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RESOLUCIÓN 2190 DE 2013 (Diciembre 04) "Por la cual se establece la Lista de Elegibles del Banco de Oferentes para 2014” LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1294 de 2009, el Decreto 2355 de 2009 y el Decreto Distrital No. 006 de 2012 y CONSIDERANDO Que es un fin esencial del Estado garantizar la protección de los derechos fundamentales, dentro de los cuales se encuentran, la libertad de conciencia, de religión y de cultos, de enseñanza, entre otros, derechos que se ejercen y se ven reflejados en otros ámbitos, como la educación y la enseñanza. Que de conformidad con el articulo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral, enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia. Que de igual forma, el articulo 44 de la Carta Política consagra los derechos fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Que es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa como de los que puede brindar de manera conjunta, para este último, contratando su prestación en los términos del articulo 365 de la Constitución Política. Que de acuerdo con la autonomía en el marco de la descentralización, el Distrito Capital posee la autonomía para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de educación de preescolar, básica y media, por lo tanto, la organización de la oferta y demanda educativa es un proceso que realiza directamente la Secretaría de Educación Distrital, encargada de planificar y desarrollar todas las estrategias para garantizar la continuidad y el acceso a la población en edad escolar atendiendo a las necesidades propias de ésta, sin apartarse de la observancia y aplicación de la normatividad vigente para cada caso en concreto. Que a su vez el articulo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 1° de la ley 1294 de 2009, establece que "solamente donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuente con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales". En consecuencia, sólo se podrá recurrir en cada vigencia a la modalidad de contratación del servicio educativo, cuando no haya disponibilidad de cupo en un establecimiento educativo oficial y a su vez, atendiendo al proceso de matricula en el cual se identifican las zonas donde la oferta oficial no es suficiente para atender la demanda educativa. Que con base en lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó la contratación del servicio público educativo, a través de la expedición del Decreto 2355 del 24 de junio de 2009, por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, el cual se encuentra vigente y ha sido el fundamento legal y técnico del proceso de conformación del banco de oferentes adelantado por la Secretaria de Educación Distrital actualmente. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2355 de 2009, se reitera que solo se podrá contratar la prestación del servicio educativo con las personas de derecho público o privado que señala la ley y de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción. Que el artículo 4°1 del Decreto 2355 de 2009, señala que las entidades territoriales certificadas podrán celebrar contratos en las modalidades de: a) Concesión del servicio educativo, b) Contratación de la prestación del servicio educativo y c) Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas. Que de igual forma se establece en los articulas 15' y 16 del decreto mencionado, que para la suscripción de contratos bajo la modalidad de prestación del servicio educativo, se requiere que la entidad territorial certificada conforme un banco de oferentes acorde con los lineamientos allí establecidos. Que la conformación el banco de oferentes es un procedimiento administrativo, previo e independiente al proceso de contratación, con el cual se busca establecer un registro o listado de entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares, que señala la ley y de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio de educación formal, debidamente evaluados y habilitados a partir de su experiencia e idoneidad, a quienes se acude cuando la entidad territorial certificada a raíz de la insuficiencia o de las limitaciones en el sector educativo oficial, deba acudir a la contratación bajo la modalidad de prestación del servicio educativo. Que en cumplimiento de lo mencionado anteriormente, la Secretaria de Educación Distrital, adelantó un estudio de insuficiencia en los establecimientos educativos oficiales, entendida como la incapacidad para atender la demanda de cupos directamente, que resulta de comparar la demanda de población en edad escolar, frente a la oferta en los establecimientos educativos oficiales del sector. Para el caso del Distrito de Bogotá, el tamaño de la ciudad y la aplicación del concepto de cercanía del estudiante respecto del establecimiento educativo, como criterio para lograr condiciones de acceso al sistema educativo y ejercicio del derecho, conllevaron a utilizar la desagregación de la ciudad en las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ. Que conforme a lo anterior, la Secretaría de Educación Distrital, expidió la Resolución No.1079 del 12 de junio de 2013, "Por medio de la cual se establecen las directrices y procedimientos para la conformación del Banco de Oferentes con el fin de contratar el servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares en el año lectivo 2014". Que en el artículo 2° de la Resolución No. 1079 de 2013, fueron consignadas las conclusiones frente al estudio de insuficiencia, estableciendo 22 Unidades de Planeamiento Zonal deficitarias, en las cuales la disponibilidad de cupos escolares en los establecimientos educativos oficiales no cubre de manera suficiente la demanda de la población en edad escolar. Que de igual forma, en desarrollo del proceso de conformación del banco de oferentes se han realizado varias modificaciones mediante las Resoluciones 1163, 1391, 1439, 1491, 1939, 2066 y 2139 de 2013, con el fin de ampliar los plazos en el cronograma, y garantizar la culminación de cada etapa en forma integral y eficaz. Que como resultado de cada etapa del proceso de conformación del Banco de Oferentes, se ha evidenciado lo siguiente: * Inscripción de oferentes: Entre el 18 y el 26 de junio de 2013, se inscribieron 191 oferentes. * Publicación de oferentes inscritos: Como resultado de la inscripción, el día 27 de junio de 2013 se publicó el listado oficial de establecimientos inscritos al proceso de Banco de Oferentes para 2014 * Radicación de propuesta de servicios educativos: Etapa desarrollada entre el 28 de junio y el 26 de julio de 2013. De los 191 oferentes inscritos, 14 no radicaron su propuesta de servicios educativos dentro de las fechas señaladas. * Verificación de requisitos mínimos: Durante esta etapa acorde con lo establecido en la Resolución No.1079 de 2013 y sus anexos, entre el 2 de julio y el 12 de agosto de 2013, se verificó el cumplimiento de los requisitos minimos de los 177 oferentes inscritos que radicaron oportunamente su propuesta de servicios educativos. * Publicación lista de oferentes admitidos: Como resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos minimos de cada uno de los oferentes, el día 14 de agosto, se publicó el listado de establecimientos admitidos, donde se estableció lo siguiente: a. 50 oferentes admitidos, de los cuales 4 fueron admitidos únicamente para atender población en situación de discapacidad y/o excepcionalidad. b. 111 oferentes no admitidos que debían subsanar. c. 16 oferentes que presentaron propuesta de servicios para atender población ubicada en Unidades de Planeamiento Zonal No Deficitarias. * Plazo para subsanar requisitos mínimos y presentar observaciones: Para esta etapa, como resultado de la publicación del listado de oferentes admitidos realizada el 14 de agosto, se estableció acorde con el cronograma que entre el 15 y el 21 de agosto de 2013, los oferentes podrian subsanar la presentación de soportes para demostrar el cumplimiento de los requisitos mínimos y de igual forma presentar observaciones a la publicación del listado de admitidos. * Respuesta a las observaciones: Etapa que se surtió el 18 de agosto, las cuales se evidencian en la publicación del listado definitivo de oferentes admitidos. * Publicación listado definitivo de oferentes admitidos: Atendiendo el cronograma establecido, el listado definitivo de oferentes admitidos fue publicado el dla 28 de agosto y aclarado el día 29 de agosto, teniendo en cuenta las observaciones presentadas, así como la subsanación de documentos frente al cumplimiento de requisitos mínimos, estableciendo lo siguiente. a. 50 oferentes admitidos inicialmente, de los cuales 4 fueron admitidos únicamente para atender población en situación de discapacidad y/o excepcionalidad b. 93 oferentes admitidos que se les aceptó la subsanación, de los cuales 11 fueron admitidos únicamente para atender población en situación de discapacidad y/o excepcionalidad. c. 14 oferentes admitidos condicionados, de los cuales 1 fue admitido para atender población en situación de discapacidad y/o excepcionalidad. d. 4 oferentes no admitidos e. 16 oferentes que presentaron propuesta de servicios para atender en Unidades de Planeamiento Zonal No Deficitarias * Evaluación de oferentes admitidos: Para esta etapa desarrollada entre el 7 de septiembre y el 23 de octubre, se realizaron 157 visitas de evaluación a los establecimientos educativos admitidos para la conformación del Banco de Oferentes, acorde con el listado definitivo publicado. * Publicación resultados de la evaluación: Acorde con el cronograma el día 29 de octubre se publicaron los resultados a la evaluación (aclarado el 30 de octubre), donde se estableció lo siguiente: 25 oferentes que durante la etapa de evaluación no cumplieron con los requisitos establecidos en la Resolución NO.1079 de 2013 y la invitación pública. De los cuales 4 oferentes al momento de realizar la visita de evaluación se encontró que el lugar donde actualmente se está prestando el servicio ofertado no correspondía al autorizado en la licencia de funcionamiento; y 21 oferentes frente a los cuales la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones emitió concepto desfavorable frente a la propuesta de servicios presentada para la atención de población con discapacidad o excepcionalidad. 3 oferentes manifestaron su intención de no continuar en el proceso; El Instituto de Pedagogía Autoactiva de Grupos IPAG SAS, el Instituto Herbert Spencer y el Colegio San Vicente Ferrer. 1 oferente admitido de manera excepcional: Instituto Clara Fey, que según concepto emitido por la Oficina de Planeación Distrital, se estableció que el predio donde está localizado el establecimiento educativo, una vez consultado el Mapa No. 33 "Unidades de Planeamiento Zonal" del Decreto 364 de agosto 26 de 2013 y el Sistema de Información Base Geográfica Corporativa de esta Secretaria, se pudo establecer que el predio se localiza parte en la UPZ-81 Gran Britalia y parte en la UPZ- 85 Bosa Central; y parte en la Localidad de Kennedy y parte en la Localidad de Bosa, este concepto fue conocido el día 23 de octubre de 2013, situación que implicó la verificación de requisitos mínimos y la evaluación de la propuesta respectiva, surtida antes de la publicación de la Lista de Elegibles Banco de oferentes 2014, como se estableció en dicha publicación, o 136 oferentes evaluados para la atención de población regular, de los cuales 2 no obtuvieron el puntaje mínimo requerido por componente. 25 oferentes evaluados para la atención de población con discapacidad y/o excepcionalidad, de los cuales 3 no obtuvieron el puntaje mínimo requerido por componente. * Presentación de observaciones a la evaluación: Acorde con el cronograma, los oferentes presentaron observaciones a la evaluación entre el 30 de octubre al 21 de noviembre de 2013, Como resultado de esta etapa, 63 oferentes presentaron observaciones, conforme al procedimiento establecido para este fin. * Respuesta a las observaciones: Teniendo en cuenta lo anterior, entre el 22 de noviembre y el 3 de diciembre de 2013 la Secretaría de Educación Distrital, publicó la respuesta a cada una de las 63 observaciones presentadas por los oferentes y los resultados finales de la evaluación, en donde se aclaró que: 21 oferentes fueron admitidos para atender población con discapacidad o excepcionalidad, acorde con lo establecido en la Resolución No. 1079 de 2013, la Invitación Pública y sus anexos, por las siguientes razones: 19 oferentes admitidos que teniendo concepto desfavorable por parte de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, obtuvieron el puntaje mínimo requerido establecido para cada uno de los componentes evaluados, situación contemplada en la Invitación Pública donde se señala que: "la inclusión en la lista de elegibles para esta modalidad tendrá en cuenta la evaluación y calificación de las condiciones físicas de las instalaciones del establecimiento que haya ofertado el servicio con fundamento en los resultados de la respectiva visita"; 2 oferentes admitidos que teniendo concepto favorable por parte de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, no obtuvieron el puntaje mínimo requerido para el componente de hábitat, pero que superaron el puntaje mínimo requerido en la sumatoria de los componentes, situación contemplada en la Invitación Pública donde se señala: "cuando una propuesta contenga educación formal en preescolar, básica y media, y programas destinados a la atención especializada de población en condición de discapacidad y excepcionalidad, y estos obtengan concepto favorable de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección de Cobertura podrá presentar al Comité Técnico de Evaluación la solicitud para su inclusión en la lista de elegibles para la especialidad, aunque haya obtenido calificación desfavorable, salvo que el concepto resultante de la visita haya sido negativo respecto de las condiciones para la prestación del servicio para estas modalidades". Asi mismo, el anexo a la invitación pública señala que: "Sin embargo, se considerará aceptable la disposición del colegio para realizar las adecuaciones razonables a la planta fisica o mecanismo de movilidad que garantiza el desplazamiento y circulación de los escolares en condición de discapacidad motora, antes del inicio de la ejecución del contrato de prestación de servicios educativos para el año lectivo 2014, si la propuesta pedagógica es aceptada". Como resultado de lo anterior, del total de los oferentes evaluados se estableció lo siguiente: 138 oferentes evaluados para la atención de población regular que obtuvieron el puntaje total requerido y en consecuencia quedan habilitados dentro del banco de oferentes para 2014. De estos 138 oferentes, 30 también presentaron propuesta para la atención de población con discapacidad y/o excepcionalidad. 44 oferentes evaluados para la atención de población con discapacidad y/o excepcionalidad, que obtuvieron el puntaje total requerido y en consecuencia quedan habilitados dentro del banco de oferentes para 2014. 4 oferentes que durante el proceso manifestaron su intención de no continuar y de los cuales dos fueron evaluados: Colegio San Vicente Ferrer y Colegio Comercial Gran Bogotano, frente a este último cabe resaltar que mediante acta de reunión del 26 de noviembre de 2013, suscrita entre la Secretaria de Educación Distrital y el representante legal del Colegio Comercial Gran Bogotano, se acordó no continuar dentro del proceso, teniendo en cuenta que el inmueble donde actualmente funciona el establecimiento educativo, será arrendado por esta Secretaria. 2 oferentes frente a los cuales se confirma que no cumplieron con los requisitos establecidos. Que en cumplimiento de la Resolución NO.1079 de 2013, la Invitación Pública y sus respectivos anexos, una vez concluidas las respectivas etapas mencionadas anteriormente, acorde con la fecha establecida en el cronograma del proceso, se debe proceder a la publicación definitiva del listado de elegibles para la conformación del Banco de Oferentes para 2014. Que en mérito de lo expuesto anteriormente, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Publicar la Lista de Elegibles del Banco de Oferentes para la contratación de la prestación del servicio educativo para 2014, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo, la cual quedará así: LISTADO DE ELEGIBLES PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIÓN REGULAR
LISTADO DE ELEGIBLES PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD Y/O EXCEPCIONALIDAD
LISTADO DE ELEGIBLES PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD Y/O EXCEPCIONALIDAD
PARÁGRAFO. Hacer parte de la Lista de Elegibles del Banco de Oferentes para 2014 establecida en el presente artículo, no genera obligación alguna para la entidad de contratar la prestación del servicio educativo para la vigencia 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2355 de 2009 ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de diciembre del año 2013 OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO Secretaria de Educación de Bogotá D.C. NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Artículo 4. Modalidades de los contratos. Conforme a lo previsto en el artículo 10 de este Decreto, con el fin de hacer más eficientes los recursos disponibles y satisfacer las distintas necesidades del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas podrán celebrar contratos en las siguientes modalidades: a) Concesión del servicio educativo. b) Contratación de la prestación del servicio educativo. c) Administración del servicio educativo con las iglesias y las confesiones religiosas. 2 Artículo 15. Conformación de bancos de oferentes. Cuando una entidad certificada requiera celebrar contratos a los que se refiere el artículo 12 del presente decreto, deberá conformar un banco de oferentes de la manera como aquí se establece. Las entidades territoriales certificadas solo podrán celebrar los contratos en mención con las personas de derecho público o privado prestadoras del servicio educativo que resulten habilitadas en el respectivo banco de oferentes, El proceso de inscripción, evaluación y calificación será gratuito. (...) |