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Proyecto de Acuerdo 174 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 174 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 585 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Por el cual se establecen lineamientos para la protección de la salud y el medio ambiente a través de la instalación de puntos de hidratación humana o bebederos de agua potable en parques metropolitanos, senderos de ciclo rutas, portales del sistema Transmilenio, Comandos de Acción Inmediata, plazas, plazoletas públicas y sitios de interés turístico del distrito capital

Autor

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

Junio de 2014

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del proyecto de acuerdo es señalar unos lineamientos de protección de la salud y el medio ambiente, a través de la implementación de puntos de hidratación o bebederos de agua potable en los parques metropolitanos, senderos de la ciclorruta, en los portales del sistema Transmilenio, en los CAI de la Policía Metropolitana, plazas y plazoletas públicas y sitios turísticos emblemáticos de la ciudad, para que las personas que los frecuentan puedan acceder al agua en condiciones óptimas y de calidad.

Igualmente como fin conexo se pretende con esta iniciativa desestimular la compra de agua embotellada en plástico conocido como PET- (Tereftalato de polietileno), en razón a que este material es bastante contaminante y de acuerdo a distintas investigaciones puede tardar en degradarse 300 o 600 años.

II. JUSTIFICACION

La practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en los parques y ciclorrutas del Distrito Capital.

Bogotá cuenta con un sistema distrital de parques que comprende parques de escala regional, parques metropolitanos, zonales, vecinales y de Bolsillo.

Según el Artículo 243 del Decreto 190 de 2004 (POT), los parques de escala metropolitana, son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

Bogotá cuenta con los parques metropolitanos: Simón Bolívar, Parque Nacional, Parque Tercer Milenio, Parque la Independencia, Parque el Country, el Tunal, Cayetano Cañizales, San Carlos, Parque estadio Olaya Herrera, Timiza, San Cristobal y Virgilio Barco.

"El parque metropolitano más importante es el Simon Bolivar dada su estratégica ubicación en el corazón de Bogotá; sus amplios espacios verdes acompañados de un innumerable número de árboles y por la cantidad y variedad de los escenarios que lo conforman:

- El parque Central Simón Bolívar

- El parque Los Novios (o parque El Lago)

- El Complejo Acuático

- El Centro de Alto Rendimiento

- La Cancha Popular de Golf

- La Plaza de los Artesanos

- El Salitre PRD (Recreodeportivo)

- El Museo de los Niños

- La biblioteca Virgilio Barco

- La Unidad Deportiva El Salitre

- El Salitre Mágico

- El CiciAqua Park

- El Jardín Botánico

El parque cuenta con: Tres zonas de juegos infantiles, un lago y embarcadero. Es uno de los principales atractivos del parque; cuenta con 10 hectáreas y es protagonista de muestras acuáticas, competencias deportivas y con servicio de lanchas y remos. Plaza de Eventos. Con una extensión de 37 mil metros cuadrados, Ciclopaseo natural apto para la práctica de Ciclomontañismo recreativo, posee una extensión de 3.650 mts, Sendero, Zonas verdes. En el parque es posible encontrar aproximadamente unos 910.000 metros de zonas verdes para reuniones y eventos masivos, Ciclo vía permanente (Externa), son 4 kilómetros alrededor de las instalaciones del parque. Es un circuito diseñado para atletas y ciclistas, Templete Eucarístico, Pista de trote. Esta pista cuenta con una extensión de 3.160 metros, y es especial para la práctica de trote y marcha, Monumento Bolivariano, Isla. Punto de biodiversidad ecológica dentro del parque, Terraza Mirador. Desde ese lugar es posible contemplar los diferentes paisajes del parque, Ruta de la vida. Zona para la práctica de ejercicios" (Fuente: pagina WEB IDRD).

Los parques son los espacios apropiados para la práctica de las diversas disciplinas deportivas, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes del distrito capital. Los parques son frecuentados por deportistas y visitantes que concurren a diario, pero especialmente los fines de semana y también se han convertido en los espacios para la realización de conciertos, festivales culturales, eventos deportivos, dentro de los cuales se destaca el Festival de Verano, Rock al Parque, Salsa al Parque, Hip Hop al Parque, Opera al Parque, Jazz al parque, etc. que cada año congregan miles de personas especialmente en el Parque Simón Bolívar. Estos Festivales al Parque son un fenómeno cultural que permite que ciudadanos de todos los estratos, edades y nivel educativo, se congreguen en los Parques y espacios al aire libre, para disfrutar de las diferentes expresiones artísticas y musicales.

Al igual que los parques, las ciclorrutas y ciclovias de Bogotá se han convertido en los espacios recreativos y deportivos adecuados para un sano esparcimiento. "Bogotá goza de buena reputación; sacan la cara por ella aproximadamente, los 200 mil habitantes que usan diariamente la bicicleta para ir al trabajo o estudio (Fuente: cifras Revista Cromos Artículo Febrero de 2014). Estos ciudadanos saben que, además de ejercitarse, están reduciendo sustancialmente las emisiones de carbono de una de las capitales más contaminadas de la región. En la cabeza de la lista de ciudades suramericanas que están reformando sus vías para darle paso a las bicicletas están Curitiba y Buenos Aires. Bogotá, según Fietsersbond (La liga de ciclistas de Holanda que hace las veces de observador general), alcanza a estar en el top 10 gracias a sus más 300 km de ciclovías y a su Día sin carro".

Según el artículo 4 de la Ley 181 de 1995, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, donde el Estado a nivel nacional y de los entes territoriales tienen la obligación de desarrollar todas las acciones, actividades, programas y dotación de infraestructura y mobiliario en las áreas para la práctica del deporte como los parques para cumplir con los objetivos establecidos en la Constitución nacional y en la ley del deporte.1Son conocidos los beneficios que traen la práctica del deporte y la recreación en la salud, bienestar y estabilidad de las personas, alejando a los jóvenes de la drogadicción y de la delincuencia.

La recreación es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. 2Por su parte, el aprovechamiento del tiempo libre, es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica. 3La administración distrital ha venido desarrollando políticas públicas, programas, proyectos y actividades para la masificación del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de las personas. Asimismo destina importantes recursos para la dotación y mantenimiento de los parques, la infraestructura y el mejoramiento del inmobiliario. Pero se requiere mejorar aun más, generando las condiciones para que la población tenga todas las garantías que se requieren para la práctica de un deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Los parques metropolitanos tienen buena infraestructura y mobiliario, pero no cuentan con puntos de hidratación o bebederos de agua potable permanentes que son esenciales teniendo en cuenta la cantidad de gente que utiliza estos parques.

La salud y la hidratación adecuada.

En circunstancias normales, los especialistas recomiendan ingerir alrededor de dos litros de líquido al día. En situaciones especiales, como cuando se realiza una actividad física intensa o en ambientes de calor, es necesario beber 3 o más litros. En cualquier caso, la cantidad adecuada de líquido depende de cada persona, su condición física, edad y sexo, su nivel de actividad física o las situaciones ambientales.

La hidratación antes, durante y después del ejercicio es fundamental para mantener un nivel óptimo de salud y nunca hay que esperar que aparezca la sed para iniciar el consumo de líquidos ya que esta aparece cuando ya se ha perdido entre el 1-2% del peso corporal. La reposición hídrica es importante para evitar problemas de salud.

En los deportistas "Las consecuencias fisiológicas que conlleva la pérdida hídrica conducen, inicialmente, a una disminución del rendimiento deportivo y posteriormente a diversos problemas de salud en función de la cantidad de líquido perdida. Por tanto, en el deportista aeróbico de competición, la reposición hídrica antes, durante y posterior a la realización de la actividad física es indispensable. Desde nuestro punto de vista, en el caso de individuos que realizan deporte en verano con otros fines ajenos al rendimiento deportivo, la reposición hídrica es importante para evitar problemas de salud" 4

Hay que beber suficiente líquido al día, en función de las características de cada uno, la actividad física y la temperatura exterior.

Las mujeres necesitan menos cantidad que los hombres. En adultos mayores, un sector de la población muy numeroso, el problema es doble: el agua corporal disminuye con la edad y la sensación de sed desaparece. Como no perciben la sed, es más fácil que se deshidraten. Por este motivo, hay que ofrecerles líquidos de manera continuada. Los bebés no pueden comunicarse, por lo que también hay que ofrecerles agua y leche materna de forma constante.

La deshidratación en el organismo puede causar cansancio, mareos, dolor de cabeza, dificultad de concentración, malestar general, desorientación e, incluso, en niveles extremos de deshidratación y ante temperaturas excesivas, la muerte. De la misma manera, altera el rendimiento cognitivo e intelectual. Además, puede afectar negativamente a las funciones físicas y mentales y contribuye a empeorar algunas enfermedades.

Según Beatriz Martin del el Observatorio de Hidratación y Salud (OHS) de España, en condiciones normales se deben beber entre dos y tres litros de líquido al día. Los niveles de hidratación adecuados dependen de cada persona, de su género, edad y peso y no se puede dar un dato común para todas las personas.

El decálogo de hidratación

Según el Observatorio de Hidratación y Salud de España, -que es una institución de carácter científico-técnico que surge de la necesidad de mejorar el conocimiento en torno a la hidratación y profundizar en sus aspectos sanitarios-se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- Estar bien hidratado es siempre esencial para la salud, se realice o no actividad física y en cualquier época del año.

- El balance hídrico de nuestro organismo debe ser equilibrado: la cantidad de líquido aportada tiene que ser la misma que la perdida o eliminada.

- Es preciso beber al menos 2,5 litros de líquido al día. Diariamente perdemos entre 2 y 3 litros de líquido a través del sudor, la orina, la respiración y la transpiración de la piel.

- Si se realizan actividades y esfuerzos físicos notables conviene aumentar estas cantidades, o si se vive en zonas con clima cálido y húmedo.

- Evitar las pérdidas excesivas de líquidos y no pasar largos períodos de tiempo sin ingerir bebidas. En épocas de calor no exponerse al sol innecesariamente ni realizar ejercicio físico en las horas centrales del día.

- Los niños son muy vulnerables a la deshidratación: hay que asegurar que beban en abundancia agua y otras bebidas.

- Las personas mayores, al presentar una menor sensación de sed, y las personas dependientes también son especialmente sensibles. Controlar que ingieran líquidos regularmente.

- Las personas que pertenezcan a un grupo de población con un estado fisiológico particular: niños, mujeres embarazadas y personas mayores; o que realicen actividad física, deben ingerir líquidos, preferentemente en forma de agua, de manera frecuente y recordar no consumir bebidas alcohólicas para mantener una correcta hidratación.

- Incluir el mayor número de bebidas posible ayuda a que la ingesta total de líquidos sea la adecuada. Para las personas sanas y dependiendo de la edad y de la actividad física, además de agua, consumir infusiones, refrescos, zumos, lácteos, caldos etc., puede ayudarles a conseguir la cantidad de líquidos que necesitan. El sabor de las bebidas también estimula un mayor consumo de líquidos.

- Preguntar a los especialistas de la salud, la dietética y la nutrición sobre cómo hidratarse correctamente, especialmente en el caso de niños pequeños, mujeres embarazadas, personas mayores y personas enfermas.5La necesidad de los puntos de hidratación.

Dado el nivel de uso de los parques metropolitanos, de los parques zonales, de las ciclorrutas y ciclovias los fines de semana y en los diversos tipos de eventos deportivos, culturales, recreativos que allí se programan frecuentemente, es necesario dotarlos con puntos de hidratación o bebederos de agua potable, por las razones de salud expuestas anteriormente. El IDRD como ente rector del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre debe dotar integralmente los parques con toda la infraestructura y mobiliario necesarios para garantizar la salud y bienestar de la personas que van a ellos, muchas de las cuales son vulnerables como los niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

Se propone instalar puntos de hidratación o bebederos de agua potable en parques metropolitanos, zonales, ciclorrutas y ciclovías con las técnicas que permitan ahorro de agua y las medidas de protección y seguridad mas adecuadas y en unas proporciones que deben resultar de los análisis que se realicen sobre el uso de los mismos, concentración de población, practicas deportivas, recreación, eventos culturales, entre otros elementos a tener en cuenta.

Esto será de gran beneficio para deportistas de todas las edades, adultos mayores, mujeres, niños y jóvenes que visitan a diario los parques y ciclorrutas contribuyendo a que se mantengan hidratados lo que redunda en buena salud y calidad de vida de las personas.

Puntos de hidratación en los portales de Transmilenio, CAI´s, plazas, plazoletas públicas y sitios turísticos emblemáticos de la ciudad.

Además de los parques metropolitanos y ciclorrutas, es necesario garantizar puntos de hidratación en los portales de Transmilenio dada la afluencia diaria de público que utiliza este sistema de transporte. Por su parte, los CAI que prestan un servicio muy importante en materia de seguridad a la ciudad en diversos sitios, también son punto de referencia de miles de personas que transitan a diario por el espacio público. Los CAI cuentan con una infraestructura básica y servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfono para la policía que esta en forma permanente para cumplir con las funciones asignadas en materia de seguridad y atención a los ciudadanos. Los CAI podrían prestar un servicio adicional a la comunidad, suministrando agua potable por medio de puntos de hidratación que se instalen en éstos. De igual forma consideramos importante instalar estos puntos de hidratación o bebederos de agua potable en plazas públicas y sitios turísticos emblemáticos de la ciudad, como la Plaza de Bolívar la cual atrae muchos turistas nacionales e internacionales, tal como existe en otras ciudades del mundo.

Generación de Conciencia Ambiental

A lo largo de la historia los seres humano se las han ingeniado para el almacenamiento, transporte y distribución del agua potable, no obstante fue para el año de "1903 cuando se construyó la primera fuente de agua moderna en la población francesa de Evián (no olvidemos que, por ejemplo, en la época del Imperio romano, lo más común fue beber en fuentes públicas). Con el paso del tiempo, los turistas de Evián se llevaban en botellas, a manera de souvenir litros del líquido proveniente de los Alpes. Se trataba de un agua filtrada y purificada de manera natural por miles de años; de ahí su valor. Fue tal el gusto por el líquido que se decidió envasar, comenzando así uno de los negocios más rentables del mundo: embotellar el agua. Más de un siglo después, se sabe por ejemplo, que Danone vende más de mil 500 millones de litros de agua al año, mientras que Nestlé tiene 77 marcas de agua comercializadas en todo el mundo. En otras latitudes, en países como México, comprar un litro de agua embotellada es más caro que comprar un litro de gasolina –obviamente, dependiendo del comercio donde se adquiera–. Hay marcas de agua embotellada que tienen precios en verdad exorbitantes: Bling, por ejemplo, vende a casi cinco mil pesos un litro de agua (aunque, cabe acotar que sus botellas son de vidrio, ornamentadas con cristales Swaroski). Así, el beber agua –simple agua– se ha vuelto también en un motivo de status; basta ir a cualquier supermercado y ver los precios de algunas botellas de agua importada".

En la actualidad son pocas las ciudades en el mundo que ofrecen la posibilidad de poder beber agua potable de manera gratuita, en lugares públicos a través de bebederos. Ante la "invasión" de millones de piezas de PET con agua embotellada, es necesario realizar acciones contundentes.

En algunas ciudades norteamericanas, específicamente en San Francisco se prohibió la venta de agua en botellas de plástico, con el fin de evitar el impacto ambiental negativo que tienen sobre el planeta, más si se tiene en cuenta que estos envases plásticos duran aproximadamente en descomponerse de 300 a 600 años.

San Francisco se ha convertido en la primera gran ciudad del Estados Unidos en prohibir la venta de agua embotellada en plástico en instalaciones y eventos públicos.

La normativa municipal que prohibe la venta de agua embotellada en plástico se aprobó por unanimidad el 4 de marzo, y establece una prohibición inmediata en lo que se refiere a eventos en el interior de edificios públicos. La prohibición entrará en vigor en 2016 para eventos al aire libre, con el fin de dar margen a los organizadores para realizar las adaptaciones pertinentes. Los grande eventos deportivos y culturales, como los maratones, o el icónico Orgullo Gay, tendrán hasta el 2018 para adaptarse.

Estas medidas suelen ir acompañadas de la instalación o renovación de fuentes públicas donde se anima a los ciudadanos a rellenar sus propias botellas de acero inoxidable con agua filtrada

Esta medida, dirigida a las botellas de plástico de menos de 0.6 litros de capacidad, se enmarca en las iniciativas de San Francisco para reducir su generación de residuos lo más posible.  Cabe recordar que San Francisco ha sido pionera en prohibir las bolsas de plástico desde 2007.

La turística localidad de Bundanoon, en Nueva Gales del Sur (Australia) en 2009 se convirtió en el primer municipio del mundo en prohibir completamente la venta de agua embotellada. Desde entonces otros lugares como Concord, Massachusetts, y decenas de campus universitarios en Estados Unidos y Canadá han prohibido las ventas de agua embotellada en plástico. En Europa, Venecia ha sido la ciudad que más medidas ha tomado para incentivar el uso de fuentes públicas y reducir el consumo de agua embotellada.

Estas medidas suelen ir acompañadas de la instalación o renovación de fuentes públicas donde se anima a los ciudadanos a rellenar sus propias botellas de acero inoxidable con agua filtrada. En los eventos se recurre a jarras y a vasos de vidrio, o bien a dispensadores de agua filtrada.  Esta tendencia a reducir residuos se ha visto acompañada del resurgir de las tiendas de graneles, en las que la gente puede rellenar sus propios recipientes para evitar completamente el embalaje.

La industria del plástico así como las empresas de sodas y agua embotellada, como Nestlé, Pepsi y Coca Cola han puesto el grito en el cielo, insistiendo, como de costumbre, en promover el mal llamado "reciclaje" de sus envases. Sin embargo, cada vez más gente va siendo consciente de los engaños, limitaciones y costes ambientales del espejismo del "reciclaje" de plásticos, haciendo que las los conocidos argumentos de la industria cada vez tengan menos eco.

La tendencia en los países más avanzados a reducir los embalajes de plástico contrastan lamentablemente con la realidad de España y los países hispanos, en los que las botellas de agua son una plaga, y la tendencia a usar cada vez más embalajes sigue en aumento.

Un ejemplo de normativa que va en dirección contraria a la tendencia en los países más avanzados del mundo es la norma española que prohíbe el uso de aceiteras rellenables en restaurantes, obligando a recurrir a botellitas individuales para cada cliente. Estas normas que en lugar de evitar los residuos incentivan su generación, evidencian tanto el retraso en conciencia y educación ambiental de ciertas sociedades, como la capacidad de las multinacionales del plástico y de las bebidas embotelladas para influir en la legislación de aquellos países menos concienciados.

Ojalá cunda el ejemplo de San Francisco y otras ciudades en los países de habla hispana. Desde El Plástico Mata estaremos encantados en asesorar a gobiernos y particulares interesados en promover los graneles, recipientes rellenables y en general cualquier medida para evitar botellas y embalajes de plástico.

 http://www.insurgente.org/index.php/mas-noticias/ecologia/item/9988-la-ciudad-de-san-francisco-proh%C3%ADbe-la-venta-de-agua-en-botellas-de-pl%C3%A1stico

http://elplasticomata.com/2014/03/10/san-francisco-prohibe-el-agua-embotellada-en-plastico/

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

-Constitución Política de 1991

Artículo 2: Establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.

ARTICULO 52. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000, el nuevo texto es el siguiente: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines

El artículo 95 numeral 8º de la Constitución Política establece, los deberes de la persona y el ciudadano, dentro de los cuales se encuentra entre otros, el deber de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

-LEY 181 DE 1995. LEY DEL DEPORTE

Artículo 3º.- Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos.

10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las competencias.

12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.

15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas.

16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.

- DECRETO 308 DE 2006 Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital

- Decreto 190 de 2004. POT

Artículo  252. Obligatoriedad y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal (artículo 241 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 186 del Decreto 469 de 2003)

Los parques de escala regional, metropolitana y zonal deberán contar con un Plan Director. Dicho Plan Director contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Lineamientos:

a. La relación con otros componentes de la estructura ecológica principal y regional, la conectividad con la región, la correspondencia con las determinaciones establecidas en el presente Decreto, particularmente con los sistemas generales, las centralidades y las operaciones estratégicas.

b. La relación del parque con la red de parques y los espacios peatonales circundantes.

c. La indicación de las normas que establezcan la autoridades ambientales para este tipo de parques.

2. Contenido:

a. La estructura administrativa y de gestión del parque.

b. Las decisiones de ordenamiento:

- La circulación peatonal, ciclorrutas recreativas, la circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento.

- El esquema general de localización de las redes de servicios.

- La localización de los usos principales, complementarios y los espacios abiertos.

- Los índices de ocupación y los respectivos cuadros de áreas.

- La volumetría de las construcciones.

- Las determinantes paisajísticas, el manejo de la topografía, los linderos y el tratamiento de espacios exteriores.

- La localización del mobiliario urbano y señalización.

- Los cerramientos.

Parágrafo 1El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Para dicha formulación, contará con un plazo de dos (2) años, desde la entrada en vigencia de la presente revisión.

En los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador, siguiendo los lineamientos y normas dictadas por la Administración Distrital. Dichos parques deberán ser entregados mediante escritura al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

Parágrafo 2. No se podrá realizar intervención alguna en los parques de escala regional, metropolitana y zonal hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo Plan Director. Únicamente se podrán desarrollar obras para mitigar riesgos, previo aviso a la autoridad local.

- Política Distrital de deportes, recreación y actividad física 2009-2019.

Objetivos:

 

- ACUERDO 107 DE 2003 "Por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Deportes".

- Acuerdo 489 de 2012. Plan de Desarrollo de Bogotá Humana

Artículo 6. Estrategias

10. Reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte bajo un criterio de enfoque diferencial y de respeto por la diversidad existente en razón a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia y la discapacidad. Se busca superar la segregación propia del sector cultural recreativo y deportivo, garantizar las condiciones físicas y de infraestructura para el despliegue y acceso a la memoria, el patrimonio y las prácticas culturales, recreativas y deportivas en los proyectos de intervención urbana.

11. Dotar de manera más equilibrada los equipamientos públicos, reconocer el desbalance en su distribución, de manera que la reducción de los déficits cuantitativos y cualitativos en equipamientos redunde en mejores condiciones de equidad.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Constitución Política

ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

V. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo genera unos gastos para la instalación de los puntos de hidratación que pueden ser asumidos con recursos del presupuesto del IDRD, especialmente de los siguientes proyectos que tienen que ver con la construcción, adecuación y mantenimientos de los parques, en donde encaja perfectamente la instalación de los puntos de hidratación.

Hay que señalar que actualmente existen algunos puntos de hidratación en el parque Simón Bolívar, cuyos costos de instalación y mantenimiento fueron asumidos por el IDRD.

Los parques metropolitanos y los CAI tienen redes hidráulicas y sanitarias, lo que hace que las inversiones para los puntos de hidratación sean menores.

La EAAB también puede contribuir con recursos y tecnología para la implementación de los puntos de hidratación que se señalan en el presente acuerdo, lo mismo que el Fondo de Vigilancia y seguridad y Transmilenio.

Se sugiere la progresividad para la implementación de los puntos de hidratación, para lo cual, la administración distrital debe realizar los cálculos de los costos y efectuar las asignaciones presupuestales anuales.

De acuerdo al Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 13 corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá "determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos y crear,  suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

Por lo anterior y teniendo claro que esta iniciativa corresponde exclusivamente al Alcalde Mayor, de forma respetuosa se solicita el análisis de impacto fiscal por parte de la Administración Distrital, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003. Al respecto, es importante traer a coalición la Sentencia C-177/07 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en la cual señala:

"...la iniciativa legislativa gubernamental no se circunscribe al acto de la mera presentación del proyecto de ley como en principio pareciera indicarlo el artículo 154 Superior. En realidad, teniendo en cuenta el fundamento de su consagración constitucional, cual es el de evitar que se legisle sin el conocimiento y consentimiento del Ejecutivo sobre materias que comprometen aspectos propios de su competencia, dicha atribución debe entenderse como aquella función pública que busca impulsar el proceso de formación de las leyes, no sólo a partir de su iniciación sino también en instancias posteriores del trámite parlamentario. Entonces, podría sostenerse, sin lugar a equívocos, que la intervención y coadyuvancia del Gobierno Nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución Política. A este respecto, y entendido como un desarrollo del mandato previsto en la norma antes citada, el parágrafo único del artículo 142 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, es claro en señalar que: "el Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique" Subrayado fuera de texto.

ANTECEDENTES

En las sesiones del mes de mayo de 2014, se presentó este mismo proyecto. Se le asignó el número 132. Presentaron dos ponencias positivas: de la Concejala Clara Lucia Sandoval y el Concejal Antonio Sanguino ,

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ___________2014

Por el cual se establecen lineamientos para la protección de la salud y el medio ambiente a través de la instalación de puntos de hidratación humana o bebederos de agua potable en parques metropolitanos, senderos de ciclo rutas, portales del sistema Transmilenio, comandos de acción inmediata, plazas, plazoletas públicas y sitios de interés turístico del distrito capital

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, diseñará e instalará puntos de hidratación o bebederos de agua potable permanentes en los parques metropolitanos, en armonía con el Plan Maestro de equipamientos deportivos y recreativos y los planes directores del respectivo parque, en los portales del Sistema Transmilenio, senderos de ciclo rutas, Comandos de Acción Inmediata de la Policía Metropolitana, plazas y plazoletas públicas y sitios de interés turístico.

Artículo 2. Para la instalación de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable se utilizará tecnologías que garanticen ahorro de agua y seguridad.

Articulo 3. Los puntos de hidratación o bebederos de agua potable deberán ser diseñados para garantizar el acceso a las personas con discapacidad.

Articulo 4. La Administración distrital hará la divulgación correspondiente para el buen uso y cuidado de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable y sobre los beneficios de la hidratación adecuada y oportuna en la salud de la población.

Articulo 5. La instalación de los puntos de hidratación o bebederos de agua potable se hará de manera progresiva de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

Artículo 6. La Administración distrital diseñará una campaña en defensa del medio ambiente para desestimular el uso de botellas de plástico y animar a los habitantes de la ciudad a utilizar botellas reutilizables de acero inoxidable, cerámica y vidrio y rellenarlas en los puntos de hidratación o bebederos de agua potable.

Articulo 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Ley 181 de 1995

2 Ley 181 de 1995

3 Ley 181 de 1995, articulo 5

4 Fuente: Profesor Javier López Román, Coordinador de Investigación de la Cátedra de Fisiología del Ejercicio de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

5 Observatorio de Hidratación y Salud de España