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Proyecto de Acuerdo 100 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 100 DE 2014


Ver Acuerdo Distrital 576 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por el cual se establece el sistema de  historia clínica única en línea de los usuarios de la red pública de hospitales del distrito

 

Autor

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

 

Abril 7 de 2014

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1.    OBJETO

 

El objeto del proyecto de acuerdo es establecer un sistema de información que permita llevar la historia clínica única en línea de los usuarios de la red pública de hospitales de Bogotá, para que los pacientes puedan acceder a los servicios de salud en cualquier momento, contando el profesional  médico que los atienda con la información básica y especializada, de forma  inmediata, de los antecedentes de la salud del paciente. Al tener disponible la historia clínica en línea  del paciente, para la consulta del profesional medico, permite  agilizar la atención, el proceso de autorización de procedimientos médicos y la entrega de medicamentos.

 

2.    JUSTIFICACION

 

El derecho fundamental a la salud consagrado en la Constitución política, comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, el cual ha sido objeto de la mayoría de acciones de tutela.

 

Los usuarios del sistema de salud en Colombia, tienen múltiples dificultades y barreras para acceder a los servicios. Barreras geográficas, económicas, colas, falta de cobertura, citas concedidas a varios meses, dificultades para citas con especialistas y al sistema de urgencias, etc.

 

Otro problema en muchas instituciones de salud públicas y privadas,  es que o no se lleva historia clínica del paciente o se lleva en forma inadecuada, dificultando el control médico de los pacientes, la atención oportuna, al no contar con los antecedentes de los usuarios. Esto genera ineficiencias y demoras en los tratamientos. En el mundo de la medicina, en muchos países, las historias clínicas en papel, son remplazadas por las historias clínicas electrónicas, que tienen grandes beneficios para los pacientes y para los profesionales de la medicina.

 

Los derechos de los ciudadanos y el gobierno en línea

 

Colombia ha venido avanzado en materia de modernización del Estado adoptando políticas de racionalización de trámites y desarrollo de estrategias de gobierno en línea, que garanticen  el ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos de acuerdo a sus necesidades y expectativas y posibiliten la participación e interacción por medios electrónicos en materia de trámites, servicios e información, haciendo la acción del Estado más transparente, eficientes  y participativa. 

 

Para alcanzar estos logros, el Gobierno Nacional ha expedido varias normas en los últimos años que desarrollan postulados constitucionales referidos al derecho a la información, celeridad,   estableciendo directrices, metodologías  y metas tanto a nivel de las entidades nacionales como de las entidades territoriales para implementar estrategias de gobierno en línea por etapas, que se vienen cumpliendo parcialmente, ante lo cual las administraciones locales deben tomar las medidas para acelerar estos procesos que tienen un alto contenido de eficiencia, transparencia, participación y servicio oportuno a los ciudadanos.  

 

Según el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

 

“La información del Estado debe ser entendida como un bien público, al igual que los trámites y servicios que toda entidad debe proveer a la comunidad para cumplir su objeto social y reconocer los derechos del ciudadano.

 

Por lo tanto, es un derecho de los ciudadanos y es un deber del Estado orientar su acción a las necesidades de la ciudadanía y una obligación ofrecer la información, trámites y servicios de manera eficiente, transparente y participativa a toda la sociedad. Para este fin, los medios electrónicos se han constituido en un canal que permite su acceso de manera ágil y sencilla, a la vez que facilitan la mejora en la calidad de los servicios así como ahorros en costos y tiempos de acceso.

 

La Estrategia de Gobierno en línea contribuye con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta estrategia se compone entonces de tres objetivos estratégicos:

 

Mejorar la provisión de servicios a los ciudadanos y las empresas: considera el establecimiento de nuevas formas de relación gobierno-ciudadano que permitan al Estado brindar sus servicios en forma eficiente, eficaz, con calidad y con independencia de las variables de tiempo y espacio.

 

Fortalecer la transparencia del Estado y la participación ciudadana: se concentra en el fomento y la creación de mecanismos que permitan al ciudadano jugar un rol activo en el quehacer del país, abriendo nuevos espacios y formas de participación ciudadana sustentado en gran parte por la publicidad de información.

 

Mejorar la eficiencia del Estado: busca la concepción y el establecimiento de procesos al interior de las entidades del Estado que permitan la integración de  los sistemas de los diferentes trámites y servicios, compartir recursos y mejorar la gestión interna en las instituciones públicas y por consiguiente la eficiencia del Estado.” (Fuente: Ministerio de TICS. Manual para la implementación de  la Estrategia de Gobierno en línea  de la República de Colombia versión  2010)

 

La historia clínica en línea

 

La  sociedad ha ido evolucionando en un mundo más globalizado en el que los ciudadanos se desplazan, cada vez con más frecuencia, por motivos  laborales, de estudio, recreación, etc. Esto ha determinado que muchas personas  utilicen de forma casi cotidiana los servicios web para usos tales como operaciones bancarias, reservas de sus viajes, compra por Internet etc., sin embargo, la oferta de servicios interactivos al usuario en la web no es suficiente.

 

En Colombia se viene avanzando en la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las diversas actividades del Estado y de la sociedad, pero todavía estamos muy lejos de utilizar todas las ventajas que ofrecen.

 

El sector de la salud esta un tanto rezagado en materias de Tics, el cual debe ser superado desarrollando las posibilidades que brindan las TICS, como la historia clínica en línea de los pacientes, la cual aporta en eficiencia en la atención y calidad del servicio de salud. La Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los Servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector como lo señala el Ministerio de salud.

 

Tanto pacientes como profesionales de la salud se ven beneficiados con la implementación de la historia clínica única en línea, facilitando la labor del profesional de la salud para el diagnostico y el tratamiento oportuno, al contar con información sobre la salud individual del paciente, lo que permite ahorrar tiempo y mejorar la atención primaria y especializada del paciente.

 

La historia clínica en línea ofrece funcionalidades que aportan grandes ventajas al servicio de una atención más ágil, más segura para los pacientes y con mayores márgenes de eficiencia que su antecesora, la historia en papel.

 

La generalización del uso de las nuevas tecnologías en el sistema de salud, como la historia clínica, no solo a nivel distrital sino a nivel nacional, permitirá mejorar sustancialmente  la atención a pacientes y ciudadanos.

 

La historia clínica esta definida en varias normas y jurisprudencia de las altas cortes,  como la del Consejo de estado en fallo 152661 de 2006 donde dice que:

 

"la historia clínica ha sido definida como la relación ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, como actuales, relativos a un enfermo, que sirven de base para el juicio acabado de la enfermedad actual. También debe contener los estudios ordenados y realizados, el diagnóstico, la terapia o tratamiento a aplicar, la evolución del paciente y los resultados logrados, la medicación suministrada; en caso de cirugía, el correspondiente protocolo quirúrgico, donde deberá constar detalladamente la integración del equipo médico interviniente, el parte anestésico, los estudios complementarios, la ubicación del paciente dentro del establecimiento asistencial, el personal médico y paramédico que la ha atendido"

 

Y destaca la sentencia en mención, las bondades de la historia clínica como:

 

la mejor fuente de información para evaluar la calidad de la atención brindada al paciente, siendo un derecho de éste que se deje constancia de todo lo que se realiza, para permitir que, entre otros supuestos, en su momento pueda evaluarse detenidamente, la atención brindada desde diferentes ángulos: científico, asistencial y administrativo"

 

Por otra parte, hay que precisar  la naturaleza y características de las historias clínicas, para poder comprender el alcance del presente proyecto de acuerdo, especialmente en lo que tiene que ver con el derecho a la intimidad.

 

La Corte Constitucional en Sentencia T- 1146 de 2008, precisa que:

 

 “las historias clínicas han estado revestidas de reserva  con el fin de garantizar principalmente el derecho a la intimidad de los pacientes. Ese derecho de los ciudadanos se encuentra consignado tanto en la Constitución como en las leyes y demás normas de derecho derivado que tratan tanto de la naturaleza como de las características que tienen ese tipo de documentos y cuyos apartes, por considerarse pertinentes, a continuación se transcriben:

 

En primer lugar, la Ley 23 de 1981 establece que la historia clínica es “es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocidos por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley”.

 

En segundo lugar, el Decreto 3380 de 1981, que reglamenta la Ley 23 de 1981, estipula que el “conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares del médico o de la institución en la cual éste labore, no son violatorios del carácter privado y reservado de éste”.

 

En tercer lugar la Resolución 1995 de 1999, del Ministerio de Salud de la época en su artículo 14 dispone que: “podrán tener acceso a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1. El usuario. 2. El Equipo de Salud. 3. Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la Ley. 4. Las demás personas determinadas en la Ley. PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo a la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.” Y, adicionalmente en el artículo 5 de esa norma se dispone, que: “La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma”.

 

 De la lectura de estos apartes se puede concluir que la historia clínica es un documento privado que está sujeto a reserva y que sólo puede ser conocido por las personas que expresamente indica la Ley.”

           

3.    FUNDAMENTO JURIDICO

 

Constitución Política

 

“ARTICULO    48.  Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005

 

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

 

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

 

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

 

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

 

ARTICULO   49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

 

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.”

 

ARTICULO   15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

 

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

 

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.”

 

Decreto 19 de 2012

 

A principios del año 2012, el Gobierno Nacional para suprimir o reformar procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública y hacer más fácil la relación de los ciudadanos con el Estado expidió el Decreto 19 de 2012 que  elimina el certificado judicial y establece la consulta en línea de antecedentes judiciales; el certificado de supervivencia; la denuncia por pérdida de documentos y las autenticaciones;  prohíbe las declaraciones extra juicio; se reduce al máximo del uso de la huella dactilar; establece que los trámites de apostillaje dentro del territorio nacional y en el extranjero se podrán solicitar mediante el uso de correo postal, sin que se requiera la presentación personal del solicitante; establece el servicio en línea que facilite al ciudadano consultar en cualquier momento el estado de su situación militar así como realizar la inscripción, cancelar el valor de la cuota de compensación militar y la expedición de un certificado que acredite que ya definió su situación militar; señala que las multas de tránsito se podrán pagar desde el lugar que prefieran y no donde cometan la infracción; entre otros aspectos.

 

DECRETO 2623 DE 2009 Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano.

 

*LEY 1341 DE 2009. Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo  2°. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

 

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos.

 

Artículo 3°. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.

Artículo 5°. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC. Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.

 

Parágrafo 1°. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho al voto.

 

*DECRETO 1151 DE 2008  “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

 

DECRETO 296 DE 2008 "Por el cual se le asignan las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas y se dictan otras disposiciones en la materia"

 

ARTÍCULO 2º. OBJETIVO. La Comisión Distrital de Sistemas respecto a la Estrategia de Gobierno en Línea tendrá como objetivo, en los términos del Decreto Nacional 1151 de 2008, contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tal como es parte de su objeto desde el Acuerdo 57 de 2002.

 

Para el efecto, la Comisión tendrá como objetivo adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de "Gobierno en Línea", conforme a la normatividad vigente.

 

La estrategia de "Gobierno en Línea" propenderá por la reducción de los costos, trámites, procesos y procedimientos para la Administración Pública y sus administrados; así como para la consecución de objetivos de desarrollo social, fortalecimiento institucional, gobernabilidad y competitividad.

 

Resolución Nº 1995 de julio 8 de 1999

Hay varias normas y resoluciones de las autoridades nacionales especialmente del Ministerio de Protección social que regula todo lo relacionado con las historias clínicas.

 

Destacamos, por la  importancia de los temas que aborda, la  Resolución Nº 1995 de julio 8 de 1999, del Ministerio de Salud, “Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica”, que trata en los artículos 1,  3, 14 y 18 sobre definiciones, las características de la historia clínica, el acceso a la historia clínica y los Medios Técnicos de Registro y conservación de La Historia Clínica.

 

Artículo 1. Definiciones.

 

La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

 

b) Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los datos e  informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medio ambiental que pueden incidir en la salud del usuario.

 

c) Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la evaluación de la calidad del servicio brindado.

 

d) Historia Clínica para efectos archivísticos: Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de reservado.

 

e) Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes a la última atención.

 

f) Archivo Central: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los Usuarios que no volvieron a usar los servicios de atención en salud del prestador, transcurridos 5 años desde la última atención.

 

e) Archivo Histórico. Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por su valor científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente.


Artículo 3.- Características De La Historia Clínica.

Las características básicas son:

 

Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.

 

Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario.

 

Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo.

 

Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley.

 

Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio.

 

Artículo 14.- Acceso A La Historia Clínica.

 

Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:

 

1) El usuario.

2) El Equipo de Salud.

3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.

4) Las demás personas determinadas en la ley.

 

PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

 

Artículo 18.- De Los Medios Técnicos De Registro Y Conservación De La Historia Clínica.

Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente, atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo de las Historias Clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, deben estar provistos de mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de modificaciones a la Historia Clínica una vez se registren y guarden los datos.

 

En todo caso debe protegerse la reserva de la historia clínica mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada.

 

Los prestadores de servicios de salud deben permitir la identificación del personal responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos, de forma que se establezca con exactitud quien realizó los registros, la hora y fecha del registro.

 

ACUERDO 489 DE 2012. Plan de desarrollo Bogotá Humana

 

Eje uno.  Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humando en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

 

Artículo 8. Programa: territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad

 

Proyectos prioritarios:

 

8. Salud en Línea. Mejorar la oportunidad, veracidad y consistencia de la información con enfoque diferencial para la toma de decisiones de gestión en salud del Distrito Capital, facilitar los flujos de información y comunicaciones en los niveles intrainterinstitucional, intersectorial y fortalecer la incorporación de las tecnologías a los procesos de salud en los territorios con énfasis en la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad.

 

En desarrollo del proyecto salud en línea, la Secretaria de salud viene realizando  inversiones en varios aspectos en los hospitales públicos, como se reseña en el anuncio que hizo el 31 de marzo de 2013, cuando afirma:

 

“La aplicación y uso seguro y efectivo de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para la gestión de datos, información y conocimiento en salud, también denominado Salud Electrónica o Salud, son un objetivo estratégico de la Administración Bogotá Humana, que busca mejorar la eficiencia, seguridad y calidad de los procesos y servicios de los Hospitales públicos.

 

Para lo anterior, y dando cumplimiento al Plan de Desarrollo, el Distrito trabaja en el proyecto de inversión “Salud en Línea” que, entre otros objetivos, propende por la implementación de un Sistema de Información Hospitalario (HIS) centralizado de alto desempeño y usabilidad, que tiene como fin apropiar las funcionalidades necesarias para la operación de un Hospital, específicamente lo relacionado con la gestión del ciclo de información que se genera en los procesos clínico-asistenciales, administrativos y financieros.  Con esto, desde cualquier punto de atención, se tendría acceso a la información del paciente.

 

Para lograr este proyecto se avanza en cuatro frentes de trabajo como son: dotación de TIC en hospitales, Datacenter o Centro de Procesamiento de Datos, Software HIS y Conectividad.

fuente:

 

http://www.saludcapital.gov.co/Lists/Anuncios%20secundarios/DispForm.aspx?ID=77 LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD ENTREGARÁ MÁS DE 3 MIL COMPUTADORES A LA RED PÚBLICA DE HOSPITALES

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto ley 1421 de 1993

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.  Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

4.    IMPACTO FISCAL

 

El proyecto de acuerdo genera gastos que pueden ser asumidos con los recursos asignados en el plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo Bogotá Humana al Programa: territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad, que ascienden a 7,3 billones.

 

Igualmente en el presupuesto del 2014 del Fondo Financiero de salud, se apropiaron recursos al proyecto “salud en línea” por 16.900 millones. Con una parte de  dichos recursos  se puede comenzar a implementar la historia clínica única en línea en la red pública de hospitales del distrito.

  

La cuantificación de los costos de esta iniciativa la puede realizar la administración distrital.

Cordialmente;

 

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

 

 

 

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

 

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CELIO NIEVES HERRERA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

 

                       

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2014

 

Por el cual se establece el sistema de  historia clínica única en línea de los usuarios de la red pública de hospitales del distrito

 

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El objeto del presente acuerdo es establecer el sistema de  historia clínica única en línea de los usuarios del sistema distrital de salud, para que éstos y los profesionales de la salud de la red pública, puedan contar oportunamente con la información básica y especializada de los antecedentes de la salud de los usuarios, cuando soliciten los servicios de salud.

 

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con la Comisión Distrital de sistemas  será la encargada del diseño y gestión  del  sistema de  historia clínica única en línea de los usuarios del sistema distrital de salud.

 

Articulo 3. El diligenciamiento, contenido, administración, conservación, custodia y  confidencialidad  de las historias clínicas únicas en línea y el acceso tanto de los usuarios como a los profesionales de la salud a éstas,  se hará de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia y los parámetros establecidos  por el  Ministerio de salud y protección social  y del Archivo General de la Nación.

 

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.