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DECRETO 198 DE
2014 (Mayo 22) Por el cual se
crea y se integra la Comisión Intersectorial para la coordinación de las
actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de
las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No.25000232700020010047901 EL ALCALDE MAYOR
DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los
artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 38 del Acuerdo Distrital 257
de 2006 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución Política dispone que es
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación. Que el inciso 2º del
artículo 58 de la Constitución Política de Colombia,
indica que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como
tal, le es inherente una función ecológica. Que según el artículo 79 de la Constitución Política, las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado, proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 Constitucional, establece que el Estado
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el artículo 113 de la Constitución Política determina
que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 107 de la Ley 99 de 1993, dispone que las
normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o
de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que conforme al artículo 65
ídem, corresponde al Distrito Capital de Bogotá ejercer, a través del Alcalde
como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en
coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA),
funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y
de los particulares en materia ambiental y proteger el derecho constitucional a
un ambiente sano; y coordinar y dirigir, con la asesoría de la Corporación
Autónoma Regional, las actividades de control y vigilancia ambientales que se
realicen en el Distrito, con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la
movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los
recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de
las aguas, el aire o el suelo. Que en virtud de los
principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad,
consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, en armonía con el
artículo 6º de la ley 489 de 1998, la Administración
Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica
para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión
pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones
administrativas a nivel intersectorial. Que en desarrollo de los
principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006
estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital
como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que
permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de
manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos
humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los
bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. Que el artículo 38 ídem
establece que las Comisiones intersectoriales son instancias de coordinación de
la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución
principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios
que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores
Administrativos de Coordinación. Que mediante sentencia del
veinticinco (25) de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Segunda – Subsección “B”, Concedió, en primera instancia, la Acción
Popular impetrada por el Señor Gustavo Moya Ángel, y como consecuencia de ello
declaró responsables al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, al INVIMA, al IDEAM, a la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca -CAR- al Distrito Capital, al Departamento de Cundinamarca y a los
Municipios de la Cuenca Alta y Media del Río Bogotá por la violación de los
derechos colectivos invocados e impuso obligaciones a cargo de las demandadas. Que el proveído anterior fue
recurrido en apelación por las partes, la cual fue resuelta por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera en sentencia
proferida el veintiocho (28) de marzo de 2014, a través de la cual se resolvió,
entre otros aspectos, declarar responsables de la catástrofe ambiental,
ecológica y económico-social de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá y de la
contaminación de los ríos y quebradas afluentes del mismo a la Nación -
Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección
Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,- CAR, al Departamento de
Cundinamarca, al Distrito Capital de Bogotá y a todos los municipios aferentes
a la cuenca. Que en la providencia referida
se adoptó un enfoque interdisciplanario, sistémico e interistitucional para
abordar la recuperación y conservación del hidrosistema fluvial de la cuenca
hidrográfica del Río Bogotá, conforme a las órdenes y decisiones establecidas
en la parte resolutiva del fallo. Que atendiendo la necesidad de
construir escenarios de coordinación entre las diferentes entidades del
Distrito Capital, mediante el Decreto Distrital 119 de 2014, se creó una
instancia de coordinación interinstitucional, denominada Comisión
Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del
Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de
Estado que decidió la segunda instancia en el proceso de Acción Popular No.
2001-00479. Que en mesa de trabajo
realizada el 24 de abril de 2014, entre las diversas entidades del Distrito
Capital involucradas en el cumplimiento de la sentencia proferida dentro del
proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901, se planteó la necesidad
de incluir a otras entidades y organismos distritales en la Comisión
Intersectorial y la de precisar algunas funciones de la misma. Que en virtud de lo expuesto y
con el propósito de asegurar la coordinación interinstitucional, se hace
necesario proferir las siguientes órdenes administrativas de obligatorio
cumplimiento para las entidades y los organismos Distritales destinatarios de
las mismas. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Modificado por el Art. 1, Decreto Distrital 238 de 2017. <El
nuevo texto es el siguiente> Ordenar a las Secretarías Distritales
Jurídica, de Ambiente, Planeación, Salud, Hábitat, Gobierno, Hacienda,
Educación y Desarrollo Económico; a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y
Aseo de Bogotá EAB – ESP, a la Empresa de Energía de Bogotá, al Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, a la Caja de
Vivienda Popular, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y
al Jardín Botánico José Celestino Mutis, que dentro del ámbito de sus
competencias, den cumplimiento a las órdenes impartidas a Bogotá Distrito
Capital dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901, sin
perjuicio de las actuaciones que hasta el momento de proferir este Decreto
hayan adelantado. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO1°. Ordenar a las Secretarías Distritales de Ambiente, Planeación, Salud, Hábitat, Gobierno, Hacienda, Educación; a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, a la Empresa de Energía de Bogotá, al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, o a la entidad que haga sus veces y a la Caja de Vivienda Popular que dentro del ámbito de sus competencias, den cumplimiento a las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento de proferir este Decreto hayan adelantado. ARTÍCULO 2º.- Crease la Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901. ARTÍCULO 3º.- Modificado por el art. 1, Decreto 156 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Integración. La Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902 estará integrada por el secretario, director, gerente o quien haga sus veces, según corresponda, o su delegado, de las entidades y organismos que se relacionan a continuación: 1) Secretaría Distrital de Ambiente. 2) Secretaría Distrital de Gobierno. 3) Secretaría Distrital de Hacienda. 4) Secretaría Distrital de Planeación. 5) Secretaría Distrital de Educación. 6) Secretaría Distrital de Salud. 7) Secretaría Jurídica Distrital. 8) Secretaría Distrital del Hábitat. 9) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 10) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP. 11) Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. 12) Caja de Vivienda Popular. 13) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-. 14) Empresa de Energía de Bogotá - Grupo Energía Bogotá. Otras modificaciones: Modificado por el Art. 2, Decreto Distrital 238 de 2017. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 3º.- Integración. La Comisión Intersectorial creada en el artículo anterior estará integrada por el Secretario, Director o Gerente, según corresponda, o su delegado, de las entidades y organismos que se relacionan a continuación: *Secretaría Distrital de Ambiente. *Secretaría Distrital de Gobierno *Secretaría Distrital de Hacienda *Secretaría Distrital de Planeación *Secretaría Distrital de Educación *Secretaría Distrital de Salud *Secretaría Jurídica Distrital *Secretaría Distrital del Hábitat *Secretaría Distrital de Desarrollo Económico *Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP *Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
-IDIGER *Caja de Vivienda Popular. *Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- ARTÍCULO 4º.-
Funciones. La Comisión Intersectorial
para la Coordinación de las Actuaciones Administrativas se encargará de
priorizar, articular y gestionar la ejecución de las acciones que deben
realizar las diferentes Entidades y Organismos Distritales, involucrados en el
cumplimiento de la sentencia. De manera particular le corresponde a la Comisión
Intersectorial realizar las siguientes actividades: a) Diseñar, adoptar,
socializar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción para el
cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera, dentro del proceso de
Acción Popular No. 25000232700020010047901. b) Establecer los mecanismos
de coordinación interinstitucional que permitan, dentro de la órbita de las
competencias previstas para cada Entidad Distrital, la gestión de la
problemática del Rio Bogotá. c) Recomendar la ejecución de
medidas por parte de las diferentes entidades que tienen funciones con relación
a los diferentes aspectos que generan impacto en el Rio Bogotá. d) Monitorear las actividades
que adelantan las diferentes entidades Distritales y realizar las
recomendaciones que considere necesarias a cada una de ellas. e) Crear espacios de diálogo
interinstitucional para coordinar las acciones administrativas necesarias, que
según la competencia misional y funcional de cada entidad, deberán adelantarse
para abordar conjuntamente el cumplimiento de la sentencia proferida por la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Primera,
dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020010047901. f) Orientar la elaboración de
documentos y preparar los insumos necesarios, en coordinación con las Oficinas
Jurídicas de las entidades responsables del cumplimiento de la sentencia, para
la presentación de los informes ante el despacho que verifica el cumplimiento o
ante cualquier entidad, organismo u órgano que así lo requiera. g) Generar los espacios de
coordinación y cooperación con las entidades del orden nacional y con las demás
entidades territoriales involucradas en el cumplimiento de la sentencia
proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Sección Primera dentro del proceso de Acción Popular No.
25000232700020010047901. PARÁGRAFO.- La Comisión Intersectorial,
como instancia encargada de coordinar las actuaciones administrativas
tendientes a la ejecución de las providencias proferidas por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No.
25000232700020010047901, deberá velar por el cumplimiento de las órdenes
impartidas al Distrito Capital, en ese sentido, responderá ante el Alcalde
Mayor de Bogotá D.C., por dicho cumplimiento y le presentará informes cada dos
meses, sin perjuicio de los requerimientos que se hagan. ARTÍCULO 5º.- . Modificado por el art. 2, Decreto 156 de 2021 <El
nuevo texto es el siguiente> La Secretaría Distrital de Ambiente
presidirá la Comisión Intersectorial para efectos de las actuaciones
administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia
del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902 y
contará con las siguientes funciones: 1) Canalizar, consolidar y hacer seguimiento, desde el punto de vista técnico, a todos los informes que deban rendirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre el cumplimiento del fallo y los demás que sean requeridos, en armonía con sus competencias funcionales y misionalidad, los cuales remitirá oportunamente a la Secretaría Jurídica Distrital. 2) Convocar las mesas de trabajo técnicas que sean necesarias para discutir asuntos específicos y de alto impacto dentro del cumplimiento de las órdenes judiciales. 3) Dar prioridad y seguimiento estricto a los temas de gran impacto requeridos por el despacho judicial de conocimiento de la Acción Popular No. 25000231500020010047902. 4) Apoyar a la Secretaría Jurídica Distrital en la Coordinación General de la Comisión Intersectorial y en la atención de los diferentes requerimientos sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales.”. Parágrafo 1. La Secretaría Jurídica Distrital llevará la Coordinación General de la Comisión Intersectorial tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902, cuya función se circunscribe en realizar seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de dicha sentencia como representante judicial de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 238 de 2017. Parágrafo 2. La Secretaría Jurídica Distrital ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial a través de la Dirección de Gestión Judicial y cumplirá con la función de la elaboración y conservación de las actas de la Comisión que darán cuenta de los informes de cumplimiento que deberán remitirle las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento del fallo de conformidad con el artículo 4º del Decreto 238 de 2017. Parágrafo 3. La Comisión Intersectorial sesionará mínimo una vez cada dos meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá vincular a otras entidades y organismos del Distrito Capital que por sus competencias puedan coadyuvar a la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá, Distrito Capital en el referido fallo. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 5º.- . La Coordinación
General de la Comisión Intersectorial para la implementación e impulso de las
actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia
proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901,
será ejercida por la Secretaría Jurídica Distrital, quien la presidirá. Parágrafo 1-. La Secretaría
Técnica de la Comisión Intersectorial de que trata el artículo anterior, será
ejercida por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico, de la Secretaría Jurídica Distrital y cumplirá con las funciones
que la Comisión le asigne. De manera particular, le corresponde a la Secretaría Técnica, la
elaboración y conservación de las actas de la Comisión y canalizar los informes
que deban rendirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre
el cumplimiento del fallo. Parágrafo 2-. La Comisión
sesionará mínimo una vez cada dos meses, previa convocatoria de la Secretaría
Técnica y podrá vincular a otras entidades y organismos del Distrito Capital
que por sus competencias puedan coadyuvar a la ejecución de las órdenes
impartidas a Bogotá, Distrito Capital, en el referido fallo. Otras modificaciones: Modificado por el Art. 3, Decreto Distrital 238 de 2017 ARTÍCULO 6º.- Las entidades y
los organismos distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas
para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, deberán
priorizar dentro de los procesos de programación y ejecución de sus respectivos
presupuestos, los recursos necesarios para tal fin. ARTÍCULO 7º.- A través de la
Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, remitir copia del presente acto administrativo a las
Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente, Hábitat, Gobierno, Salud,
Educación y Hacienda; a la Caja de Vivienda Popular, al Fondo de Prevención y
Atención de Emergencias - FOPAE o entidad que haga sus veces, a la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, a la Empresa de Energía
Eléctrica de Bogotá, a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y
Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General y al Consejo de
Estado, Sección Segunda - Subsección “B” con destino al expediente de Acción
Popular No. 25000232700020010047901. ARTÍCULO 8º.- Vigencia. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Decreto Distrital No. 119 de 2014. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2014. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor |