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Resolución 223 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5382 del 25 de junio de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 223 DE 2014


(Junio 20)


Por la cual se adopta el Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203


EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL


En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2.7 del artículo 2° y el 5.4 del artículo 5 del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Distrital 606 de 2011, y


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 222 de 03 de junio de 2014, delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203, con base en la propuesta que formulen las entidades inmiscuidas en el cumplimiento.

 

Que conforme al parágrafo del artículo mencionado, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá adoptar el plan de acción enunciado, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de aquél decreto.

 

Que con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 222 de 03 de junio de 2014 y con el propósito de diseñar de manera concertada un Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y la Secretaría Distrital de Planeación impulsaron desde febrero de 2014, reuniones de trabajo, que se extendieron hasta junio del año en curso.

 

Que las mesas de trabajo contaron con la participación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, el FOPAE o entidad que haga sus veces, la Caja de Vivienda Popular, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, y las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santafé, Usme y San Cristóbal.

 

Que con el mismo propósito, la Subdirección Distrital de Defensa Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital requirió a las entidades que deben dar cumplimiento a la sentencia para que, en el marco de sus competencias, remitieran un cronograma o Plan de Acción, en el que se plasmarían, entre otros aspectos, las órdenes que deberían cumplir las entidades y el plazo estimado para su ejecución.

 

Que las entidades enunciadas, remitieron a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, los cronogramas a ejecutar para el cumplimiento de la sentencia enunciada.

 

Que en virtud de las órdenes judiciales que deben ser acatadas en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma de Cundinamarca, el pasado 14 de mayo, en las instalaciones de esa cartera ministerial, se llevó a cabo mesa de trabajo interinstitucional, con el objetivo de “iniciar las acciones y gestiones tendientes a dar cumplimiento a cada uno de los numerales señalados en la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado dentro de la acción popular 2005-00662, con relación a la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá”.

 

Que en la mencionada mesa de trabajo, se presentó y acordó un cronograma de trabajo que incluye responsables, actividades e insumos requeridos, los cuales fueron incorporados al proyecto de Plan de Acción que diseñó Bogotá D.C.

 

Que el Comité Técnico de Legalización, del cual hacen parte el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP-, la Secretaría Distrital de Ambiente ~SDA-, la Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT- y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, se pronunció y propuso ajustes respecto a las actividades y acciones que deben emprenderse para el cabal cumplimiento de las (sic) ordenado en las sentencias dictadas en los procesos de acción popular de que trata el Decreto 222 de 2014.

 

Que el Plan de Acción que se adopte para el cumplimiento de la sentencia proferida en el trámite de la acción popular Acción Popular radicada con el número No. 2500023250002005066203, comprende las actividades necesarias para acatar las órdenes judiciales impartidas en la sentencia de 11 de diciembre de 2013, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro de la acción popular 25000232400020110074601.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Adoptar el Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203, que se adjunta al presente acuerdo.


NOTA: El ítem 6 del Plan de Acción del anexo fue derogado por el art. 4, Resolución 045 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 2°.- La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2014

 

RAMÓN EDUARDO VILLAMIZAR

 

Secretario General (E)