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PROYECTO DE ACUERDO No. 169 DE 2014 Ver Acuerdo Distrital 571 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C. "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ENTREGA DE UN KIT ESCOLAR PARA LOS ESTUDIANTES DE LOS ESTRATOS 1,2 Y 3 MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO" I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO OBJETO DEL PROYECTO La presente iniciativa tiene como objeto principal establecer cada año al inicio escolar, la entrega gratuita de un kit escolar a todos los niños, niñas y jóvenes de estratos 1,2 y 3 matriculados en las instituciones públicas oficiales educativas del Distrito Capital, de los niveles de Preescolar, básica y media. II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES Este Proyecto de Acuerdo ha sido puesto a consideración ante el honorable Concejo Distrital para ser debatido en dos ocasiones para el año 2013, y en una para el 2014 así: 1. PROYECTO DE ACUERDO No. 192 DE 2013 "Por medio del cual se institucionaliza la entrega de un kit escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito". Radicado en sesiones ordinarias del mes de agosto de 2013, para lo cual fueron designadas como ponentes las honorables concejalas Angélica Lozano Correa y Clara Lucia Sandoval rindiendo ponencias positivas. 2. PROYECTO DE ACUERDO No. 200 DE 2013 "Por medio del cual se institucionaliza la entrega de un kit escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito". Radicado en sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2013, para lo cual fueron designados como ponentes los honorables concejales Fernando López Gutiérrez rindiendo ponencia positiva y Jairo Cardozo Salazar con ponencia positiva con modificaciones. 3. PROYECTO DE ACUERDO No. 007 DE 2014 "Por medio del cual se institucionaliza la entrega de un kit escolar para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito". Radicado en sesiones ordinarias del mes de febrero de 2014, para lo cual fueron designados como ponentes los honorables concejales Carlos Vicente de Roux Rengifo y Miguel Uribe Turbay rindiendo ponencias positivas con modificaciones. 4. PROYECTO DE ACUERDO No. 079 DE 2014 "Por medio del cual se establece la entrega de un kit escolar para los estudiantes de los estratos 1,2 y 3 matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito". Radicado en sesiones ordinarias del mes de febrero de 2014, para el cual fueron designados como ponentes los honorables concejales Juan Carlos Flórez Arcila y María Victoria Vargas Silva los cuales rindieron ponencias positivas con modificaciones. CONCEPTO DE VIABILIDAD ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Para la última versión del Proyecto de Acuerdo que ha sido radicado en cuatro oportunidades, la Administración Distrital ha emitido concepto de viabilidad condicionado a algunas modificaciones las cuales consideramos que son susceptibles de ser analizadas desde la perspectiva de lo que se pretende, dado que los útiles escolares como componentes básicos de la canasta educativa se encuentran incorporados actualmente dentro del modelo de concesión y convenio para todos los niveles, lo cual implica, que actualmente existe una inequidad para los niños niñas y jóvenes que estudian en los colegios oficiales, entonces mal podríamos hacer, en seguir profundizando estas diferencias a través de la focalización recomendada por la Secretaría de Educación Distrital. De igual forma es importante aclarar que en Colombia no solo por mandato constitucional sino por la suscripción e incorporación de distintas normas de derecho internacional se ha establecido como uno de sus derroteros sociales el hacer de la educación un derecho efectivo con gratuidad y calidad para toda la población en general, por lo cual, la Administración Distrital debe garantizar que dicho propósito sea una realidad en la Capital de la República. Finalmente queremos insistir en que no se debe escatimar en esfuerzos que permitan cerrar la brecha para acceder a la Educación de gratuidad total en Bogotá. ASPECTOS GENERALES La educación en Colombia es un Derecho Fundamental que tienen todos los niños, niñas y jóvenes de Colombia, tal como lo dispone el artículo 44 de la Constitución "Son Derechos Fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura"……, de igual forma el artículo 67 de la carta establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura". La educación es por ello el principal instrumento para el desarrollo cognitivo de un niño o niña, de hay la importancia que esta empiece a temprana edad, pues una excelente educación nos permite interactuar en todos los ámbitos de la sociedad como ciudadanos ejemplares y activos. "La educación es también la vía principal para crear una sociedad con menos desigualdad, fortalecer la convivencia democrática y garantizar el respeto a las libertades individuales y el crecimiento de la cohesión social, siendo este un asunto de justicia social y una poderosa palanca para el desarrollo nacional. Cualquier nación del mundo que no asuma como prioridad la educación está irremediablemente condenada al atraso, al rezago, al empobrecimiento y al deterioro de la convivencia social y de esa forma incrementar también las brechas de desigualdad existentes1". Así las cosas, es deber del Estado ofrecer todas las garantías para que los niños, niñas y jóvenes tengan una educación de calidad que les permita obtener un ascenso tanto a nivel personal como colectivo e ingresar a una sociedad que se encuentra en permanente cambio y habida de ciudadanos de bien. Esto último demostraría el cumplimiento cabal de los cuatro elementos que configuran el Derecho a la Educación tal como lo manifiesta el Doctor Santiago León Gómez en su escrito "Elementos del Derecho a la Educación en Colombia" los cuales se configuran a partir de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia y las obligaciones del Estado en materia educativa. La Capacidad de Pago en los Hogares Bogotanos Según estudio realizado por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional de Colombia, en el que se calculó un nuevo Índice de Capacidad de Pago (ICP) para Bogotá a partir de la información aportada por la Encuesta Multipropósito de 2011. Durante los últimos ocho años se presentó una disminución del 25,7% en el número de familias bogotanas sin capacidad para cubrir sus necesidades básicas. De los cerca de 1,98 millones de hogares que se registraban en Bogotá hacia 2004 un total de 555.700 no contaba con capacidad de pago, mientras que para 2011 de los cerca de 2,18 millones de hogares registrados un total de 414.000 tampoco disponía de dicha capacidad. Aunque durante los últimos ocho años la capacidad de pago de las familias bogotanas ha venido mejorado de manera significativa, actualmente cerca de 414.000 hogares (alrededor de 1,6 millones de habitantes) no cuenta con los recursos suficientes para cubrir sus necesidades. Según Manuel Muñoz Conde, investigador del CID y uno de los autores del estudio, la proporción de los hogares sin capacidad de pago en la ciudad pasó de 28% en 2004 a 18,9% en el 2011. Dicho patrón se explica, principalmente, por las políticas distritales dirigidas a atender a la población en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, así como por el cambio de fase del ciclo económico colombiano, con una reducción de la tasa de desempleo y la recuperación del crecimiento económico en la ciudad y en el país. La reducción de los hogares sin capacidad de pago se registró en todas las localidades de la ciudad, aunque entre 2004 y 2011 aumentó ostensiblemente en La Candelaria, Usaquén, Chapinero y Usme. Lo mismo ocurrió en Bosa, Barrios Unidos, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar, entre 2003 y 2004. Sin embargo, Muñoz anota que en las localidades donde se concentra el mayor porcentaje de hogares sin capacidad de pago (Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Tunjuelito Kennedy y Rafael Uribe) el ICP muestra una reducción importante y continua entre 2004 y 2011. De otro lado, el estudio encontró que el 52,2% de los hogares de estrato 1 no tiene capacidad de pago; en el estrato 2 llega a 29,6%, y en el 3 baja a 8,5 %; mientras que en los estratos 4, 5 y 6 este porcentaje es de cero o cercano a cero. A juicio de Muñoz, el alto porcentaje de hogares sin capacidad de pago en el estrato 1 sencillamente refleja otra cara de la pobreza. "Los resultados del estudio muestran que hogares no catalogados como pobres también pueden carecer de capacidad de pago. Es decir, que un hogar pobre carece de capacidad de pago, en tanto que lo contrario no necesariamente es cierto: existen hogares no pobres que carecen de capacidad de pago". Disponibilidad: Todo menor de edad tiene el derecho fundamental a la existencia de un sistema educativo público que garantice la planta de docentes y directivos docentes para atender las necesidades del servicio y las escuelas suficientes en el ámbito nacional para los niveles de enseñanza básica y media. El derecho de disponibilidad implica también el derecho de los particulares para fundar establecimientos educativos, siempre que tales instituciones estén provistas de personal docente suficiente y que sus programas coincidan con los fines constitucionales y legales de la educación. La realización de la disponibilidad es necesaria para asegurar los demás derechos, particularmente el acceso y permanencia en el sistema educativo. Derecho de Acceso: Todo menor de edad tiene el derecho fundamental de acceder a la educación pública obligatoria gratuita. A pesar de que la educación es obligatoria sólo hasta los 15 años, se ha hecho extensivo el derecho hasta la finalización de la minoría de edad. Por lo tanto, si un menor de 18 y mayor de 15 años demandara el acceso a la educación pública básica gratuita, pervive el amparo constitucional por tratarse de un derecho fundamental, y el Estado estaría en la obligación de concederle un cupo en una institución pública por tratarse de un derecho de aplicación inmediata. Derecho a la Permanencia: Todo menor de edad tiene el derecho fundamental a permanecer en la educación básica pública gratuita, y en ningún caso puede ser excluido. Si el niño se encuentra en un establecimiento educativo privado, el derecho a la permanencia lo protege de la exclusión durante el año escolar, a pesar de la morosidad de los padres en el pago de matrículas y pensiones. El derecho a la permanencia de los mayores de edad está sujeto a la aprobación académica y disciplinaria del año; por ello, puede ser privado del beneficio de permanecer en una institución educativa determinada cuando existan elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias- Derecho de Calidad: El contenido mínimo no negociable del derecho fundamental a la educación no se agota en los derechos de disponibilidad, acceso y permanencia en el sistema educativo. La Corte Constitucional también ha incluido el derecho a la calidad de la educación, que consiste en el derecho del estudiante a alcanzar los objetivos y fines consagrados constitucional y legalmente, independientemente de sus condiciones socioeconómicas o culturales, y a desarrollar las capacidades necesarias para producir conocimiento. La educación en Bogotá No obstante y a pesar de los grandes avances que se han presentado en materia educativa en el Distrito Capital en los últimos 10 años, se hace necesario implementar una política de ayuda educativa para todos los niños, niñas y jóvenes estudiantes de los colegios públicos del Distrito Capital, la cual consiste en la entrega anual de un kit escolar. Con la implementación de gratuidad en el sistema educativa muchos padres de familia, se quitaron la angustia de extraer de sus sueldos dinero destinado al pago de matriculas, sin embargo la angustia persiste en el campo de los útiles escolares, en promedio los listados de útiles escolares llegan a tener unos costos muy elevados. Gratuidad como factor fundamental para reducir la segregación socioeconómica de las familias del Distrito Capital. La garantía de los derechos a la educación es considerada como una de las estrategias y medidas para reducir los índices de deserción estudiantil; los costos de escolaridad y otros componentes como recurso humano, textos y útiles escolares, apoyo nutricional y gastos generales que hacen parte de la canasta educativa, son una barrera para que muchos niños, niñas y jóvenes tengan acceso y continuidad en sus estudios desde el preescolar hasta la educación media. Dichos componentes son particularmente excesivos especialmente en países donde la pobreza se impone sobre las familias y hogares y donde las oportunidades son cada día mínimas por diferentes aspectos como el acelerado crecimiento demográfico y la acumulación de riqueza en manos de pocos individuos. Así las cosas, las políticas de gratuidad en la educación no sólo deben tener en cuenta la garantía de los derechos de escolaridad, sino también los otros gastos en que incurren las familias, como textos, uniformes, transporte, etc., con el fin de ofrecer una educación de calidad e incluyente para los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital. Útiles escolares en contratos de concesión de colegios Con el fin de garantizar la continuidad de la política educativa y proporcionar estabilidad en los proyectos pedagógicos, el Distrito paga anualmente por cada niño como remuneración por las obligaciones que asume en los contratos, lo correspondiente a los costos inherentes a la prestación de un servicio de buena calidad en donde se incluye la canasta educativa que contiene el costo de personal incluyendo el salario y el pago de las prestaciones sociales, textos y útiles escolares, apoyo nutricional, un refrigerio diario por niño; y gastos generales que incluye servicios públicos, reparaciones, mantenimiento vigilancia y aseo. De esta forma se observa que para las concesiones de servicios de educación en el Distrito Capital, se está incurriendo en un aporte para los útiles escolares de los niños que estudian en los colegios por concesión. Teniendo en cuenta que dicho componente es determinante para la calidad de la educación en dichos colegios, se hace necesario que también en los colegios oficiales del Distrito Capital se ofrezca gratuidad en los útiles escolares especialmente de los niños más vulnerables de la Capital de la República. La tabla No. 1. Muestra que cada colegio recibe para un niño de preescolar 3.387 pesos, primaria recibe 16.732 pesos, básica secundaria 19.381 pesos y media 7.335 pesos. Tabla No. 1
Fuente: Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado SED E – 2012 – 191378 En tal sentido es importante tener en cuenta que la demanda de la población bogotana para acceder a la educación se concentra en los colegios oficiales de la capital, es por esto que la garantía a la gratuidad de los útiles escolares en dichas instituciones se hace necesaria ya que permitirá a las familias bogotanas la garantía del componente de la canasta escolar (Útiles Escolares) para la calidad y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital. Población en Edad Escolar (PEE) Vs Matrículas colegios oficiales 2013 Tabla No. 2
Fuente: Proyecciones de Población del DANE – SDP. Elaboración y cálculos: Oficina Asesora de Planeación – SED. Grupo de Análisis Sectorial. En la tabla No. 2 se observa que para el año 2012 Bogotá cuenta con una PEE de 1.471.719, en donde existe una demanda de ingreso al sistema público educativo de 1.048.811, esto quiere decir que el 71,26 % de la PEE busca acceder al sistema oficial mientras que el 28.74% prefiere otras opciones de educación: privada, no formal o ninguna. Tabla No. 3
En la Tabla No. 3 se observa que hasta el primer bimestre del año 2012 la demanda efectiva del sector educativo oficial era de 1.048.811 estudiantes que solicitan cupo. Matrícula oficial por nivel y tipo de colegio Bogotá, D.C. año 2013 Tabla No. 4
Fuente: Respuesta derecho de petición SED, realizado por UAN 503, radicado SED E - 2013 – 14252. En la tabla No. 4, se evidencia que a Febrero de 2013 los estudiantes matriculados en los colegios Distritales fueron 760.845, en los colegios de concesión 39.648 y en los colegios de convenio 82.684, de los cuales los estudiantes matriculados en los colegios distritales no cuentan con el recurso para la financiación del componente de la canasta escolar (Útiles Escolares). Población que será beneficiada con el kit escolar De acuerdo con el análisis técnico que hace la Secretaria de Educación Distrital y en donde recomienda que la entrega del kit escolar no se haga al total de la población estudiantil, si no que por el contrario se focalice dicha entrega, se propone lo siguiente: Partiendo de la política de estratificación como una política pública compensatoria desde el enfoque garantista en el cual se han basado todas las iniciativas de este concejal se pretende formular la implementación del kit escolar para los estudiantes de los estratos 1,2 y 3 con miras a continuar aumentando la cobertura a través de la reducción de los costos educativos para la población en mención, ya que como lo demuestra el estudio realizado en 2012 por el centro de investigaciones para el desarrollo (CID) de la Universidad Nacional de Colombia, en dichos estratos se evidencia la carencia de capacidad de pago para atender las necesidades básicas insatisfechas. Tabla No. 5 En la tabla se observa la matrícula por estrato la cual permite definir el número de estudiantes que se beneficiaran con la presente iniciativa, en el estrato 1 el número de estudiantes es de 160.297, en el estrato 2, 468.246 y en el estrato 3, 187.191 estudiantes y por último se incluyen los estudiantes que se referencian sin estrato haciendo un proporción para cada uno contando con 60.480 estudiantes, para un total de estudiantes beneficiados de 876.214 estudiantes. Costos unitarios útiles escolares que componen el Kit En las tablas No. 5, 6 y 7 se observan los precios del mercado de los productos que contienen los Kit Escolar para los niños y niñas de preescolar, básica primaria, básica secundaria y para los jóvenes de media, dichos precios podrán disminuir entre 30% y 40% aproximadamente, en razón a la cantidad de estudiantes matriculados en los colegios oficiales del Distrito capital, que se beneficiarán con el presente Acuerdo. Dichas propuestas permiten para calcular el costo promedio por kit teniendo en cuenta que serán fijados por la Secretaría Distrital de Educación. Tabla No. 5
Fuente: Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UAN Oficina 503. Tabla No. 6
Fuente: Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UAN oficina 503 Tabla No. 7
Fuente: Precios distribuidores mayoristas, Cálculos UAN oficina 503. Financiación Útiles escolares para la educación oficial en Bogotá De acuerdo a las cifras expuestas anteriormente, y teniendo en cuenta un costo promedio de 21.890 por kit, se puede calcular el monto de inversión para el presente Proyecto de Acuerdo a partir de la siguiente fórmula: Costo Total de Inversión del Acuerdo = Número de estudiantes matriculados en el sector educativo oficial por estrato X Costo promedio Kit Escolar. En donde: *Número de estudiantes matriculados estrato 1 = 160.297 X 21.890 = 3.508.901.330 *Número de estudiantes matriculados estrato 2 = 468.246 X 21.890 = 10.249.904.940 *Número de estudiantes matriculados estrato 3 = 187.191 X 21.890 = 4.097.610.990 Costo Total gratuidad útiles escolares = 17.856.417.260 Nota: El cálculo de los estudiantes matriculados no incluye los estudiantes que se encuentran actualmente fuera de las instituciones educativas distritales y que se espera se beneficien con el presente acuerdo. El costo total para beneficiar a los estudiantes matriculados en los colegios distritales sería de 17.856.417.260 De esta manera, la financiación del kit escolar como componente de la canasta escolar, deberá estar a cargo del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación Distrital, dentro del proyecto respectivo y se considera pertinente que la apropiación total sea de 17.856.417.260 con el fin de que se incluyan los niños, niñas y jóvenes que actualmente se encuentran fuera de las instituciones educativas oficiales. III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD Constitución Política Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. NORMAS NACIONALES Ley 115 Por la cual se expide la Ley General de Educación Artículo 148. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones: b. Fijar los criterios técnicos para el diseño de la canasta educativa Ley 715 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Artículo 5. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural: 1.17. Definir la canasta educativa. COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto Ley 1421 Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. IV. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan Operativo Anual de Inversiones 2014, dispone de 395.605.906.000 de la siguiente manera: Tabla No. 6
Fuente: Presupuesto 2014 Bogotá, Distrito Capital. Se considera viable que se aumente el presupuesto de los recursos para el proyecto (897) en $17.856.417.260 que permitirá la financiación del componente de la canasta educativa (útiles escolares) logrando con ello seguir mejorando el acceso y la permanencia escolar. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa, con el fin de continuar promoviendo un modelo educativo con enfoque de derechos, que permita reducir la segregación socioeconómica de las familias más vulnerables que buscan oportunidades para sus niños a través de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital. Cordialmente,
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer la entrega gratuita, al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar para los estudiantes de los estratos 1,2 y 3 matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, en los niveles de Preescolar, Básica y Media. ARTÍCULO 2º. Implementación. Corresponde a la Secretaría de Educación Distrital la responsabilidad directa de dar cumplimiento al presente acuerdo. Dicha responsabilidad incluye la determinación de los componentes del kit escolar según las necesidades de cada nivel y la definición del cronograma de que trata el artículo anterior. ARTÍCULO 3°. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Gaceta Parlamentaria, Número 3635-III, martes 30 de octubre de 2012, Iniciativa; Que expide la Ley de Útiles Escolares, Zapatos y Uniformes Gratuitos para las Niñas y los Niños de los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD. |