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Proyecto de Acuerdo 60 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 060  DE 2014


Ver Acuerdo Distrital 557 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA DAR EL NOMBRE DE AVENIDA REPÚBLICA DEL LÍBANO A LA CALLE 90 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7ª) Y LA AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE)”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1. Objeto:

El presente Proyecto de Acuerdo se propone reconocer los aportes de los emigrantes de la República del Líbano y sus descendientes directos,  al desarrollo económico, social y cultural de Bogotá y del país. Dicho reconocimiento se concreta en la designación, con el nombre de Avenida República del Líbano, a la Calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte).

 

2. Justificación del proyecto:

Los libaneses constituyen una de las colonias más grandes e importantes del país. Están asentados en el territorio nacional desde finales del siglo XIX. Pese a las difíciles condiciones que tuvieron que afrontar como inmigrantes, lograron integrarse rápida y sólidamente a la sociedad colombiana, al punto que pronto pudo llamárselos colombo libaneses. Y contribuyeron desde un comienzo, de manera significativa, al desarrollo nacional y distrital en campos como el gobierno y el servicio público, la investigación científica, la educación, el arte, los medios de comunicación,  la industria, el comercio y la gastronomía, entre otros.

 

Por esta razón, es justo rendirles un tributo. Un modo pertinente de hacerlo, es darle el nombre de República del Líbano a una vía importante de la ciudad, lo que contribuirá a mantener viva la identidad cultural y la memoria colectiva de la colonia, y promoverá una actitud de reconocimiento y gratitud por parte del resto de la ciudadanía.

 

Según Maurice Halbwachs, sociólogo francés, creador del concepto, la memoria colectiva “[…] es el proceso de reconstrucción social del pasado vivido y experimentado por un determinado grupo, comunidad o sociedad […].  Los grupos tienen necesidad de reconstruir permanentemente sus recuerdos a través de sus conversaciones, contactos, rememoraciones, efemérides, usos y costumbres, conservación de sus objetos y pertenencias y permanencia en los lugares en donde se ha desarrollado su vida, porque la memoria es la única garantía de que el grupo sigue siendo el mismo, en medio de un mundo en perpetuo movimiento”1.

El concepto anterior se relaciona estrechamente con el de identidad cultural, el cual hace alusión a la conciencia y la aceptación del hecho de pertenecer a un determinado grupo o comunidad. En el contexto de la inmigración, el derecho a la identidad cultural “[…] es el poder ser diferente pero al mismo tiempo parte de la sociedad receptora”2.

 

Respecto a los elementos que  configuran esta identidad, Ignacio González Varas3 señala que: “[…] viene definida históricamente a través de múltiples aspectos en los que se plasma la cultura, como lengua, instrumento de comunicación entre los miembros de una comunidad, las relaciones sociales, ritos y ceremonias propias, o los comportamientos colectivos, esto es, los sistemas de valores y creencias […] Un rasgo propio de estos elementos de identidad cultural es su carácter inmaterial y anónimo, pues son producto de la colectividad”4.

 

La comunidad colombo libanesa ha mostrado tener un alto nivel de identidad cultural y capacidad organizativa en el país y en Bogotá. En la capital, la mayoría de sus miembros se agrupan en cuatro asociaciones: el Club Colombo Libanés –CCL–, la Unión Libanesa Cultural Mundial- Capítulo Colombia –ULCMC–, la  Asociación de Damas Colombo Libanesas –ADCL–,  y la Asociación de Nuestra Señora del Líbano –ANSL–.

 

2.1. Contexto Histórico:

 

El Líbano está situado, como se sabe, en el Cercano Oriente, sobre el extremo oriental del Mar Mediterráneo. Tiene una superficie de 10.452 kilómetros cuadrados y es un lugar de convergencia de los tres continentes del mundo antiguo. Cuenta con  aproximadamente cuatro millones de habitantes, a los que deben agregarse más de doce millones de libaneses en el exterior. El idioma oficial es el árabe, la segunda lengua es el francés y gran parte de la población habla inglés.

 

Cabe destacar el pluralismo de la cultura política de este país. Desde su independencia de Francia en 1943, el presidente de la Cámara de Diputados o Asamblea Nacional, ha sido musulmán chiíta, el primer ministro o jefe de Gobierno,  musulmán sunnita, y  el  presidente de la República, católico maronita.

 

En un remoto pasado, las condiciones climáticas globales, hicieron del Cercano Oriente una región más feraz de lo que es hoy, porque actualmente prevalece el tiempo seco. El Líbano formó parte de lo que la Biblia llamó tierra de leche y miel. También fue conocido como el País de los Cedros, porque esta fina especie maderable abundaba en sus antiguos e inmensos bosques. Los cedros del Líbano están mencionados en la Biblia. Fueron utilizados en la construcción del Templo de Jerusalén. Hoy siguen siendo un referente de identidad y orgullo nacional y un elemento del escudo y la bandera del país.

 

Por haber sido habitado por una serie muy amplia de pueblos y comunidades a lo largo de la historia, el Líbano presenta una gran riqueza arqueológica. En el marco de ella se destaca la ciudad de Baalbek, uno de los asentamientos arqueológicos más importantes del Cercano Oriente. Conserva  templos en  honor a Júpiter, Mercurio y Venus. En 1984 la UNESCO declaró la ciudad como Patrimonio de la Humanidad5. Otra importante plataforma arqueológica, mundialmente famosa, es la Gruta de Jeita.

 

El nombre actual del país procede de su antigua denominación fenicia, Jabal Lubnan, que significa montaña blanca. Por su empuje financiero, el Líbano es conocido hoy como la Suiza de Oriente Próximo.

 

Beirut, su capital, es centro intelectual, cultural, comercial y financiero del mundo árabe. Por su parte, Biblos, que le dio el nombre a la Biblia, nuestro Libro Sagrado, es conocida como la ciudad más antigua del mundo “ininterrumpidamente habitada”6; de allí que sea un importante sitio arqueológico. Tiro sobresale como  puerto pesquero. Además, es famoso por su industria de vidrio y de tinte púrpura. Conserva dentro del casco urbano al Khan el Franj, una guarnición histórica,  y a la Gran Mezquita del período otomano. Importa mencionar también a Trípoli, que como su nombre lo da a entender comprendía tres centros urbanos, a saber: Tiro, Sidón y Ruad7.

 

Otra de las ciudades destacadas del Líbano es Zahlé, reconocida por su gastronomía y sus viñedos. En ellos se produce uno de los vinos más finos del mundo.

 

Sería interminable describir la exuberancia de la producción material e inmaterial de la milenaria cultura urbana del Líbano, y citar los nombres de quienes se destacaron como generadores o autores de esa producción.  Baste con mencionar un genio literario que goza de amplio reconocimiento entre los lectores modernos, el poeta, filósofo, artista y escritor Gibran Jalil Gibran (1883-1931). Su obra “El Profeta” es una de las obras más leídas en todo el mundo.

 

En contraste con la riqueza de su historia y su cultura, de su estratégica posición geográfica, del vigor de su economía, y de otras circunstancias positivas similares, hay que decir que los libaneses han tenido que soportar, quizá como pocos pueblos, el flagelo de la guerra.

 

En tiempos recientes, los habitantes del país estuvieron sometidos al imperio otomano8, del cual se liberaron al finalizar la primera guerra mundial, para caer bajo el dominio de Francia hasta 1943. El peso del yugo otomano, fue uno de los principales motivos de la migración de los libaneses, sobre todo de los cristianos,  hacia el continente americano, en el que creían poder encontrar mejores oportunidades9.

 

La migración libanesa10 ha sido la más importante que ha experimentado nuestro país11. Se presentó principalmente entre 1880 y 1930. Es preciso aclarar que Colombia no era un lugar atractivo para migrar debido a sus guerras civiles, su estancamiento económico y a las prescripciones legales que limitaban la llegada de extranjeros. 

 

Ejemplo de esas prescripciones fueron la Ley 48 de 1920 sobre inmigración y extranjería, que establecía impedimentos al ingreso de foráneos al país12, y el Decreto 25 de 1934, que fijaba cuotas máximas de entrada a los  extranjeros procedentes de determinados países, el Líbano entre ellos.

 

Sin embargo, la legislación fue ineficaz, pues no pudo evitar la ola migratoria. Los libaneses lograron, como se dijo, una rápida adaptación a la sociedad colombiana,  gracias a su simpatía, a su calidez humana, al hecho de compartir con los colombianos los valores familiares, a la afinidad religiosa con la población del país, y a sus habilidades para comerciar diversos productos.

 

Estos inmigrantes ingresaron a través de los puertos de la Costa Atlántica, principalmente de Barranquilla, y se fueron instalando en esa y las demás ciudades de la Costa. Su asentamiento en la región estuvo muy acompañado de la incursión en el comercio. De hecho, los libaneses fueron pioneros de la importación de mercancías por encargo y de la venta personalizada a crédito y a domicilio, al por mayor y al por menor. De esta manera, aportaron mucho a la popularización del crédito.

 

La apertura de establecimientos de comercio dio paso a la fundación de pequeñas, medianas y más tarde, grandes industrias, en los años 30 y 40 del siglo pasado. Este empuje empresarial no se limitó a la zona norte del país. Se expandió hacia el sur, en busca de áreas de menor competencia y nuevas oportunidades. Entre ellas, por supuesto, hay que mencionar a la capital de la República.

 

Gracias a su “don de gentes”, a su hospitalidad y a su dinamismo comercial y empresarial, los libaneses lograron reconocimiento social, lo que favoreció su  integración en la vida económica, social, cultural y política del país.

 

Es así como Gabriel Turbay Abunader, médico de profesión, fue la primera figura política nacional de origen libanés13. Inició  su carrera como diputado, luego llegó a la Cámara de Representantes, fue ministro de Gobierno y de otras carteras, embajador, presidente del Congreso, presidente de la Dirección Nacional Liberal y candidato a la Presidencia de la República14.

 

Por su parte, Julio Cesar Turbay Ayala, de padre libanés y madre colombiana, tuvo también una importante carrera política que comenzó con el cargo de concejal y culminó con el de presidente de la República.

 

Prueba de la incidencia de los libaneses en la vida pública del país es que para el año de 1990 el 11% de los senadores procedía de familias libanesas15.

 

Es importante mencionar algunas personalidades de ascendencia libanesa reconocidas en otros escenarios como Salomón Hakim Daw, científico de renombre internacional  inventor de la válvula para la hidrocefalia, que lleva su nombre - Válvula de Hakim -  y que salva las vidas de cientos de personas al año en todo el mundo. Emilio Yunis, considerado  padre  de la genética humana en Colombia y en América Latina, fundador del Instituto de Genética de la Universidad Nacional de Colombia y  pionero de los estudios sobre paternidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

En los medios de comunicación se destaca Juan Gossaín Abdala, importante escritor de novelas y periodista colombiano, reconocido por su trabajo periodístico en El Espectador y el Heraldo de Barranquilla. Fue director  nacional de Noticias de la Radio Cadena Nacional de Colombia – RCN16. Del mismo modo, Julio Sánchez Cristo, locutor y periodista, que dirige la W Radio.

 

En la literatura, la poetisa Olga Isabel Chams Eljach, conocida por el seudónimo de Meira Del Mar, “[…] una de las más significativas poetisas del siglo XX en Colombia, considerada el nombre femenino más destacado de la poesía en el país”17; Eduardo Bechara Navratilova, escritor, graduado en derecho y literatura; Luis Fayad,  periodista, profesor universitario, considerado uno de los  escritores contemporáneos más representativos de Colombia e Hispanoamérica; Felipe Aljure Salame, director de cine, guionista y docente universitario, ganador de premios nacionales e internacionales; Antonio Aljure Salame, abogado especializado en Derecho Internacional de la Universidad de París I, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; Héctor  Romano Marún, abogado, historiador, periodista y autor de importantes obras sobre el  Líbano. Eduardo Hakim, arquitecto huilense autor, de "El murmullo de los Cedros", importante obra  sobre la migración libanesa.  

 

En las artes visuales, David Manzur, uno de los pintores más destacados en Colombia y en el exterior. En la danza clásica, Sonia Durán Martínez, becada en el Ballet de San Francisco por su talento, es además, politóloga  y abogada.

 

En la ingeniería es reconocido Oscar Revéiz Solarte por participar en la construcción del Coliseo Cubierto El Campín, obra que recibió el  Premio Nacional de Ingeniería.

 

La anterior relación dista mucho de ser exhaustiva. Tan sólo recoge, por vía de ilustración, algunos de los nombres de descendientes de libaneses que han hecho aportes significativos a la vida nacional.

 

Es apenas justo hacer una exaltación simbólica a los inmigrantes del Líbano, como muestra de gratitud y reconocimiento a las invaluables contribuciones que han hecho al país y especialmente a la ciudad de Bogotá. 

 

3. Alcance del Proyecto:

 

Con la adopción del Proyecto de Acuerdo se promueve la visibilización de los libaneses y sus descendientes,  así como sus  valiosos aportes al país, y al Distrito Capital. Ellos conforman la colonia más representativa presente en Colombia, en tanto reúne aproximadamente quinientas mil personas en casi todas las ciudades colombianas a cuyo progreso se han integrado como ciudadanos activos.

 

4. Sustento jurídico:

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Artículo 13.

 

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

 

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.    

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

 

Artículo 12.

 

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular  libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

 

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

 

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

 

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

 

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios de 1990.

 

Parte III  Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

 

Artículo 8.

 

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.

 

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.

 

Artículo 31.

 

1. Los Estados parte velarán porque se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y no impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus países de origen.

 

2. Los Estados parte podrán tomar las medidas apropiadas para ayudar y alentar los esfuerzos a este respecto.

 

Parte VI Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares.

 

Artículo 64.

 

1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 79 de la presente Convención, los Estados parte interesados se consultarán y colaborarán entre sí, según sea apropiado, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares.

2. A ese respecto, se tendrán debidamente en cuenta no sólo las necesidades y recursos de mano de obra, sino también las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración para las comunidades de que se trate.

 

Los instrumentos internacionales mencionados han sido suscritos y ratificados por Colombia, y hacen parte del bloque de constitucionalidad, conforme a lo previsto por el artículo 93  de la Constitución Política.

 

Constitución Política de Colombia.

 

Título III De los Habitantes y del Territorio

Capítulo 3 De los extranjeros.

 

Artículo 100.

 

Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

 

Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

Artículo 32. (modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012). 

 

Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

 

[…]

 

5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

 

[…]

 

Parágrafo 2°. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderán asignadas a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la Ley.

 

Las mencionadas disposiciones de la Ley 136 de 1994 son aplicables en Bogotá por ausencia de norma expresa referentes al Distrito Capital, conforme a lo previsto en la remisión normativa que consagra el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 199318.

 

5. Competencia:

 

Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Artículo 12.

 

Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

6. Impacto Fiscal:

 

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de acuerdo no genera gastos, por lo que es perfectamente compatible con el marco fiscal del mediano plazo.

 

Con un atento saludo,

 

 

 

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

Concejal

 

 

ACUERDO No.      DE 2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA DAR EL NOMBRE DE AVENIDA REPÚBLICA DEL LÍBANO A LA CALLE 90 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7ª) Y LA AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE)”.

 

EL CONCEJO DE BOGOTA,  D.C.

 

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO LEY 1421,

 

 

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Bogotá vive una amplia colonia de personas nacidas en la República del Líbano, y de descendientes directos de naturales de dicho país, que han aportado mucho al desarrollo económico, social y cultural de la capital de la República, y que merecen el reconocimiento y la gratitud de los bogotanos,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMERO. Dese a la Calle 90 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera ) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte), el nombre de Avenida República del Líbano.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Halbwachs, Maurice, Fragmentos de la Memoria Colectiva, Revista de Cultura Psicológica, Año 1, Número 1, México, UNAM- Facultad de Psicología, 1991.

http://ddd.uab.es/pub/athdig/15788946n2a5.pdf

 

2Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario, Organización Internacional para las Migraciones OIM. “Los migrantes, sus derechos y la legislación aplicable. Guía Práctica 2007”.

http://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/microsites/IDM/workshops/migrant_human_rights_032509/oim_colombia_guia_practica.pdf

 

3Licenciado en Geografía e Historia de la Universidad de Oviedo. Doctor en Historia del Arte de la Universidad de León en 1994 (Premio Extrfaordinario) y Doctor en Filosofía y Letras de la Universidad de Bolonia.

 

4http://loslugarestienenmemoria.blogspot.com/2011/07/el-concepto-de-identidad-cultural-de-un.html

 

5http://es.wikipedia.org/wiki/Baalbek

 

6http://es.wikipedia.org/wiki/Biblos

 

7http://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%ADpoli_(L%C3%ADbano)

 

8Precisamente por esta dominación se les llamaba “turcos” término que resulta insultante para ellos.

 

9http://www.nodo50.org/csca/agenda08/misc/arti48.html

 

10El término migrante se aplica a “[…] aquellas personas, y los miembros de su familia, que se desplazan a otro país u otra región con el fin de mejorar sus condiciones materiales y/o sociales” Los migrantes, sus derechos y la legislación aplicable. Guía práctica. Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario,  Organización Internacional para las Migraciones OIM. 2007 http://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/microsites/IDM/workshops/migrant_human_rights_032509/oim_colombia_guia_practica.pdf.

 

11http://www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/viewFile/143931/195619

 

12Se llegó a establecer unos requisitos  de ingreso absurdos:  visitantes rubios, con ojos claros, sangre noble, incluso un ángulo facial de ochenta y dos grados y abundante riqueza” http://www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/viewFile/143931/195619

 

13Al respecto, Samuel Chalela dice que: “el más sintomático signo de apropiación e identidad de un individuo hacia una comunidad es su vocación política. En: “La inmigración maronita a Santander en el ocaso del siglo XIX”, Bucaramanga, 2006

 

14http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/biografias/turbgabr.htm

 

15http://www.raco.cat/index.php/boletinamericanista/article/viewFile/143931/195619

 

16http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Gossa%C3%ADn

 

17http://es.wikipedia.org/wiki/Meira_Delmar

 

18ARTICULO 2o. Régimen aplicable. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios