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Decreto 171 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5346 de abril 30 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 171 DE 2014

(Abril 29)

Por medio del cual se modifica el artículo del Decreto Distrital 497 de 2011

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal f) del artículo 68 del Decreto Nacional 948 de 1995; el artículo 75 del Decreto Nacional 2811 de 1974; los artículos 38, numerales 1° y 3o del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 3o y 6o de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código de Recursos Naturales Renovables, determina que para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes, entre otros aspectos, a los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; restricciones o prohibiciones a la circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes; circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; y el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles.

Que el literal f) del artículo 68 del Decreto Nacional 948 de 1995, establece que corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso corresponda.

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 2 de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter Distrital.

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012 - 2016 Bogotá Humana", estableció en su artículo 31 el programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable" dentro del que se encuentra como proyecto el denominado "Mejor ambiente para Bogotá", con el que se pretende realizar el "Monitoreo, control, seguimiento y evaluación permanente de los factores de deterioro que afectan el ambiente urbano y en consecuencia la salud de la población del distrito capital", lo cual implica "acciones coordinadas desde el Plan decenal de descontaminación del aire de Bogotá para disminuir la contaminación generada por material particulado (PMÍO) y generar las condiciones para el monitoreo de (PM2.5) en la ciudad, así como los niveles de contaminación sonora, y la contaminación visual en sectores críticos de las localidades."

Que el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá -PDDAB- 2010-2020, adoptado mediante el Decreto Distrital 098 de 2011, orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes a la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los impactos al ambiente y a la salud de los residentes.

Que según el PDDAB, "El aporte de las motocicletas al inventario de PM de fuentes móviles es comparable al de la flota de camiones, aportando cerca del 20% de las emisiones de este contaminante. Dentro de este grupo, las motocicletas que cuentan con motor de dos tiempos representan menos del 10% de las motos de la ciudad, pero aportan más del 20% de las emisiones de PM de esta categoría vehicular."

Que en el citado Plan Decenal de Descontaminación del Aire se definieron las medidas y las acciones a ejecutar hasta el año 2020, y además en el artículo 4o del mencionado Decreto Distrital 098 de 2011 se estableció como meta que: "Para el año 2020 la ciudad reducirá en un 60% las emisiones de material particulado registradas en el inventario para el año 2008 y mantendrá el nivel de los demás contaminantes criterio (Dióxido de Azufre (S02), Dióxido de Nitrógeno (N02), Monóxido de Carbono (CO)y Ozono (03)."

Que el día 5 de febrero de 2009 el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, expidió el Decreto Distrital 035 de 2009 "Por medio del cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital", cuyo artículo 4° fue adicionado con dos incisos por el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011, y posteriormente derogado parcialmente por el artículo 1° del Decreto Distrital 345 de 2012.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011, por el cual se adicionó el artículo 4° Decreto Distrital 035 de 2009, señaló en su primer inciso que las Secretarías de Ambiente y Movilidad, en un plazo de ocho (8) meses contados a partir de su expedición, diseñarían un plan que buscara el cambio de tecnología de dos (2) tiempos, preferiblemente aquella propulsada por energía eléctrica, cuyo contenido, según su segundo inciso, debería incluir: "incentivos para la compra de automotores eléctricos; incentivar el desarrollo de una Red en la Ciudad de estaciones de servicios para el suministro de energía eléctrica; generar incentivos en tarifas de estacionamientos para automotores eléctricos; exonerar a tecnologías movidas por energía eléctrica de las restricciones a la circulación; incentivar a la empresa privada para la financiación de vehículos eléctricos; estimular la reposición de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de ciclo de dos tiempos por vehículos eléctricos y establecer un programa de desintegración física.

Que posteriormente fue expedido el Decreto Distrital 345 de 2012 "Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 035 de 2009y 497 de 2011 y se dictan otras disposiciones" derogando el inciso segundo del artículo 4o del Decreto Distrital 035 de 2009 y el artículo 2° del Decreto Distrital 497 de 2011, a la vez que modificó el inciso primero del artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011, en el sentido de ampliar el plazo para definir el plan en ocho (8) meses más, contados a partir de la publicación del citado Decreto, con el fin de definir las condiciones en que se diseñaría el Plan para el cambio de la tecnología de motocicletas o vehículos similares con motor de ciclo de dos tiempos, hacia tecnologías más limpias, y dispuso que el plan incluirá a todos los actores públicos que tienen competencia en cada una de las estrategias allí contempladas, entre otros aspectos, además de establecer que dicho Plan debería adoptarse mediante acto administrativo debidamente motivado.

Que en relación con el desarrollo de una Red en la Ciudad de estaciones de servicio para el suministro de energía eléctrica, se tiene que para el establecimiento de la misma, deberá contarse con los estudios de mercado y demás análisis requeridos para efecto de dimensionar correctamente las necesidades de infraestructura eléctrica para motos eléctricas en la ciudad.

Que adicionalmente no resulta factible que el Plan contenga: i) incentivos para la compra de automotores eléctricos; ii) incentivos a la empresa privada para la financiación de vehículos eléctricos; iii) incentivos en tarifas de estacionamientos para automotores eléctricos; iv) estímulos a la reposición de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de ciclos de dos tiempos por vehículos eléctricos; y v) establecer un programa de desintegración física; por cuanto para el cumplimiento de dichos propósitos se debe contar con unos estudios que prevean las clases de incentivos y de estímulos, las fuentes de los recursos económicos, financieros y técnicos que se requieran para su aplicación, los mecanismos y/o procedimientos que permitan su otorgamiento, además de un marco normativo que esté conforme con la política económica y las finanzas distritales, y que permita dentro del ámbito de la ley y la normativa vigente, entregar este tipo de incentivos, estímulos, y en general, cumplir con los propósitos pretendidos inicialmente con dicho Plan.

Que en lo respectivo a la exoneración a las tecnologías movidas por energía eléctrica de las restricciones a la circulación, se tiene que el Decreto Distrital 677 de 2011 "Por medio del cual se adoptan medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones", modificado por el Decreto Distrital 407 de 2012, estableció que los vehículos automotores de servicio particular y los de servicio público individual impulsados exclusivamente por energía eléctrica, no serán destinatarios de las restricciones de circulación, además de prever que "Las zonas de estacionamiento en vía deberán contar con asignación de cupos para este tipo de vehículos de acuerdo con lo que sobre el particular establezcan los estudios, y con las proyecciones de crecimiento del parque vehicular eléctrico en la ciudad."

Que si bien las motocicletas están excluidas de las restricciones a la circulación de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, también es viable que de acuerdo con el incremento del número de las mismas, y según los estudios que para el efecto realice la Secretaría Distrital de Movilidad, las motocicletas podrían llegar a ser destinatarias de las restricciones a la circulación, aspecto que en tratándose de este tipo de vehículos impulsados exclusivamente con energía eléctrica, y con el fin de incentivar su uso, podrían tener una excepción a las medidas de circulación referidas.

Que respecto de la forma y el contenido del Plan para el cambio de la tecnología de motocicletas o vehículos similares con motor de ciclo de dos tiempos, hacía tecnologías más limpias, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica, tal y como quedó prediseñado en el Decreto Distrital 497 de 2011, y según se expuso en precedente, no responde a los aspectos fácticos, técnicos y jurídicos para su cabal ejecución, por lo que se hace necesario establecer que el referido Plan propenda por la mitigación de las emisiones de esta clase de vehículos, con el fin de contribuir con las metas del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá y al cumplimiento de los programas del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Humana", encaminados a disminuir la contaminación generada por material particulado, contribuyendo de esta manera con la minimización de los impactos ambientales y la afectación en la salud de los/as ciudadanos/as.

Que el mencionado plan para la mitigación de las emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos tiempos, deberá ser el resultado de un plan de concertación con los actores interesados, a fin de garantizar su participación en los asuntos distritales que les afectan.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.- Modifiquese el artículo del Decreto Distrital 497 de 20111, por el cual se adicionaron dos (2) incisos al artículo  del Decreto Distrital 035 de 2009, el cual queda así:

"A partir de la publicación del presente Decreto, las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad adoptarán mediante acto administrativo debidamente motivado, un Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, D.C, como resultado de un proceso de concertación con todos los actores."

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 29 días de abril del año 2014.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

Secretario Distrital de Ambiente

RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 345 de 2012.