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Resolución 38 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 038 DE 2014

 

(Junio 19)

 

“Por la cual se delega la participación del Alcalde Mayor ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo de la Ley 549 de 1999 se creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, que tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley.

 

Que el artículo de la citada Ley 549 de 1999 establece la conformación del Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales -FONPET del cual forma parte un representante de los Distritos.

 

Que mediante oficio 2-2014-020383 del 5 de mayo de 2014 el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a los Alcaldes de los Distritos de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena de Indias y Santa Marta, designar de común acuerdo el representante de los Distritos ante el Comité Directivo del FONPET.

 

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 60 del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI se transformó en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que según lo preceptuado en el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006 citado, el objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

 

Que en el artículo 68 del citado Acuerdo Distrital 257 de 2006 se dispone que el Director General del FONCEP, será para todos los efectos, el representante legal del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.

 

Que en desarrollo del artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones asignadas en los/as Secretarios/as, Jefes/as de Departamento Administrativo, Gerentes/as o Directores/as de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

 

Que se hace necesario designar el/la delegado/a del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que asuma la representación del Distrito en todos los asuntos relacionados con el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar en el/la director/a del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, la representación del Alcalde Mayor de Bogotá ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET.

 

Parágrafo 1°. La presente delegación incluye la facultad de acordar y/o definir el representante de los Distritos ante Dicho Comité.

 

Parágrafo 2°. En caso que Bogotá. D.C., sea el representante de los Distritos ante el Comité del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET la delegación comportará el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 549 de 1999 o la norma que la modifique o sustituya.

 

Artículo 2. Remitir copia del presente acto administrativo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

 

Artículo  3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 19 de 2012.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor