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados, DECRETA: Artículo 1°. Modificación del artículo 2° del Decreto 540 de 2012. El artículo 2° del Decreto 540 de 2012 quedará así: “Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios: 1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. El Ministro del Trabajo o su delegado. 4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.”. Artículo 2°. Modificación del artículo 3° del Decreto 540 de 2012. El artículo 3° del Decreto 540 de 2012 quedará así: “Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá las siguientes funciones: 1. Recomendar los lineamientos de operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 2. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional entre las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, cesantías y subsidio familiar y las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas dentro del Sistema de Protección Social para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados. 3. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público y el sector privado que permitan la adecuada ejecución de las estrategias definidas para la implementación y administración del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 4. Coordinar las acciones para implementar el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 5. Promover la elaboración de las normas relacionadas con el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, que faciliten su implementación y operación. 6. Coordinar el seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas y lineamientos para la adecuada implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 7. Expedir su reglamento interno. 8. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.”. Artículo 3°. Modificación del artículo 4° del Decreto 540 de 2012. El artículo 4° del Decreto 540 de 2012 quedará así: “Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan de la Comisión. El funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica será designado por la Comisión.”. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2014 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ALEJANDRO
GAVIRIA URIBE EL
MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, DIEGO
MOLANO VEGA EL
MINISTRO DEL TRABAJO, RAFAEL
PARDO RUEDA LA
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR |