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RESOLUCIÓN 223 DE 2014 (Junio
20) Por
la cual se adopta el Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia
proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular
No. 2500023250002005066203 EL
SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 2.7 del artículo 2° y el 5.4 del artículo 5 del
Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto
Distrital 606 de 2011, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5
del Decreto Distrital 222 de
03 de junio de 2014, delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención
del Daño Antijurídico, la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de
la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción
Popular No. 2500023250002005066203,
con base en la propuesta que formulen las entidades inmiscuidas en el
cumplimiento.
Que conforme al
parágrafo del artículo mencionado, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C., deberá adoptar el plan de acción enunciado, dentro de los diez
(10) días siguientes a la publicación de aquél decreto.
Que con
anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 222 de
03 de junio de 2014 y con el propósito de diseñar de manera concertada un Plan
de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de
Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203,
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y la
Secretaría Distrital de Planeación impulsaron desde febrero de 2014, reuniones
de trabajo, que se extendieron hasta junio del año en curso.
Que las mesas de
trabajo contaron con la participación de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital
de Ambiente, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de
Gobierno, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Empresa
de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, al Instituto
Distrital de Recreación y Deporte IDRD, el FOPAE o entidad que haga sus veces,
la Caja de Vivienda Popular, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis,
y las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santafé, Usme y San Cristóbal.
Que con el mismo
propósito, la Subdirección Distrital de Defensa Judicial de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital requirió a las
entidades que deben dar cumplimiento a la sentencia para que, en el marco de
sus competencias, remitieran un cronograma o Plan de Acción, en el que se
plasmarían, entre otros aspectos, las órdenes que deberían cumplir las
entidades y el plazo estimado para su ejecución.
Que las entidades
enunciadas, remitieron a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del
Daño Antijurídico, los cronogramas a ejecutar para el cumplimiento de la
sentencia enunciada.
Que en virtud de
las órdenes judiciales que deben ser acatadas en coordinación con el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma de Cundinamarca,
el pasado 14 de mayo, en las instalaciones de esa cartera ministerial, se llevó
a cabo mesa de trabajo interinstitucional, con el objetivo de “iniciar las
acciones y gestiones tendientes a dar cumplimiento a cada uno de los numerales
señalados en la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Honorable
Consejo de Estado dentro de la acción popular 2005-00662, con relación a la
Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá”.
Que en la
mencionada mesa de trabajo, se presentó y acordó un cronograma de trabajo que
incluye responsables, actividades e insumos requeridos, los cuales fueron
incorporados al proyecto de Plan de Acción que diseñó Bogotá D.C.
Que el Comité
Técnico de Legalización, del cual hacen parte el Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el Fondo de Prevención y Atención de
Emergencias (FOPAE), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
-UAECD-, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP-, la Secretaría Distrital
de Ambiente ~SDA-, la Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT- y la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP, se pronunció y propuso
ajustes respecto a las actividades y acciones que deben emprenderse para el
cabal cumplimiento de las (sic) ordenado en las sentencias dictadas en los
procesos de acción popular de que trata el Decreto 222 de
2014.
Que el Plan de
Acción que se adopte para el cumplimiento de la sentencia proferida en el
trámite de la acción popular Acción Popular radicada con el número No. 2500023250002005066203,
comprende las actividades necesarias para acatar las órdenes judiciales
impartidas en la sentencia de 11 de diciembre de 2013, proferida por la Sección
Primera del Consejo de Estado, dentro de la acción popular
25000232400020110074601.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Adoptar el Plan de
Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado
dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203,
que se adjunta al presente acuerdo. NOTA: El ítem 6 del Plan de Acción del anexo fue derogado por el art. 4, Resolución 045 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 2°.- La presente resolución
rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2014
RAMÓN EDUARDO VILLAMIZAR
Secretario
General (E) |