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Resolución 1613 de 2011 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
15/11/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2011
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1613 DE 2011

 

(Noviembre 15)

 

Derogado por el art. 2, Resolución 881 de 2020.


Por la cual se establece, reconoce y reglamenta el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia al interior del Consejo Distrital de Política Social

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los Decretos 607 de 2007 y 460 de 2008, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas, solo puede realizarse cuando se crean condiciones que permiten a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, así como de aquellos de naturaleza económica, social y cultural.

 

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios y pactos que se han expedido sobre la materia suscritos por Colombia proclaman el reconocimiento que tiene toda persona a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

 

Que a todos los ciudadanos y ciudadanas les asiste el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su País.

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo consagra como fines esenciales del Estado, los de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo de la ley 489 de 1998 determina que "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

 

Que el artículo 202 de la Ley 1098 del 2006 estableció como objetivos de las políticas públicas los siguientes: "orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos; mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permiten fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial".

 

Que el artículo 207 del Código de la Infancia y Adolescencia establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades nacionales y las territoriales, con participación de la sociedad civil organizada.

 

Que el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las políticas públicas.

 

Que desde el año de 1998 en el Distrito Capital se establecieron mesas de trabajo comunitario en función de la niñez con incidencia en los planes de desarrollo local, para luego conformarse, mediante la expedición del Decreto 679 de 2001, el Consejo Distrital de Política Social, los Consejos Locales de Política Social y el Subcomité de Infancia y familia que dio lugar a su vez, a los Subcomités de infancia y familia en las localidades.

 

Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

 

Que para lograr la implementación del Plan de Desarrollo 2008-2012 "Bogotá Positiva", se determinó en un espacio de concertación distrital, que era prioritario lograr la articulación intersectorial de las acciones para dar respuestas integrales a las metas propuestas en dicho plan y del mismo modo, continuar trabajando en la Política de Infancia y Adolescencia, proponiendo el fortalecimiento y dinamización de sus ejes estructurales.

 

Que en el año 2009 este espacio de concertación distrital adoptó el nombre de Comité Distrital de Infancia y Adolescencia y en el año 2010, fue denominado Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA).

 

Que el Decreto 460 de 2008 estipula en el artículo 12 que el Consejo Distrital de Política Social contará para el desarrollo especializado de sus funciones con Comités Operativos, cada uno de los cuales tiene por objeto, ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital.

 

Que estos Comités Operativos son de carácter mixto y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas, considerando para su organización, la racionalización de las instancias de coordinación a nivel distrital.

 

Que el mismo Decreto 460 de 2008 establece que sin perjuicio de la integración que se defina para cada uno de los comités según su temática o problemática, los sectores administrativos de coordinación designarán un representante que tenga bajo su responsabilidad el manejo de temas sociales, con conocimiento, idoneidad y experticia en los mismos y que pertenezca al nivel asesor en la entidad del respectivo sector.

 

Que corresponde a la Secretaria Distrital de Integración Social reglamentar la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 460 de 2008.

 

Que en la sesión del 17 de noviembre de 2010 del Consejo Distrital de Política Social se decidió la conformación de los Comités Operativos Distritales para aquellas políticas públicas sociales que no tuviesen o no hubieran formalizado instancia de coordinación, implementación, seguimiento y monitoreo en el Distrito Capital.

 

Por lo anteriormente expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. COMITÉ OPERATIVO DISTRITAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Establézcase, reconózcase y reglaméntese el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia de conformidad con lo definido por el Consejo Distrital de Política Social en sesión del 17 de noviembre de 2010.

 

ARTÍCULO 2°. NATURALEZA. El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia -CODIA- es una instancia de carácter mixto, con representación de organismos o entidades estatales y participación de representantes de la academia, el sector privado y organizaciones sociales y comunitarias responsables del mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y del ejercicio pleno de sus derechos.

 

ARTÍCULO 3°. OBJETO. Asistir técnicamente al Consejo Distrital de Política Social en sus funciones consultivas relacionadas con el análisis, definición de agendas conjuntas, construcción de conceptos y generación de recomendaciones en cuanto a la formulación, implementación y evaluación de la Política de Infancia y Adolescencia en el Distrito.

 

ARTÍCULO 4°. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) estará integrado por:

 

Sector Público Distrital:

 

*Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

*Secretaría Distrital de Integración Social.

 

*Secretaría Distrital de Hacienda.

 

*Secretaría de Educación del Distrito.

 

*Secretaría Distrital de Salud.

 

*Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

*Secretaría Distrital de Movilidad.

 

*Secretaría Distrital de Gobierno.

 

*Secretaría Distrital de Planeación.

 

*Secretaría Distrital de Ambiente.

 

*Secretaría Distrital de Hábitat.

 

*Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

*IDIPRON.

 

*Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

*Empresa de Acueducto de Bogotá.

 

*Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

 

*Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC.

 

*Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

*Fondo de Atención y Prevención de Emergencias FOPAE.

 

*Un (a) representante de la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo Distrital de Política Social.

 

*Un (a) representante de los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia delegado/a por los Comités Locales.

 

*Un(a) representante del Consejo Distrital Tutelar.

 

Sector Privado:

 

*Cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil (social y comunitaria).

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Durante los primeros tres meses de cada año, el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA), a través de su Secretaría Técnica, hará una convocatoria pública para invitar a organizaciones de la sociedad civil para que postulen sus nombres y puedan ser elegidas como miembros permanentes del Comité.

 

El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) establecerá a través de acta los criterios y la comisión encargada de hacer la selección de las organizaciones.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada una de las entidades e instituciones que componen el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA), designará un o una representante permanente del nivel asesor o técnico que tenga bajo su responsabilidad el manejo de los temas asociados a infancia y adolescencia, cuente con conocimiento y experticia en esta materia y contribuya en la toma de decisiones.

 

Serán Invitados permanentes del Sector Público Nacional/Regional los siguientes:

 

*Delegado/a de la Regional del ICBF.

 

*Delegado/a de la Regional del SENA.

 

*Delegado/a de la Policía de Infancia y Adolescencia.

 

*Delegado/a de la Fiscalía General de la Nación.

 

*Delegado/a de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

 

*Un/a representante de la Gobernación de Cundinamarca.

 

Invitados Permanentes:

 

*El/la Delegado/a de la Veeduría Distrital.

 

*El/la Delegado/a de la Personería de Bogotá.

 

*EI (la) Delegado/a para la Infancia y la Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación.

 

*Delegado/(a) para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá-

 

*Un(a) representante de organismo multilateral o internacional que tenga relación con la implementación de la Política de Infancia y Adolescencia.

 

*Un(a) representante de las cajas de compensación familiar que desarrollan actividades en el Distrito Capital.

 

*Un(a) representante delegado(a) de las Universidades Privadas, a través de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN.

 

*Un(a) representante de las Asociaciones de Padres de Familia, designado por las propias asociaciones.

 

*El/la Delegado/a de la Comisión Intersectorial Poblacional (CIPO).

 

*Alianza por la niñez colombiana.

 

*Un representante del Observatorio de Infancia.

 

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES. Son funciones del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 460 de 2008 las siguientes:

 

1. Analizar y efectuar seguimiento cuantitativo y cualitativo al estado de realización de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a partir de la información del sistema de monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 238 de 2006 y el Decreto 031 de 2007.

 

Para el desarrollo de esta función el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia CODIA- deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:

 

a. Facilitar las tareas relacionadas con la gestión de la información y elaboración del informe anual del sistema de monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia.

 

b. Concertar la elaboración de los informes o documentos que sean solicitados por entidades de control u otras instancias que requieran información sobre el tema.

 

c. Socializar la información sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes a nivel distrital

 

2. Estudiar las políticas sociales, la oferta programática y rutas de atención de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del nivel nacional, distrital, local y de otras instancias, que se ejecutan en el distrito capital.

 

Para el desarrollo de esta función el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia -CODIA- deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:

 

a. Generar conceptos evaluativos.

 

b. Hacer recomendaciones para su mejoramiento en torno a los objetivos de la política de infancia y adolescencia.

 

c. Hacer seguimiento evaluación y análisis del estado de avance en el cumplimiento de las metas de la Política Pública de infancia y adolescencia del Distrito Capital y de la ruta establecida en su plan de acción.

 

d. Establecer acciones de mejoramiento.

 

3. Establecer acuerdos en relación a la coordinación de las acciones de las partes involucradas e interesadas con la Política Pública de Infancia y Adolescencia.

 

Para el desarrollo de esta función el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia -CODIA- deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:

 

a. Generar de manera conjunta el plan de acción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia.

 

b. Valorar las estrategias de implementación de cada uno de los actores así como las definidas conjuntamente.

 

c. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las estrategias de intervención institucionales e interinstitucionales necesarias para cumplir los postulados de la Política Pública de Infancia y Adolescencia dentro de las competencias legales que les son propias.

 

d. Gestionar actividades de fortalecimiento técnico, organizativo y político del Comité y en general de la arquitectura institucional de la Política.

 

4. Proporcionar asistencia técnica y acompañamiento a los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia.

 

Para el desarrollo de esta función el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia -CODlA- deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:

 

a. Comunicar los lineamientos de acción de acuerdo con lo establecido por la Política Pública de Infancia y Adolescencia y el Plan de Desarrollo.

 

b. Gestionar actividades de fortalecimiento técnico, organizativo y político para los Comités Operativos Locales.

 

c. Analizar y formular recomendaciones respecto de la información suministrada por los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia relacionada con la situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de cada localidad.

 

d. Entregar insumos de diagnóstico, herramientas pedagógicas, metodológicas, y brindar el acompañamiento técnico a los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas sociales territoriales y las respuestas integrales transectoriales para la implementación de la Política de Infancia y Adolescencia.

 

e. Establecer una comunicación asertiva, oportuna y eficiente en doble vía con los Comités a través de la página web de la Política.

 

f. Establecer línea técnica para el proceso de rendición de cuentas Local y Audiencias Públicas Locales con niños, niñas y adolescentes, cuando sea solicitado por las instancias pertinentes.

 

5. Llevar los análisis, recomendaciones y solicitudes de nivel técnico y financiero al Consejo Distrital de Política Social, UAT e instancias pertinentes.

 

6. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT.

 

7. Preparar y presentar a las instancias pertinentes conceptos y recomendaciones sobre los proyectos de leyes, acuerdos u otras regulaciones relativas a la infancia y adolescencia.

 

8. Generar articulación y apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo Distrital de niños y niñas y los Consejos Locales de niños y niñas.

 

9. Las demás funciones que le correspondan en razón a su carácter de instancia de asistencia técnica y de concertación de las acciones público-privada realizadas para la implementación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia.

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones, el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia, una vez adoptado el Plan de Desarrollo Distrital, elaborará durante los dos meses siguientes el plan de acción que desarrollará dentro del periodo de gobierno e igualmente realizará el primer mes de cada año un plan de trabajo a ejecutar.

 

ARTÍCULO 6°. SESIONES. El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y de manera extraordinaria cuando se considere necesario por alguno de sus miembros y se convoque a través de la Secretaria Técnica.

 

ARTÍCULO 7°. ESTRUCTURA. El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia contará para su funcionamiento y adecuado desarrollo con la siguiente estructura:

 

*Secretaría Técnica.

 

*Mesas Técnicas de trabajo.

 

*Nodo Coordinador.

 

ARTÍCULO 8°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia será ejercida por la Secretaria Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Infancia o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 9°. OBJETO Y FUNCIONES. La secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar y presentar las propuestas de los integrantes del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA), de los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia (COLIAS) y del Consejo Distrital de Política Social -CDPS-, para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia.

 

2. Realizar el seguimiento a las recomendaciones y conceptos emitidos desde el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia.

 

3. Elaborar los documentos que consoliden el análisis del impacto de la labor del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia.

 

4. Recoger las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria y proponer las acciones pertinentes.

 

5. Coordinar las actividades de conformidad con las recomendaciones que sobre la materia realice la Unidad de Apoyo Técnico -UAT- del Consejo Distrital de Política Social.

 

6. Coordinar con la Unidad de Apoyo Técnico -UAT- del Consejo de Política Social la presentación de los informes sobre los avances en materia de la Política Distrital de Infancia y Adolescencia.

 

7. Coordinar las actividades entre el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) y las instancias distritales que tengan relación con los lineamientos y directrices relacionados con la Política Social especialmente aquellas que tengan que ver con el Consejo Distrital de Política Social y la Comisión Intersectorial Poblacional CIPO.

 

8. Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y solidaridad de la sociedad civil y del sector privado en los asuntos propios del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA).

 

9. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas como mínimo en la página web de la Política.

 

10. Convocar, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

11. Realizar el seguimiento y acompañamiento al funcionamiento de los Comités

Operativos Locales de Infancia y Adolescencia.

 

12. Brindar el soporte técnico requerido a los Comité (sic) Operativos Locales de Infancia y Adolescencia para el desarrollo de sus funciones.

 

13. Organizar las sesiones del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA).

 

14. Administrar el archivo documental del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA).

 

15. Elaborar una propuesta de Plan de Acción Anual la cual debe ser presentada y aprobada por el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA).

 

16. Elaborar una propuesta de Plan de Acción para el periodo de gobierno y elaborar la propuesta de ajuste del plan anual, las cuales deben ser presentadas y aprobada por el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA).

 

ARTÍCULO 10°. MESAS TÉCNICAS. De acuerdo a los desarrollos y necesidades identificadas en el transcurso de la implementación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia y como resultado del proceso de evaluación, se conformarán Mesas Técnicas de trabajo - o se adoptarán mesas ya creadas-, las cuales servirán como equipos satélite a través de los cuales se profundizará en procesos de análisis específicos y articulación interinstitucional y comunitaria para la generación o aplicación de estrategias de intervención.

 

PARÁGRAFO. Por solicitud de los miembros del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA), en cualquiera de sus sesiones se formalizará la creación o adopción de las Mesas Técnicas a las que haya lugar.

 

ARTÍCULO 11°. FUNCIONES DE LAS MESAS. Serán funciones de las mesas, las siguientes:

 

1. Analizar la información e indicadores relacionados con la temática de la mesa con el fin de generar diagnósticos y caracterizaciones que sirvan para orientar decisiones de política.

 

2. Identificar, analizar y mantener actualizada la información sobre programas, proyectos y acciones relacionadas con la temática de la mesa.

 

3. Generar articulación entre la respuesta institucional de las entidades generando rutas de atención, alianzas entre proyectos ó proyectos interinstitucionales que permitan el uso eficiente de los recursos entorno al cumplimiento de los objetivos de la Política Pública de Infancia y Adolescencia.

 

4. Realizar acciones de articulación entorno a procesos de cualificación de funcionarios y movilización ciudadana a propósito de los temas de la mesa.

 

5. Analizar la normatividad relacionada con Infancia y Adolescencia y emitir conceptos entorno a ella.

 

6. Realizar las recomendaciones sobre respuesta institucional, normatividad e indicadores al CODIA.

 

7. Brindar asistencia Técnica y acompañamiento a las mesas técnicas locales que se relacionan con la naturaleza de la mesa distrital en caso de que existan.

 

ARTÍCULO 12°. NODO COORDINADOR. Para el adecuado desarrollo de las sesiones del Comité, se conformará un Nodo Coordinador elegido por el CODIA anualmente, el cual estará integrado por cinco representantes de las entidades que conforman el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia, incluida la Secretaría Técnica del mismo.

 

ARTÍCULO 13°. FUNCIONES. Serán funciones del Nodo Coordinador las siguientes:

 

1. Diseñar las estrategias de convocatoria a fin de garantizar la activa participación de todas las entidades que integran el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA);

 

2. Diseñar la propuesta de agenda a tratar en cada una de las sesiones del Comité.

 

3. Cuando se considere pertinente, diseñar planes y estrategias de mejoramiento para cualificar el accionar del Comité.

 

ARTÍCULO 14°. ASISTENCIA. Para la implementación de la Política Distrital de Infancia y Adolescencia y la continuidad y sostenibilidad de las acciones interinstitucionales, la participación de las y los integrantes que conforman el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia es de carácter permanente y obligatorio. La no asistencia a la misma deberá ser justificada ante la Secretaria Técnica.

 

ARTÍCULO 15°. COMITÉS OPERATIVOS LOCALES DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA COLlAS-. Los Consejos Locales de Política Social reglamentarán la conformación y funcionamiento de los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia, en consonancia con la dinámica de la respectiva localidad, según lo establecido en el artículo 12 Decreto 460 de 2008.

 

ARTÍCULO 16°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre de 2011

 

INÉS ELVIRA ROLDAN

 

Secretaria Distrital de Integración Social