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Decreto 193 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5362 de mayo 23 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 193 DE 2014

(Mayo 22)

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio" ubicado en la Localidad de Suba de esta Ciudad, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por los Decretos Nacionales 4300 de 2007 y 1478 de 2013, el Decreto - Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 Ley 9ª de 1989 establece que "Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad."

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley (…) ".

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe que "(…)En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)".

Que el artículo 39 de la Ley ibídem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

Que el Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por los Decretos Nacionales 4300 de 2007 y 1478 de 2013, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a Planes Parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para su adopción.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como: "(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".

Que el numeral 3º del artículo 32 y el numeral 4º del artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004, establecen la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo.

Que los artículos 280 y 377 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinan que en los proyectos de renovación urbana, que se definan mediante Planes Parciales que sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para las nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes o superiores a las anteriores.

Que el presente acto administrativo determina las condiciones aplicables para la redefinición de la localización y las características de la cesión de equipamiento existente en el área del Plan Parcial, respetando las áreas públicas existentes y generando nuevas zonas de cesión para espacio público a partir de la propuesta urbanística aprobada.

Que de conformidad con lo establecido en el punto 4º del literal b) del numeral 1º del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, cuando se desarrollen usos dotacionales sólo se deberá prever la cesión obligatoria para espacio público.

Que el Decreto Distrital 249 de 2009 asignó a parte de los predios ubicados en los subsectores I, II y VI del Sector Normativo No. 7, y al Subsector I del Sector Normativo No. 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 25 - La Floresta, el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo, y que para obtener un mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura, adicionales a los establecidos en la ficha normativa, dentro del área de actividad, se deberá adoptar el respectivo Plan Parcial de Renovación Urbana, sujeto al reparto de cargas y beneficios que se determina en el presente acto administrativo.

Que la Fundación Abood Shaio - Clínica Shaio inició las actuaciones tendientes al estudio y adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio", dentro del cual se surtieron las siguientes actuaciones:

a. Expedición de Determinantes. Mediante Resolución No.1007 de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación, adoptó las determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio", ubicado en la localidad de Suba.

b. Radicación de la formulación. El 11 de mayo de 2011 mediante radicación No. 1-2011-18687, Martha Lucía Claros Gregory, apoderada de la Fundación Abood Shaio -Clínica Shaio radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio".

c. Fase de información pública, citación a propietarios y vecinos. Consistió en invitar a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial, a las jornadas informativas y/o acudir directamente a la Secretaría Distrital de Planeación, para conocer el proyecto y manifestar sus dudas, inquietudes, recomendaciones y observaciones. La convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios:

* Mediante correo especializado. Los días 25 de mayo de 2010 y 18 de octubre de 2011, a través de la empresas "Online Express Service" y "Envía", respectivamente, se citó a los propietarios, vecinos colindantes y a la comunidad a conocer el Plan Parcial y presentar observaciones y/o recomendaciones al proyecto de Renovación Urbana "Clínica Shaio", señalando las fechas de las jornadas informativas y de atención personal en la Secretaría Distrital de Planeación.

* Mediante publicación en prensa. El día 13 de Octubre de 2011, se informó mediante publicación en la página 12A del periódico El Nuevo Siglo la radicación del Plan Parcial.

* Mediante publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación el día 25 de enero de 2013, invitando a la comunidad a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio".

* Jornadas Informativas. Se programaron y adelantaron las siguientes jornadas informativas con la comunidad:

FECHA

LUGAR

02/11/2011

Socialización del PPRU Clínica Shaio

17/11/2011

Reunión con Presidente de la Junta de Acción Comunal Morato, señor Henry Correa Santamaría y el Vicepresidente señor Fernando Cifuentes Garzón, para aclarar aspectos concernientes al Plan Parcial de Renovación Urbana Clínica Shaio

* Atención en la Secretaría Distrital de Planeación. Se abrió un canal de atención personalizada a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial, en las instalaciones de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 los días de atención a público.

d. Expedición de concepto de viabilidad. El 25 de octubre de 2013, mediante Resolución No. 1255 de 2013, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la viabilidad de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio", la cual fue debidamente notificada y publicada.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nacional 2181 de 2006, el Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio" no es objeto de concertación ambiental, ya que la propuesta urbana no se enmarca en ninguna de las causales determinadas por el mismo.

Que las determinantes para la formulación del presente plan parcial son las contenidas en la Resolución No. 1007 de 2010, cuya fundamentación normativa se soportó en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, y en lo dispuesto en los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, modificado el segundo por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, en los cuales se establece que los planes parciales desarrollan y complementan los Planes de Ordenamiento Territorial y que serán elaborados de acuerdo con los parámetros que éstos determinen, definiendo la normativa legal diversas etapas con términos estrictos para la aprobación del proyecto por la autoridad de planeación antes de la aprobación final por decreto del Alcalde.

Que en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997 y el principio de eficacia establecido en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, para que el Plan Parcial logre su finalidad, se hace necesario adoptar las decisiones administrativas pertinentes en lo que respecta a la expedición de licencias urbanísticas dentro de su área delimitada.

Que en aplicación del parágrafo del artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 y parágrafo 2º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio" define y resuelve los impactos urbanísticos para la regularización e implantación de los usos dotacionales que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, a partir de la propuesta urbanística presentada y de las condiciones de movilidad de fueron estudiadas y aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo cual los predios que desarrollen dichas actividades se eximen de la formulación y adopción de planes complementarios.

Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por los Decretos Nacionales 4300 de 2007 y 1478 de 2013, y el Decreto Distrital 190 de 2004, se procederá a adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio", localizado en el barrio Santa Rosa de la Localidad de Suba, en los Sectores normativos No. 7 y 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal 25 – La Floresta, conformado por la Manzana Catastral 00540205, en los términos establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos de este Plan Parcial los siguientes:

1. Objetivo general:

El objetivo principal de la formulación del presente Plan Parcial de Renovación Urbana, es recualificar el potencial del sector en el cual se encuentra localizada la Fundación Abood Shaio- Clínica Shaio, como un importante hito a nivel local y de ciudad en el campo de la salud, la cultura, el turismo y el desarrollo económico, y mitigar los impactos generados por este uso dotacional en el área de influencia inmediata.

2. Objetivos urbanísticos:

1. Optimizar la ocupación del suelo en la manzana de la Fundación Abood Shaio-Clínica Shaio, mediante la reducción del área ocupada y el aumento de la edificabilidad permitiendo la generación de mayor cantidad de áreas libres privadas y públicas, para el disfrute de los usuarios de la clínica y la comunidad del sector.

2. Conformar una adecuada estructura de espacio público en el sector, alrededor del equipamiento de salud, en cuanto al mejoramiento del espacio público existente y la generación de nuevos metros cuadrados para tal fin, mejorando así las condiciones ambientales y paisajísticas del sector.

3. Aumentar el índice de espacio público por habitante.

4. Garantizar la calidad del espacio público para la movilidad peatonal del sector que se genera por el flujo de funcionarios, pacientes, visitantes y acompañantes entre la Fundación Abood Shaio- Clínica Shaio y los usos comerciales y de servicios que se encuentran frente a ésta, sobre la Diagonal 115A.

5. Aumentar el aprovechamiento en metros cuadrados con el fin de responder a las necesidades de ampliación del uso dotacional, mejorando y optimizando su funcionalidad interna, las relaciones de implantación en el contexto urbano inmediato, mitigando los impactos urbanísticos negativos originados por el desarrollo del uso dotacional.

6. Contribuir con el equilibrio urbanístico del sector de influencia del uso dotacional, mediante la programación y ejecución de proyectos y acciones, identificados como necesarios para el buen desempeño del uso.

7. Implementar una infraestructura de movilidad apropiada para recibir la nueva demanda vehicular y responder a los posibles impactos que ésta genere, diferenciando los accesos para cada uno de los posibles flujos.

3. Objetivos sociales:

1. Diseñar una intervención urbana integral que frene el deterioro físico, social y económico del territorio y mejore las condiciones de seguridad, convivencia y productividad del mismo.

2. Generar una estrategia de protección a moradores y usuarios del sector de manera que sean los primeros beneficiarios de las operaciones urbanas propuestas.

3. Mejorar el entorno y la calidad del equipamiento de salud con el fin de lograr un incremento de la cobertura y atención a los usuarios.

4. Mejorar la calidad de vida de los habitantes, visitantes y trabajadores del sector aledaño a la Clínica Shaio.

4. Objetivos económicos y financieros:

1. Consolidar el turismo de salud a través del mejoramiento de la infraestructura de la Fundación Abood Shaio- Clínica Shaio y su entorno, para la ampliación de la oferta de servicios de salud especializados y así contribuir con el desarrollo económico del sector, la localidad y la institución.

2. Fortalecer y renovar las actividades económicas del sector, aprovechando las oportunidades de negocios que se generan con la renovación y el ordenamiento físico.

ARTÍCULO 3. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio" se encuentra ubicado en la Localidad de Suba, y está comprendido por los siguientes límites:

Delimitación

Límite

Norte

Diagonal 115A

Oriente

Calle 112

Sur

Carrera 70B

Occidente

Calle 103

PARÁGRAFO 1. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. 1 "Estructura Urbana General", que hace parte integral del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Anexo No. 1 denominado "Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial".

ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio" está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos:

No Plano

Descripción

Escala

1

ESTRUCTURA URBANA GENERAL

1:750

2

CARGAS DEL PLAN PARCIAL

1:1000

* Anexo No. 1: Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial.

* Anexo No. 2: Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial.

* Anexo No. 3: Oficio No. SDM-DSVCT-80277-13 de la Secretaría Distrital de Movilidad por el cual se aprueba el Estudio de Tránsito.

PARÁGRAFO. Constituye soporte del presente Plan Parcial el Documento Técnico de Soporte y sus anexos.

ARTÍCULO 5. PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del presente Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1 "ESTRUCTURA URBANA GENERAL", el cual establece y determina las áreas públicas; cargas urbanísticas, y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales se describen a continuación:

AREAS GENERALES PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CLINICA SHAIO

DESCRIPCIÓN

AREA

AREA TOTAL

%

%

AREA BRUTA

36.422,13 M²

100%

 

EDIFICACIONES PERMANENTES

6.067,02 M²

17%

 

Sector VI Agrupacion Torres de Valencia

6.067,02 M²

     

MALLA VIAL LOCAL

6.438,89 M²

18%

 

Diagonal 115 A

2.381,15 M²

6.438,89 M²

   

Calle 112

239,66 M²

Calle 103

1.107,89 M²

Calle 105

809,34 M²

Carrera 70B

1.900,85 M²

ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE

3.149,07 M²

8%

 

ESPACIO PUBLICO EXISTENTE NO REDEFINIDO

803,19 M²

   

Zona verde 4

151,91 M²

803,19 M²

   

Zona verde 6

651,28 M²

   

ESPACIO PUBLICO EXISTENTE REDEFINIDO

2.345,88 M²

   

Zona verde 5

820,11 M²

2.345,88 M²

   

Zona escolar

907,04 M²

Equipamiento Educativo No. 8

210,11 M²

Equipamiento Educativo No. 9

408,62 M²

AREA BASE PARA CALCULO DE CESIONES

20.767,15 M²

57%

100,00%

ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO

 

6.876,10 M²

 

33%

ESPACIO PÚBLICO CESIÓN

3.524,47 M²

 

17%

Zona verde y plazoleta Cesión No. 1

1.087,71 M²

3.524,47 M²

100%

 

Zona verde y plazoleta Cesión No. 2

626,02 M²

Zona verde y plazoleta Cesión No. 3

952,85 M²

Via peatonal Cesión No. 4a

705,04 M²

Via peatonal Cesión No. 4b

152,85 M²

AREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO

3.351,63 M²

 

16%

Area No. A

308,35 M²

3.351,63 M²

100%

 

Area No. B

425,34 M²

Area No. C

813,66 M²

Area No. D

1.515,35 M²

Area No. E

288,93 M²

PARÁGRAFO 1. Las eventuales diferencias de áreas se podrán ajustar en la actualización del plano topográfico para el desarrollo del Plan Parcial.

PARÁGRAFO 2. El cuadro de áreas de que trata el presente artículo podrá ser ajustado por precisión de diseños definitivos, pero conservando las características de localización y geometría, en las licencias urbanísticas respectivas. Estos ajustes corresponderán a precisiones mínimas y en cualquier caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al/la Curador/a Urbano/a, de conformidad con lo señalado en los artículos 3°, 73, 74 y 75 del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Dentro del ámbito del presente Plan Parcial no existen elementos de la estructura ecológica principal.

ARTÍCULO 7. SISTEMA DE MOVILIDAD- MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local inmersas en el presente Plan Parcial, se identifican en el Plano No. 1 y son las siguientes:

MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL SECTOR

UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA ÚNICA - PLAN PARCIAL RENOVACIÓN URBANA CLÍNICA SHAIO

PERFILES VIALES

VÍAS MALLA VIAL INTERMEDIA Y/O LOCAL (Tipo de vía)

CALLE 103

CALLE 105

CALLE 112

CARRERA 70 B

DIAGONAL 115 A

CARRERA 70 D

V-7

V-7

V-8

V-7

V-7

V-9

PERFIL

 

PROPUESTO PPRU

TOTAL PERFIL en mts.

10,50

10,50

10,50

10,50

13,00

8,00

CALZADA en mts.

5,50

5,50

5,50

5,50

7,00

 

ANDENES en mts.

2,50

2,50

2,50

2,50

3,00

 

PERFIL LONGITUDINAL - PENDIENTE

0%

0%

0%

0%

0%

0%

ZONAS PARQUEO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

USO PREVISTO

VEHICULAR

VEHICULAR

VEHICULAR

VEHICULAR

VEHICULAR

PEATONAL

OBSERVACIONES

Marcada en planos 369/4-1, S596/1 y en plancha f-81

Marcada en planos 369/4-1, S596/1 y en plancha f-81

Marcada en planos 369/4-1

Marcada en planos 369/4-1, entre Cra 70 y Cra 70B y en el plano 369/2 con ancho de 13,5 metros

Marcada con diferentes perfiles según los siguientes planos: E71/4-2 (12 metros), 369/4-2 (13,5 metros), S69/3 (12,3 metros), S596/1 (13 metros con paramento fijo en costado norte), Plancha F/81 (13 metros)

 

PARÁGRAFO. Todos los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público; y deberán adecuarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial a las normas de accesibilidad establecida por las Leyes 12 de 1987, 361 de 1997, 1287 de 2009 y 1618 de 2013 y el Decreto Nacional 1538 de 2005.

ARTÍCULO 8. ESTUDIO DE TRÁNSITO. Se deberá dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la Secretaría Distrital de Movilidad y a las recomendaciones del concepto favorable condicionado de aprobación del estudio de tránsito emitido mediante oficio No. SDM-DSVCT-80277-13 de agosto 9 de 2013.

En el evento que se modifiquen las condiciones de movilidad que dieron lugar a la expedición del concepto antes indicado, el interesado deberá observar las nuevas condiciones que se ordenarán por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, previo concepto que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Movilidad.

Los accesos vehiculares al Plan Parcial se encuentran identificados en el Plano No. 1 y deberán ser observados al momento de solicitar la respectiva licencia urbanística. La construcción de los accesos deberá dar cumplimiento a lo establecido en el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad y en la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007).

ARTÍCULO 9. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones indicadas en los conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos que fueron emitidos para la expedición del presente decreto, los cuales se relacionan a continuación:

EMPRESA

No. DE RADICACIÓN

FECHA

Codensa

1-2013-62948

02/10/2013

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

1-2013-63999

20/10/2013

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá

1-2014-00206

03/01/2014

Gas Natural Fenosa

1-2013-64976

15/10/2013

En el evento que se modifiquen las condiciones para la prestación de los servicios públicos, se deberán observar las nuevas condiciones, las cuales se establecerán por parte de las Empresas de Servicios Públicos respectivas.

ARTÍCULO 10. ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE. El espacio público existente en el área delimitada del Plan Parcial se encuentra identificado en el plano No. 1 "Estructura Urbana General", que hace parte integral del presente decreto, de la siguiente manera:

ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE

ÁREA

ESPACIO PUBLICO EXISTENTE NO REDEFINIDO

803,19 M²

Zona verde No. 4

151,91 M²

803,19 M²

Zona verde No. 6

651,28 M²

ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE REDEFINIDO

2.345,88 M²

Zona verde No. 5

820,11 M²

2.345,88 M²

Zona verde No. 7

907,04 M²

Equipamiento Educativo No. 8

210,11 M²

Equipamiento Educativo No. 9

408,62 M²

TOTAL ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE

 

3.149,07 M²

ARTÍCULO 11. CESIÓN DE ESPACIO PÚBLICO. En el desarrollo del Plan Parcial se identifican los espacios públicos, producto de las cesiones obligatorias para espacio público, y del espacio público existente, compuesto por los siguientes elementos, los cuales se encuentran identificados en el Plano No. 1:

ESPACIO PÚBLICO CESIÓN

3.524,47 M²

 

17%

Zona verde y plazoleta Cesión No. 1

1.087,71 M²

Zona verde y plazoleta Cesión No. 2

626,02 M²

Zona verde y plazoleta Cesión No. 3

952,85 M²

Via peatonal Cesión No. 4a

705,04 M²

Via peatonal Cesión No. 4b

152,85 M²

ARTÍCULO 12. ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial Clínica Shaio establece áreas privadas afectas al uso público, como complemento y mitigación de impactos de movilidad peatonal resultante del desarrollo funcional, las cuales se presentan en el Plano No. 1 así:

ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO

ÁREA

Área A

308,35 M²

3.351,63 M²

Área B

425,34 M²

Área C

813,66 M²

Área D

1.515,35 M²

Área E

288,93 M²

PARÁGRAFO 1. Se permite la ubicación de estacionamientos en sótano debajo de las áreas denominadas "privadas afectas al uso público".

PARÁGRAFO 2. Las áreas denominadas "privadas afectas al uso público" deben permanecer abiertas y de libre acceso a los usuarios, y deberán complementar la comunicación de los espacios públicos adyacentes al proyecto; no se permite su cerramiento.

ARTÍCULO 13. ADECUACIÓN DE ZONAS VERDES PÚBLICAS EXISTENTES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PLAN PARCIAL. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público (Decreto Distrital 215 de 2005), el Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio" deberá desarrollar las siguientes actuaciones sobre el espacio público localizado en su área de influencia:

Adecuación de Áreas Verdes Públicas Existentes

 

Obras

En el Ámbito del Plan Parcial

Adecuación zonas verdes públicas urbanización antiguo morato, No. 4, 5 y 6

En el Área de Influencia del Plan Parcial

Adecuación zonas verdes públicas urbanización antiguo morato, No. 3, 7 y 26

Adecuación áreas de la estructura ecológica principal - Canal de Córdoba

PARÁGRAFO 1. El desarrollo de estas actuaciones deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el oficio SDP No. 3-2013-06952 del 15 de julio de 2013.

PARÁGRAFO 2. Las obligaciones establecidas en el presente artículo deberán incluirse en la licencia de urbanización de la Unidad de Actuación Urbanística y/o Gestión, correspondiéndole a su titular obtener los permisos y autorizaciones necesarios para su cumplimiento.

ARTÍCULO 14. REDEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE. De conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004, el proyecto urbano del Plan Parcial "Clínica Shaio" redefine la configuración y localización de los siguientes espacios públicos:

ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE REDEFINIDO

2.345,88 M²

Zona verde No. 5

820,11 M²

2.345,88 M²

Zona verde No. 7

907,04 M²

Equipamiento educativo No. 8

210,11 M²

Equipamiento educativo No. 9

408,62 M²

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a solicitud de los interesados, realizará las gestiones administrativas e interadministrativas necesarias para solicitar conjuntamente la Licencia de Urbanización, para la Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión única del Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio", y garantizar el cumplimiento de las condiciones de relocalización establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Las normas aplicables para la cesión de equipamiento redefinido en el área del Plan Parcial son las determinadas en el respectivo Plan Maestro y las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 15. LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:

a) Se deben mantener los espacios públicos existentes y se deben complementar con las cesiones públicas adicionales y con los espacios privados afectos al uso público, con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie del mismo, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes.

b) Las áreas privadas afectas al uso público deberán integrarse al espacio público, dando continuidad al diseño de material y manejo de los espacios, atendiendo las normas de espacio público establecidas en el presente acto administrativo, y las demás disposiciones vigentes.

c) El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007) y la Cartilla del Mobiliario Urbano (Decreto Distrital 603 de 2007) o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.

d) El tratamiento de arborización de los andenes y aislamientos debe cumplir con lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico José Celestino Mutis, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el manejo de inter-distancias para la ubicación de la arborización, tal como se define en la Cartilla de Andenes.

e) Para la protección peatonal en la zona se debe generar pompeyanos en los accesos vehiculares que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad de los andenes en material y superficie.

f) No se permiten cerramientos de los espacios públicos y áreas privadas afectas al uso público.

g) No se permite ningún tipo de construcción en la superficie de los espacios públicos y de las áreas privadas afectas al uso público, y tampoco se permite construcción de cubierta sobre estos espacios. El Comando de Atención Inmediata (CAI) podrá localizarse en la zona identificada en el Plano 1 "Estructura Urbana General".

h) El plan debe incorporar en el diseño lo señalado en las Leyes 12 de 1987, 361 de 1997, 1287 de 2009 y 1618 de 2013 y el Decreto Nacional 1538 de 2005, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal y como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004, asegurando que las personas con movilidad reducida puedan tener acceso a las áreas peatonales.

i) En caso de requerirse algún tipo de integración aérea o subterránea de tipo funcional o espacial, entre las diferentes manzanas, proyectos o edificaciones, esta integración se podrá solucionar mediante enlaces peatonales construidos a cualquier nivel de las plataformas o edificaciones, siempre y cuando se garantice una altura libre mínima de 5.00 metros, tanto sobre espacios privados como sobre espacios públicos, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre la materia.

En cuanto al enlace peatonal denominado "puente peatonal interno" que conecta los edificios de Servicios Complementarios 3 y 6 propuestos, dado que su localización es indicativa, el planteamiento y diseño deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 268 del Decreto 190 de 2004 y al artículo 92 del Decreto 323 de 1992. La autorización de la implantación del enlace se hará en los términos del artículo 9º del Decreto Distrital 279 de 2003.

j) Se debe hacer entrega jurídica y material de las áreas de cesión de espacio público al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

ARTÍCULO 16. REGLAS Y CONDICIONES PARA LOS ESPACIOS PRIVADOS AFECTOS AL USO PÚBLICO. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones para el manejo de las áreas privadas afectas al uso público:

* Deberán integrarse a la red de andenes, debiendo dar continuidad al diseño de material y manejo de los espacios peatonales, mediante un proyecto integral que garantice la homogeneidad en materiales y acabados.

* Será responsabilidad del propietario su construcción, mantenimiento y adecuación de estas áreas.

* Estas áreas serán contabilizadas dentro de las áreas libres de equipamiento comunal privado exigido para los desarrollos inmobiliarios, permitiendo el acceso público.

* Se podrán construir sótanos bajo estas áreas.

PARÁGRAFO. Las áreas privadas afectas al uso público establecidas en el presente Decreto, deberán ser delimitadas en las licencias de construcción que se expidan para el ámbito de aplicación, así como en los reglamentos de propiedad horizontal correspondientes.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 17. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. La participación de los propietarios de los terrenos en las cargas y los beneficios se definió de acuerdo con la metodología establecida de manera específica para el presente Plan Parcial, la cual contempla los siguientes criterios:

1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, todos los propietarios de terrenos localizados en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión, tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de acuerdo con los usos y el deber de asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas, sin perjuicio de que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios.

2. También podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas o promotores que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas generales o locales.

3. Adicionalmente, participarán en los aprovechamientos las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas generales o locales que correspondan a los propietarios. Esta participación se dará sin perjuicio de la posibilidad de participación en las plusvalías.

4. El área base para el cálculo de cesiones es de 20.767.15 M2. Esta misma área será la base para la aplicación del índice de construcción y de ocupación.

ARTÍCULO 18. MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para asegurar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del Plan Parcial se plantea una (1) Unidad de Actuación Urbanística.

No obstante, los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en la predelimitación de la unidad de actuación urbanística, podrán conforme con el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006, solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este último caso la Unidad de Actuación Urbanística se denominará Unidad de Gestión.

ARTÍCULO 19. BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio", en usos y metros cuadrados, son los siguientes:

BENEFICIOS UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

 

Área de construcción nueva m2

Factor de conversión equivalente m2

Unidades de beneficio total

BENEFICIOS

Servicios Asistenciales de Salud

6.625,30

1

6.625,30

Servicios Conexos y Complementarios

17.342,49

0,9

15.973,35

Servicios Generales

2.585,46

0,8

1.177,23

Servicios Administrativos

1.164,90

0,8

980,97

ARTÍCULO 20. CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del presente Plan Parcial son las obligaciones que deben asumir los propietarios de los predios del área delimitada, para adquirir el derecho a los beneficios que les otorga la norma que se adoptada, así:

ADECUACIÓN ESPACIO PÚBLICO

M2

Adecuación vías (andenes, redes y calzadas)

5.398,84

Adecuación cesión de suelo para Espacio público (Zonas Verdes y Plazoletas)

2.666,58

Adecuación cesión vía peatonal (Continuación Carrera 70D)

857,69

Adecuacion zonas verdes públicas Urbanización Antiguo Morato No. 4, 5 y 6

1.625,11

Adecuacion zonas verdes públicas Urbanización Antiguo Morato No. 3, 7 y 26

4.636,90

Adecuación area estructura ecológica principal - Canal Córdoba

1.756,94

Construcción redes

Según diseños definitivos aprobados por la empresa responsable

Construcción CAI calle 112

Según presupuesto final

Instalación semaforo Av. 116 con cra. 70D

Señalización, demarcación, pompeyanos y retornos Av.de la Constitución

Los costos de construcción y adecuación de las áreas anteriores, hacen parte de las cargas del presente plan parcial. El Anexo 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial", contiene una aproximación de los costos que deberá ser actualizada y detallada para el reparto de cargas y beneficios por el 100% de los propietarios o la Entidad Gestora, cuando el Plan Parcial se desarrolle mediante Unidad de Actuación Urbanística.

PARÁGRAFO 1. Los costos asociados a la formulación del plan parcial, los costos indirectos y los costos para la mitigaciòn de impactos sociales y apoyo a las unidades económicas de las zona de influencia del plan parcial se presentan en el Anexo No. 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial" de forma indicativa, serán acordados entre los propietarios al momento de la ejecución del plan.

PARÁGRAFO 2. Los costos asociados a la formulación del Plan Parcial, deberán ser acordados por todos los aportantes tanto en sus componentes, como en el valor de los mismos y en la forma de pago.En particular, los honorarios de gestión que se contemplen dentro de este rubro y la forma como se cancelen, obedece a un acuerdo libre entre los aportantes en el cual la Secretaria Distrital de Planeación no ha tenido ninguna injerencia. El promotor o gestor del Plan Parcial tiene la obligación de suscribir con los aportantes el documento legal que respalde la obligación de ambas partes.

ARTÍCULO 21. EQUILIBRIO DEL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Los beneficios y las cargas del Plan Parcial se distribuirán de la siguiente manera:

EQUILIBRIO DEL REPARTO

UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA ÚNICA - PPRU CLÍNICA SHAIO

 

OTROS PROPIETARIOS

CLÍNICA SHAIO

TOTALES

Área predial (m2)

4.016,06

16.751,09

20.767,15

Participación inicial

19,34 %

80,66 %

100%

Cargas según norma

19,42 %

80,58 %

100 %

Cargas según modelo

26,36 %

73,64 %

100 %

Beneficios según norma

19,42 %

80,58%

100 %

Beneficios en equilibrio

20,27 %

79,73%

100%

CAPÍTULO IV

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS GENERALES

ARTÍCULO 22. NORMAS DE USOS PARA EL PLAN PARCIAL. Los usos permitidos en el presente Plan Parcial para la Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión son:

TIPO

DESCRIPCIÓN UNIDADES

DE SERVICIO

ESCALA

CONDICIONES

EQUIPAMIENTO

COLECTIVO

DOTACIONAL

SALUD

NIVEL 2. Clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.

Urbana

De conformidad con lo establecido en el Decreto Distritales 318 de 2006 y las normas nacionales vigentes.

CONEXOS

Locales de venta de productos alimenticios, bebidas, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, ópticas, medicinas, cosméticos, estéticos, juguetería, comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaría, rancho, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, discos, confitería, papelerías y misceláneas.

Servicios Profesionales, consultorios médicos y estéticos, centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos, servicios de ambulancia, salas de belleza, fotocopias.

Alojamiento de pacientes y sus acompañantes que requieren de recuperación, observación y personas con discapacidad que requieren de los familiares para tener un proceso de recuperación adecuado.

Restaurantes.

 

Estos usos deben formar parte integral del uso principal, al interior de la edificación.

PARÁGRAFO. El Plan Parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la regularización e implantación de los usos dotacionales que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, a partir de la propuesta urbanística presentada y de las condiciones de movilidad que fueron estudiadas y aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo cual los predios que desarrollen dichas actividades se eximen de la formulación y adopción de planes complementarios.

ARTÍCULO 23. EDIFICABILIDAD. Se establecen para el área de planificación del Plan Parcial los siguientes índices urbanísticos, calculados sobre el área útil predial:

CUADRO PARA EL CÁLCULO DE ÍNDICES

UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O GESTIÓN ÚNICA

ÁREA RESULTANTE PARA CÁLCULO DE ÍNDICES

20.767,15

 

Máximo permitido

Área máx. permitida

Índice de ocupación sobre área resultante para cálculo de índices

0,54

11.280,25

Índice de construcción sobre área resultante para cálculo de índices

2,87

59.635,71

PARÁGRAFO. En cuanto a iluminación, ventilación y aislamientos entre edificaciones, el Plan Parcial deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones nacionales vigentes en materia de equipamientos de salud, al momento de solicitar la correspondiente licencia urbanística.

ARTÍCULO 24. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA Y ALTURAS. La tipología edificatoria será la plataforma con edificios aislados.

La altura máxima de la plataforma será de máximo cinco (5) pisos y la construcción destinada a servicios complementarios y administración, tendrá una altura máxima de quince (15) pisos a partir del nivel de terreno o placa de sótano. La altura libre entre placas será como mínimo de 2.20 metros.

ARTÍCULO 25. AISLAMIENTOS APLICABLES A LA UNIDAD DE ACTUACIÓN O GESTIÓN URBANÍSTICA. Los aislamientos aplicables a los desarrollos inmobiliarios de la Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión del presente Plan Parcial se aplicarán según las siguientes reglas:

1. Aislamiento para construcciones sobre la plataforma: A partir de la plataforma las edificaciones deben tener un retroceso mínimo sobre el paramento de 5.00 mts.

2. Aislamientos contra predios vecinos: La dimensión de los aislamientos contra predios vecinos será de 3.50 metros.

ARTÍCULO 26. REGLAS PARA EL MANEJO DE ALTURAS. Para el manejo de las alturas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a. Cualquier nivel con espacios destinados para uso dotacional, se contabiliza como piso, así se encuentren total o parcialmente por debajo del terreno.

b. EI piso de la edificación que se destine totalmente a estacionamientos cubiertos o descubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, se considerará como piso no habitable y no se contabilizará dentro del indice de construcción, siempre y cuando se plantee en el nivel de acceso.

c. Todas las variaciones volumétricas como áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas y mezanines, hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizarán como piso.

ARTÍCULO 27. VOLADIZOS. Se permiten voladizos con dimensión máxima de 0,80 metros en la totalidad de los frentes de fachada, con excepción de la calle 115 A que debera ser de 0,60 metros. No se permiten en aquellos que tengan frente sobre áreas de cesión para vías peatonales, parques y equipamientos.

ARTÍCULO 28. NORMAS SOBRE SÓTANOS, RAMPAS, ESCALERAS Y PUENTES PEATONALES. Las normas aplicables al Plan Parcial serán las siguientes:

a. Sótanos: En las edificaciones se permitirán sótanos, que garanticen ventilación adecuada. No se permiten bajo las áreas de cesión para espacio público.

b. Rampas y escaleras: Las rampas no se podrán ubicar sobre los andenes ni antejardines del proyecto. Deben proponerse para el ingreso vehicular a los sótanos con una pendiente del 20% máximo, además su ancho permitirá el ingreso y salida de vehículos. El desarrollo de las rampas deberá darse al interior del lindero del predio. Se propondrán rampas que garanticen la movilización de discapacitados, tal como lo dispone el Decreto Nacional 1538 de 2005, así como los demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos.

c. Puentes peatonales entre edificaciones. En caso de requerirse algún tipo de integración aérea o subterránea de tipo funcional o espacial, entre las diferentes manzanas, proyectos o edificaciones, esta integración se podrá solucionar mediante enlaces peatonales construidos a cualquier nivel de las plataformas o edificaciones, siempre y cuando se garantice una altura libre mínima de 5.00 metros, tanto sobre espacios privados como sobre espacios públicos, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 29. ACCESOS VEHICULARES. Los accesos para vehículos privados y taxis se podrán realizar únicamente por la Diagonal 115A, de acuerdo con lo establecido en el estudio de tránsito y los requerimientos de la Secretaría Distrital de Movilidad, que hacen parte integral del presente Decreto. Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de los andenes.

En cuanto a las condiciones de acceso vehicular al predio, se debe cumplir con lo determinado en el Decreto Distrital 602 de 2007. Los andenes deben ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes. Su diseño y ejecución debe ajustarse a las disposiciones de la Cartilla de Andenes del Distrito, garantizando el desplazamiento de personas con alguna limitación. Los andenes deben constituir franjas continuas de circulación exclusivamente peatonal; para los accesos a parqueaderos, los vehículos deben subir al nivel del andén, de manera que prime la circulación peatonal.

ARTÍCULO 30. ESTACIONAMIENTOS. El área objeto del ámbito de aplicación del presente Decreto deberá ajustarse a las exigencias contendidas en el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, su acta de compromisos, alcances y modificaciones.

SUBCAPÍTULO I

NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL

ARTÍCULO 31. DESARROLLOS URBANOS SOSTENIBLES. Los proyectos inmobiliarios que se desarrollen dentro de la Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión del presente Plan Parcial, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos, en procura de garantizar su sostenibilidad ambiental, mediante la definición de elementos paisajísticos y de arquitectura bioclimática que propicien buenas condiciones ambientales, calidad y confort de espacio público y de los espacios habitables que se desarrollen, tales como:

a) El manejo de pisos, arborización y amoblamiento urbano que generarán calidad espacial y confort para el volumen de personas que allí circularán y/o permanecerán.

b) El desarrollo de mecanismos para la disminución y control de ruidos y emisiones, especialmente partículas en suspensión.

c) Desarrollar estrategias de arborización que incluya las especies nativas.

d) Las cubiertas jardín o terrazas verdes que optimizan la recolección de aguas lluvias y contribuyen a la mitigación del calentamiento global, placa fría y mejoramiento ambiental para los usos planteados en los últimos pisos de los desarrollos inmobiliarios.

e) Los muros verdes que permiten aislar los pisos elevados en donde se planteen estacionamientos por cuanto contribuyen a la disminución de la contaminación visual y auditiva.

f) La implementación de los programas y proyectos de manejo eficiente de residuos sólidos y uso de tecnología limpia.

g) Promover el aprovechamiento energía solar.

h) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Nacional 3930 de 2010 en lo que refiere a los vertimientos.

i) La implementación de los programas y proyectos de manejo eficiente de residuos contaminantes.

CAPÍTULO V

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

SUBCAPÍTULO I

UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O GESTIÓN

ARTÍCULO 32. DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA "CLÍNICA SHAIO". La Gestión Asociada se hará mediante una (1) Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y los artículos 18 y 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006. La predelimitación de la Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión se encuentra identificada en el plano No. 1 "Estructura Urbana General".

ARTÍCULO 33. PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O GESTIÓN. La predelimitación de la Unidad de Actuación Urbanística incluye los predios identificados en el Anexo No. 1 denominado "Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial".

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO PARA LA DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O GESTIÓN. La adopción de la Unidad de Actuación Urbanística será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el presente decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.

Para la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística se deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en Ley 388 de 1997, reglamentada por los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007, o las normas que los adicionen, modifiquen o complementen. Su ejecución se orientará según las reglas establecidas en el presente Decreto y a los correspondientes Actos de Delimitación.

ARTÍCULO 35. UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O GESTIÓN. La Unidad de Actuación Urbanística del presente Plan Parcial se desarrollará mediante integración inmobiliaria, de conformidad con lo señalado en la Ley 388 de 1997 y en el artículo 7 de la Ley 810 de 2003 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias, tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el presente Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, la licencia de urbanización que se expida en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente decreto, incluirán los compromisos resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

ARTÍCULO 36. ENTIDAD GESTORA. La entidad gestora es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. Su constitución procederá una vez se definan las bases de la actuación urbanística. En el acta o instrumento de constitución se fijarán por parte de los propietarios sus funciones, mecanismos o formas de participación y adopción de decisiones, de acuerdo con las bases para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística y las reglas establecidas en este acto administrativo y en el acto de delimitación.

PARÁGRAFO. De manera excepcional, cuando para el ejercicio de las funciones de la Entidad Gestora se requiera modificar o complementar las bases para la actuación urbanística, dicha decisión deberá ser adoptada de conformidad con el procedimiento establecido para la toma de decisiones de la entidad gestora.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LA ENTIDAD GESTORA. Además de las funciones establecidas por los propietarios en el acto o instrumento de constitución, las siguientes serán funciones de la entidad gestora:

1. Celebrar los contratos de fiducia cuando se opte por utilizar este mecanismo.

2. Gestionar los recursos para financiar la ejecución de las obras y los costos de gestión, así como realizar las acciones necesarias para la construcción de las mismas.

3. Diseñar e implementar las estrategias de mitigación de impactos sociales y su plan de gestión, con base en los resultados de la caracterización socioeconómica específica, de los propietarios y/o moradores de cada predio que conforma la unidad de actuación urbanística.

4. Promover la implementación de alternativas de vinculación de los actuales propietarios del suelo a la ejecución de la Unidad de Actuación y de protección a moradores, para evitar procesos de expulsión social.

5. Definir los criterios para la selección de los inversionistas y/o promotores inmobiliarios que desarrollen los proyectos que surjan de la norma del Plan Parcial.

6. Acompañar a los propietarios y/o moradores que por voluntad deseen su traslado o reubicación fuera del área de intervención del proyecto.

7. Aprobar los costos relacionados con la ejecución del Plan Parcial.

8. Adelantar las actuaciones para la redefinición predial y adjudicación a propietarios participes de terrenos resultantes o venta a terceros.

9. Ser titular de las licencias de urbanización, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad aplicable.

10. Realizar las cesiones urbanísticas a favor del Distrito Capital.

ARTÍCULO 38. ESTRATEGIAS DE GESTIÓN, PROGRAMAS Y PROYECTOS. Para dar cumplimiento a los propósitos del plan se deberá estructurar la fiducia o cualquier otro instrumento que garantice el pago de las cargas urbanisticas y demás costos del plan parcial.

El gestor del proyecto tendrá como obligación adelantar los siguientes proyectos:

a. Proyectos para residentes del área de Planificación: los actuales residentes que deban ser reubicados por efecto de las intervenciones, tendrán un acompañamiento y asesoría para realizar su traslado y de acuerdo al tipo de tenencia del inmueble tendrán las siguientes posibilidades:

1. Arrendatarios: Se les dará un acompañamiento para la consecución de su nueva vivienda y una prima de traslado.

2. Propietarios: Para la vinculación de propietarios se plantean las siguientes alternativas:

* Pueden participar dentro de los beneficios del proyecto, aportando su inmueble, el cual debe ser valorado con un avalúo comercial.

* Pueden vender y no participar de ningún beneficio del plan parcial. En este caso también la valoración del inmueble se realizará con base en el avalúo comercial.

* Pueden vender y participar, recibiendo una parte en dinero y la otra en participación de los beneficios del Plan Parcial.

Perfil de proyecto para apoyo a residentes propietarios o arrendatarios

Justificación

En la caracterización socio-económica se identificaron 11 hogares con un promedio de 4 personas por hogar, es decir, 44 residentes que serán impactados por la renovación, ya que se encuentran localizados dentro del área de intervención del plan parcial.

Objetivo

Gestionar y acompañar el proceso de reubicación de los residentes, ya sean propietarios o arrendatarios de los inmuebles con el fin de mitigar los impactos que dicho traslado pueda ocasionar.

Metodología

En el momento de la ejecución del plan y a medida que se vaya requiriendo la intervención de los inmuebles un equipo interdisciplinario liderado por el gestor de la ejecución de los proyectos, acompañará y asesorará a los residentes en su proceso de reubicación.

Actores

Equipo interdisciplinario de la entidad gestora del plan parcial.

Recursos

Cargas del Plan Parcial

b. Proyectos para las unidades económicas en el área de influencia directa. Para apoyar las unidades económicas se formulará el proyecto cuyo perfil se presenta a continuación:

Perfil de proyecto para apoyo a Unidades Económicas

Justificación

En la caracterización socio-económica se identificaron 33 unidades económicas, localizadas en el área de influencia directa y se sustentan de la actividad de la clínica. Estos negocios generan 207 empleos directos principalmente de mujeres.

Objetivo

Preservar y mejorar la actividad económica de las unidades de negocios presentes en el área de influencia directa de la clínica aprovechando la renovación y generando una nueva dinámica de relacionamiento con la clínica.

Metodología

Se propone dentro de las cargas del plan contribuir en la organización de un bulevar con el mejoramiento y adecuación de andenes, la vía y zonas de parqueo, y a la vez promover una organización de los negocios para que presenten una imagen consolidada que armonice con los nuevos desarrollos y a la vez beneficie a todos los usuarios del sector.

Actores

Las unidades económicas analizadas en el censo, la clínica Shaio como promotor y líder de la renovación, y líderes comunitarios.

Recursos

Cargas del plan parcial

PARÁGRAFO. Corresponde a la Entidad Gestora garantizar el cumplimiento de las estrategias de gestión, programas y proyectos establecidos en el presente artículo.

SUBCAPÍTULO II

EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 39. REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y OBRAS CIVILES DEL SISTEMA DE MOVILIDAD DEL PLAN PARCIAL. La ejecución y entrada en operación del Plan Parcial deberán armonizarse con el desarrollo de los estudios, diseños y obras civiles, requeridas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del estudio de tránsito, para lograr la adecuada mitigación de los impactos urbanísticos y de movilidad en el área de planificación y su zona de influencia.

ARTÍCULO 40. FIDUCIA MERCANTIL. Para el desarrollo e implementación del Plan Parcial se podrán manejar los aportes en dinero y suelo, y la transformación de éstos en derechos fiduciarios de participación en el proyecto correspondiente a cada una de las Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión definidas, a través de la fiducia mercantil que para el efecto se constituya.

Este mecanismo debe garantizar, entre otros aspectos:

1. Asegurar a los vinculados al proyecto, las correspondientes retribuciones de acuerdo con sus aportes y porcentajes de participación.

2. Desarrollar los instrumentos idóneos que permitan llevar, en debida forma, la contabilidad de las inversiones, costos, gastos e ingresos requeridos para el desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 41. EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA LOS APORTES VOLUNTARIOS AL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN FIDUCIARIO. Teniendo en cuenta que mediante la expedición de este Plan Parcial se concreta el motivo de utilidad pública al que se refiere el literal c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, aquellos propietarios que en forma voluntaria aporten sus terrenos a la Fiducia mencionada en el artículo anterior, tendrán el beneficio tributario consagrado en el numeral 9º del artículo 18 de la Ley 788 de 2002.

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR Y CONSTRUCTOR

ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador o del titular de la licencia de urbanización que se solicite para el Plan Parcial, entre otras, las siguientes:

a) Efectuar las cesiones obligatorias para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente decreto y las demás normas sobre la materia.

b) Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, a nombre del Distrito, entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004.

c) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para espacio público, producto del proceso de urbanización.

d) Diseñar, construir y dotar los espacios privados afectos al uso público, producto del proceso de urbanización.

e) Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

f) Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes y lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.

g) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

h) Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

i) Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

j) Dar cumplimiento al artículo 8 del presente decreto, en relación con el sistema de movilidad.

k) Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

l) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

m) Realizar la adecuación de las zonas verdes existentes en el área de influencia del Plan Parcial, en los términos establecidos en este decreto.

n) Cumplir con las obligaciones derivadas del estudio de tránsito aprobado mediante oficio No. SDM-DSVCT-80277-13 y su acta de compromiso.

PARÁGRAFO. Estas obligaciones se entienden incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aún cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

ARTÍCULO 43. OBLIGACIONES AMBIENTALES. El urbanizador y/o constructor debe cumplir con los requisitos, términos, condiciones en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad en el medio ambiente y/o a las comunidades durante las fases de construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto.

Incorporar acciones eco-eficientes tanto en el urbanismo como en la arquitectura del proyecto, tendientes a la eficiencia energética del proyecto. A la eficiencia ambiental de los productos utilizados en el proyecto en términos de su ciclo de vida; a la reducción de los consumos naturales, su reutilización y reciclaje; a la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje y a la promoción de futuros usuarios de compartimientos urbanos-ambientales.

Parques y áreas verdes. Con el fin de mitigar los impactos generados por el endurecimiento y los efectos adversos del cambio climático, aprovechando el urbanismo propuesto y las oportunidades que se presentan en la etapa de diseño de las edificaciones, se debe implementar sistemas urbanos de drenade sostenibles – (SUDS), que permitan retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias, contribuyendo a la mitigación de problemas de inundación en la ciudad y sobredimensionamientos o ampliaciones innecesarias del sistema de alcantarillado.

Techos verdes. Los techos verdes deberán implementarse en un porcentaje del 50% mínimo en las nuevas construcciones cumpliendo con las condiciones ambientales y estructurales.

Control de ruido. Deben implementarse las medidas de mitigación y control de ruido cumpliendo con lo determinado en las normas vigentes.

La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá un programa de control y vigilancia del proyecto, con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales, la implementación de acciones establecidas en las normas vigentes. Así mismo, evaluar mediante indicadores el desempeño ambiental previsto en el proyecto.

El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD se encargarán de ejercer el Control y seguimiento de las obras o actividades sujetas a licencia de urbanización durante su ejecución y operación, con el fin de velar por la eficacia de las medidas de manejo implementadas en el proyecto, antes y después de la entrega de las zonas de uso público.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 44. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y los artículos 13 y 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, la adopción del presente Plan Parcial configura hecho generador de plusvalía por asignación de una mayor edificabilidad, tal como lo señala el estudio comparativo de norma elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 45. AJUSTES AL PLAN PARCIAL. En caso de requerirse ajustes al Plan Parcial, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del proyecto. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario, de conformidad con las condiciones establecidas en el paragrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.

ARTÍCULO 46. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial de Renovación Urbana.

ARTÍCULO 47. LICENCIAS. Sólo se podrán expedir licencias urbanísticas para los predios delimitados en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio", en el marco de la Unidad de Actuación Urbanística o Gestión, según sea el caso. Las licencias de construcción sólo se podrán obtener una vez cumplidas las obligaciones y exigencias de las correspondientes licencias de urbanización que se solicite para la Unidad de Actuación o de Gestión y deberán incluir los compromisos resultantes del reparto de cargas.

En estos documentos se deberá señalar en forma clara, expresa y exigible la forma de cumplimiento de las obligaciones de construcción de las obras derivadas del reparto de cargas, de manera tal que presten mérito ejecutivo, según lo definido en el Plan Parcial. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaría Distrital de Movilidad serán responsables del cumplimiento de los compromisos cuando se demuestre que no se exigieron las garantías idóneas y necesarias para lograr la construcción de las obras en los tiempos fijados en el plan parcial.

ARTÍCULO 48. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos normativos no reglamentados en el presente Plan Parcial se regirán por lo dispuesto en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto 318 de 2006 y 553 de 2012 -Plan Maestro de Equipamientos de Salud- y la Resolución 4445 de 1996.

ARTÍCULO 49. EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considera efectiva la ejecución del Plan Parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo.

ARTÍCULO 50. VIGENCIA. El presente decreto tiene un término de vigencia de quince (15) años desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PARÁGRAFO. En caso de solicitarse la modificación de la vigencia, corresponde a los interesados presentar a la Secretaría Distrital de Planeación la memoria justificativa, indicando con precisión la conveniencia su solicitud y una evaluación de los resultados obtenidos con relación a la ejecución del Plan Parcial.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

Anexo No. 1

Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial

CHIP

CÓDIGO PREDIO

DIRECCIÓN

MATRICULA INMOBILIARIA

AAA0058MYTD

0054020522

KR 70B 109 17

050N00036924

AAA0058MZHY

0054020534

KR 70B 105 51

050N00163470

AAA0058MZTO

0054020544

CL 105 70B 45

050N20197431

AAA0058MZBR

0054020529

KR 70B 107 19

050N00001924

AAA0058MXXR

0054020506

CL 103 70C 02

050N20196744

AAA0058MYRJ

0054020520

KR 70B 109 35

050N00044004

AAA0058MZYX

0054020548

CL 105 70B 07

050N20051492

AAA0058MXTO

0054020503

CL 103 70B 26

050N00125687

AAA0058MXRU

0054020501

CL 103 70B 06

050N00030195

AAA0058MYUH

0054020523

KR 70B 109 11

050N00589301

AAA0058MZPP

0054020541

CL 105 70B 16

050N00111112

AAA0058MYWW

0054020524

KR 70B 109 03

050N00013799

AAA0058MZSK

0054020543

CL 105 70B 36

050N20196745

AAA0058MXUZ

0054020504

CL 103 70B 36

050N00017158

AAA0058MZOE

0054020540

CL 105 70B 04

050N00292750

AAA0058MYYN

0054020526

KR 70B 107 43

050N00543389

AAA0058MYXS

0054020525

KR 70B 107 51

050N00394680

AAA0058MZUZ

0054020545

CL 105 70B 35

050N00475014

AAA0058MXSK

0054020502

CL 103 70B 16

050N00093096

AAA0058MZKL

0054020536

KR 70B 105 37

050N00453090

AAA0058MZEA

0054020532

KR 70B 105 65

050N00068338

AAA0058MYJZ

0054020513

KR 70B 109 73

050N00331709

AAA0058MZJH

0054020535

KR 70B 105 43

050N00281782

AAA0058MYKC

0054020514

KR 70B 109 67

050N00146433

AAA0058MZLW

0054020537

KR 70B 105 27

050N00314875

AAA0058MZNN

0054020539

KR 70B 105 15

050N00292751

AAA0058MYSY

0054020521

KR 70B 109 29

050N00255652

AAA0058MZRU

0054020542

CL 105 70B 26

050N00581910

AAA0058MYEP

0054020510

CL 112 70B 15

050N00086160

AAA0058MYLF

0054020515

KR 70B 109 61

050N00218048

AAA0058MZAF

0054020528

KR 70B 107 27

050N00099623

AAA0058MZCX

0054020530

KR 70B 107 11

050N00578386

AAA0058MYHK

0054020512

KR 70B 109 75

050N00333649

AAA0058MYBS

0054020509

CL 112 70B 23

050N00746665

AAA0058MXZM

0054020508

DG 115A 70C 75

050N00161295

AAA0058MZXR

0054020547

CL 105 70B 17

050N01192246

AAA0058MXWF

0054020505

CL 103 70B 54

050N20196716

AAA0058MZWF

0054020546

CL 105 70B 25

050N00421425

AAA0058MYAW

0054020509

CL 112 70B 31 AP 101

050N00746666

AAA0058MZMS

0054020538

KR 70B 105 21

050N00267641

AAA0058MZZM

0054020549

KR 70B 103 35

050N20086717

AAA0058MYCN

0054020509

CL 112 70B 31 AP 201

050N01063472

AAA0058MZFT

0054020533

KR 70B 105 57

050N00050457

AAA0058MYNX

0054020517

KR 70B 109 49

050N00302334

AAA0058MYZE

0054020527

KR 70B 107 37

050N00565519

AAA0058MYOM

0054020518

KR 70B 109 45

050N20083237

AAA0058MZDM

0054020531

KR 70B 107 05

050N00652460

AAA0058MYDE

0054020509

CL 112 70B 31 AP 301

050N01063473

AAA0058MYMR

0054020516

KR 70B 109 57

050N00201698

AAA0058MYFZ

0054020511

KR 70B 109 97

050N00164964

AAA0058MYPA

0054020519

KR 70B 109 41

050N00034091

Anexo No. 2

Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana "Clínica Shaio"

1. INTRODUCCIÓN.

La distribución equitativa de cargas y beneficios es un principio rector del ordenamiento del territorio de obligatorio cumplimiento y no optativo ni discrecional, como lo dispone el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, el cual posibilita que todos los actores que participan en la gestión y desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) se organicen bajo unas mismas reglas que permitan un trato igualitario de todos frente a la norma urbanística, de tal manera que se garantice que todos los propietarios del suelo obtengan la misma tasa de beneficio como resultado del PPRU.

En desarrollo de lo anterior, en este plan parcial se define el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de suelo. De esta forma, se establece que las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio al momento de solicitar la licencia de urbanización sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

Las cargas urbanísticas objeto de reparto de este plan parcial, se precisan en los términos que se definen en los artículos 34 y 35 del Decreto 190 de 2004. De este modo, se definen como cargas urbanísticas todos aquellos costos derivados del desarrollo urbanístico propuesto por el PPRU Shaio los cuales corresponden a: (i) las cesiones con destino a vías locales (vehiculares y peatonales) y espacio público en general (parques, plazoletas y zonas verdes), ii) la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado, Energía y Teléfonos, iii) los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial y iv) los costos asociados a la mitigación de los impactos negativos del PPRU.

En cuanto a los beneficios éstos pueden entenderse como los metros cuadrados (aprovechamientos) autorizados para cada uso mediante el Plan Parcial.

A continuación se presenta el procedimiento y la información relacionada con el reparto equitativo de cargas y beneficios del PPRU. Cabe destacar, que los valores de los datos utilizados en el ejercicio presentado son valores de referencia.

1.2 - PROCEDIMIENTO.

Dado que el presente PPRU está conformado por una única Unidad de Actuación Urbanística, para el reparto equitativo de cargas y beneficios se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos y se realizaron los siguientes pasos:

1. Establecer y cuantificar las cargas del Plan Parcial.

2. Determinar y cuantificar el beneficio propuesto por el Plan Parcial.

3. Calcular el valor residual del suelo resultante de la aplicación de la norma del Plan Parcial.

4. Reparto interno de la única Unidad de Actuación Urbanística que conforma el Plan Parcial.

5. Determinar las formas de Participación y mecanismos de restitución de Aportes.

1.2.1. CARGAS URBANÍSTICAS

Las cargas físicas del plan parcial son las obligaciones que deberá asumir la clínica para adquirir el derecho a los beneficios antes mencionados.

Las cargas físicas están representadas en la conformación de un nuevo espacio público, adecuación de andenes, reposición y ampliación de redes de servicios públicos, y de telecomunicaciones, un CAI y unas adecuaciones en la señalización vertical e intervenciones de separadores para la movilidad. Asimismo la Clínica asume unas cargas para la gestión y de mitigación para minimizar los impactos que pueda ocasionar a los residentes y usuarios por efecto de las intervenciones que va a realizar. La tablas 40 y 41 muestran el desglose total y la síntesis de estas cargas estimadas en metros cuadrados para los conceptos que lo permiten y estimadas todas en miles de pesos colombianos del 2012.

Tabla No. 01: Cargas PPRU Shaio

Notas: 1. Para establecer los costos estimados de las cargas de construcción de las redes sanitarias y las redes de telecomunicaciones la Clínica Shaio contrató el equipo de profesionales respectivos quienes elaboraron un diagnóstico y evaluación y cuyos informes detallados hacen parte de los anexos de la formulación del plan parcial radicada ante la SDP.

2. Los costos estimados de la construcción del CAI fueron suministrados por la dirección de la Clínica Shaio con base en cotizaciones directas con la Policía Nacional.

3. Los costos estimados de la Instalación del semáforo, las obras de señalización, demarcación, construcción de retornos y pompeyanos se desglosan en la tabla No. 40. Estos valores fueron suministrados por la ingeniera de tránsito que hizo el estudio respectivo, cuyo DTS y concepto favorable de la SDM hacen parte del expediente.

 

Tabla No. 02: Síntesis Cargas del PPRU Shaio

Para estimar el valor de las cesiones de suelo para espacio público se tomó como referente el valor por metro cuadrado promedio de las negociaciones más recientes realizadas por la Clínica y avalúos realizados a predios de la misma clínica y se confrontó con los estimativos del auto- avalúos. A partir de este ejercicio se estimó en $1’300.000 el metro cuadrado de suelo.

De igual manera a partir de los estimativos de constructores y de publicaciones especializadas se ha tomado un valor de costo directo de construcción de COP$150.000 (ciento cincuenta mil pesos) por metro cuadrado para adecuación de vías, andenes y vías peatonales y un valor de COP$50.000 por metro cuadrado para adecuación de zonas verdes.

Los costos estimados de las redes de telecomunicaciones y redes hidro-sanitarias fueron elaborados por el equipo técnico de expertos, cuyos informes detallados hacen parte de los anexos de la formulación del plan parcial radicada ante la SDP. Los costos de la instalación del semáforo y las adecuaciones viales y señalización vertical fueron suministrados por el estudio de tránsito elaborado por el ingeniero de tránsito consultor, cuya tabla detallada se muestra a continuación.

 Tabla No.03: Cargas para el mejoramiento de la movilidad - PPRU Shaio

Los costos estimados del CAI fueron suministrados directamente por la dirección de la Clínica Shaio con base en cotizaciones directas de la Policía Nacional. Los costos de las cargas de gestión y mitigación de impactos se determinaron con base en la caracterización socio-económica realizada durante el proceso de formulación del plan parcial que se puede revisar en el documento técnico.

El valor de las cargas, se presentan de forma indicativa y están sujetos a cambios, debido a fluctuaciones de las diferentes variables macroeconómicas del país que afectan directamente el costo de los materiales y mano de obra necesario para el desarrollo del plan parcial.

1.2.2. BENEFICIOS O APROVECHAMIENTOS

1.2.2.1.- Cuantificación de los beneficios

Este plan parcial no tiene un propósito de desarrollo para presentar una oferta inmobiliaria con fines de lucro, sino que los beneficios del plan parcial son los metros cuadrados nuevos que la clínica Shaio construye para mejorar la calidad del servicio de salud y los conexos que requiere para incrementar su productividad y eficiencia. La propuesta básica es que el uso único del plan parcial es el dotacional clasificado como de servicios asistenciales de salud y complementado por los conexos que requieren para apoyar el uso principal.

Dentro de este uso se desarrollan actividades que requieren sus propios espacios como lavandería, cafeterías, restaurantes, auditorios, salones de reuniones, entre otros.

Por ser un uso dotacional en salud no tiene como propósito la venta de productos inmobiliarios, por lo cual para calcular los beneficios del plan y el valor residual del suelo, sin que se vean afectados los propietarios diferentes a la clínica, se toman referentes de precios en pesos colombianos actualizados al 2012, de usos de productos inmobiliarios que podrían ser vendibles en el sector inmobiliario, asimilables a los nuevos desarrollos de la clínica. La siguiente tabla permite visualizar los beneficios estimados del plan.

 Tabla No.04: Cuantificación de los beneficios del PPRU Shaio

Con base en un sondeo de precios en el sector de la Localidad de Suba y en el área de influencia la clínica Shaio, se asimilaron los precios de la siguiente forma:

* Para los servicios de salud se coloca un precio equivalente al de consultorios

* Para los servicios administrativos generales se prevé un valor equivalente al de oficinas.

* Para los servicios conexos y complementarios se dispuso un precio equivalente a un mall de comercio y servicios.

Para efectos de la conversión en pesos al momento de la ejecución de las obras se estableció un factor de conversión para cada uno de los usos como se muestra a continuación:

 Tabla No.Tabla No. 05: Factor de conversión de los beneficios del PPRU Shaio

1.2.2.2.- Costos de Construcción

Con el objetivo de estimar el valor residual, se estiman los costos de construcción. El costo de construcción incluye costos directos, indirectos tales como licencias, financieros, honorarios, administrativos y ventas.

Tabla No. 06: Costos de construcción

 Tabla No.07: Costos de indirectos de la construcción

1.2.3. VALOR RESIDUAL DE SUELO.

El valor residual del suelo útil resulta de aplicar el método residual, que consiste en descontar de las ventas estimadas, los costos de construcción, costos de urbanismo secundario (cargas) y la utilidad esperada. Con el cálculo del valor residual se realiza la simulación urbanístico – financiera, que permite sustentar la factibilidad del modelo de ocupación propuesto por el presente plan parcial, su sostenibilidad y la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, en un escenario de desarrollo normal, que tiene como parámetro principal las condiciones especiales de usos de servicios de salud y conexos. Como se expuso anteriormente este es un ejercicio hipotético ya que la clínica no tiene intención de realizar una oferta inmobiliaria sino de ampliar y mejorar sus instalaciones. Dado lo anterior, la siguiente tabla presenta el valor residual del suelo obtenido con el PPRU el cual tiene un valor de $21, 100,764.07 miles de pesos.

 

 Tabla No. 08: Valor residual del suelo

La conclusión de este ejercicio es que el plan parcial de renovación urbana de la clínica Shaio presenta una viabilidad económica que le permite asumir sus cargas y lograr un valor residual del suelo dentro de los parámetros del mercado, que le da oportunidad a la clínica de ejercer su función social tanto para sus usuarios como para los vecinos de su entorno a partir del modelo propuesto valorizado a pesos del 2012. Asimismo para los vecinos se les da la alternativa de vender sus predios a un valor comercial y obtener un beneficio dentro de las alternativas que la clínica les puede ofrecer.

1.2.4. REPARTO INTERNO

La delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística Única, del Plan Parcial de Renovación Urbana Clínica Shaio, se realiza siguiendo los lineamientos de los artículos 44 a 46 de la Ley 388 de 1997. Dado que en el presente plan parcial solo existe una sola unidad de actuación se propone la metodología del reparto interno con el fin de definir la forma de distribución de beneficios y cargas en el momento de su ejecución entre los propietarios de la Unidad única.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y el art. 29 del Decreto 190 de 2004, el reparto equitativo de cargas y beneficios debe tener dos principios como fundamento:

Equidad Este principio establece que los beneficios para cada predio deben ir en proporción a su participación y las cargas deben ir en proporción a los beneficios.

Igualdad. Establece que todas las condiciones normativas deben ser iguales para todos, a menos que por restricciones ajenas al plan parcial, deban aplicarse de manera diferencial, caso en el cual se compensarán dentro del reparto.

Con base en estos dos principios se presenta la metodología interna del reparto.

Metodología de reparto interno La metodología del reparto interno de la Unidad de Actuación Urbanística, se sustenta en la misma que se aplica para el reparto entre estas unidades cuando existen más de dos en un plan parcial.

Determinación de la Participación En el Plan Parcial Clínica Shaio la participación inicial se determina por los metros cuadrados de área que aporta cada predio, ya que pertenecen a la misma zona geoeconómica homogénea.

 Tabla No. 09: Reparto Interno de la Unidad de Actuación Urbanística

Nota: Las eventuales diferencias de áreas se ajustarán en la actualización del plano topográfico para el desarrollo del Plan Parcial.

El valor del aporte inicial de todos los predios se establece aplicando el ejercicio de valor residual que arrojó una cifra de $ 21.100.764.07 (Veintiún mil cien millones) que se distribuye de acuerdo a la participación porcentual entre todos los predios de la manzana.

El aporte de cargas según modelo se establece tomando el valor de participación del predio multiplicado por el total de las cargas de Adecuación de Espacio Público, por las Cargas Adicionales y por las Cargas Sociales y de Gestión más la participación de cada predio en las cargas de cesión de suelo según le correspondan. A partir de estos valores se realiza el reparto interno del ejercicio siempre aplicando el porcentaje de participación que se muestra en la tabla anterior.

* AJUSTE POR PARTICIPACIÓN EN CARGAS:

Dado que en el ejercicio de cargas, algunos predios aportan las cargas físicas asociadas a las cesiones viales, peatonales y parques, el ejercicio de reparto interno se ajusta de acuerdo con los aportes en dichas cargas. Los predios de la clínica se agrupan en un solo rubro. En la Tabla 46 se muestra dicho aporte.

 Tabla No. 10: Reparto Interno de la Unidad de Actuación Urbanística – Ajuste por participación en Cargas

Nota: Las eventuales diferencias de áreas se ajustarán en la actualización del plano topográfico para el desarrollo del Plan Parcial.

La participación en cargas físicas es diferente para cada predio como se aprecia en la tabla anterior. Al calcular el valor de las cargas se incluyen la totalidad de las cargas que se presentaron en el capítulo correspondiente, pero se aplican con base en el aporte inicial de los predios.

Sin embargo, en el momento de la ejecución del plan parcial, el inversionista que coloque los recursos para la construcción o adecuación, entrará dentro de los aportantes del proyecto por tanto se ajustarán los derechos en proporción al aporte que realice. Esta revisión se realiza antes de solicitar la licencia en el momento en que se gestione la ejecución.

La tabla 47 muestra que el equilibrio del reparto se hace con respecto a la distribución de los beneficios para cada una de las partes participantes, ya que las cargas que se imponen según el modelo son obligatorias y estáticas.

 Tabla No. 11: Equilibrio Reparto Interno de la Unidad de Actuación Urbanística

1.2.5. FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y MECANISMO DE RESTITUCIÓN DE APORTES

Los propietarios de los predios que se encuentran dentro del área de planificación tienen tres opciones.

1. Venta del Predio. Si el propietario no quiere participar de ninguna forma en el nuevo desarrollo se le realizará el avalúo comercial y se le comprará por ese valor en el momento de requerir el predio para la intervención.

2. Participación total en el Proyecto. Si el propietario desea participar en el proyecto se partirá del avalúo comercial y se le ofrecerá participar obteniendo una rentabilidad equivalente al negocio inmobiliario que se tomó como referencia en la prefactibilidad urbanístico financiera del proyecto.

3. Participación parcial en el Proyecto. Si el propietario desea participar de manera parcial en el proyecto se tomará el avalúo comercial y se le ofrecerá participar con la proporción que desee participar obteniendo una rentabilidad equivalente al negocio inmobiliario que se tomó como referencia en la prefactibilidad urbanístico financiera del proyecto.

En todos los casos los avalúos comerciales se confrontarán con el valor residual obtenido de la prefactibilidad financiera calculada por el promotor y socializada con los propietarios, para que sirva como referente.

Cuando los propietarios manifiesten participar total o parcialmente dentro del proyecto, se les concederán los derechos fiduciarios correspondientes, que les permitirán participar de los beneficios del plan previamente pactadas las condiciones.