PROYECTO
DE ACUERDO No. 060 DE 2014
Ver Acuerdo Distrital 557 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR
MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA DAR EL NOMBRE DE AVENIDA REPÚBLICA DEL LÍBANO A LA
CALLE 90 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ, EN EL TRAMO COMPRENDIDO
ENTRE LA AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7ª) Y LA AVENIDA PASEO DE LOS
LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE)”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Objeto:
El
presente Proyecto de Acuerdo se propone reconocer los aportes de los emigrantes
de la República del Líbano y sus descendientes directos, al desarrollo económico, social y cultural de
Bogotá y del país. Dicho reconocimiento se concreta en la designación, con el
nombre de Avenida República del Líbano, a la Calle 90 de la actual nomenclatura
urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras
Camargo (Carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte).
2. Justificación del
proyecto:
Los
libaneses constituyen una de las colonias más grandes e importantes del país.
Están asentados en el territorio nacional desde finales del siglo XIX. Pese a las difíciles condiciones que
tuvieron que afrontar como inmigrantes, lograron integrarse rápida y
sólidamente a la sociedad colombiana, al punto que pronto pudo llamárselos
colombo libaneses. Y contribuyeron desde un comienzo, de manera significativa,
al desarrollo nacional y distrital en campos como el gobierno y el servicio
público, la investigación científica, la educación, el arte, los medios de
comunicación, la industria, el comercio y
la gastronomía, entre otros.
Por
esta razón, es justo rendirles un tributo. Un modo pertinente de hacerlo, es
darle el nombre de República del Líbano a una vía importante de la ciudad, lo
que contribuirá a mantener viva la identidad cultural y la memoria colectiva de
la colonia, y promoverá una actitud de reconocimiento y gratitud por parte del
resto de la ciudadanía.
Según
Maurice Halbwachs, sociólogo francés, creador del
concepto, la memoria colectiva “[…] es el proceso de reconstrucción social del pasado
vivido y experimentado por un determinado grupo, comunidad o sociedad […]. Los grupos tienen necesidad de reconstruir
permanentemente sus recuerdos a través de sus conversaciones, contactos,
rememoraciones, efemérides, usos y costumbres, conservación de sus objetos y
pertenencias y permanencia en los lugares en donde se ha desarrollado su vida,
porque la memoria es la única garantía de que el grupo sigue siendo el mismo,
en medio de un mundo en perpetuo movimiento”1.
El
concepto anterior se relaciona estrechamente con el de identidad cultural, el
cual hace alusión a la conciencia y la aceptación del hecho de pertenecer a un
determinado grupo o comunidad. En el contexto de la inmigración, el derecho a
la identidad cultural “[…] es el poder ser diferente pero al mismo tiempo parte
de la sociedad receptora”2.
Respecto
a los elementos que configuran esta
identidad, Ignacio González Varas3 señala que: “[…] viene definida
históricamente a través de múltiples aspectos en los que se plasma la cultura,
como lengua, instrumento de comunicación entre los miembros de una comunidad,
las relaciones sociales, ritos y ceremonias propias, o los comportamientos
colectivos, esto es, los sistemas de valores y creencias […] Un rasgo propio de
estos elementos de identidad cultural es su carácter inmaterial y anónimo, pues
son producto de la colectividad”4.
La comunidad colombo libanesa ha
mostrado tener un alto nivel de identidad cultural y capacidad organizativa en
el país y en Bogotá. En la capital, la mayoría de sus miembros se agrupan en
cuatro asociaciones: el Club Colombo Libanés –CCL–, la Unión Libanesa Cultural
Mundial- Capítulo Colombia –ULCMC–, la
Asociación de Damas Colombo Libanesas –ADCL–, y la Asociación de Nuestra Señora del Líbano
–ANSL–.
2.1. Contexto Histórico:
El
Líbano está situado, como se sabe, en el Cercano Oriente, sobre el extremo
oriental del Mar Mediterráneo. Tiene una superficie de 10.452 kilómetros
cuadrados y es un lugar de convergencia de los tres continentes del mundo
antiguo. Cuenta con aproximadamente
cuatro millones de habitantes, a los que deben agregarse más de doce millones
de libaneses en el exterior. El idioma oficial es el árabe, la segunda lengua
es el francés y gran parte de la población habla inglés.
Cabe
destacar el pluralismo de la cultura política de este país. Desde su
independencia de Francia en 1943, el presidente de la Cámara de Diputados o
Asamblea Nacional, ha sido musulmán chiíta, el primer
ministro o jefe de Gobierno, musulmán sunnita, y el presidente de la República, católico
maronita.
En
un remoto pasado, las condiciones climáticas globales, hicieron del Cercano
Oriente una región más feraz de lo que es hoy, porque actualmente prevalece el
tiempo seco. El Líbano formó parte de lo que la Biblia llamó tierra de leche y
miel. También fue conocido como el País de los Cedros, porque esta fina especie
maderable abundaba en sus antiguos e inmensos bosques. Los cedros del Líbano
están mencionados en la Biblia. Fueron utilizados en la construcción del Templo
de Jerusalén. Hoy siguen siendo un referente de identidad y orgullo nacional y
un elemento del escudo y la bandera del país.
Por
haber sido habitado por una serie muy amplia de pueblos y comunidades a lo
largo de la historia, el Líbano presenta una gran riqueza arqueológica. En el
marco de ella se destaca la ciudad de Baalbek, uno de
los asentamientos arqueológicos más importantes del Cercano Oriente.
Conserva templos en honor a Júpiter, Mercurio y Venus. En 1984 la
UNESCO declaró la ciudad como Patrimonio de la Humanidad5. Otra
importante plataforma arqueológica, mundialmente famosa, es la Gruta de Jeita.
El
nombre actual del país procede de su antigua denominación fenicia, Jabal Lubnan, que significa
montaña blanca. Por su empuje financiero, el Líbano es conocido hoy como la
Suiza de Oriente Próximo.
Beirut,
su capital, es centro intelectual, cultural, comercial y financiero del mundo
árabe. Por su parte, Biblos, que le dio el nombre a
la Biblia, nuestro Libro Sagrado, es conocida como la ciudad más antigua del
mundo “ininterrumpidamente habitada”6; de allí que sea un importante
sitio arqueológico. Tiro sobresale como
puerto pesquero. Además, es famoso por su industria de vidrio y de tinte
púrpura. Conserva dentro del casco urbano al Khan el Franj, una guarnición histórica, y a la Gran Mezquita del período otomano.
Importa mencionar también a Trípoli, que como su nombre lo da a entender
comprendía tres centros urbanos, a saber: Tiro, Sidón y Ruad7.
Otra
de las ciudades destacadas del Líbano es Zahlé,
reconocida por su gastronomía y sus viñedos. En ellos se produce uno de los
vinos más finos del mundo.
Sería
interminable describir la exuberancia de la producción material e inmaterial de
la milenaria cultura urbana del Líbano, y citar los nombres de quienes se
destacaron como generadores o autores de esa producción. Baste con mencionar un genio literario que
goza de amplio reconocimiento entre los lectores modernos, el poeta, filósofo,
artista y escritor Gibran Jalil Gibran
(1883-1931). Su obra “El Profeta” es una de las obras más leídas en todo el
mundo.
En
contraste con la riqueza de su historia y su cultura, de su estratégica
posición geográfica, del vigor de su economía, y de otras circunstancias
positivas similares, hay que decir que los libaneses han tenido que soportar,
quizá como pocos pueblos, el flagelo de la guerra.
En
tiempos recientes, los habitantes del país estuvieron sometidos al imperio
otomano8, del cual se liberaron al finalizar la primera guerra
mundial, para caer bajo el dominio de Francia hasta 1943. El peso del yugo
otomano, fue uno de los principales motivos de la migración de los libaneses,
sobre todo de los cristianos, hacia el
continente americano, en el que creían poder encontrar mejores oportunidades9.
La
migración libanesa10 ha sido la más importante que ha experimentado
nuestro país11. Se presentó principalmente entre 1880 y 1930. Es
preciso aclarar que Colombia no era un lugar atractivo para migrar debido a sus
guerras civiles, su estancamiento económico y a las prescripciones legales que
limitaban la llegada de extranjeros.
Ejemplo
de esas prescripciones fueron la Ley 48 de 1920 sobre inmigración y
extranjería, que establecía impedimentos al ingreso de foráneos al país12,
y el Decreto 25 de 1934, que fijaba cuotas máximas de entrada a los extranjeros procedentes de determinados
países, el Líbano entre ellos.
Sin
embargo, la legislación fue ineficaz, pues no pudo evitar la ola migratoria.
Los libaneses lograron, como se dijo, una rápida adaptación a la sociedad
colombiana, gracias a su simpatía, a su
calidez humana, al hecho de compartir con los colombianos los valores
familiares, a la afinidad religiosa con la población del país, y a sus
habilidades para comerciar diversos productos.
Estos
inmigrantes ingresaron a través de los puertos de la Costa Atlántica,
principalmente de Barranquilla, y se fueron instalando en esa y las demás
ciudades de la Costa. Su asentamiento en la región estuvo muy acompañado de la
incursión en el comercio. De hecho, los libaneses fueron pioneros de la
importación de mercancías por encargo y de la venta personalizada a crédito y a
domicilio, al por mayor y al por menor. De esta manera, aportaron mucho a la
popularización del crédito.
La apertura de establecimientos de comercio dio paso a
la fundación de pequeñas, medianas y más tarde, grandes industrias, en los años
30 y 40 del siglo pasado. Este empuje empresarial no se limitó a la zona norte
del país. Se expandió hacia el sur, en busca de áreas de menor competencia y
nuevas oportunidades. Entre ellas, por supuesto, hay que mencionar a la capital
de la República.
Gracias
a su “don de gentes”, a su hospitalidad y a su dinamismo comercial y
empresarial, los libaneses lograron reconocimiento social, lo que favoreció su
integración en la vida económica, social, cultural y política del país.
Es así como Gabriel Turbay Abunader,
médico de profesión, fue la primera figura política nacional de origen libanés13.
Inició su carrera como diputado, luego
llegó a la Cámara de Representantes, fue ministro de Gobierno y de otras
carteras, embajador, presidente del Congreso, presidente de la Dirección
Nacional Liberal y candidato a la Presidencia de la República14.
Por su parte, Julio Cesar Turbay Ayala, de padre
libanés y madre colombiana, tuvo también una importante carrera política que
comenzó con el cargo de concejal y culminó con el de presidente de la
República.
Prueba de la incidencia de los libaneses en la vida pública del país es
que para el año de 1990 el 11% de los senadores procedía de familias libanesas15.
Es importante mencionar algunas personalidades de ascendencia libanesa
reconocidas en otros escenarios como Salomón Hakim Daw, científico de renombre internacional inventor de la válvula para la hidrocefalia,
que lleva su nombre - Válvula de Hakim - y que salva las vidas de
cientos de personas al año en todo el mundo. Emilio Yunis, considerado
padre de la genética humana en
Colombia y en América Latina, fundador del Instituto de Genética de la
Universidad Nacional de Colombia y pionero de los estudios sobre
paternidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En los medios de comunicación se
destaca Juan Gossaín Abdala, importante escritor de novelas
y periodista colombiano, reconocido por su trabajo periodístico en El
Espectador y el Heraldo de Barranquilla. Fue director nacional de
Noticias de la Radio Cadena Nacional de Colombia – RCN16. Del mismo
modo, Julio Sánchez Cristo, locutor y periodista, que dirige la W Radio.
En la literatura, la poetisa Olga Isabel Chams
Eljach, conocida por el seudónimo de Meira Del Mar, “[…] una de las más significativas poetisas
del siglo XX en Colombia, considerada el nombre femenino más destacado de la
poesía en el país”17; Eduardo Bechara Navratilova, escritor, graduado en derecho y literatura;
Luis Fayad,
periodista, profesor universitario, considerado uno de los escritores contemporáneos más representativos
de Colombia e Hispanoamérica; Felipe Aljure Salame,
director de cine, guionista y docente universitario, ganador de premios
nacionales e internacionales; Antonio Aljure Salame, abogado especializado en
Derecho Internacional de la Universidad de París I, decano de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; Héctor
Romano Marún, abogado, historiador,
periodista y autor de importantes obras sobre el Líbano. Eduardo Hakim, arquitecto huilense autor, de "El
murmullo de los Cedros", importante obra sobre la migración
libanesa.
En las artes visuales, David Manzur,
uno de los pintores más destacados en Colombia y en el exterior. En la
danza clásica, Sonia Durán Martínez, becada en el Ballet de San
Francisco por su talento, es además, politóloga y abogada.
En la ingeniería es
reconocido Oscar Revéiz Solarte por participar en la
construcción del Coliseo Cubierto El Campín, obra que
recibió el Premio Nacional de
Ingeniería.
La anterior relación dista
mucho de ser exhaustiva. Tan sólo recoge, por vía de ilustración, algunos de
los nombres de descendientes de libaneses que han hecho aportes significativos
a la vida nacional.
Es
apenas justo hacer una exaltación simbólica a los inmigrantes del Líbano, como
muestra de gratitud y reconocimiento a las invaluables contribuciones que han
hecho al país y especialmente a la ciudad de Bogotá.
3. Alcance del Proyecto:
Con la adopción del Proyecto de
Acuerdo se promueve la visibilización de los
libaneses y sus descendientes, así como
sus valiosos aportes al país, y al Distrito
Capital. Ellos conforman la colonia más
representativa presente en Colombia, en tanto reúne aproximadamente
quinientas mil personas en casi todas las ciudades colombianas a cuyo progreso
se han integrado como ciudadanos activos.
4. Sustento jurídico:
Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
Artículo 13.
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Artículo 12.
1. Toda persona que se halle
legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en
él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a
salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados
no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en
la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público,
la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean
compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
4. Nadie podrá ser arbitrariamente
privado del derecho a entrar en su propio país.
Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios de 1990.
Parte III Derechos humanos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
Artículo
8.
1.
Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de
cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido
a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias
para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean
compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la
Convención.
2. Los trabajadores
migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a
su Estado de origen y permanecer en él.
Artículo 31.
1.
Los Estados parte velarán porque se respete la identidad cultural de los
trabajadores migratorios y de sus familiares y no impedirán que éstos mantengan
vínculos culturales con sus países de origen.
2.
Los Estados parte podrán tomar las medidas apropiadas para ayudar y alentar los
esfuerzos a este respecto.
Parte VI Promoción de condiciones satisfactorias,
equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los
trabajadores y sus familiares.
Artículo
64.
1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo
79 de la presente Convención, los Estados parte interesados se consultarán y colaborarán
entre sí, según sea apropiado, con miras a promover condiciones satisfactorias,
equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores
y sus familiares.
2. A ese respecto, se tendrán debidamente en cuenta
no sólo las necesidades y recursos de mano de obra, sino también las
necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores
migratorios y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración para
las comunidades de que se trate.
Los instrumentos internacionales mencionados han
sido suscritos y ratificados por Colombia, y hacen parte del bloque de
constitucionalidad, conforme a lo previsto por el artículo 93 de la Constitución Política.
Constitución Política de
Colombia.
Título III De los
Habitantes y del Territorio
Capítulo 3 De los
extranjeros.
Artículo 100.
Los
extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se
conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden
público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de
determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros
gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los
nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Ley
136 de 1994. Por la cual se dictan
normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios.
Artículo
32.
(modificado por el artículo
18 de la Ley 1551 de 2012).
Además de las funciones que se le
señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las
siguientes.
[…]
5. Determinar la nomenclatura de
las vías públicas y de los predios o domicilios.
[…]
Parágrafo
2°. Aquellas funciones normativas del municipio para las
cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los
concejos, se entenderán asignadas a estas corporaciones, siempre y cuando no
contraríen la Constitución y la Ley.
Las mencionadas disposiciones de la
Ley 136 de 1994 son aplicables en Bogotá por ausencia de norma expresa
referentes al Distrito Capital, conforme a lo previsto en la remisión normativa
que consagra el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 199318.
5. Competencia:
Decreto
Ley 1421 de 1993.
Artículo
12.
Atribuciones. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
1. Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito.
6.
Impacto Fiscal:
De conformidad con lo establecido
en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente
proyecto de acuerdo no genera gastos, por lo que es perfectamente compatible
con el marco fiscal del mediano plazo.
Con
un atento saludo,
CARLOS
VICENTE DE ROUX R.
Concejal
ACUERDO
No. DE 2014
“POR
MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA DAR EL NOMBRE DE AVENIDA REPÚBLICA DEL LÍBANO A LA CALLE
90 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA
AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7ª) Y LA AVENIDA PASEO DE LOS
LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE)”.
EL CONCEJO
DE BOGOTA, D.C.
EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES
Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL
DECRETO LEY 1421,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad
de Bogotá vive una amplia colonia de personas nacidas en la República del
Líbano, y de descendientes directos de naturales de dicho país, que han
aportado mucho al desarrollo económico, social y cultural de la capital de la
República, y que merecen el reconocimiento y la gratitud de los bogotanos,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Dese a la Calle 90 de
la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la
Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª)
y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), el nombre de Avenida
República del Líbano.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
2Facultad
de Jurisprudencia Universidad del Rosario, Organización Internacional para las
Migraciones OIM. “Los migrantes, sus derechos y la legislación aplicable. Guía
Práctica 2007”.
http://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/microsites/IDM/workshops/migrant_human_rights_032509/oim_colombia_guia_practica.pdf
4http://loslugarestienenmemoria.blogspot.com/2011/07/el-concepto-de-identidad-cultural-de-un.html
7
10El
término migrante se aplica a “[…] aquellas personas, y los miembros
de su familia, que se desplazan a otro país u otra región con el fin de mejorar
sus condiciones materiales y/o sociales” Los migrantes, sus derechos y la legislación
aplicable. Guía práctica. Facultad de Jurisprudencia
Universidad del Rosario, Organización
Internacional para las Migraciones OIM. 2007 http://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/microsites/IDM/workshops/migrant_human_rights_032509/oim_colombia_guia_practica.pdf.
12Se llegó a establecer
unos requisitos de ingreso absurdos: “visitantes rubios,
con ojos claros, sangre noble, incluso un ángulo facial de ochenta y dos grados
y abundante riqueza” http://www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/viewFile/143931/195619
15http://www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/viewFile/143931/195619
17http://es.wikipedia.org/wiki/Meira_Delmar
18ARTICULO 2o. Régimen aplicable. El Distrito Capital
como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y
fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto
y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En
ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones
constitucionales y legales vigentes para los municipios