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PROYECTO DE ACUERDO No. 095 DE
2014 Ver Acuerdo Distrital 570 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C. “POR EL CUAL SE PROHIBE LA VENTA DE ALCOHOL
INDUSTRIAL Y ANTISEPTICO A MENORES DE EDAD EN BOGOTA” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ALCOHOL INDUSTRIAL Y
ANTISEPTICO VENENO PARA NUESTROS JOVENES El envenenamiento por metanol y su asociación con
toxicidad severa sobre el sistema nervioso central y ocular, constituyen un
problema de salud en todo el mundo; a
manera de introducción el alcohol metílico es un solvente orgánico que al
ingerirlo provoca una intoxicación sistémica grave, cuyos signos y síntomas
dependen de la cantidad consumida y del tiempo transcurrido, hay que decir que
el alcohol es un depresor del sistema nervioso central , con el agravante de
que el metanol en el cuerpo se transforma en ácidofórmico
que como lo veremos más adelante es literalmente un veneno. En los colegios de Bogotá, se está
presentando desde hace tiempo un fenómeno que debe preocuparnos por su carácter
negativo. En su mayoría estudiantes, están ingiriendo una bebida conocida como
“Chamberlain” que es una mezcla de alta peligrosidad que contiene en el mejor
de los casos alcohol antiséptico y en el peor alcohol industrial, sumado a este
componente como base de la bebida está, la leche condensada, chocolate en polvo,
leche, agua y refresco. Muchas personas son conscientes de lo que están
tomando, pero aun así lo hacen, pues los costos de preparación de esta bebida
letal son mucho menores que lo que
cuesta una botella de licor tradicional. Este tipo de cóctel artesanal se está
volviendo tristemente muy popular desde hace unos años entre los jóvenes
colombianos, ya que la sensación de embriaguez, se da de una manera inmediata y
no se requiere de identificación alguna para comprar los ingredientes con que
lo preparan. Según el toxicólogo Andrés Olaya del
Hospital Santa Clara de Bogotá, “el Chamberlain” es un cóctel muy artesanal en el cual se mezcla alcohol
antiséptico o industrial con otras sustancias y es consumido incluso por habitantes
de la calle por su bajo precio”. Esta mezcla puede llevar incluso a la muerte
si se consume en grandes cantidades, porque sólo el alcohol puede causar
depresión respiratoria, bronco aspiración, perdida del reflejo de la vía aérea.
Si se llega a confundir el antiséptico con el industrial, el consumidor puede
presentar ceguera, daños neurológicos y perder la vida. El chamber, es
un reemplazo barato del licor, es denominado por algunos como “el último trago”, las mezclas de este tipo
de trago no son nuevas, pero se han puesto muy de moda porque los jóvenes
pueden comprar alcohol medicinal sin ningún problema y aparte de esto resulta
barato: es apenas lógico llegar a conclusiones para que un joven decida
preparar este tipo de trago, pues una botella se consigue desde 2.000 pesos” esto
lo asegura Andrés Olaya, toxicólogo del Hospital Santa Clara de Bogotá. Lo que la mayoría de nuestros niños
desconoce es el peligro a que se exponen con esta clase de bebidas, pues su
consumo puede dar como resultado consecuencias que se lamenten el resto de la
vida. “ Se cree que el alcohol de farmacia es menos
nocivo que el industrial ( metanol), pero se ignora que a diferencia de algunos
tragos, cuya concentración de alcohol etílico oscila entre los cuatro y
cuarenta y siete grados, según el tipo de bebida, el antiséptico viene en una
concentración superior al noventa por ciento “, explica Camilo Uribe Granja,
quien es el relator de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes. Por eso un vaso de chamber puede
equiparase a una botella de whisky. Y tres tragos de la mortal mezcla pueden
ser letales”, asegura el Dr Olaya. Según el doctor Uribe, la edad de los
consumidores, agrava el ya serio problema. Si el hígado es inmaduro, como lo es
el de un adolescente, éste no alcanza a procesar todo el alcohol que recibe en
estas bebidas, lo que hace que en la sangre se alcancen concentraciones
superiores a los 300 miligramos por decilitro, cuando los niveles tolerables
están por debajo de 40. Estos pueden llevar de una manera rápida al afectado a niveles
altos de embriaguez asociados, muchas veces, a estados de estupor,
convulsiones, coma y paro respiratorio. El estudio más reciente sobre consumo de
alcohol en menores de edad en Colombia, elaborado por la corporación Nuevos Rumbos
con 9.276 alumnos de colegios públicos y privados del país indica que los niños
empiezan a tomar a los 10años y las niñas a los 11 años. No es para menos si se
tiene en cuenta que, de acuerdo con la misma investigación, niños y
adolescentes, en general, ven normal y aceptable tomar trago para celebrar,
socializar, vencer la timidez, lograr aceptación, conquistar a alguien y
pasarla bien. Por esta razón buscan maneras de eludir las restricciones de
venta. El Dr Camilo Uribe considera que ante el repunte
de prácticas como el consumo de chámber, deberían
adoptarse medidas, que ya existen en países desarrollados, “Como el control de
venta de medicamentos (el alcohol medicinal incluido) a menores de edad”. Es importante conocer a fondo las
Generalidades sobre el tema para darnos una mejor idea del gravísimo asunto
sobre el cual se está tratando, presentaremos con la ayuda de la Dra. Myriam
Gutiérrez MD de la facultad de medicina de la Universidad Nacional de Colombia
de una manera puntual el tema desde el punto de vista médico ¿qué es una intoxicación por Metanol? y por
supuesto todo lo que rodea el concepto. El llamado metanol o alcohol de madera se
denomina también alcohol industrial, alcohol de cocina o alcohol de
“reverbero”. Es un ingrediente común en muchos solventes, removedores de
pinturas, soluciones de limpieza, colorantes, resinas, adhesivos, productos de
impermeabilización, cristales inestables y productos fotográficos y otros
materiales. El amplio uso que tiene el metanol en la industria hace mayor el
riesgo de exposición profesional, debido a que se puede presentar inhalación de
vapores o absorción por la piel por manipulación inadecuada. Además de la exposición ocupacional, la
intoxicación aguda se presenta principalmente por adulteración de licores que
se expenden comercialmente. El valor comercial con respecto al alcohol etílico
es aproximadamente tres veces menor y el metanol se comercia libremente sin
ningún tipo de restricción legal. Otro riesgo de los alcohólicos crónicos es la
costumbre de consumir “pipo” o alcohol antiséptico contaminado o alcohol de
cocina. En el caso de los niños la vía de ingreso
es la piel, pues las madres tienen la costumbre popular de hacer fricciones de
alcohol como tratamiento de síntomas comunes, usando alcohol de cocina o
industrial por desconocimiento o ignorancia. En Bogotá, según el instituto Nacional de
Medicina Legal, durante los años 1996-2001 se reportaron 99 muertes por
intoxicación metílica comprobadas por análisis toxicológicos; esto demuestra la
gran magnitud del problema en nuestro medio. El metanol se absorbe por vía oral, piel,
mucosas intactas y por vía pulmonar; perfunde
rápidamente todos los órganos, especialmente aquellos ricos en agua como
cerebro, humor acuoso y riñón. El metanol es metabolizado en el Hígado,
en la mitocondria del hepatocito, por la alcoholdeshidrogenasa
a formaldehído y subsecuentemente por la
aldehído-deshidrogenasa a ácidofórmico. La acidosis
sistémica es causada por el ácidofórmico y el ácido
láctico que se genera por el estado de deterioro generalizado del paciente;
mientras que la ceguera es causada principalmente por el formato. Tanto el etanol como el metanol compiten
por la enzima alcohol-deshidrogenasa, aunque esta enzima prefiere metabolizar
el etanol (afinidad 20 veces mayor); por ello el tratamiento para la
intoxicación por metanol se basa en el uso de alcohol etílico. El metanol es absorbido y rápidamente
distribuido por el agua del cuerpo. No se une a proteínas. Es metabolizado
lentamente por la alcohol-deshidrogenasa. La vida
media oscila entre 2 y 24 horas. Apenas cerca del 3 por ciento es excretado sin
cambios por el riñón y menos del 10 por ciento a través del pulmón. La dosis toxica del metanol está estimada
en 30-240 ml (20-150 gramos). La dosis toxica mínima es aproximadamente de 100
mg/kg. Se pueden encontrar niveles elevados de metanol en sangre luego de
exposición dérmica extensa o por inhalación. Una concentración sérica de 40 mg
por ciento es mortal. En las primeras horas (periodo de
latencia): Después de la ingestión, los pacientes intoxicados con metanol
pueden presentar cefalea precoz (generalmente de tipo pulsante), gastritis,
embriaguez, nauseas, vomito, poco diferenciables de la intoxicación etílica. La
acidosis no se presenta usualmente, porque el metabolismo de las sustancias
toxicas no ocurre tan rápidamente. Se puede encontrar elevación de la brecha aniónica (anion- gap). El periodo
de latencia puede ser mayor cuando el etanol es ingerido concurrentemente con
el metanol. Por encima de 30 horas, se presenta acidosis metabólica
severa, desordenes visuales, ceguera, convulsiones, y puede ocurrir la muerte.
Los pacientes describen alteraciones visuales, como visión borrosa, fosgenos,
escotomas, colores alrededor de los objetos y otros. En el examen del fondo de
ojo se puede evidenciar hiperemia del disco óptico o papiledema.
La midriasis precoz y no reactiva es un signo de mal pronóstico y significa
pérdida de la función visual. El diagnostico se basa en la historia
clínica, los síntomas y los hallazgos de laboratorio. Gases arteriales que
demuestren acidosis metabólica son muy significativos de intoxicación por
alcohol metílico. El calculo de la brecha aniónica, puede ser usado para estimar los niveles de
metanol y predecir la severidad de la ingestión. Niveles mayores de 20 mg/dl pueden ser
considerados tóxicos, y niveles mayores de 40 mg/dl son considerados fatales.
Después del periodo de latencia, niveles bajos o no detectables de metanol no descartan
una intoxicación seria en un paciente sintomático, porque todo el metanol puede
haber sido metabolizado a formato o formaldehído. Concentraciones séricas elevadas de
formaldehído pueden confirmar el diagnóstico y son una mejor medida de toxicidad.
Metanol o formaldehído en orina indica eliminación del toxico. Otros estudios de laboratorio, incluyen
electrolitos, glucosa, BUN, creatinina, osmolaridad
sérica, gases arteriales, brecha aniónica ( anion gap), niveles de etanol y
de lactato. También puede ser enviado al laboratorio de toxicología analítica
para el alcohol o bebida alcohólica sospechosa para su análisis. Toda persona que haya ingerido licor o que
haya sido friccionada con alcohol y presente cefalea, cualquier alteración
visual, dolor abdominal y/o vómito debe ser remitida inmediatamente a urgencias
para valoración médica. El personal paramédico puede iniciar la administración
de líquidos endovenosos y el vendaje ocular precoz. No se recomienda
administrar bebidas alcohólicas antes de la evaluación médica y de la toma de
muestras de laboratorio iniciales por el peligro de equivocarse en el
diagnóstico. El objetivo fundamental es evitar la
degradación del metanol a formaldehído y a acido fórmico, además de extraer
totalmente el toxico y neutralizar sus efectos metabólicos. MEDIDAS DE EMERGENCIA Y SOPORTE *Mantenimiento de la vía aérea y
asistencia ventilatoria si es necesario. *Control de temperatura, tensión arterial
y pulso *Oxigenoterapia. *Vendaje ocular precoz. *Tratamiento del coma y de convulsiones. *Tratamiento de la acidosis metabólica con
bicarbonato de sodio intravenoso ( la corrección de la
acidosis debe ser guiada por gases arteriales). TERAPIA CON ETANOL Administrar etanol para saturar la alcoholdeshidrogenasa y prevenir la formación de
metabolitos tóxicos del metanol. La terapia está indicada en los siguientes
pacientes: *Una historia de ingesta apreciable de
metanol, cuando los niveles séricos de metanol no son evaluables inmediatamente
y si la brecha aniónica es mayor de 5 mOsm/L *Acidosis metabólica y brecha aniónica mayor de 5 – 10 mOsm/l
no atribuible al uso del etanol. *Reporte de laboratorio cualitativo de
metanol positivo en sangre o formaldehído en orina El médico de urgencias debe de estar preparado
para atender esta intoxicación con un alto grado de eficacia y por ello se
sugiere el esquema de etiloterapia usado en la
facultad de medicina de la Universidad de California, San Francisco, así: Dosis de carga: 0,5-1 ml de alcohol
absoluto/kg de peso, durante 15-30 minutos. Dosis de mantenimiento: 0, 16ml de alcohol
absoluto/kg de peso/hora, durante 72 horas. Se cuenta con ampollas de alcohol absoluto
al 96 por ciento de 2ml , 5ml, 10 ml. Para la
aplicación intravenosa se debe diluir la cantidad necesaria en dextrosa al 5
por ciento a una concentración de 10 por ciento o menos para evitar que la
mezcla cause flebitis por el efecto irritante del alcohol etílico concentrado) Ante la carencia de alcohol etílico puro o
en ampollas, se puede suministrar por vía oral licor en sus diferentes
presentaciones disponibles como el whisky o vodka ( 40-45
por ciento) haciendo los cálculos correspondientes, En ancianos y en niños
estas dosis de etanol pueden producir importante disminución de la glicemia, por lo que se
debe hacer control periódico de los niveles sanguíneos de glucosa y suministrar
suero glucosado. Ejemplo: Un paciente de 60 kilos de peso, requerirá
60 ml de alcohol absoluto como dosis de carga, los cuales se deben diluir
mínimo en 600 ml de DAD al 5 por ciento, para pasar IV en 30 minutos; si no hay
presentación en ampollas se administrará 200ml de aguardiente al 30 por ciento
por sonda nasogástrica( SNG), teniendo en cuenta que
si 100ml de aguardiente contienen 30 ml de alcohol absoluto , los 60 ml que
necesitamos están contenidos en 200ml. La dosis de mantenimiento por vía
intravenosa será de 0,16ml por 60kl cada hora, lo que equivale a 9,6ml en los
líquidos de mantenimiento o a 33,3ml (una onza o copita) de aguardiente por SNG
cada hora. Cuando el paciente presente sintomatología
de intoxicación por alcohol metílico debe ser remitido a un centro hospitalario
de alto nivel de complejidad para su manejo integral; posteriormente debe ser
evaluado por psiquiatría en el caso de haberse presentado intento de suicidio o
alcoholismo crónico. El metanol es una sustancia altamente
tóxica y la absorción, aun de poca cantidad, puede llevar a la muerte si la
consulta o el tratamiento no se dan a tiempo y de manera adecuada. Puede dejar
secuelas como ceguera irreversible, lesiones neurológicas severas o, en el peor
de los casos, producir la muerte. Debido a que en la mayoría de los casos
ésta intoxicación se presenta de manera accidental se debe enfocar en las
medidas de prevención como son: *Brindar la protección adecuada a las
personas que laboran en ambientes contaminados. *Evitar el consumo de bebidas alcohólicas
de dudosa procedencia. *Erradicar la costumbre de friccionar con
alcohol los niños que padecen de síntomas generales como fiebre. *Educar a la comunidad en general sobre el
peligro y los cuidados de manejo del alcohol industrial o alcohol de cocina o
reverbero. CASO BOGOTÁ Como se refirió al inicio de este
documento en la ciudad de Bogotá las autoridades de salud, se encuentran en alerta al advertir que se
está consumiendo un peligroso y mortal trago, conocido de manera popular como Chamber. Esta bebida combina gaseosa con alcohol puro, lo
que ha incrementado los casos de intoxicación en la ciudad. Estamos hablando de
una mezcla de gaseosa o a veces algún tipo de refresco en polvo que los mezclan
con alcohol antiséptico, hacen una mezcla de estas sustancias y terminan
tomándolo, muchas veces los jóvenes en su afán de conseguir alcohol, lo que
terminan comprando es alcohol industrial y no antiséptico, esta peligrosa
bebida artesanal está siendo consumida de una manera alarmante por la población
en su mayoría menores de edad esto ante las prohibiciones de la venta de licor
a menores y lo económico que resulta la elaboración. Alexis Higuita, un joven de 28 años cuenta
que el cóctel más simple de preparar es el frutiñazo:
media de alcohol antiséptico, agua y un sobre de frutiño,
no importa el sabor, todo en un envase de dos litros. Costo 3.000 pesos. Para
el experto en tribus urbanas, el sociólogo Juan Guillermo Molina, profesor de
la Universidad de Antioquia, esta clase de hechos se debe a que los jóvenes no
tienen conciencia del mal que se hacen y porque el chámber
les cuesta poco aparte de que los elementos necesarios para hacer la bebida no
están restringidos en su venta. El Chamberlain, por su sabor dulce, es el
más aceptado. Ingredientes: alcohol, una bolsa de leche y una coca-cola litro y cuarto. Primero se vierte el alcohol y
luego la Coca Cola a la que previamente hay que quitar el gas para que no corte la leche que viene
en seguida. Costo: cinco mil pesos. Por su parte, el farmacólogo, profesor de
la Universidad de Antioquia, Sergio Parra, asegura que “el peligro reside en
que los muchachos terminen consumiendo un metílico, alcohol muy peligroso que
puede causar daños en órganos e intoxicación. Para comprender un poco más el fenómeno
del consumo de alcohol y otras sustancias en la ciudad, la Universidad
Pontificia Bolivariana llevó a cabo una investigación que arrojó un preocupante
resultado. Según la profesora María Rodríguez, la edad promedio del inicio del
consumo de licor entre los encuestados fue a los catorce años. De las 789
personas consultadas en 17 establecimientos de rumba de la ciudad, más del 95
por ciento de ellos afirmaron haber consumido alcohol alguna vez en su vida.
Hace un par de meses para acá llego a los barrios una nueva variedad, el yogurazo. Su nombre se debe al sabor a yogur. Los
ingredientes son agua, una bolsa de leche, un Frutiño,
media de alcohol antiséptico y una papeleta de leche en polvo. Las mezclas de este tipo de bebidas no son
nuevas, pero se han puesto muy de moda porque los adolescentes pueden comprar
alcohol medicinal sin problema y además, les resulta muy barato, se cree de
manera errónea que el alcohol de farmacia es menos nocivo que el industrial (
metanol ) , pero se ignora que a diferencia de algunos tragos , cuya
concentración de alcohol etílico oscila entre los 4 y los 47 grados , según el
tipo de bebida, el antiséptico viene en una concentración superior al 90 por
ciento, por eso un vaso de Chamber se puede equiparar
a una botella de Whisky, y tres tragos de la mezcla pueden ser letales, si bien
quienes superan una intoxicación aguda con chamber no
sufren ceguera ( lo que si puede ocurrir al ingerir licor con metanol) , pueden
padecer secuelas neurológicas por la hipoxia padecida durante el paro
respiratorio y daños definitivos en órganos como el riñón ( falla renal ), la toxicóloga María Francisca
Olarte estima que el 30 por ciento de los cerca de 5.000 casos anuales de
intoxicación en el país, involucra el uso de algún tipo de alcohol, muchas
veces mezclado con sustancias psicoactivas. Lo que se busca con la presente
iniciativa, es restringir la venta de alcohol industrial y alcohol antiséptico
a menores de edad, dadas las condiciones actuales que se presentan en Bogotá
respecto de las bebidas hechizas que crean nuestros jóvenes y que en la mayoría
de los casos las consecuencias post-consumo son muy dolorosas tanto para que
sufre los estragos por la ingesta de la bebida de fabricación casera como para
todo su entorno familiar inmediato, no es necesario que ocurran más
intoxicaciones masivas en Bogotá que se dan generalmente en ambientes escolares
para entender que hay que tomar medidas drásticas que guarden nuestros menores
de edad, hacer inspecciones sobre la calidad del alcohol que las farmacias
dispensan en los súper e hipermercados
y, hacer una amplia campaña educativa desde la primera infancia, que
enseñe a hogares y establecimientos educativos , sobre los peligros de estas
prácticas. No debemos olvidar que en Colombia el promedio de edad en el que se
inician los jóvenes en el consumo de alcohol es de 12 años. 1.
Referencias *http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/coctel-mortal-de-gaseosa-con-alcohol-antiseptico-se-vuelve-moda-en-bogota/20100315/nota/968995.aspx *http://www.drmoscoso.com/metanol.html *http://www.eltiempo.com/vida-de-hoy/salud/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13641755.html *http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13640461.html *http://www.pulzo.com/bogota/varios-jovenes-podrian-quedar-ciegos-por-recibir-alcohol-industrial-en-broma-de-companeros *Myriam Gutiérrez MD. MSC Profesor Asistente de toxicología Facultad de Medicina Universidad Nacional de Colombia Capitulo XII Intoxicación por Metanol. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES ARTÍCULO 1.Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general. ARTÍCULO 2.Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares. ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable (…) ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTICULO 45. El adolescente
tiene derecho a la protección y a la formación integral. ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Código de la
infancia y la adolescencia Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. 3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. IMPACTO FISCAL La aplicación del
proyecto de acuerdo que se presenta a consideración del honorable Concejo de
Bogotá no genera costos adicionales que impliquen una asignación presupuestal
permanente que afecte sensiblemente las finanzas Distritales COMPETENCIA Decreto ley 1421 de 1993 Art 3 “OBJETO. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Por lo anteriormente expuesto, presento a
consideración de los Honorables Concejales el proyecto de acuerdo: “POR EL
CUAL SE PROHIBE LA VENTA DE ALCOHOL INDUSTRIAL Y ANTISEPTICO A MENORES
DE EDAD EN BOGOTA”. Cordialmente, LILIANA
DE DIAGO
H. C. DE BOGOTÁ PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2014 “POR EL CUAL SE PROHIBE LA VENTA DE ALCOHOL
INDUSTRIAL Y ANTISEPTICO A MENORES DE EDAD EN BOGOTA” El Concejo de
Bogotá Distrito Capital En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley
1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1.-
Prohíbase la venta de Alcohol Industrial y Antiséptico a menores de edad en
Farmacias, Supermercados – Hipermercados y tiendas. ARTÍCULO 2.-
Las Farmacias, Supermercados-Hipermercados y tiendas que vendan Alcohol
Industrial y Antiséptico, deberán al momento de realizar la venta, verificar
que quien compra es mayor de edad. ARTÍCULO 3.-
La Secretaría de Salud Distrital, determinará
la reglamentación del presente Acuerdo. ARTÍCULO
4.- Las Farmacias,
Supermercados-Hipermercados y tiendas que vendan Alcohol Industrial y
Antiséptico estarán obligados a fijar en un lugar visible del lugar donde
realicen la venta, un cartel o aviso que deberá contener la siguiente
información: “Esta prohibida la venta a menores de edad”, Así como el número y
fecha de este Acuerdo que contiene la prohibición. ARTÍCULO
5.- El incumplimiento de lo
establecido en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo, será causal de las
sanciones establecidas en el Código de Policía Distrital, Acuerdo No 79 de
2003, de manera concreta, las referidas en el Artículo 170, numerales2, 2. 1;
los artículos 171, 172, 173 y 174 del mismo Código, conforme con la competencia
y el procedimiento allí establecido. ARTÍCULO
6.- La Secretaría de Distrital de
Salud, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores y
podrá actuar conjuntamente y a su requerimiento con la Policía Nacional y con
las demás autoridades a que se refiere la Ley 1098 de 2006 (Código de la infancia y la
Adolescencia). ARTÍCULO
7.- El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes
de… del año dos mil diez (2014). PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
De conformidad a lo establecido en el Acuerdo 348 de
2008, me permito presentar el proyecto de acuerdo “POR EL CUAL SE PROHIBE LA VENTA DE ALCOHOL
INDUSTRIAL Y ANTISEPTICO A MENORES DE EDAD EN BOGOTA”. Para que usted
ordene a quien corresponda el respectivo tramite dentro de la corporación. Cordialmente, LILIANA
GRACIELA GUAQUETA DE DIAGO CONCEJAL
DE BOGOTÁ Proyecto: Javier Ospina |