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Proyecto de Acuerdo 84 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° 084 DE 2014

PROYECTO DE ACUERDO N° 084 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 578 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se crea el Festival Distrital del Adulto Mayor en Bogotá"

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Colombia, al comenzar el año 1900, la esperanza de vida era de 28 años y medio, en 1950 era de 50 años y para el 2011 alcanzaba los 71 años. Lo que significa que Colombia está pasando de ser un país con mayoría de niños a ser una nación progresivamente vieja.1

Según el Censo General de Población y Vivienda 2005, indica que la población en sólo un siglo el país pasó de 4´355.470, personas a un total de 41.468.384 habitantes, de los cuales el 6.3% (2´612.508), es mayor de 65 años; el 54.6% pertenece al sexo femenino y el 45.4% de las personas mayores son hombres. Adicionalmente, el 28.8% se encuentra en las principales ciudades: Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Se espera que para el 2050, el total de la población sea cercano a los 72 millones, con una esperanza de vida ligeramente superior a los 79 años y con más del 20% de los pobladores por encima de 60.2

La población Adulto Mayor en el Distrito Capital ha tenido un aumento progresivo, pues actualmente la cantidad de viejecitos frente al total de la población es cada vez mayor. La esperanza de vida aumenta frente a la disminución del índice de mortalidad y las estadísticas de natalidad, lo que hace más visible el aumento proporcional de la población Adulto Mayor, representando un reto para las políticas y los recursos necesarios para el mejoramiento de la calidad de vida, bienestar, los derechos y la inclusión social de esta población.

La vejez constituye la aceptación del ciclo vital, único y exclusivo de uno mismo y de todas aquellas personas que han llegado a este proceso. Supone una nueva aceptación del hecho que uno es responsable de la propia vida.

Un riesgo inminente en la población Adulto Mayor es la exclusión de las actividades cotidianas que realiza una persona que no se considere dentro del grupo de la tercera edad, pues la vejez se interpreta como el fin de la vida productiva, después de los 35 años es difícil o imposible encontrar empleo, las oportunidades son pocas y se suma los problemas políticos, económicos y sociales del país, de orden público, la disminución del empleo, los diferentes regímenes de pensión, el aumento de mujeres cabeza de familia y el aumento cada vez mayor de la pobreza y la miseria son causas rotundas para llegar a una vejez precaria.

Adicionalmente, la sociedad no ha puesto sus ojos en que tarde o temprano se llegará a esa etapa de la vida y que haremos parte del grupo de los invisibles o un estorbo para la sociedad y olvidamos que fueron nuestros abuelos quienes nos han brindado su sabiduría y experiencias, capacidades y talentos para enseñarnos lo bueno y lo malo de la vida, se suma la falta de una cultura y de políticas públicas, específicas y eficientes, que garanticen la calidad de vida de la población mayor, que verdaderamente cumpla con los programas que les brinden mejores condiciones de vida, que permita valorarla y protegerla, promover una imagen positiva de la vejez que los muestre como personas productivas y funcionales, con destrezas procurando rutinas físicas y psicológicas que fomenten el bienestar integral y estilos de vida saludables y activas.

La etapa del envejecimiento en nuestra nación se ha convertido en una dificultad socioeconómica en donde el Adulto Mayor se relega cada vez más de la sociedad, sobrellevando consigo enfermedades degenerativas o crónicas a nivel físico, mental y social, ocasionadas por la falta de afecto o por falta de manifestarles la importancia que desempeñan en la sociedad.

Las condiciones de vida para las personas de la tercera edad en nuestro país son realmente difíciles y precarias porque no tienen oportunidad de trabajo, no se le brinda actividades recreativas a realizar durante su tiempo libre y no se le proporcionan medios que permitan socializar e integrarse para realizar actividades comunitarias que lo haga identificarse como una persona útil y lo integre en la sociedad, a diferencia de los países desarrollados donde gozan de subsidios, pensiones, garantías de salud, les ofrecen actividades de entretención y les brindan oportunidad de trabajo sin segregar la edad, permitiendo que sus últimos días de vida los disfruten en las mejores condiciones de vida.

El Festival del Adulto Mayor busca promover, fortalecer y mantener habilidades físicas y sociales que faciliten la prevención en salud, la movilidad, la integración y participación de los adultos mayores en Bogotá, a través de una integración efectiva en actividades deportivas, culturales y académicas entre los grupos de Adultos Mayores conformados en las localidades del Distrito, vinculándolos a programas de Actividades Físicas, Deportivas, Sicológicas, Recreativas, Culturales y Sociales como una práctica sana con fines terapéuticos, artísticos, rehabilitadores, estéticos y de salud, artísticos y de ocupación del tiempo libre, destrezas y capacidades, promoviendo alegría, congregación, participación y creando acciones de sana convivencia en la población Adulto Mayor para lograr un envejecimiento activo, que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud "El envejecimiento activo es el proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez"

El Festival Distrital del Adulto Mayor a través de sus actividades y programas permitirá desarrollar y fortalecer las habilidades y destrezas de este grupo poblacional a través de un sano esparcimiento y contribuyendo a una ciudad más incluyente y menos insensible.

JUSTIFICACIÓN

Crear un festival para el Adulto Mayor en Bogotá es el escenario ideal anualmente que le permite al Adulto Mayor ser reconocido y desarrollarse de manera real y amplia en la sociedad, permitiéndole realizar las acciones necesarias para compartir, divertirse, expresar sus aptitudes y salir de la rutina. Lo que permitirá brindarle al Adulto Mayor una sana diversión y aprovechamiento del tiempo libre, mejoramiento de su calidad de vida, promoviendo la realización de acciones entorno a la actividad física, la incorporación de la familia, permite reconocer el valor que representa en la sociedad, permite el disfrute de una vejez sana y alegre.

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

La Administración Distrital creará los eventos y actividades a desarrollarse el Festival Distrital del Adulto Mayor, inscribirá los participantes en cada actividad de acuerdo a su representación local, habilidades y competencias. Para lo cual se brindarán las siguientes modalidades de actividades:

*Actividades Deportivas

Se desarrollaran actividades deportivas como Gimnasia de mantenimiento, Expresión corporal, Juegos, Actividades rítmicas, Ejercicios de coordinación, entre otras y/o actividades complementarias como caminatas de acuerdo a los factores de salud y edad, establecidos por los profesionales en la materia.

*Actividades Lúdicas

Aquí se deben tener en cuenta las actividades que le permitan al adulto mayor Mejorar la agilidad, la movilidad articular, la atención y la cooperación.

*Actividades Sociales

Se deben realizar actividades como viejotecas, conciertos, recorrido por los sitios culturales e históricos del Distrito, festival gastronómico, concursos, comparsas, entre otros.

*Actividades Culturales

Presentación de danzas y bailes típicos y regionales, competencias en reinados de belleza, simpatía y elegancia para mujeres y hombres, concursos de canto, coplas, poesía, elaboración y exposición de trabajos manuales y artesanías.

*Actividades Académicas.

Conferencias, foros, charlas sobre promoción de hábitos y estilos de vida saludables para el Adulto Mayor.

*Encuentros intergeneracionales

Actividades donde participen y creen espacios de encuentro, intercambio, reflexión y acción conjunta entre los jóvenes y los adultos mayores.

Todas las actividades de concurso deben ser clausuradas y premiadas por delegaciones de cada localidad y los participantes que se hayan destacado en actividades culturales y sociales deben tener un reconocimiento.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

LEGAL

Ley 181 de 1995. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 1o. Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

Artículo 6. Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y las corporaciones de recreación popular.

Ley 361 de 1997. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Artículo 35. En desarrollo de lo establecido en los artículos 1o, 13, 47, 54, 68 y 366 de la Constitución Política, el Estado garantizará que las personas con limitación reciban la atención social que requieran, según su grado de limitación.

Dentro de dichos servicios se dará especial prioridad a las labores de información y orientación familiar; así como la instalación de residencias, hogares comunitarios y la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.

Ley 397 de 1997. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Artículo 17. DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

Artículo 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo….

Ley 1251 de 2008. Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. Artículo 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia.

Artículo 2o. FINES DE LA LEY. La presente ley tiene como finalidad lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción, respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.

Ley 1276 de 2009. Modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida. Artículo 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisben, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

Ley 319 de 1996. Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. Artículo 17. PROTECCIÓN DE LOS ANCIANOS. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos…

Ley 1171 de 2007. Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores. Artículo 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

Ley 271 de 1996. Por la cual se establece el día nacional de las personas de la tercera edad y del pensionado. Artículo 1º.- Establécese el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado, el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto de cada año.

Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Ministerio de la Protección Social. República de Colombia. 2007-2019. La Ley Nacional del Plan de Desarrollo 2006-2010 (Ley 1151 de julio de 2007), determina que el Ministerio de la Protección Social, debe llevar a cabo el proceso de definición y desarrollo de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

Esta Política expresa el compromiso del Estado Colombiano con una población que por sus condiciones y características merece especial atención. Se plantea fundamentalmente, una visión de futuro con el proceso de envejecimiento, y acciones a corto, mediano y largo plazo para la intervención de la situación actual de la población adulta mayor.

Decreto 345 de 2010. "Por la cual se adopta la Política Pública Social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital".

Decreto 2113 DE 1999. "Por el cual se reglamenta la ley 271 de 1996". Artículo 1º.

El último domingo del mes de agosto de cada año se celebrará en todos los departamentos y municipios del país el "Día Nacional de la Tercera Edad y del Pensionado".

PLAN DE DESARROLLO 2012 – 2015

Atención integral para personas mayores: disminuyendo la discriminación y la segregación socioeconómica.

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo. Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Naciones Unidas Resolución 46 de 1991. Principios de las Naciones Unidad a favor de las personas de Edad:

Participación. 7. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

Plan Internacional de Viena sobre envejecimiento. 1982.

Recomendación 30. "Los servicios de bienestar social deberán tener por objeto la creación, promoción y mantenimiento, durante el mayor tiempo posible, de las funciones activas y útiles de las personas de edad en la comunidad y para la comunidad".

Recomendación 32. "Una prioridad importante de todos los países es la de cómo asegurar que sus amplios esfuerzos humanitarios a favor de las personas de edad no conduzcan al mantenimiento pasivo de un grupo de población cada vez mayor, marginado y desilusionado. Parece necesario que los formuladores de políticas e investigadores, los medios de información y la opinión pública alteren radicalmente su perspectiva para comprender que el problema del envejecimiento no es hoy día solamente un problema de protección y prestación de servicios, pues afecta a la actividad y la participación de los ancianos y las personas senescentes. Es muy posible que un día las propias personas de edad, con la fuerza dimanante del aumento de su número e influencia, obliguen a la sociedad a adoptar un concepto de la vejez positivo, activo y orientado hacia el desarrollo. La conciencia colectiva de ser anciano, como concepto socialmente unificador, puede convertirse así en un factor positivo. Puesto que el bienestar espiritual es tan importante como el material, todas las políticas, programas y actividades deben elaborarse para apoyar y fortalecer el bienestar espiritual de los ancianos…".

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo tiene impacto fiscal, sin embargo, señala la Ley 1251 de 2008, Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, en el Artículo 30, establece: (…)"Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación, además de las establecidas para la atención a población vulnerable, los recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional; también los autogestionados por los adultos mayores, los cuales se invertirán en la elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez y serán administrados por el Fondo de Promoción Social.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas presupuestales necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley".

Dando cumplimento a lo que establecido en la ley, la Administración Distrital se encargará de determinar la asignación de los recursos públicos para la consecución de los planes y programas que se pretendan desarrollar en aras de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, que para este caso sería establecer el "Festival del Adulto Mayor en Bogotá ".

Teniendo en cuenta los recursos asignados a los Sectores de Integración Social y Cultura, Recreación y Deporte y los obtenidos mediante convenios con entidades públicas y privadas del Distrito Capital, se hace necesario incluir este festival dentro del presupuesto anual del Distrito.

Por lo expuesto, presentamos a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

ORIGINAL NO FIRMADO

CLARA LUCIA SANDOVAL

CONCEJAL DE BOGOTÁ

NELLY PATRICIA MOSQUERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JIMENA TORO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JAVIER PALACIO MEJIA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

SEVERO CORREA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2014

"Por medio del cual se crea el Festival Distrital del Adulto Mayor en Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los Artículos 7 y 12, numerales 13, 18 y 23 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Crease el Festival Distrital del Adulto Mayor en Bogotá, el cuál se celebrará en la última semana del mes de agosto de cada año.

ARTÍCULO SEGUNDO. Su objeto será la promoción y fortalecimiento del desarrollo integral del Adulto Mayor a través acciones sociales entorno a la prevención en salud, la integración social, participación y aprovechamiento del tiempo libre de las personas mayores.

ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital a través de la Secretaria de Integración Social coordinará la organización del Festival Distrital del Adulto Mayor, con la Secretaria Distrital de Cultura, Secretaria Distrital de la Mujer, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Alcaldías Locales y Fondos de Desarrollo Local. Serán las entidades encargadas de crear acciones tendientes a la promoción, gestión, programación y desarrollo del Festival Distrital del Adulto Mayor, quienes realizarán el efectivo desarrollo de las actividades en las modalidades deportivas, lúdicas, sociales, psicológicas, culturales y educativas.

ARTÍCULO CUARTO: la Administración Distrital se encargará de determinar la asignación de los recursos públicos para la efectiva realización anualmente del Festival Distrital del Adulto Mayor en el Bogotá.

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _____días del mes de ______________ del año dos mil catorce (2014).

M E M O R A N D O

Para:

Doctor Luis Alfredo Cerchiaro Daza,

Secretario General Concejo de Bogotá

De:

Honorable Concejal

Asunto:

Presentación proyecto de acuerdo

De conformidad a lo establecido en el Acuerdo 348 de 2008, me permito presentar el proyecto de acuerdo "Festival Distrital del Adulto Mayor en Bogotá". Para que usted ordene a quien corresponda el respectivo tramite dentro de la Corporación.

Cordialmente,

LILIANA GRACIELA GUAQUETA DE DIAGO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

Proyecto: Sandra Forero

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1http://delaurbe.udea.edu.co/delaurbe/index.php/gente/2533-con-los-adultos-mayores-hay-que-darle-vida-a-los-anos

2http://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Documents/SituacionActualPersonasadultasmayores.pdf