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Acuerdo 551 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5362 de mayo 23 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 551 DE 2014


(Mayo 21)


"Por medio del cual se autoriza al Alcalde o Alcaldesa Mayor para que afilie a la ciudad de Bogotá a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales”.


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012,


Ver Proyecto de Acuerdo 088 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:


ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., para que en su calidad de representante legal del Distrito Capital, realice todas las actividades y actuaciones correspondientes e inherentes para la participación de Bogotá, D.C., en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.


ARTÍCULO 2°.- La Administración Distrital a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizará los trámites presupuestales que se requieran para efectuar el pago de la cuota ordinaria anual de sostenimiento, por parte del Distrito Capital a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.


Así mismo dispondrá lo pertinente para la inclusión en los proyectos de presupuesto en las respectivas vigencias anuales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de los recursos requeridos para el pago de la cuota anual ordinaria.


ARTÍCULO 3°.- De conformidad con los estatutos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará parte de su Junta Directiva, con facultad, entre otras, de intervenir en el establecimiento de las políticas generales y en la dirección administrativa de la Asociación.


ARTÍCULO 4°.- La Administración Distrital deberá presentar un informe anual al Concejo Distrital que dé cuenta de la gestión y los resultados alcanzados por el Distrito Capital en su condición de integrante de dicha Asociación, que contenga objetivos, estrategias, metas e indicadores.


ARTÍCULO 5°.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


MIGUEL URIBE TURBAY


Presidente


LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA


Secretario General de Organismo de Control


GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.


Mayo 21 de 2014.


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5362 de mayo 23 de 2014