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Apreciado Dr. Acosta: De conformidad con lo
señalado en el Articulo 67 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, atentamente me
permito adjuntarle el presente Proyecto de Acuerdo "Por el
cual se establece el Objetivo Basura Cero como lineamiento de las Políticas
Distritales sobre el Manejo y Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito
Capital”. Le agradezco la atención
prestada a la presente. Cordialmente,
Elaboraron: Eduar
Martínez Luisa León PROYECTO DE
ACUERDO N°. 049 DE 2014 "POR EL
CUAL SE ESTABLECE EL OBJETIVO BASURA CERO COMO LINEAMIENTO DE LAS POLÍTICAS
DISTRITALES SOBRE EL MANEJO Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO
CAPITAL”. EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS I. OBJETIVO GENERAL. El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objeto
establecer el Objetivo de Basura Cero como lineamiento de las políticas
distritales sobre el manejo y gestión en residuos sólidos en el distrito
capital, en el marco de la
gestión y manejo integral de los residuos, la inclusión de la población
recicladora, la gestión y fomento de mejores hábitos de consumo responsable. II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 1.Promover una reducción significativa del volumen y la cantidad
total de residuos sólidos, estableciendo metas progresivas que permitan su
constante evaluación y mejoramiento. 2.
Definir en el marco de la diferente normatividad existente, una articulación integral
que fomente la Cultura de Basura Cero, la separación en la fuente, la
recuperación de los residuos y el aprovechamiento de los mismos. 3.
Articular con las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo, las
acciones correspondientes para desarrollar Basura Cero en la ciudad, incluyendo
el trabajo integral con los usuarios. 4.
Incentivar la articulación con los diferentes tipos de organizaciones de
recicladores, reciclado y aprovechamiento de los recursos, promoviendo una
industria y el correspondiente mercado de productos recuperados. 5.
Disminuir progresivamente los impactos negativos al ambiente por el uso y
posterior desecho de residuos, mediante la incorporación de nuevos procesos y
tecnologías limpias. Se promoverá por el aprovechamiento de los residuos
orgánicos, los lodos, lixiviados y gases producidos en el Relleno Sanitario. III. ANTECEDENTES. Desde hace casi 20 años en todo el mundo, se vienen desarrollando normas con el propósito de hacer una reducción significativa de los residuos sólidos, el mayor aprovechamiento de los mismos y la generación de una cultura solidaria con el ambiente y más racional con el consumo de bienes y servicios, dicho proceso se conoce como “Basura Cero”. En tal sentido, algunas de las experiencias más positivas en cuanto a la promoción de una cultura de Basura Cero en el mundo son: Argentina:
Ciudad de Buenos Aires – Rosario; Australia: Canberra - Eurobodalla
- Willoughby – Estado de Australia Occidental -
Estado de Victoria – Japón: Kamikatsu – Estados Unidos:
Seattle - Condado de Santa Cruz – Condado Del Norte – Condado San Luis Obispo –
Palo Alto – Boulder - Condado de Alameda - Condado Summit - Oregon
– Condado King – Vermont Central - San Francisco - Berkeley - Carrboro – Canadá: Toronto - Halifax – Nelson – Sunshine Coast - Kootenay Central – Kootenay Boundary - Columbia Británica – Nanaimo
- Cowichan Valley – Inglaterra: Doncaster
- Bath y North East Somerset - Chew Magna - India: Kovalam - Kanchrapara – Sudáfrica
- Filipinas: Candon, Ilocos
Sur, San Isidro, Nueva Ecija, Pilar, Sorsogon, Linamon, Lanao del Norte, Sigma, Capiz - Eslovaquia: Palárikovo - El Líbano – Gales: Blaenau Gwent – Nueva
Zelanda. Es importante hacer el reconocimiento a Canberra, que como lo menciona
el portal digital La Nación1, “Canberra es una de las ciudades que tomaron
la delantera de un modelo de gestión social que podría marcar el rumbo del
milenio”, gran reconocimiento a quien sin duda alguna, ha sido una de las
experiencias más exitosas en la implementación de Basura Cero en el Mundo. En esa medida, Colombia pese a no tener una política expresa sobre basura cero, ha venido construyendo una normatividad cercana a los propósitos expuestos por dicha propuesta. Por ahora, en materia de derecho internacional relacionado directamente con el tema de residuos, Colombia participa en los siguientes tratados: 1. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Marzo 15 de 2002). Este tratado fue suscrito por Colombia el 23 de mayo de 2001. Sin embargo, aún no ha sido ratificado. 2. Convenio de Basilea para el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989). A partir del 31 de marzo de 2007, entró en vigor la anterior convención promovida por el PNUMA. 3. Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación proveniente de fuentes terrestres. (Quito, julio 22 de 1983). En Colombia, entró en vigor el 23 de septiembre de 1986. Frente a lo anterior, la ex Senadora Gina Parody, manifestó que2 “es necesario resaltar que principalmente el objetivo de estos tratados es preservar la salud de las personas y el medio ambiente al verse afectados por el manejo de desechos peligrosos y otros desechos. A su vez, enfatizan en la importancia de que al interior de cada país se creen medidas en aras de cumplir el principal objetivo mencionado anteriormente y promover la cooperación entre países”. En el año 2007 la Honorable Senadora GINA PARODY D ́ECHEONA presentó el Proyecto de Ley Número 04 de 2007 “Por medio del cual se instrumenta la cultura de basura cero”, este proyecto de ley fue aprobado hasta el segundo debate, allí se archivó porque no alcanzo a ser debatido en la totalidad de las sesiones correspondientes para que éste se convirtiera en Ley de la República. Es necesario dejar claro que este proyecto de acuerdo toma como base muchos de los planteamientos presentados en dicho proyecto de Ley, sea está la oportunidad para agradecer y resaltar la importancia del propósito inmerso en dicho proyecto en beneficio de este país. Para el caso puntal
de Bogotá, se ha desarrollado una amplia cantidad de normas frente al tema de
los residuos, pero solo hasta el año 2012 como tal el componente de Basura
Cero, quedó incluido en el “Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas
para Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana”. En este Plan de Desarrollo en el
eje dos “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor
del agua”, se incorporó en el artículo 30 el “Programa basura cero”. Tal
programa3 “se orienta a minimizar el
impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los especiales y
peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de los
ciudadanos. Implica un cambio cultural, educativo y de políticas públicas sobre
el manejo de residuos, que involucra al Estado, la ciudadanía y el sector
productivo. Comprende acciones de estímulo a la producción de bienes de consumo
reutilizables o biodegradables, construcción de una cultura de separación de
residuos en la fuente, recolección separada, procesos industriales de reciclaje
y aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario.
Las acciones se dirigen hacia cumplir en el mediano y largo plazos, la meta de
reducir la generación de basuras, elevar de manera constante la cantidad de
residuos aprovechados y suprimir la segregación social, la discriminación
ambiental y la depredación del ambiente causados por la estructura actual del
servicio de aseo”. Finalmente, es de nuestro total interés que
el Objetivo Basura Cero se establezca como lineamiento de las Políticas
Distritales sobre el Manejo y Gestión de los Residuos en el Distrito Capital”
para que de manera permanente se pueda promover un proceso que permita hacer
una reducción significativa de los residuos y que de igual forma, se pueda
aumentar la cantidad de los residuos que se reutilizan, se reciclan y se
aprovechan, reduciendo la contaminación ambiental, el consumo desproporcionado
de los recursos naturales tanto renovables como los no renovables. Por último,
es necesario que la Capital del país dé ejemplo en acciones que promuevan la
cultura del aprovechamiento y el consumo responsable a través de la
implementación de las 3 R (Reciclar, reducir y reutilizar) lo cual contribuye
de manera directa en la reducción de las concentraciones de los Gases Efecto
Invernadero GEI, en la protección de los recursos en aras de mejorar la calidad
de vida de sus habitantes. Adicionalmente se pretende promover el desarrollo de
nuevos mercados, amigables con el ambiente y que permitan incluir entre otros a
la población recicladora. IV. RAZONES DEL PROYECTO. 1. DEFINICIONES4: Acciones afirmativas: Todo tipo de medidas o políticas dirigidas a
favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o
reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan,
a bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un
grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de
conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de
discriminación o de desigualdad de oportunidades. Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo
integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al
ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización,
el reciclaje, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios
sanitarios, ambientales y/o económicos. El
aprovechamiento es la utilización de los residuos sólidos por medio de
actividades tales como separación en la fuente, recuperación, transformación y reuso de los residuos, que al tiempo que generan un
beneficio económico o social, reducen los impactos ambientales y los riesgos a
la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de
residuos sólidos5. Área de Servicio Exclusivo
(ASE): Es el área geográfica
otorgada contractualmente por los municipios y distritos a una persona prestadora
del Servicio Público de Aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna
otra persona prestadora puede ofrecer los servicios y actividades objeto del
contrato, durante un tiempo determinado, y cuya finalidad es asegurar la
extensión de la cobertura del servicio a los usuarios de menores ingresos. Cadena de reciclaje y
aprovechamiento de residuos sólidos:
Es la articulación de las diversas etapas del ciclo de aprovechamiento de un
determinado residuo sólido desde la generación y separación desde la fuente,
pasando por su recolección diferenciada, su alistamiento, procesamiento o
manufactura, su comercialización, y usos productivos. Centro de Acopio: Inmuebles cerrados de escala vecinal
destinados a la recepción, selección y acopio de material reciclable de
residuos ordinarios inorgánicos que ocupan un área inferior a 80m2 que deben
cumplir las normas urbanísticas y demás normas ambientales y sanitarias
concordantes. Compostaje: El compostaje es una tecnología de bajo coste
que permite transformar residuos y subproductos orgánicos en materiales
bilógicamente estables que pueden utilizarse como enmendantes
y/o abonos del suelo y como sustratos para cultivo sin suelo, disminuyendo el
impacto ambiental de los mismos y posibilitando el aprovechamiento de los
recursos que contienen. Se define como un proceso bioxidativo
controlado, que se desarrolla sobre sustratos orgánicos heterogéneos en estado
sólido, debido a la actividad secuencial de una gran diversidad de
microorganismos. Implica el desarrollo de una fase termofílica
que genera temporalmente fitotoxinas, siendo
productos de la biodegradación el dióxido de carbono, agua, minerales y una
materia orgánica estabilizada denominada compost, con ciertas características
húmicas y libre de compuestos fitotóxicos y agentes
patógenos. Corresponsabilidad: Es un sistema en el que se atribuye a cada
persona la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las
distintas etapas de la vida de un producto o del desarrollo de una actividad en
las que ella interviene. Cultura de basura cero. Es el conjunto de costumbres y valores de una
comunidad que tiendan a la reducción progresiva de la disposición final de los
residuos sólidos en rellenos sanitarios, con plazos y metas concretas, por
medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la
generación de residuos no aprovechables, la separación en la fuente, el
reciclaje para el aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables. Disposición final de residuos no aprovechables. Es el proceso de aislar y confinar los
residuos sólidos no aprovechables, en forma definitiva, en lugares
especialmente seleccionados, diseñados y operados para evitar la contaminación,
y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. Escombros.
Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación
o demolición, de las obras de edificación, civiles y de otras actividades
conexas, complementarias o análogas. Generador o productor. Persona natural o jurídica que en razón de sus
actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador,
distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al
poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al
generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de
recolección. Gestión integral de residuos sólidos. Es el conjunto de operaciones y
disposiciones encaminadas a dar a los residuos generados, el destino más
adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características,
volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de reciclaje,
aprovechamiento, comercialización y disposición final. Lixiviado: Fluido proveniente de la descomposición de los
residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un
solvente o agua al estar en contacto con ellos. ORAS: Organización de Recicladores Autorizada ORA para la
prestación del servicio público de aseo. La calidad de ORA
podrá ser adquirida por cooperativas de primer nivel o por asociaciones de
asociaciones de las mismas que se encargarán de uno o varios centros de acopio
y de las rutas de recolección y transporte. Persona prestadora del servicio público de aseo. Es aquella encargada de todas, una o varias
actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del
artículo 15 de la Ley 142 de 1994 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Puntos Limpios. Espacios públicos conectados espacialmente a
espacios públicos de circulación peatonal y vehicular donde se ubican
contenedores para la disposición temporal de residuos sólidos separados desde
la fuente, que deben permitir su recolección por los vehículos autorizados que
realizan rutas selectivas. Reciclador.
Es la persona natural o jurídica que alista o recupera los residuos para su
aprovechamiento. Reciclador de Oficio: En el marco del sistema de aprovechamiento es
la ciudadana o ciudadano sujeto de reconocimiento de sus derechos sociales y
económicos que han sido vulnerados históricamente, que ha sido identificado
mediante el Censo de Recicladores adelantado por la UAESP en 2012, y que esté
acreditado como integrante de una Organización de Recicladores Autorizada -ORA-
en cualquiera de las actividades que a ella corresponden. Reciclaje.
Es el proceso mediante el cual se recuperan los residuos sólidos su
reutilización o transformación como materia prima para la fabricación de nuevos
productos. Recolección.
Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios
generadores efectuada por la persona prestadora del servicio público de aseo. Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y
operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin
causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los
impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación
y aislamiento en un área mínima, con compactación, cobertura diaria, control de
gases y lixiviados, y cobertura final. Residuo o Desecho Peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables,
infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el
ambiente. Así mismo, se consideran residuo o desecho peligroso los envases,
empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento
sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas,
industriales, comerciales, institucionales, de servicios que el generador
abandona, rechaza o presenta a la persona prestadora del servicio público de
aseo. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables.
Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del
barrido y limpieza del espacio público. Residuo sólido o desecho aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o
elemento sólido de origen orgánico e inorgánico, proveniente de actividades
domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios que es
susceptible de incorporación al ciclo económico. Residuo sólido o desecho no aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o
elemento de origen orgánico e inorgánico, proveniente de actividades domésticas,
industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna
posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación al ciclo
económico y que por tanto deben ser confinados. Residuos Hospitalarios Anatomopatológicos: Son residuos hospitalarios provenientes de restos
humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos
amputados, partes y fluidos corporales removidos en cirugías o necropsias entre
otros. Residuos Hospitalarios Biosanitarios:
Son residuos hospitalarios que comprenden elementos o instrumentos utilizados
en procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica,
sangre o fluidos corporales del paciente, tales como gasas, apósitos,
aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para
transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas sellados de drenajes,
ropas desechables o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica
introduzca en sus actividades. Residuos Hospitalarios Cortopunzantes: Son
residuos hospitalarios que por sus características punzantes o cortantes pueden
originar accidentes percutáneos infecciosos, tales como agujas, láminas de
bisturí o vidrio, limas, lancetas, cuchillas, restos de ampolletas, pipetas,
entre otros. Residuos Hospitalarios
Infecciosos o de Riesgo Biológico: Son
residuos hospitalarios que contienen microorganismos tales como bacterias,
hongos, virus y parásitos, con el suficiente grado de virulencia y
concentración que pueden producir enfermedades infecciosas en huéspedes
susceptibles. Residuos Hospitalarios: Son sustancias, materiales o subproductos
sólidos, líquidos o gaseosos generados por una tarea productiva resultante de la
actividad ejercida por el generador de conformidad con lo establecido en el
Decreto Nacional N° 2676 de 2000. Residuos Orgánicos: Son biodegradables (se descomponen
naturalmente).Son aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse
o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica.
Ejemplo: los restos de comida, frutas y verduras, sus cáscaras, carne, huevos. Reutilización. Es la prolongación de la vida útil de los residuos
sólidos recuperados mediante procesos, operaciones o técnicas que les devuelven
su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada,
sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación. Segregación: Es la condición en la que se encuentra la
población recicladora, cuando no son respetados sus derechos, lo cual implica
que no se les reconoce como sujetos activos y participantes de la sociedad,
sino al contrario la sociedad les aparta profundizando más esta condición por
lo cual el Estado debe intervenir por medio de acciones afirmativas. Separación desde la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos en el
sitio donde se generan. Subproducto: Producto secundario obtenido en toda actividad
económica o proceso industrial. Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas que modifican
las características de los residuos sólidos para incrementar sus posibilidades
de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para
la salud humana. Unidad de almacenamiento. Es el área definida y cerrada, en la que se ubican
las cajas de almacenamiento en las que el usuario almacena temporalmente los
residuos sólidos. 2) PLANES DE BASURA CERO EN
EL MUNDO6 Para
avanzar en la consolidación de un programa de Basura Cero, es necesario conocer
y evaluar los diferentes planes que al respecto se han desarrollado en
diferentes partes del mundo, por ello citamos a continuación algunas de las
experiencias más exitosas del mundo: Halifax, provincia de Nueva Escocia, Canadá Nueva
Escocia, una provincia canadiense de 930.000 habitantes situada en la costa
atlántica, ha sido escenario de espectaculares éxitos con una gran
participación popular en el manejo de residuos. A través de un plan inspirado
en el concepto de Basura Cero, la provincia adoptó el objetivo de reducir el
enterramiento de residuos en un 50% en un lapso de 5 años. La capital de la
provincia, Halifax, ha logrado reducir en un 65 por ciento la cantidad de
residuos que entierra en rellenos. Como
resultado de estos programas, se recuperaron más de mil millones de envases de
bebidas en cinco años; se reciclaron 3,5 millones de neumáticos usados desde
1997 a 2001; y se generaron 1000 nuevos puestos de trabajo en la industria de
reciclado. NUEVA ZELANDA: Basura Cero como objetivo nacional Nueva
Zelanda es el primer país que adoptó el objetivo basura cero a nivel nacional.
La institución Zero Waste New Zealand
Trust ha liderado el movimiento basura cero en el país. Su misión es “promover
y motivar a todos los sectores de la sociedad neocelandesa
a trabajar hacia la meta basura cero”. En
1999, ofreció a todos los municipios de Nueva Zelanda la oportunidad de
participar en un proyecto piloto nacional de basura cero. Para participar los
municipios locales debían aprobar una resolución que los comprometía al
objetivo de basura cero para el año 2015. La entidad se comprometió a apoyar a
las comunidades en el proyecto piloto mediante la asistencia financiera
directa, asistencia para obtener recursos financieros de otras fuentes, y la
provisión apoyo técnico. En
junio de 2001, el ministro neocelandés de Medio
Ambiente mencionó la “implementación de una nueva estrategia para acercar a
Nueva Zelanda al objetivo basura cero” como una de las cuestiones prioritarias
del gobierno. CIUDAD DE BUENOS AIRES: la primera ciudad latinoamericana en adoptar un plan
de Basura Cero A fines del año 2005 la ciudad de Buenos Aires aprobó una ley de
Basura Cero por unanimidad. La ley adopta un cronograma de abandono progresivo
del enterramiento de residuos, con las metas de reducir el enterramiento de
residuos un 30% para el año 2010, 50% para el año 2012, 75% para el 2017 y
llegar a Basura Cero en 2020. Además prohíbe la incineración de residuos e
incorpora una serie de medidas que van desde la extensión de la responsabilidad
de los fabricantes por aquellos artículos de difícil o imposible reciclaje, el
reemplazo de envases descartables, incentivos para la incorporación de los
recuperadores urbanos o cartoneros en la administración de los centros de selección
y recuperación de materiales y programas de educación sostenidos en el tiempo
para que los ciudadanos separen sus residuos en origen. 3) BENEFICIOS AL PONER EN EJECUCIÓN EL OBJETIVO
BASURA CERO. Algunos de los beneficios que se logran al aplicar el Objetivo Basura Cero como lineamiento de
las Políticas Distritales sobre el manejo y gestión de los residuos sólidos en
el Distrito Capital7: a) Reducción de los impactos sobre el ambiente y
la salud: Los basurales,
rellenos sanitarios e incineradores emiten sustancias tóxicas al ambiente, como
metales pesados, dioxinas, gases de efecto invernadero, compuestos orgánicos
volátiles, entre otros. Estos compuestos afectan la salud de las personas y
contaminan el ambiente. Un plan de BASURA CERO permite evitar los impactos de
los basurales, rellenos e incineradores y proteger la salud de la población y
el medio ambiente. b)
Preservación de recursos naturales:
Estamos extrayendo recursos naturales a un nivel y un ritmo que la naturaleza
no puede sostener. El modelo actual dilapida en rellenos e incineradores
materiales que deberíamos aprovechar y conservar para las generaciones futuras.
Esto no puede continuar. BASURA CERO implica hacer un uso más racional de
nuestros recursos y aliviar el peso que cargamos sobre la naturaleza. c)
Ahorro de energía: El reciclaje de materiales permite ahorrar de tres a
cinco veces más energía que la incineración con recuperación de energía, y la
reutilización aún más. La mal llamada “valorización energética” de los residuos
no es reciclaje, ya que convierte los materiales que incinera en cenizas
tóxicas que no pueden ser utilizadas. En términos energéticos un plan de BASURA
CERO permite ahorrar más energía. d)
Reducción del uso de tóxicos: La Agencia de Protección Ambiental de EEUU calcula
que llevamos en nuestros cuerpos más de 600 sustancias químicas. Éstas están
presentes en los productos que utilizamos diariamente: juguetes, equipos
electrónicos, perfumes, plásticos, etc. Organismos de la ONU y distintos
gobiernos y comunidades regionales se encuentran sentando las bases para
reducir el impacto de los químicos sobre la salud y el ambiente. Un modelo
BASURA CERO lleva a reducir la toxicidad de los productos que se fabrican a
través del incentivo a la Producción Limpia y la Extensión de la
Responsabilidad de los fabricantes. e)
Fortalecimiento de las economías locales: La aplicación de un plan de BASURA CERO
dispara la expansión de una nueva rama económica basada en la reutilización, el
reciclaje y el aprovechamiento de residuos orgánicos. En Estados
Unidos la industria de la reutilización y el reciclaje sostiene más de
1.100.000 puestos de trabajo; más de 56.000 establecimientos de reciclaje y
reutilización que generan una ganancia anual de 236 mil millones de dólares y pagan
37 mil millones de dólares anuales en salarios. f)
Generación de trabajo: Los planes de BASURA CERO generan muchos más puestos de
trabajo que otros métodos de manejo de residuos, como rellenos, basurales e
incineradores: El objetivo de
recuperación del 50% de los desechos adoptada por el estado de California,
Estados Unidos, creó 45.000 puestos de trabajo. En países
industrializados, la reutilización genera 60 veces más puestos de trabajo que
los rellenos o los incineradores. Para el
reciclaje el incremento se estima de 10 a 25
veces.
En
países menos industrializados esas cifras aumentan por el menor grado de
mecanización de los procesos de recolección, clasificación y reprocesamiento de
los materiales; En Alemania,
el 73% de los 161.000 trabajos
relacionados directamente con la fabricación, el
llenado,
la distribución y la venta de envases de
bebidas tiene que ver con los envases
retornables.
Un
estudio calculó que si los envases retornables fueran reemplazados
completamente por los no
retornables, se perderían 53.000 puestos de trabajo.
Si la transición fuera al revés, se crearían 27.000 puestos de trabajo nuevos. g) Fomento a la participación ciudadana: Para implementar estos cambios se requiere
una ciudadanía informada, motivada e involucrada. Un plan de BASURA CERO debe involucrar la educación ambiental, el arte y la cultura como uno de los
ejes principales a través de la implementación de las 3 R (reducir, reutilizar
y reciclar) para promover un cambio de hábitos a través del fomento de una cultura
del consumo responsable que cuente con ciudadanos y ciudadanas conscientes y
coherentes con la protección del entorno y los recursos naturales. De tal forma
se fortalece la participación y
la conciencia ciudadana, a la vez que sostiene la economía, el medio ambiente y
la salud pública. 4) CONTEXTO BOGOTA D.C. Bogotá cuenta
aproximadamente con 7´400.000 habitantes de los cuales el 16% de la población
vive en condición de pobreza y el 3% en condición de pobreza extrema; con un
coeficiente del GINI 0,542, que evidencia significativos niveles de inequidad
en la ciudad con mayores niveles de crecimiento del país. El crecimiento
poblacional de Bogotá, con tasas cercanas al 2% anual, así como las tasas de
crecimiento económico del orden del 4%, conllevan al incremento de la demanda
de servicios públicos y oferta de ciudad, con lo cual ha incrementado de manera
significativa la producción de residuos en la ciudad, actualmente con una
tendencia de crecimiento constante del orden del 4% en promedio. Con estos ritmos
de crecimiento es insostenible mantener como única tecnología de disposición de
residuos, el relleno sanitario8. Actualmente la ciudad de
Bogotá produce aproximadamente 6.500 toneladas de residuos sólidos diariamente,
de los cuales alrededor de un 70% son de carácter aprovechable, es decir, con
potencial de reciclaje, reuso y otros tipos de
aprovechamiento. Según datos
consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones de la Educación
Superior PRIES9: *En Bogotá diariamente 6500
toneladas de basura. *En Colombia diariamente
27.300 toneladas de basura y al año 10’037.500 toneladas. *Por persona se produce en
promedio por todo concepto (desechos residenciales, industriales, comerciales,
institucionales y de barrido de calles y áreas públicas), 1 kilo de basura
diario. *El 70 – 80% de la basura es
reciclable. *En Colombia se recupera 10%
de los residuos sólidos. 52% de recuperación de papel
en Colombia, gracias a los recicladores. Estamos por encima de los
Estados Unidos. *El 65% de los residuos
sólidos en Colombia es material orgánico. *6.000 toneladas diarias de
basura llegan al relleno “Doña Juana”. Esto equivale a 1.000 elefantes de 6
toneladas cada uno, o el área de un edificio de 17 pisos. Bogotá por otra parte cuenta
con el Decreto Distrital 312 de 2006 “Por
el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos
para Bogotá Distrito Capital”, el cual no responde a las demandas actuales
de la ciudad y por lo tanto no coincide con las nuevas políticas y visiones que
se tienen para aportar en la construcción de un modelo de aseo que se reoriente
a partir del objetivo “Basura Cero” y contemple el aprovechamiento y la
inclusión social de la población recicladora. Por lo tanto además de las normas
nacionales e internacionalmente reconocidas en el tema, es necesario avanzar en
la adopción de normas locales que permitan mejorar el esquema de manejo de
residuos sólidos en la ciudad, mejorando la calidad de vida de los habitantes
de la capital del país y reduciendo significativamente los impactos ambientales
generados por acción del hombre. En la actualidad se están
captando 11.000 Nm3/hr de Biogás generado en el RSDJ,
gracias al tratamiento de este Biogás, se reducen en un promedio 61.700
toneladas de CO2 equivalentes, adicionalmente con parte de este Biogás se está
operando una planta eléctrica de 600 KW-hr para el
autoconsumo de la planta de biogás. Por otro lado, la Planta de Tratamiento de
Lixiviados trata el 100% del lixiviado generado en el RSDJ que corresponde a 45
Nm3/hr o 12,5 lt/s. De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por la UAESP en el marco del Plan Director del RSDJ, este
cuenta con una capacidad de vida útil estimada de 20 años, 2 meses y 12 días, a
una rata media de 8.044 Ton/día, contados a partir del 15 de octubre de 2010 al
27 de diciembre del año 2030. La UAESP presentó ante la
CAR el EIA optimización Fase II, el 17 de abril de 2013, el cual de ser
aprobado por la CAR, ampliaría la vida útil licenciada en el Rellano Sanitario
Doña Juana en 7,4 años a razón de 8.300 Ton/día y 1,07 Ton/m3. Según la UAESP
Está previsto que la CAR en el mes de marzo de 2014 firme la resolución que
amplía la vida útil del relleno sanitario por 7 años y 6 meses por lo cual se
fijó Audiencia para el 28 de febrero10. Por otra parte desde
diciembre de 2012 se han presentado una serie de cambios que están
contribuyendo de forma progresiva en la creación de un nuevo sistema para el
manejo de residuos sólidos que esté comprometido con la protección de los
recursos naturales, la salud y la vida de todos sus habitantes, lo cual
evidencia el cambio significativo que se ha presentado en relación con el
manejo de residuos sólidos en Bogotá antes y después de diciembre de 2012,
puesto que antes de este mes el modelo de aseo era exclusivamente privado y
principalmente se basaba “en un sistema lineal, despilfarrador e ineficiente” 11 que se
limitaba a recoger los residuos sin ningún tipo de separación y a realizar la
disposición final en el Relleno Sanitario Doña Juana (de ahora en adelante
RSDJ). Era un modelo que funcionaba a partir de mayor cantidad de residuos
dispuestos en el Relleno mayor pago a la empresa privada. La situación ha empezado a
cambiar de forma progresiva, después de diciembre 2012 se implementó a través
del Decreto 564 de 2012 la prestación
de un modelo de servicio público de aseo mixto el cual presenta
“Dos grandes cambios en el sistema de servicio de recolección de la ciudad. Uno
es la participación de una empresa pública, Aguas de Bogotá, en la prestación
del servicio de Recolección, Barrido y Limpieza, RBL. La ciudad está dividida
en seis (6) zonas. Aguas de Bogotá se encarga de tres (3) áreas y otros tres
(3) están cubiertas por Ciudad Limpia, Lime y Aseo Capital individualmente.
Otro cambio es dividir el servicio en la recolección de residuos ordinarios, es
decir que el servicio RBL, y la recolección de Materiales Potencialmente
Reciclables, MPR, por el Decreto 564 de diciembre de 2012 La anterior se opera
por los concesionarios de RBL y la posterior se operará por recicladores” 12. El cambio más significativo
se da en la medida que se avanza de forma progresiva “en un sistema cíclico,
económico y no contaminador Basura Cero” 13 el cual minimiza al máximo la
disposición de residuos en el relleno sanitario, a partir de la reducción de la
producción de los residuos y la separación en la fuente, donde los residuos
aprovechables se puedan devolver al ciclo productivo a través del fomento de
una cultura del aprovechamiento y consumo responsable que trabaje desde lo
local y contribuya a la protección de los recursos naturales y la reducción de
los Gases Efecto Invernadero. En esa medida el reto para
la Ciudad es desarrollar procesos con los diferentes actores que intervienen en
la cadena y especialmente con la ciudadanía para generar procesos de cambio en
el estilo de vida, hábitos y prácticas que resignifiquen
el concepto de basura y dimensionen la contribución de basura cero a una
problemática que desborda las fronteras nacionales, en la cual no se debe
concebir como un objetivo aislado en las políticas públicas del Distritales
sino como un elemento central que integra desde el inicio hasta el final del
proceso de producción y por lo tanto interviene en todo el ciclo de vida de los
productos. En concordancia con lo anterior la ciudad cuenta actualmente con el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana (Acuerdo 489 de 2012) el cual presenta avances al incorporar el concepto Basura Cero a través del Programa Distrital Basura Cero (Artículo 30) el cual hace parte del Eje 2 “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”, esto responde a la necesidad de desarrollar un proyecto de ciudad sostenible, pertinente y acorde con las problemáticas urbanas actuales que propenda por avanzar de forma progresiva hacia la implementación de un nuevo modelo de gestión integral de residuos que sea incluyente con la población recicladora y que contenga el componente de aprovechamiento para contribuir en la reducción progresiva de la producción y minimización de la disposición final de los residuos en el relleno sanitario de la ciudad. En consecuencia Bogotá cuenta con el Plan de Inclusión de la Población Recicladora en la Gestión
Pública de los Residuos Sólidos, el cual
responde y da cumplimiento al Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 emitido por la Honorable Corte
Constitucional así como a los compromisos adquiridos por la
Administración Distrital con la población recicladora. El Plan responde al “desarrollo de la política pública de Basura
Cero y presenta necesariamente un cambio
en la orientación del modelo actual, el cual debe estructurarse
prioritariamente hacia el aprovechamiento de los residuos y superar la
duplicidad enunciada, de manera tal que quienes recolectan y transportan el
material reciclable que se maneja en la ciudad lo hagan en condiciones de
reconocimiento, remuneración y organización empresarial análogas o similares a
aquellas que caracterizan a los concesionarios actuales. La base del nuevo
modelo es una política pública que garantiza en el corto plazo y de manera
permanente la maximización de la separación en la fuente y la generalización de
una cultura de manejo de los residuos basada en el compromiso ciudadano de
minimizar sus impactos sobre el ambiente y reducir sus efectos sociales
negativos” 14. En consecuencia “La informalidad, la marginalidad y la
vulnerabilidad de la población recicladora deben ser superadas con este nuevo
modelo y el mismo debe conducir a una situación en la cual los recicladores de
oficio seguirán desarrollando su trabajo, pero reconocido, formalizado,
organizado y remunerado en condiciones dignas y estables” 15. Por lo tanto el Plan se estructura a partir de 4
objetivos: Objetivo 1. Garantizar que el 100% de la población de Bogotá conozca
el programa Basura Cero; Objetivo 2. Reorganizar el servicio público de aseo
reorientado hacia el aprovechamiento, de manera tal que los recicladores de
oficio participen como operadores del mismo en óptimas condiciones; Objetivo 3.
Desarrollar el marco regulatorio que garantice la reorganización del servicio
público de aseo orientado al aprovechamiento; Objetivo 4. Brindar el acompañamiento
requerido por la población recicladora en materia de inclusión social en el
marco de la Institucionalidad Distrital. Si bien es cierto que de acuerdo con el informe de
avance del Plan de Inclusión de la vigencia 2013 el componente central se basa
en la implementación de acciones afirmativas tendientes a desarrollar un nuevo modelo
de aseo público que incluya el componente de aprovechamiento y reconozca,
formalice y dignifique la labor de la población recicladora, es importante
reconocer que el objetivo “Basura Cero”
responde a un sistema que funciona a partir de la interacción y
coordinación con los diferentes actores y componentes en todo el proceso de
producción, consumo y pos consumo, donde uno de los ejes centrales que permite
que el sistema funcione es el ser humano y el desarrollo de procesos de
fomento, sensibilización y motivación a la ciudadanía para trabajar hacia una
cultura del aprovechamiento y del consumo consciente y responsable, el cual
incluye todo el ciclo vital (niños y niñas, jóvenes, adultos y personas
mayores) y se concentra en promover un cambio del estilo de vida, hábitos y
prácticas a través de la educación ambiental por medio de la implementación de
las 3 R (Reducir, reutilizar y reciclar) y la separación en la fuente y reducción
en la producción de residuos, articulado con procesos pedagógicos, culturales,
artísticos y lúdicos que propicien la participación ciudadana y contribuyan a
contrarrestar la tendencia mundial, por medio de la apropiación de los
diferentes espacios locales y comunitarios. Es por ello que “consumir de manera
consciente y responsable significa superar el pensamiento individual y pensar
que cada una de las decisiones de consumo, están asociadas a un ciclo amigable
del ambiente o destructor del mismo. No somos seres separados del entorno, sino
que pertenecemos a él de manera compleja” 16 Adicionalmente la
modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C
(Decreto 364 de 2013) como instrumento técnico y normativo de planeación y
gestión de largo plazo, definió como una de sus prioridades para la ciudad la
gestión de los residuos sólidos como un lineamiento significativo para
contribuir en la reducción de las concentraciones de los Gases de Efecto
Invernadero GEI. En relación con el sistema
de servicios públicos establece que el
sistema general para la gestión y el manejo integral de residuos sólidos, debe
estar encaminado a garantizar los derechos colectivos que tienen todas las
personas de gozar de un ambiente sano. De tal forma define la localización,
infraestructura y equipamientos necesarios para avanzar en la gestión y en el almacenamiento,
aprovechamiento, tratamiento y disposición de los residuos en el espacio físico urbano y rural. Por lo tanto a través del POT se establecieron los lineamientos que
permiten que se concrete un proyecto de ciudad para avanzar de forma progresiva
en un nuevo modelo de aseo a partir de la promoción de un cambio cultural del
consumo y producción responsable que tienda hacia el reciclaje, el aprovechamiento
y el tratamiento de los residuos sólidos en Bogotá, asegurando la inclusión
social de la población recicladora y que de tal forma supere el antiguo esquema
de servicio de aseo basado exclusivamente en la recolección y enterramiento de
residuos en el RSDJ. Dado lo anterior la ciudad
presenta grandes retos y desafíos que implican ver la basura como algo que no
es exclusivo de la tecnología y la ingeniería. Los grandes cambios se empiezan
a dar en el momento que se tomen acciones reales y efectivas en los procesos
económicos pero sobre todo que integren un fuerte componente cultural, a partir
del cambio de los imaginarios colectivos de lo que se concibe como “Basura” y
pasar de enterrar a aprovechar los residuos de tal forma que se pueda empezar a
reestablecer de forma gradual la manera como concibe
y se interrelaciona el ser humano con la naturaleza y el entorno. Uno de los pasos importantes
es identificar y reconocer que cada uno de los actores que integran el sistema
como el productor, el consumidor, la población recicladora y el Estado son
pieza clave en un sistema cíclico que cambia la forma tradicional de producción
y acumulación de basura y plantea a través del aprovechamiento y la
recirculación de los recursos un sistema que integra desde el inicio hasta el
final del proceso de producción y el ciclo de vida de los productos
(extracción, producción, distribución, recolección, transporte y disposición
final de los residuos) lo cual genera beneficios sociales, ambientales y
económicos que redundan en un entorno saludable y digno para los habitantes de
la ciudad. V. SUSTENTO JURÍDICO El Proyecto de Acuerdo se
fundamenta en la siguiente normatividad: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO
2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares. ARTÍCULO 49º. La atención de la salud y
el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación e la salud. Corresponde al
Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley. ARTÍCULO
79º. Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines. ARTÍCULO
80º. El
Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en
las zonas fronterizas. ARTÍCULO 365º.
Los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios
públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser
prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas,
o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control
y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés
social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una
y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas
actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y
plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio
de una actividad lícita. ARTÍCULO 366º. El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del
Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las
necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de
agua potable. Para
tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación. ARTÍCULO 369º. La ley determinará los deberes y derechos de los
usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la
gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio.
Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes,
en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios. 2. LEYES LEY 9 DE 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”. ARTÍCULO 23º. No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y
clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad delegada
determinará los sitios para tal fin. ARTÍCULO 24º. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin
protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización
del Ministerio de Salud o la entidad delegada. ARTÍCULO 25º. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de
basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la
entidad delegada. LEY 99 DE 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente...”. ARTÍCULO 65º NUMERAL 6º. Funciones de los municipios, de los distritos y del
Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los
municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de
las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o
transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las
corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales: 6.
Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de
la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del sistema
Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de
competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los
deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el
derecho constitucional a un ambiente sano. " LEY 142 DE 1994. “Por la cual se establece el
régimen de los servicios públicos domiciliarios”. ARTÍCULO 1°. Esta Ley se aplica a los servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
distribución de gas combustible, telefonía (fija) pública básica conmutada y la
telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las
personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la
presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II
del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de
esta Ley. LEY 1252 DE 2008, Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia
ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras
disposiciones. ARTÍCULO 2º.
Principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente
ley se deben observar los siguientes principios: 1.
Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o
reduciendo sus características de peligrosidad. 4. Establecer políticas e implementar acciones para
sustituir procesos de producción contaminantes por procesos limpios, inducir la
innovación tecnológica o la transferencia de tecnologías apropiadas, formar los
recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos
económicos adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en
los procesos productivos
y en los patrones de consumo. 5.
Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de
disposición final, mediante el aprovechamiento máximo de las materias primas,
energía y recursos naturales utilizados, cuando sea factible y ecológicamente
aceptable los residuos derivados de los procesos de producción. 6.
Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos
peligrosos que necesariamente se van a producir a pesar de los esfuerzos de
minimización. 7.
Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana,
tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados
al ambiente. LEY 632 DE 2000, Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142,
143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, sobre prestación de servicio público
para residuos peligrosos y patógenos. ARTÍCULO 1°.
El numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, quedará así: "14.24
Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos,
principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades
complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de tales residuos. Igualmente
incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda
de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas,
transferencia, tratamiento y aprovechamiento. LEY
1259 DE 2008. Por medio de la cual se instaura en el
territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de
las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros..
ARTÍCULO 1o. La finalidad de la presente ley es crear e
implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana,
sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la
afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones
pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que
infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como
propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. <Inciso
adicionado por el artículo 1 de la Ley 1466 de 2011. El nuevo texto es el
siguiente:> Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger
desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y
mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio
arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y
garantizando plenamente el derecho al trabajo. LEY
1466 DE 2011. Por el cual se adicionan, el inciso 2o del
artículo 1o (objeto) y el inciso 2o del artículo 8o, de la Ley 1259 del 19 de
diciembre de 2008. 3. DECRETOS DECRETO 2811 DE 1974, Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. ARTÍCULO 3º. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código
regula: c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan
en el denominador de este Código elementos ambientales, como: 1o. Los residuos,
basuras, desechos y desperdicios. ARTÍCULO 34º. En el manejo de residuos, basuras, desechos y
desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a). Se utilizarán los
mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para
la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos,
basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b). La
investigación científica y técnica se fomentará para: 1). Desarrollar los
métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás
seres vivientes: 2o. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios
sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades
domésticas o de núcleos humanos en general. 3o. Sustituir la producción o
importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso
productivo. ARTÍCULO 36º. Para la disposición o procesamiento final de las
basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan. b). Reutilizar
sus componentes. DECRETO 605 DE 1996, Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en
relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
(Ministerio de Desarrollo Económico) ARTÍCULO 104º. Objetivo. PROHIBICIONES A LA CIUDADANIA. 1. Se
prohíbe arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo. 2.
Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas,
cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento
de basuras. 3. Se prohíbe el almacenamiento de materiales y residuos de obras
de construcción o demolición en vías y áreas públicas. En operaciones de
cargue, descargue y transporte, se deberá mantener protección para evitar el
esparcimiento de los mismos. 4. Se prohíbe a toda persona ajena al servicio de
aseo o a programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el
contenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez colocados en
el sitio de recolección. 5. Se prohíbe la quema de basuras. 6. Se prohíbe la
disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo
abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua
superficiales o subterráneos. 7. Se prohíbe la colocación de animales muertos,
partes de estos y basuras de carácter especial, residuos peligrosos e
infecciosos en cajas de almacenamiento para el servicio ordinario. ARTÍCULO 108º. CONDUCTAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS
DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN SANCIONABLES. Conductas del personal de las
entidades prestadores del servicio que se consideran sancionables.
2. Permitir o realizar la selección, clasificación o comercialización de las
basuras recolectadas. 3. Recolectar basuras generadas en el interior de
cualquier clase de edificación conjuntamente con las generadas por el barrido o
limpieza. 8. Incumplimiento en la entrega de los residuos en el sitio de
disposición final. 12. Aumento indebido o artificial del peso de la basura. ARTÍCULO 109º. CONDUCTAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO
QUE SE CONSIDERAN SACIONABLES. Se consideran sancionables las siguientes
conductas de parte de la entidad prestadora del servicio público de aseo. 7.
Establecer o permitir el funcionamiento de sitios de disposición final de
basuras que no cumplan los requisitos establecidos. 8. Operar un relleno
sanitario sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente
Decreto. 9. No respetar el principio de libertad de competencia, en los
términos definidos por la Ley 142 de 1994. 10. No dar trámite oportuno a las
solicitudes y quejas de los usuarios, en los términos previstos en el presente
Decreto y en la Ley 142 de 1994. DECRETO 2695 DE 2000. Por medio del cual se reglamenta el artículo
2° de la Ley 511 de 1999. ARTÍCULO 1º. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 2° de
la Ley 511 de 1999, mediante el cual se crea la "Condecoración del
Reciclador", estableciendo las categorías para acceder al mencionado
título honorífico, los requisitos y el procedimiento para otorgarlo a las
personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido por desarrollar una o
varias actividades de recuperación y/o reciclaje de residuos. PARÁGRAFO.
Los alcaldes emularán el reconocimiento "Condecoración del
Reciclador" a las personas naturales o jurídicas que operan y se
distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades
en el proceso de recuperación o reciclaje de residuos. DECRETO 1609 DE 2002, Por el cual se reglamenta el manejo y transporte
terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. ARTÍCULO 1º. Objetivo. El presente decreto tiene por objeto establecer los
requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías
peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio
nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y
proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y
clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692
"Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y
rotulado", segunda actualización -anexo Nº 1. ARTÍCULO 2º. Alcance y aplicación. El presente decreto aplica al transporte
terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las
operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos,
la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga,
segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y
recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en
condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante
el traslado y almacenamiento en tránsito… …
El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena
del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario
(personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9º de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora,
conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de
carga. DECRETO 1713 DE 2002. Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994,
la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del
servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811de 1974 y la Ley 99 de 1993 en
relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. ARTÍCULO 5º:
La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud
pública generados por las actividades efectuadas en los diferentes
componentes del servicio público de aseo de los residuos sólidos, recaerá en la
persona prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las
disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente.
Parágrafo.
Cuando se realice la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad por los
efectos ambientales y a la salud pública causados será
de quien ejecute la actividad
ARTÍCULO 6º:
Las personas prestadoras de servicio público domiciliario de aseo deben
garantizar la cobertura y la ampliación permanente a todos los usuarios de la
zona bajo su responsabilidad, con las frecuencias establecidas en este decreto
y las demás condiciones que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico, CRA. ARTÍCULO 67º: La recuperación y aprovechamiento
de los materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos
fundamentales:
1. Racionalizar el uso y
consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.
2.
Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los
diferentes procesos productivos.
3. Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente
en forma adecuada. 4. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y
uso de materias primas como por los procesos de disposición final.
ARTÍCULO 68º: El aprovechamiento de residuos
sólidos podrá ser realizado por las siguientes personas:
1.
Las empresas prestadoras de servicios públicos.
2. Las personas naturales o jurídicas que
produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad principal, los
bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización de los
residuos, tales como las organizaciones, cooperativas y asociaciones de
recicladores, en los términos establecidos en la normatividad vigente.
3. Las
demás personas prestadoras del servicio público autorizadas por el artículo 15
de la Ley 142 de 1994, conforme a la normatividad vigente. PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio de
aseo que efectúen la actividad de aprovechamiento incluirán en su reglamento
las acciones y mecanismos requeridos para el desarrollo de los programas de
aprovechamiento que hayan sido definidos bajo su responsabilidad en el PGIRS.
Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores del servicio que no desarrollen
esta actividad, deberán coordinar con los prestadores que la efectúen, el
desarrollo armónico de las actividades de recolección, transporte,
transferencia y disposición final a que haya lugar.
ARTÍCULO 70º: Como formas de aprovechamiento se
consideran, entre otras, la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generación de biogás y la recuperación de
energía. DECRETO
1505 DE 2003. Por el cual
se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de
gestión Integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 1º.- Adicionase el artículo 1o del Decreto 1713
de 2002, con las siguientes definiciones:
"Aprovechamiento en el marco de la
gestión Integral de residuos Sólidos.- Es el proceso mediante el cual, a través
de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se
reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de
la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de
energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios
sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos". “Aprovechamiento
en el marco del servicio público domiciliario de aseo.- Es el conjunto de
actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación,
cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de
reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía,
compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad
que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el
marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos".
ARTÍCULO 2º: -El artículo 80 del Decreto 1713 de 2002 quedará así: A partir de la
vigencia del presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y
mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de
Residuos o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en
el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será
enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento,
control y seguimiento. El Plan se diseñará para un período acorde con el de los
Planes de Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución
del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 'PGIRS, se efectuará en
armonía y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial
y en los Planes de Desarrollo de nivel Municipal y/o Distrital . El plazo
máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del PGIRS es de dos (2)
años contados a partir de la fecha de publicación de la metodología que para el
efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El PGIRS debe
estar a disposición de las entidades de vigilancia y control de la prestación
del servicio de aseo y de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer
las sanciones a que haya lugar, en caso de incumplimiento". ARTÍCULO 4º:
El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: "ARTÍCULO
81.- PARTICIPACIÓN DE RECICLADORES. -Los Municipios y los Distritos asegurarán
en la medida de lo posible la participación de los recicladores en las
actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen,
implementen Y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados
como, viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento
deberá ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se
elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los
programas definidos por la entidad territorial para tal fin". DECRETO 4741 DE 2005, Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención
y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la
gestión integral. “El
Decreto 4741 de 2005 reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los
residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. El
objeto de esta norma es prevenir la generación de residuos o desechos
peligrosos y regular su manejo con el fin de proteger la salud humana y el
ambiente. Para el decreto, generador es cualquier persona cuya actividad
produzca residuos o desechos peligrosos; así mismo se equipara al generador, el
fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad
peligrosa en cuanto tiene responsabilidad por el manejo de los embalajes y
residuos del producto o sustancia. Para la norma es indiferente si quien tiene
los residuos es el propietario o el poseedor pues, aunque se alegue esta última
calidad, también se establecen las responsabilidades en la norma consagradas
para el generador. El
decreto le otorga al generador la posibilidad de demostrar ante la autoridad
ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad.
Para tal efecto, el generador podrá proponer a la autoridad ambiental los
análisis de caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del
conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio
de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir análisis adicionales o
diferentes a los propuestos por el generador. Es importante pues se deja
abierta la puerta para que el MAVDT pueda incorporar nuevos residuos o desechos
peligrosos a las listas establecidas. El
decreto define tres tipos de desechos sujetos a Plan de gestión de devolución
de productos posconsumo: *Plaguicidas
en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas. *Fármacos
o medicamentos vencidos *Baterías
usadas plomo-ácido”17. ARTÍCULO 1º. Objeto. En el marco de la gestión integral, el presente decreto
tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así
como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de
proteger la salud humana y el ambiente. ARTÍCULO 2º. Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el
territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o
desechos peligrosos. 4. RESOLUCIONES RESOLUCIÓN 1045 DE 2003. Por la cual se adopta la metodología para la
elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se
toman otras determinaciones. RESOLUCIÓN 0477 DE 2004. Por la cual se modifica la Resolución 1045 de 2003, en
cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión Integral
de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones. RESOLUCIÓN CRA 351 DE 2005. Por la cual se establecen los regímenes de
regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del
servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de
las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras
disposiciones. RESOLUCIÓN 0062 DE 2007. Por la cual se adoptan los protocolos de
muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los
residuos o desechos peligrosos en el país. RESOLUCIÓN 0043 DE 2007. Por la cual se establecen los estándares
generales para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de
información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. RESOLUCIÓN 1362 DE 2007. Por la cual se establecen los requisitos y el
procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos
Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del
30 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN 371 DE 2009. Por la
cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de
Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de
Fármacos o Medicamentos Vencidos. Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los elementos
que deben incluir los fabricantes e importadores de fármacos medicamentos, en
los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de Fármacos o Medicamentos vencidos, para su gestión ambientalmente adecuada,
con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Articulo 2º.
Ámbito de Aplicación. Para los efectos de la presente norma se entenderá como
fabricante o importador de fármacos o medicamentos aquellas personas naturales
o jurídicas que cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o
autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o
preparaciones farmacéuticas, quienes estarán sujetos a formular, presentar y
desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Los
establecimientos farmacéuticos dedicados a la producción, almacenamiento,
distribución, comercialización, dispensación de medicamentos, las farmacias –
droguerías, droguerías y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud,
estarán obligados a participar en la implementación de los Planes de Gestión de
Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o
Medicamentos Vencidos. RESOLUCIÓN 693 DE 2007, Por la cual se establecen criterios y requisitos que
deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos
Pos consumo de Plaguicidas. Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por
objeto establecer los criterios y requisitos que deben ser considerados en los
Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de Plaguicidas para su retorno a la cadena de
importación-producción-distribución/comercialización. Los
residuos a que se hace alusión en el presente acto administrativo comprenden
los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan
contaminado con plaguicidas. Están
sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución
de Productos Posconsumo de Plaguicidas, las personas
naturales o jurídicas que importan o fabrican plaguicidas en el territorio
nacional, bien sean ingredientes activos o productos formulados. Los
Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de Plaguicidas comprenden los residuos de plaguicidas provenientes del consumo
del mercado nacional en los usos agrícola, industrial, veterinario, doméstico y
salud pública, entre otros. Los
Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de Plaguicidas deben corresponder en su contenido y especificidad a las
características de los plaguicidas y los residuos o desechos peligrosos que
serán devueltos. Los
distribuidores y comercializadores de plaguicidas deben formar parte de los
Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
y participar activamente en la implementación de dichos planes. RESOLUCIÓN 1297 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores
y se adoptan otras disposiciones. ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo
de los productores de pilas y/o acumuladores que se comercializan en el país,
la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, con el
propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente. ARTÍCULO 4°. Formulación, presentación y aprobación de los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o
Acumuladores. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de
Residuos de Pilas y/o Acumuladores serán formulados por los productores, los
cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un
sistema individual o colectivo según sea el caso. PARÁGRAFO 1°. Del Sistema Individual de Recolección y Gestión. Los
productores de pilas y/o acumuladores podrán establecer su propio Sistema de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, en cuyo caso, la
formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva
responsabilidad. PARÁGRAFO 2°. Del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión. Los
productores de pilas y/o acumuladores podrán optar por un Sistema de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán responsables
de la formulación, presentación e implementación del Sistema. ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas deberán tener las
siguientes características: a)
Permitir a los consumidores devolver los residuos de pilas y/o acumuladores a
través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes,
accesibles, y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos
tales como la densidad de la población, entre otros. b) No generan costos para el consumidor al momento de
la entrega de los residuos de pilas y/o acumuladores, ni la obligación de
comprar una pila o acumulador nuevo. c)
Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización. RESOLUCIÓN 1457 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras
disposiciones. ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo
de los productores de llantas que se comercializan en el país, la obligación de
formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el propósito de prevenir y controlar
la degradación del ambiente. ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los
productores de 200 o más unidades al año de llantas de automóviles, camiones,
camionetas, buses, busetas y tractomulas hasta rin
22,5 pulgadas, así como las llantas no conformes. Igualmente,
la presente resolución se aplicará a los productores que importen al año, 50 o
más automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas
con sus respectivas llantas hasta rin 22,5 pulgadas. PARÁGRAFO.
En el ámbito de aplicación de la presente resolución cuando se haga referencia
a llantas usadas se entenderá que incluye las llantas no conformes. ARTÍCULO 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Llantas Usadas serán formulados por los productores, los cuales
podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un
sistema individual o colectivo según sea el caso. ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas deberán tener las siguientes
características: a)
Permitir a los consumidores devolver las llantas usadas a través de puntos
accesibles de recolección y en las cantidades que sean necesarias teniendo en
cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros. b)
No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de las llantas
usadas, ni la obligación de comprar llantas nuevas. c)
Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización. RESOLUCIÓN 1512 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o
Periféricos y se adoptan otras disposiciones. ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo
de los productores de computadores y/o periféricos que se comercializan en el
país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o
Periféricos, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del
ambiente. ARTÍCULO 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o
Periféricos serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por
cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o
colectivo según sea el caso. ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas deberán
tener las siguientes características: a) Permitir a los consumidores devolver los residuos
de computadores y/o periféricos a través de puntos de recolección o mecanismos
de recolección equivalentes, accesibles y en las
cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la
densidad de la población, entre otros. b)
No generar costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos
de computadores y/o periféricos, ni la obligación de comprar un equipo nuevo. c)
Contemplar dentro de las opciones de gestión, el reuso
de los residuos y/o de sus componentes a través del reacondicionamiento y
promover el aprovechamiento y/o valorización de los residuos recogidos de modo
selectivo. RESOLUCIÓN 1511 DE 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan
otras disposiciones. ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo
de los productores de bombillas que se comercializan en el país, la obligación
de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, con el propósito de prevenir y
controlar la degradación del ambiente. ARTÍCULO 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Bombillas serán formulados por los productores, los
cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un
sistema individual o colectivo según sea el caso. ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas deberán tener las siguientes
características: a)
Permitir a los consumidores devolver los residuos de bombillas a través de
puntos de recolección o mecanismos de recolección
equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias
teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre
otros. b)
No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos
de bombillas, ni la obligación de comprar una bombilla nueva. c)
Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización de manera
prioritaria. RESOLUCIÓN 361 DE 2011. Por el cual se
modifica la Resolución 372 de 2009, para precisar las obligaciones de los
distribuidores y comercializadores de baterías de plomo ácido, precisar la
metodología para el calculo de las metas de
recolección, así como algunos aspectos técnicos del manejo de las baterías
usadas plomo ácido de los centros de acopio y establecer la información que deben
presentar los fabricantes e importadores de las mismas, en los informes de
actualización y de avance del Plan de
Gestión de Productos Post-consumo de Baterías Usadas. 5. NORMATIVA DISTRITAL 5.1. ACUERDOS DISTRITALES. ACUERDO 079 DE 2003. Por el cual se expide el código de Policía de Bogotá D.C. ARTÍCULO 83º: Comportamientos en relación con la
contaminación por residuos sólidos o líquidos. El manejo y la disposición
inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y la calidad ambiental y
paisajística. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación con
residuos y favorecen su gestión integral: 1. Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección
de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la
reglamentación pertinente; 2. No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos, cualquiera que
sea su naturaleza, en el espacio público o en predio o lote vecino o edificio
ajeno; 3.
Presentar para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y
horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. No se
podrán presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación.
No podrán dejarse en separadores, parques, lotes y demás elementos de la
estructura ecológica principal. 4.Los
multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes,
hoteles, plazas de mercado, industria y demás usuarios similares, deberán
contar con un área destinada al almacenamiento de residuos, de fácil limpieza,
ventilación, suministro de agua y drenaje apropiados y de rápido acceso para su
recolección. 5.
Almacenar, recolectar, transportar, aprovechar o disponer tanto los residuos
aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de
seguridad, sanidad y ambientales, y con el Plan Maestro de Residuos Sólidos que
se adopte para el Distrito Capital de Bogotá; 6.
Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar recipientes o
bolsas adecuadas para que los compradores depositen los residuos generados;
dichos residuos deberán ser presentados únicamente en los sitios, en la
frecuencia y hora establecida por la reglamentación y el prestador del
servicio. 7.
Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos
peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, productos
farmacéuticos y quirúrgicos, entre otros, ubicar recipientes adecuados para que
se depositen, después de su uso o consumo, los residuos generados. Esta clase
de residuos deberán ser almacenados separadamente y presentados para su
recolección especializada en los términos que señale la reglamentación y el
prestador del servicio especial. Su disposición final deberá hacerse en lugares
especiales, autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales. El
generador de esta clase de residuos será responsable por los impactos negativos
que estos ocasionen en la salud humana y al ambiente. Únicamente deben ser
transportados en los vehículos especiales señalados por la reglamentación
vigente. 8. Es
responsabilidad de las empresas que produzcan y comercialicen productos en
envases no retornables o similares, disponer de recipientes adecuados para el
almacenamiento temporal, los que ubicaran en los centros comerciales y lugares
de mayor generación, para que sean reutilizados o dispuestos por el operador,
de acuerdo con la normatividad vigente. Dichas empresas colaboraran
directamente con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas sobre
reciclaje. 9. En la
realización de eventos especiales y espectáculos masivos se deberá disponer de
un sistema de almacenamiento temporal de los residuos sólidos que allí se
generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones
con la entidad encargada para tal fin. 10. No
podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos sólidos o líquidos.
11. Barrer el frente de
las viviendas y establecimientos de toda índole “hacia adentro” y presentar los
residuos en los sitios, días y horas establecidas por el prestador del
servicio. PARÁGRAFO: La
inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas
contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código. ARTÍCULO
84º:
Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y
aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son
actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de
la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen
importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación. Por
ello son deberes generales: 1. Intervenir en la producción y el consumo de
bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su
prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria
para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación. 2.
Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel,
textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen
biológico. 3. Presentar los residuos aprovechables para su recolección,
clasificación y aprovechamiento, 4. Colaborar de manera solidaria en las
actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables
cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema
Organizado de Reciclaje S.O.R. 5. La actividad del reciclaje no podrá
realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes
realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su
transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación
o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades
competentes. PARÁGRAFO. Las
autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación
sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos
culturales de utilización de materiales biodegradables. ACUERDO 322 DE 2008. Por
el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión Integral para los Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE- ACUERDO 344 DE 2008. Por el cual se dispone diseñar
y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos. ACUERDO 372 DE 2009. Por medio del cual se inscribe a
la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales
ambientales, ICLEI. ACUERDO
540 DE 2013. Por medio del
cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y
se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO
2.
Alcance. El programa distrital de Compras Verdes promoverá en todas las
entidades del Distrito y particulares que prestan servicios públicos, la
vinculación de los propósitos de las compras verdes entendidas como “el proceso
mediante el cual las autoridades públicas tratan de adquirir bienes, servicios
y obras con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida en
comparación con los bienes, servicios y obras con la misma función principal
que normalmente se hubiera adquirido”. En tal sentido, la Administración
Distrital realizará las actividades y procesos institucionales respectivos
procurando minimizar los impactos
ambientales. 5.2. DECRETOS DISTRITALES. DECRETO 312 DE 2006, Por el cual se
adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá
Distrito Capital. ARTÍCULO 1. Adopción del
Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan
Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital
-PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del
Distrito Capital, en los términos del presente Decreto. ARTÍCULO 2. Ámbito de
Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que
generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las
entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias
y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo. DECRETO 620 DE 2007, Por medio del cual
se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la adopción de las
normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de
las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos,
en Bogotá Distrito Capital. ARTÍCULO 1. Objeto. El
presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y
arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras,
equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos
Sólidos. ARTÍCULO 2. Clasificación
del sistema general de residuos sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos
se clasifica en dos subsistemas, así: *Subsistema del Servicio
Público de Aseo. *Subsistema de Reciclaje y
Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios. DECRETO 261 DE 2010, Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital
620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan
otras disposiciones. ARTÍCULO 1. Modificase el artículo tercero del Decreto
Distrital 620 de 2007, el cual quedará así: ARTÍCULO 3.
Subsistema del servicio público de aseo. Este subsistema se compone de las
infraestructuras, instalaciones técnicas equipamientos y mobiliario urbano
vinculados a la prestación del servicio público domiciliario de aseo, tal como
se definen en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, así: a) Infraestructuras e instalaciones técnicas: *Infraestructuras para el manejo integral de residuos
peligrosos. Instalaciones
destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o
disposición final de residuos o desechos peligrosos. *Estaciones de transferencia. Son instalaciones dedicadas al manejo y traslado de
residuos sólidos. Sus aspectos técnicos y ambientales se rigen por lo dispuesto
en la Resolución No. 1096 de 2000 -RAS 2000- o las normas que la modifiquen,
adicionen o sustituyan. *Sitios de acopio temporal. Son predios destinados a la recepción transitoria de
escombros, para su almacenamiento provisional y posterior cargue y transporte
al sitio de disposición final. ARTÍCULO 4. Subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos
ordinarios. Este subsistema está compuesto por equipamientos donde
se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado: *Escombreras
y/o Plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros. *Centros
o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos inorgánicos
ordinarios. *Centros
de acopio para Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios. *Bodegas
especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios. DECRETO 456 DE 2008 ARTÍCULO
13º. Planes Institucionales de Gestión Ambiental –PIGA. El Plan
Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe: a. Tomar en
cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y
las políticas ambientales, distritales o nacionales. b. Presentar, asignar
internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los
objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal
Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus
respectivos presupuestos. c. Definir los indicadores, metas, programación y la
forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los
mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta. d. Identificar y programar las
necesidades y formas de coordinación interinstitucional. e. Concertarse con la
Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones
cuando sea necesario. DECRETO 261 DE 2010. Por medio del
cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan
Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones. DECRETO
564 DE 2012. Por medio del cual se adoptan disposiciones para
asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en
acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en
la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y
084 de 2012. DECRETO
364 DE 2013. Por el cual se modifican excepcionalmente las normas
urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado
mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469
de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. ARTÍCULO 135. Lineamientos para la mitigación de gases
efecto invernadero (GEI): El Distrito Capital promoverá medidas que busquen
reducir las concentraciones de los gases de efecto invernadero (GEI) en la
atmósfera en los siguientes sectores: D. Residuos sólidos 1.
El Sistema para la Gestión Integral de Residuos, el Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos PGIRS, el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos
- PGIRESPEL y el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos –
PMIRS y demás planes complementarios, deberán incluir acciones para reducir los
Gases Efecto Invernadero - GEI con énfasis en los generados en los procesos de
descomposición e incineración. 2.
Aprovechamiento energético en el equipamiento del relleno sanitario para la
optimizar productivamente la combustión de los gases producidos. 3.
Evaluar las tecnologías para eliminación de residuos: procesos de recuperación
de energía, biodigestión mecanizada y pirolisis. 4.
Fortalecer las políticas distritales y la educación ambiental para promover las
prácticas de separación de los residuos sólidos generados en la fuente. 5.
Fortalecer al sector económico del reciclaje encadenado para mejorar el
aprovechamiento de residuos sólidos reciclables como papel, cartón, plástico,
vidrio y aluminio, con énfasis en la población recicladora. 6. Promover el aprovechamiento de los residuos orgánicos mediante la
elaboración de abonos y compostajes para la recuperación de suelos. ARTÍCULO 155. Políticas de ordenamiento territorial en el
suelo urbano. Numeral 9. Política de Servicios Públicos. Priorizar
el saneamiento básico como parte de las acciones públicas relacionadas con el
sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y el sistema
general para la gestión y el manejo integral de residuos sólidos, encaminadas a
garantizar el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente
sano. Los
lineamientos para cada Sistema de Servicios Públicos son los siguientes: Sistema General para la
Gestión y el Manejo Integral de Residuos: Adoptar
el sistema general para el manejo y gestión integral de residuos, que incorpore
un cambio cultural del consumo y producción responsable así como la reducción y
minimización en la fuente de diferentes tipos de residuos tendientes a suprimir
la disposición final y el aumento de los procesos de aprovechamiento y
tratamiento. Las acciones se dirigen a reducir la generación de basuras, elevar
la cantidad de residuos aprovechados asegurando la inclusión social de la
población recicladora y recuperando las condiciones ambientales afectadas por
el esquema del servicio de aseo basado en recolección y disposición final de
los residuos. ARTÍCULO 197. Objetivos del
Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos. Son objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo integral
de residuos, los siguientes: 1.Adoptar un modelo responsable de
transición obligatoria hacia el aprovechamiento de residuos sólidos en Bogotá. 2.
Incorporar una cultura ciudadana de respeto por la limpieza del espacio público
y sobre el impacto ambiental de los residuos, promoviendo la producción y
consumo sostenible y la reducción, minimización y separación de los residuos desde
la fuente. 3.
Promover los procesos de caracterización, valoración, reciclaje, reutilización,
tratamiento y aprovechamiento de residuos, como estrategia para minimizar la
disposición final de residuos. 4.
Articular regionalmente las infraestructuras de valoración energética,
transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, y las macro
rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y
competitivas de los distintos territorios municipales, y las respectivas
capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la
gestión y manejo integral de los residuos. 5.
Definir la localización de zonas para la ubicación de los equipamientos e
infraestructuras afectas o no al servicio público de aseo, que permitan la
optimización de los procesos para la gestión y aprovechamiento de los residuos
del Distrito Capital, acorde con los lineamientos urbanísticos de ciudad. 6.
Formular e implementar el Plan para el Manejo Integral de Residuos de
Construcción y Demolición – RCD, donde se prevea como estrategia fortalecer el
aprovechamiento y el tratamiento de este tipo de residuos. Se formularán los
lineamientos normativos que busquen la sostenibilidad ambiental y la recuperación
geomorfológica de los sitios mediante procesos de disposición controlada a
través de la implementación de los PMRRA. 7.
Implantar, vigilar y controlar las disposiciones técnicas para solucionar los
problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de
disposición final, en conjunto con las entidades del Distrito y autoridades
ambientales, a través de los diferentes planes de clausura de los mismos. 8.
Definir, evaluar y operar el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de biosólidos y lodos provenientes de las
plantas de tratamiento de aguas residuales y de la limpieza del sistema de
alcantarillado. 9.
Implementar el tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos de la
ciudad, que incluya, entre otros, los residuos derivados de las plazas de
mercado, de poda y corte de árboles y césped generados en la ciudad. 10.
Prevenir los riesgos, y atender los desastres y emergencias que se presenten,
para garantizar la operación del Sistema General para la gestión y el manejo
Integral de Residuos. 11.
Promover el tratamiento, inertización y disposición
final segura de residuos peligrosos en la ciudad y establecer el Plan para la
Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito Capital. ARTÍCULO
416. Sistema de Servicios Públicos Rurales. Es el
conjunto de infraestructuras y/o equipamientos necesarios para la prestación de
los servicios públicos en el área rural, que deben ser proporcionados de manera
integral, utilizando mecanismos convencionales o alternativos que sean
sustentables, técnica, económica y ambientalmente. ARTÍCULO
426.- Gestión y Manejo Integral de Residuos. Para la
gestión y manejo de integral de residuos generados en el territorio rural, se
establecen los siguientes lineamientos: El
componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos,
a implementar en las zonas rurales, podrá ser administrado y operado por
asociaciones comunitarias, comunidades organizadas, junta de acción comunal y/o
cualquier tipo de organización regulada o reglamentada bajo la ley vigente, que
garanticen la gestión y manejo integral de residuos, acorde con lo establecido
en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y la
normatividad ambiental vigente, con la asesoría y acompañamiento técnico y
administrativo inicial y periódico durante la vida útil del proyecto por parte
de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP. El
componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos
-PMIRS, debe estar conformado por la infraestructura y métodos específicos para
el almacenamiento, recolección, transporte, valoración, aprovechamiento,
tratamiento y disposición final de los residuos generados. Se promoverá el
aprovechamiento y tratamiento in situ de residuos orgánicos para la elaboración
de compostaje, lombricultura o técnicas similares
acorde con la reglamentación que para tal fin se establezca. Se propenderá por
las actividades de reuso, reutilización y reciclaje y
el uso de materiales biodegradables y se promoverá el manejo ambientalmente
responsable de los residuos peligrosos generados. El
componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos,
incluirá puntos de acopio de material reciclado tanto en centros poblados como
en los centros de equipamientos y de servicios, así como puntos de recepción de
residuos resultantes de actividades agropecuarias potencialmente aprovechables
y tóxicos con el fin de darle un manejo adecuado, actividades que serán
respaldadas técnica y sanitariamente por la Secretaría Distrital de Salud. La
gestión y manejo integral de residuos en el territorio rural, se deberá
articular con los lineamientos y principios establecidos en el Plan Maestro
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y sus respectivos ajustes, y debe
estar enmarcado al cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de la
política para la gestión de residuos y la política ambiental para la gestión
integral de residuos o desechos peligrosos o sus modificaciones (…). 1.5.3. RESOLUCIONES
DISTRITALES. RESOLUCIÓN 132 DE 2004, Por medio de la
cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C.
-PGIRS-. RESOLUCIÓN
799 DE 2012. Por la cual se establece el listado detallado de los
materiales reciclables y no reciclables para la separación en la fuente de los
residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital. RESOLUCIÓN
061 DE 2013. Por el cual se crea el Registro Único de
Recicladores de Oficio RURO, el Registro Único de Organizaciones de
Recicladores RUOR y se establecen los
criterios para la configuración de organizaciones de recicladores de oficio
como organizaciones de recicladores habilitadas en Bogotá D.C. RESOLUCIÓN
062 DE 2013. Por la cual la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos adopta la base de datos de recicladores de oficio que hace
uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad
económica, beneficiarios del Programa Distrital de Sustitución de Vehículos de
Tracción Animal, se define el procedimiento para la sustitución por vehículo
automotor en cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013. RESOLUCIÓN
119 DE 2013. Por la
cual se adopta el procedimiento de
remuneración a la población recicladora de oficio para la ciudad de Bogotá D.C. 1.5.4. OTROS. SENTENCIA T-724/2003. Acción de tutela interpuesta por Silvio Ruiz Grisales
y la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de
Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. “...Consideran
los actores vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que
dentro de la actuación de la UESP hubo un "sistemático y antiguo manejo
parcial que les impide a los recicladores ingresar a la prestación formal del
servicio";...consideran vulnerado el principio de la buena fe, por cuanto
la conducta de la UESP antes y durante el proceso licitatorio no ofrece
garantías de transparencia; estiman vulnerado su derecho fundamental a la
igualdad, pues, según ellos, el Pliego de Condiciones está diseñado para
favorecer a un grupo específico de personas, ya que no contempla acciones
afirmativas a favor de una población vulnerable y marginal como son los
recicladores, a quienes pone a competir en igualdad de condiciones con
poderosos grupos económicos; por último, consideran la conducta de la UESP
violatoria de su derecho fundamental al trabajo, dado que las prórrogas de los
cuatro contratos iniciales y la nueva licitación del servicio de recolección de
basuras coarta su posibilidad de competir y trabajar...La Corporación considera
necesario prevenir, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a
la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la
entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya
acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de
la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que
ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones
reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado...” La
Corte concede el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la
igualdad y al trabajo de los actores. AUTO 268/2010. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia
T-724 de 2003 interpuesto por Nohra Padilla Herrera
de la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de
Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. AUTO 275/2011. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia
T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010 interpuesto por Nohra
Padilla Herrera de la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el
Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. AUTO 084/2012. Seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 275 de 2011, en cumplimiento de
la sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010. VI. ALCANCES DEL PROYECTO DE
ACUERDO. El presente proyecto de
Acuerdo tiene un alcance sobre la Administración Distrital y debe ser incluido
en la revisión del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos -
PMIRS, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital
PGIRS, el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos - PGIRESPEL y
los próximos Planes de Desarrollo Distrital y demás planes complementarios. VII. COMPETENCIA DEL H.
CONCEJO DE BOGOTÁ. El Concejo Distrital de
Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en
su artículo 12 numerales 1 y 8 señala: Artículo 12º. Atribuciones.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
Ley: 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 7. Dictar las normas
necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico,
los recursos naturales y el medio ambiente. VIII. IMPACTO FISCAL. El artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ha establecido: “Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas.
En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente
en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los
costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para
el financiamiento de dicho costo. (…) En las entidades territoriales, el trámite previsto en
el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o
quien haga sus veces (…)” Por lo expuesto
anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley
819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo puede ser cubierto por la Administración Distrital, ya que en el
Plan de Desarrollo “Bogotá Humana” incorporó los elementos necesarios para que
este pueda ser financiado.
En
conclusión, el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica
el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital. Atentamente,
"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL OBJETIVO BASURA CERO COMO LINEAMIENTO
DE LAS POLÍTICAS DISTRITALES SOBRE EL MANEJO Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL DISTRITO CAPITAL” EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en los numerales 1º. y 7º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, A C
U E R D A: Artículo 1º.- Objeto.
Establecer los elementos que
constituyen el objetivo Basura Cero como lineamiento de las políticas sobre
manejo y gestión integral de residuos sólidos en el Distrito Capital. Artículo 2º.- Definición. Entiéndase
Basura Cero, como un objetivo distrital encaminado a la reducción progresiva de la generación, producción,
enterramiento y la no
incineración de los residuos, así como el fomento de actividades que propendan
por una cultura de consumo responsable, la maximización del aprovechamiento y
recirculación de los recursos. Artículo 2º.- Principios. Son principios orientadores del objetivo Basura Cero los siguientes: 1. Respeto, preservación y renovación de los recursos naturales. 2. Responsabilidad extendida del productor. 3. Consumo consciente y responsable. 4. Conciencia de la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos. 5. Ampliación del ciclo de la vida de los productos. 6. Dignificación de la labor del aprovechamiento de los residuos. Artículo 3º.- Estrategia. La implementación de Basura Cero en el
Distrito Capital se realizará atendiendo los
siguientes estrategias: 1. Producción sostenible. Reducir las basuras generadas mediante la sustitución de los insumos y productos finales por recuperables o biodegradables. 2. Cultura de reducción de basuras y separación en la fuente. Formar y sensibilizar los ciudadanos y ciudadanas usuarios de servicio de aseo, mediante campañas masivas sobre los beneficios del reciclaje, la separación en la fuente y la disposición diferenciada de residuos sólidos. 3. Modelo de reciclaje para Bogotá.
Regularizar y formalizar el reciclaje como componente del servicio de aseo, a
cargo de empresas integradas y administradas por organizaciones de recicladores
de oficio, generando procesos de inclusión de esta población. Se garantizará la
participación de la población recicladora de oficio en condición de
vulnerabilidad en todos los procesos y estrategias diseñadas para el
cumplimiento del objetivo
conforme a lo establecido en el auto 275 de 2011. 4. Aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Seleccionar e incorporar tecnologías de tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos como el compostaje, biogás, generación energética, entre otros. 5. Escombros cero. Diseñar e implementar un modelo eficiente y sostenible de gestión de los escombros en la ciudad, propendiendo por la mayor recuperación y reincorporación al proceso constructivo de la ciudad y por la utilización de plantas de reciclaje. 6. Gestión integral de residuos especiales y peligrosos. Diseñar e implementar un modelo eficiente y autofinanciable para el manejo de los residuos sólidos especiales y peligrosos, con el compromiso de los generadores y usuarios, a partir de la caracterización de estos residuos y realizar su implementación público-privada. 7. Los demás que técnicamente se formulen para el con el cumplimiento del objetivo Basura Cero en Bogotá. Articulo 4º.- Competencias: El sector de Hábitat en cabeza de la UAESP o quien haga las veces, será el encargado de revisar y armonizar las Políticas Distritales sobre el manejo y gestión integral de los residuos sólidos con el objetivo Basura Cero. Para el desarrollo y ejecución de las estrategias se contará con el apoyo técnico y financiero de las entidades que el Distrito considere pertinentes, en el marco de sus competencias según el Acuerdo 257 de 2006. La Secretaria de
Ambiente como autoridad ambiental
diseñará las estrategias de inspección, vigilancia y control necesarias para el
cumplimiento de las metas del objetivo. Artículo 5º.- Responsabilidad.-
La Administración Distrital
fijará un cronograma progresivo para la consecución de los objetivos del
programa basura cero los cuales deben armonizarse con el Plan de Desarrollo
Distrital, Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos - PMIRS, Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos - PGIRS y Plan de Gestión de Residuos Peligrosos –
PGIRESPEL,
los próximos planes de desarrollo distrital y demás planes complementarios. Artículo 6º.- El presente
Acuerdo rige a partir de su fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los ___
días del mes de _____________de dos mil catorce (2014). NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Revista La Nación.
Domingo 30 de octubre de 2005 http://www.lanacion.com.ar/750897 22007. Honorable Senadora GINA PARODY D
́ECHEONA. Proyecto de Ley Número 04 de 2007 “Por medio del cual se
instrumenta la cultura de basura cero”. 3Acuerdo 489 de 2012 “Plan de
desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C.
2012-2016, Bogotá Humana”. Capitulo III, artículo 30. Pág. 203. 4Basado en: 2007.
Honorable Senadora GINA PARODY D ́ECHEONA. Proyecto de Ley Número 04 de
2007 “Por medio del cual se instrumenta la cultura de basura cero”. 5Disponible en medio digital: Aportes para la
Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de
2012. Pág. 43 6Basado en: GLOBAL ALLIANCE FOR INCENERATOR
ALTERNATIVES – GAIA. BASURA CERO una solución integral. 7GLOBAL ALLIANCE FOR
INCENERATOR ALTERNATIVES – GAIA. BASURA CERO una solución
integral. 8Disponible en medio digital: Aportes para la Construcción
de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 23 9http://www.programadereciclajepries.com/consejos.html 10Disponible en medio digital:
http://www.uesp.gov.co/uaesp_jo/index.php?option=com_content&view=article&id=120:amplian-por-siete-anos-vida-util-del-relleno-dona-juana&catid=1:boletines-de-prensa&Itemid=73 11Disponible en medio digital: Aportes
para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre
de 2012. Pág. 34 12Disponible en medio digital: Proyecto
de Estudio del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en
Bogotá, D.C. UAESP - JICA. Informe final. Noviembre 2013.Pág.46 - 47 13Disponible en medio digital: Aportes para la
Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de
2012. Pág. 34 14Disponible en medio digital: Plan de Inclusión
de la Población Recicladora en la Gestión pública de los Residuos Sólidos en la
ciudad de Bogotá D.C. Pág. 6 15Ibid. Pág.8 16Disponible en medio digital: Aportes para la
Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de
2012. Pág. 37 17“Lineamientos de políticas, estrategias,
técnicas y Escenarios para la disposición final y gestión de residuos Sólidos
en el Distrito Capital”, Silvio Andrés López y otros, Secretaría Distrital de
Planeación, dirección web fuente http://www.sdp.gov.co/resources/wcc_lineamientos_politica_estrategias_tecnicas_manejo-residuaos_solidos.pdf,
consultada el día 2 de marzo de 2011. |