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Proyecto de Acuerdo 99 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO N° 099 DE  2014

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE BOGOTÁ MULTICULTURAL”

                                 

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

 

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El presente proyecto de acuerdo, tiene el propósito de crear en el Distrito Capital un evento cultural denominado Festival de la Bogotá Multicultural, con el cual pretendemos defender, reconocer y exaltar el carácter multicultural que ha adquirido Bogotá en los últimos años, pero además propender por la búsqueda de la identidad cultural en medio de la diversidad.

                          

MARCO HISTORICO

 

Es importante entender, que cuando hablamos de exaltar y de reconocer el carácter multicultural de Bogotá, nos referimos a la necesidad, “de defender y garantizar la convivencia democrática y pluralista de las distintas expresiones culturales de la ciudad”, es decir, de lo que se trata es de defender e impulsar la diversidad cultural como supremo valor de civilidad.

 

Durante las últimas décadas, Bogotá ha experimentado un inusitado crecimiento poblacional, fundamentalmente originado en la llegada de personas provenientes de distintas regiones del país, por diferentes causas, pero en todo caso con el propósito de asentarse en esta ciudad.

 

Es de tal magnitud esta situación, que las últimas estadísticas poblacionales, establecen que los habitantes de Bogotá en un 70% aproximadamente, son oriundos de otras regiones del territorio nacional.

 

Esta situación, ha producido un hecho histórico, poco advertido por los estamentos gubernamentales y es la transición de una ciudad unicultural a una extraordinaria y fascinante metrópolis multicultural, que se caracteriza por albergar en un solo territorio a un gran número de grupos poblacionales con diferentes cosmogonías.

Colombia es un país multicultural, porque es pluriétnico, y Bogotá al alojar en su seno a todas las expresiones culturales de esa plurietnicidad, se convirtió en el sumun del país, en la máxima expresión de nuestra diversidad, y es precisamente esa condición lo que queremos defender con este proyecto de acuerdo, en la búsqueda no solo de que se abran los canales de toda esa fuerza multicultural, sino de coadyuvar así, a incentivar el ideal democrático, que se cuenta por los estudiosos, entre los más preciados de nuestra carta constitucional, y es el de la defensa de nuestra multiculturalidad, como la verdadera identidad del Distrito Capital.

 

Se trata de visibilizar esta característica de nuestra ciudad, con el propósito entre otros de generar mecanismos de apropiación, teniendo en cuenta, que la identidad colectiva es la base de la cohesión social y es base fundamental del desarrollo de la ciudad, pues, según la Unesco, “la diversidad cultural es un elemento fundamental de innovación, intercambio y creatividad que construye la fuerza de la humanidad”.

 

Los desafíos y oportunidades que generan para nuestra ciudad, el hecho de ser diversa culturalmente, no se han estudiado seriamente, este proyecto precisamente se propone entre otras cosas fundamentales, generar el reconocimiento a la realidad innegable y extraordinaria de la multiculturalidad de Bogotá.

 

El reconocimiento de esa realidad, tiene que ver con el reconocimiento del otro, y a propósito de esto, Daniel Bonilla en su libro Ciudadanía Multicultural y la Política del reconocimiento, expresa “el reconocimiento no es una cortesía que el otro me hace, sino una necesidad humana vital, cuya ausencia puede generarme un daño inmenso”.

 

El reconocimiento del otro es base fundamental para la construcción de la identidad, aceptando que todos somos dignos en cuanto somos personas que pertenecemos a una misma especie, al respecto nos dice Daniel Bonilla, “de esta manera los hombres se reconocen esencialmente iguales, en la medida en que son individuos del mismo género, el humano”, es decir, continua, Bonilla, “la política de la diferencia denuncia que si hay alguna razón por la cual las sociedades multiculturales puedan entrar a vivir serios conflictos, es por la falta de reconocimiento de igual valor entre los grupos que la conforman”

 

Nuestra propuesta, está enmarcada además, dentro del camino de sensibilizar a los habitantes de nuestra ciudad, en torno a la valoración y al  respeto por la diversidad cultural, como una de las mayores fortalezas para la construcción de identidad y ciudadanía, es decir, para la consolidación de un verdadero proyecto de ciudad.

 

II. CONSIDERACIONES GENERALES

 

EL TURISMO Y LA CULTURA

 

Consolidar a Bogotá, como una ciudad multicultural, se constituye en elemento fundamental para la atracción de un mayor número de turistas. Este es un tema de mucha trascendencia para Bogotá, la cultura y el turismo van de la mano, por esa razón es necesario exaltar a Bogotá como una ciudad de culturas, en el entendido de que el desarrollo cultural, produce desarrollo turístico.

 

La realización de diferentes eventos de eminente contenido cultural en nuestra ciudad así lo demuestran, precisamente la revista Semana en una de sus recientes publicaciones, trae a colación un artículo del diario Estadounidense The Wall Street Journal, titulado “La Bogotá de The Wall Street Journal” en donde destacan el hecho de que Bogotá se ha transformado en un centro global del entretenimiento, en el cual se señala, como uno de sus principales atractivos, a la propuesta cultural que posee, entre las que se mencionan, la Feria Internacional del Libro, Rock al Parque, el Festival de Cine de Bogotá y la Feria Internacional de Arte.

 

Por su parte, el espectador.com el día 21 de mayo de 2013, publicó un artículo titulado “Bogotá, considerada la quinta ciudad del futuro” en el que se comenta, que de acuerdo a información suministrada por la Cámara de Comercio de Bogotá, la capital de la república, es considerada la quinta ciudad del futuro, después de Sao Paulo, Santiago, Rio de Janeiro y Buenos Aires, según el ranking American Cities of The Future, FDI Magazine 2013.

 

Es claro, que entre los distintos factores que se conjugaron para potencializar el desarrollo  de la industria turística en nuestra ciudad,  la cultura ocupa uno de los primeros lugares, al lado de algunas acciones  adelantadas en torno al sector por parte de las instancias gubernamentales, lo cual ha logrado por ejemplo, que el crecimiento de  visitantes nacionales e internacionales a Bogotá,  haya crecido vertiginosamente hasta incrementarse en el 2012  en más de un   10% , logrando que de un total  de turistas nacionales  de 6.687.824 que visitaron nuestra ciudad en 2010, hayamos  pasado a  8.043.079 en 2012 y de un total de turistas extranjeros  de 824.778  que visitaron a Bogotá en 2010,  pasamos  a 966.748  en 2012.

 

Es importante anotar  que Bogotá participó en el mercado de turistas internacionales en el 2012, con un 53.4%,  lo que la ubica   como el principal destino turístico del país,  superando a ciudades como Cartagena, Medellín y San Andrés.  (Grafica).

 

De lo anterior se concluye que en 2010, visitaron nuestra ciudad, un total de  7.512.602  turistas,  pasando a 9.009.837 en 2012,  una cifra que como podemos ver  supera con creces el número de habitantes que tiene nuestra capital.

 

Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas Dane y el IDT, se estima que el turismo  de nuestra capital,  aportó el 4.4% del producto interno bruto y concentró el 26% del total de empleos del país y representó cerca del 47%  de las exportaciones  de servicios.

 

Frente a estos datos es importante resaltar lo siguiente: Según información suministrada por el Observatorio  de Turismo Distrital, los turistas internacionales   en un 39%  escogen a Bogotá como destino  para recreación y vacaciones  y como un sitio para la realización de negocios un 31%.

 

En cuanto a los nacionales, el motivo de viaje hacia Bogotá,   en un 33%  es para recreación y vacaciones, el 29% para la realización de negocios y el  otro 29% para visitas de familiares y amigos.

Lo que quiere decir, que si sumamos el 39% de turistas internacionales  que escogen a Bogotá para recreación y vacaciones,   más el 33% de nacionales,  que escogen a esta ciudad por la misma razón,  nos da un total de 72% de turistas  que viene a Bogotá  por recreación y vacaciones. (gráfica).

 

Es decir,  hay una variación en cuanto al motivo principal  que movía a los turistas a Bogotá, antes eran los negocios, ahora es la recreación  y las vacaciones.

 

Esta situación,  nos pone de presente, la necesidad de continuar el proceso de consolidación de Bogotá como el centro cultural más importante de Colombia y uno de los más importantes a nivel internacional. Al respecto, de acuerdo con la Asociación Nacional de Eventos y Convenciones, Bogotá ocupa el puesto 47 a nivel mundial, en cuanto a la realización de eventos culturales se refiere.

 

Esto sencillamente nos impele a entender la necesidad de crear el mayor número posible de herramientas, como la contenida en el presente proyecto de acuerdo,  que propendan por ubicar  a Bogotá en uno de los diez primeros lugares en la realización de eventos culturales a nivel mundial. 

 

Finalmente, vale la pena recordar, que es de tal magnitud la importancia de la industria del turismo, que se ha convertido en el tercer sector que más ingresos genera, después del petróleo y el carbón.

 

III. MARCO LEGAL Y JURIDICO

 

CONSTITUCION POLITICA NACIONAL

 

El artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

 

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

El artículo 52 de la misma Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; concepto dentro del cual se encuentra incorporado el turismo.

 

Artículo 70. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias  y en general a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

LEYES.

 

Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura:

 

TITULO I

Principios fundamentales y definiciones.

 

Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

 

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

 

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos.

 

Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

 

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

 

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

……

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

……

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

Artículo

…..

 

18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

 

b) Artes musicales;

c) Artes escénicas;

d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;

 

La Ley 300 de 1996 Ley general de turismo.

 

Artículo 1. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social, esta actividad goza de protección especial debido a su importancia para el desarrollo nacional.

 

El artículo 3 del Acuerdo Distrital 305 de 2007, establece como fines de la Política Distrital de Turismo,"(…) la promoción, fomento, la articulación interinstitucional, la puesta en valor del patrimonio natural y cultural del Distrito, la competitividad y conectividad con los destinos turísticos de la Ciudad-Región, así como el fortalecimiento empresarial de la industria turística".

 

ACUERDOS

 

Acuerdo 489 de 2012 Plan de Desarrollo Bogotá Humana; Parte I Capitulo II artículo 5. Objetivos: 1. Reducir la Desigualdad y la Discriminación social, económica y cultural. Modificar las condiciones que restringen la formación de las personas, el acceso a condiciones de salud y nutrición adecuadas para su desarrollo integral, al conocimiento científico, tecnológico y estético, y a la producción y consumo de bienes culturales, así como al conocimiento y apropiación de valores culturales que les permiten asumir sus proyectos de vida sin recibir presiones o amenazas…

 

Artículo 11. PROGRAMA LUCHA CONTRA DISTINTOS TIPOS DE DISCRIMINACION Y VIOLENCIAS, POR CONDICION, SITUACION, IDENTIDAD, DIFERENCIA, DIVERSIDAD O ETAPA DEL CICLO VITAL. Literal 8. Bogotá Reconoce y Apropia la Diversidad y la Interculturalidad. Promover el reconocimiento de la diversidad cultural y el reconocimiento de las oportunidades, para el diálogo intercultural y la construcción colectiva de lo público. Se fomentara el reconocimiento y la visibilización de la diversidad cultural y la construcción de agenda de los pueblos, grupos étnicos y sectores sociales para la transformación en las percepciones y comportamientos discriminatorios y la promoción de nuevas formas de expresión, convivencia y gobernabilidad de la ciudad.

 

Artículo 14. PROGRAMA EJERCICIO DE LAS LIBERTADES CULTURALES Y DEPORTIVAS. Los Proyectos prioritarios de esta programa son: 1. Corredores Culturales y Recreativos (nuevos hitos urbanos). Propiciar procesos de identificación, reconocimiento, valoración y apropiación social de territorios culturalmente significativos, mediante intervenciones integrales intersectoriales, para el disfrute y la valoración de lo común y lo diverso, en condiciones de equidad, inclusión y no segregación.

 

5. Bogotá: Capital Creativa de la Música. Posicionar a Bogotá desde lo concreto del ejercicio y disfrute de la música, como una ciudad cultural, diversa e incluyente, en la cual se privilegia la garantía y el ejercicio de los derechos culturales como un sello identitario. La música representa para la ciudad su más fuerte expresión artística en términos de preferencias, consumos y prácticas, siendo esta una fortaleza para el posicionamiento internacional de la ciudad.

 

Artículo 18. PROGRAMA DE APOYO A LA ECONOMIA POPULAR, EMPRENDIMIENTO Y PRODUCTIVIDAD.

 

5. Desarrollo Turístico Social y Productivo de Bogotá. Desarrollar acciones transversales que propicien y fortalezcan la cadena de valor del turismo y ecoturismo en distintos territorios locales, generando oportunidades económicas y sociales para la ciudad y la región, como destino turístico sostenible bajo criterios de complementariedad y cooperación.

 

DECRETOS.

 

Mediante el  Decreto 664 de 2011,  se adopta el Plan Maestro de Turismo para Bogotá, y éste  en su  artículo    política del plan,   dice que el plan maestro: “  Esta dirigido  a consolidar y  posicionar a  Bogotá  como destino turístico sostenible y competitivo,  mediante el ordenamiento,  puesta en valor de la oferta natural y cultural del territorio, generando condiciones para la asociatividad, promoviendo la localización  y el fortalecimiento  del producto turístico  ( atractivos turísticos, planta turística, superestructura, e infraestructura) y la consolidación de las zonas de interés turístico, ZIT, bajo los parámetros de diferenciación y especialización.

 

Decreto ley 1421 de 1993 articulo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca.

 

Constitución Nacional Artículo 300. Corresponde a las asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte , el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de fronteras.

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

 

IV. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, es de precisar que la presente iniciativa, no genera un impacto que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto General del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el Plan de Desarrollo Bogotá Humana Acuerdo 489 de 2012 en la Parte I Capitulo II artículo 5°: Objetivos 1. Contempla, “Reducir la Desigualdad y la Discriminación Social, Económica y Cultural” y el Articulo11. Literal 8. Establece, “Bogotá reconoce y apropia la Diversidad y la Interculturalidad”, dentro de cuyos programas se plantea la necesidad de implementar actividades como las que pretende establecer nuestra propuesta: “Promover el reconocimiento de la diversidad cultural y el reconocimiento de las oportunidades, para el diálogo intercultural y la construcción colectiva de lo público”.

 

De conformidad con el marco jurídico existente, el impacto fiscal y las consideraciones expresadas en el desarrollo del presente documento y ante la necesidad de continuar en el proceso de consolidación de Bogotá como centro de la cultura y del turismo a nivel nacional e internacional, me permito presentar ante la corporación el presente proyecto de acuerdo, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE LA BOGOTA MULTICULTURAL”

 

Cordialmente,

 

 

ROGER JOSE CARRILLO CAMPO

H.Concejal

 

 

OMAR MEJIA BAEZ

H.Concejal

PROYECTO DE ACUERDO N°__DE 2013

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE BOGOTA MULTICULTURAL”

 

 EL CONCEJO  DE  BOGOTA D.C.

 

En ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 8 de la Constitución política, el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, el articulo 7 del Decreto ley 1421 de 1993 en concordancia con el numeral 2 del articulo 300 de la Constitución Política y el numeral 13 del articulo 12 del  Decreto Ley 1421 de 1993  y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la capital de la república ha experimentado durante las últimas décadas una importante transición de una ciudad unicultural a una fascinante y extraordinaria  metrópolis multicultural sin que se hayan adoptado las medidas necesarias tendientes a propiciar un proceso de interculturalidad, en la búsqueda de consolidar nuestra  propia identidad.

 

Que igualmente se hace necesario aprovechar este carácter de ciudad diversa culturalmente para continuar potencializando la condición que ostenta el Distrito Capital,  como principal centro turístico del país y uno de los más importantes de América.                                              

                                                       

ACUERDA

 

ARTICULO 1. Creáse el Festival de Bogotá Multicultural, evento que tendrá como propósito, defender, exaltar y reconocer la riqueza multicultural que posee Bogotá, en la búsqueda de lograr un sentido de apropiación de estas expresiones de multiculturalidad, para forjar así, nuestra propia identidad.

 

ARTICULO 2. Este Festival se realizará cada año, del 4 al 7 de diciembre y consistirá en la realización de diferentes actividades, como la celebración de desfiles, concursos y presentaciones de grupos de música, y de danzas folclóricas, y la presentación muestra y exposición de productos artesanales y bromatológicos y/o de comidas típicas de los distintos grupos poblacionales que habitan en la ciudad.

 

ARTICULO 3. El primer día del Festival se realizará un desfile con la participación de todas las expresiones folclórico-culturales de música, de danzas, bromatológicas y artesanales de la ciudad.

 

PARAGRAFO. El recorrido y la hora del desfile a que se refiere el artículo anterior serán determinados por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Turismo. .

 

ARTICULO 4. La Secretaria de Cultura Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Turismo, serán las entidades responsables de la organización del Festival de la Bogotá Multicultural.   

                            

ARTICULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

Se expide en Bogotá D. C., a los      del día     mes    de 2013.