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PROYECTO DE ACUERDO NO. 100 DE 2014 Ver Acuerdo Distrital 576 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C. Por el cual se
establece el sistema de historia clínica
única en línea de los usuarios de la red pública de hospitales del distrito Autor BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO Abril 7 de 2014 EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OBJETO El objeto del proyecto de acuerdo es establecer un
sistema de información que permita llevar la historia clínica única en línea de
los usuarios de la red pública de hospitales de Bogotá, para que los pacientes
puedan acceder a los servicios de salud en cualquier momento, contando el
profesional médico que los atienda con
la información básica y especializada, de forma
inmediata, de los antecedentes de la salud del paciente. Al tener
disponible la historia clínica en línea
del paciente, para la consulta del profesional medico,
permite agilizar la atención, el proceso de autorización de
procedimientos médicos y la entrega de medicamentos. 2. JUSTIFICACION El derecho fundamental a
la salud consagrado en la Constitución política, comprende, entre otros, el
derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con
calidad, el cual ha sido objeto de la mayoría de acciones de tutela. Los usuarios del sistema
de salud en Colombia, tienen múltiples dificultades y barreras para acceder a
los servicios. Barreras geográficas, económicas, colas, falta de cobertura,
citas concedidas a varios meses, dificultades para citas con especialistas y al
sistema de urgencias, etc. Otro problema en muchas
instituciones de salud públicas y privadas,
es que o no se lleva historia clínica del paciente o se lleva en forma
inadecuada, dificultando el control médico de los pacientes, la atención
oportuna, al no contar con los antecedentes de los usuarios. Esto genera
ineficiencias y demoras en los tratamientos. En el mundo de la medicina, en
muchos países, las historias clínicas en papel, son remplazadas por las
historias clínicas electrónicas, que tienen grandes beneficios para los
pacientes y para los profesionales de la medicina. Los derechos de los
ciudadanos y el gobierno en línea Colombia
ha venido avanzado en materia de modernización del Estado adoptando políticas
de racionalización de trámites y desarrollo de estrategias de gobierno en línea,
que garanticen el ejercicio efectivo de
los derechos de los ciudadanos de acuerdo a sus necesidades y expectativas y
posibiliten la participación e interacción por medios electrónicos en materia
de trámites, servicios e información, haciendo la acción del Estado más
transparente, eficientes y
participativa. Para
alcanzar estos logros, el Gobierno Nacional ha expedido varias normas en los
últimos años que desarrollan postulados constitucionales referidos al derecho a
la información, celeridad, estableciendo
directrices, metodologías y metas tanto
a nivel de las entidades nacionales como de las entidades territoriales para
implementar estrategias de gobierno en línea por etapas, que se vienen
cumpliendo parcialmente, ante lo cual las administraciones locales deben tomar
las medidas para acelerar estos procesos que tienen un alto contenido de
eficiencia, transparencia, participación y servicio oportuno a los
ciudadanos. Según
el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) “La información del
Estado debe ser entendida como un bien público, al igual que los trámites y
servicios que toda entidad debe proveer a la comunidad para cumplir su objeto
social y reconocer los derechos del ciudadano. Por lo tanto, es un
derecho de los ciudadanos y es un deber del Estado orientar su acción a las
necesidades de la ciudadanía y una obligación ofrecer la información, trámites
y servicios de manera eficiente, transparente y participativa a toda la
sociedad. Para este fin, los medios electrónicos se han constituido en un canal
que permite su acceso de manera ágil y sencilla, a la vez que facilitan la
mejora en la calidad de los servicios así como ahorros en costos y tiempos de
acceso. La Estrategia de
Gobierno en línea contribuye con la construcción de un Estado más eficiente,
más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los
ciudadanos y las empresas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. Esta estrategia se compone entonces de tres
objetivos estratégicos: Mejorar la provisión
de servicios a los ciudadanos y las empresas: considera el establecimiento de
nuevas formas de relación gobierno-ciudadano que permitan al Estado brindar sus
servicios en forma eficiente, eficaz, con calidad y con independencia de las
variables de tiempo y espacio. Fortalecer la
transparencia del Estado y la participación ciudadana: se concentra en el
fomento y la creación de mecanismos que permitan al ciudadano jugar un rol
activo en el quehacer del país, abriendo nuevos espacios y formas de
participación ciudadana sustentado en gran parte por la publicidad de
información. Mejorar la eficiencia del Estado: busca la concepción y
el establecimiento de procesos al interior de las entidades del Estado que
permitan la integración de los sistemas
de los diferentes trámites y servicios, compartir recursos y mejorar la gestión
interna en las instituciones públicas y por consiguiente la eficiencia del
Estado.” (Fuente: Ministerio
de TICS. Manual para la implementación de
la Estrategia de Gobierno en línea
de la República de Colombia versión
2010) La historia
clínica en línea La sociedad ha ido evolucionando
en un mundo más globalizado en el que los ciudadanos se desplazan, cada vez con
más frecuencia, por motivos laborales,
de estudio, recreación, etc. Esto ha determinado que muchas personas utilicen de forma casi cotidiana los
servicios web para usos tales como operaciones bancarias, reservas de sus
viajes, compra por Internet etc., sin embargo, la oferta de servicios
interactivos al usuario en la web no es suficiente. En Colombia se viene avanzando en la incorporación de las tecnologías de
la información y las comunicaciones en las diversas actividades del Estado y de
la sociedad, pero todavía estamos muy lejos de utilizar todas las ventajas que
ofrecen. El sector de la salud esta un tanto rezagado
en materias de Tics, el cual debe ser superado desarrollando las posibilidades
que brindan las TICS, como la historia clínica en línea de los pacientes, la
cual aporta en eficiencia en la atención y calidad del servicio de salud. La
Historia Clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los
Servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector
como lo señala el Ministerio de salud. Tanto pacientes como profesionales de la salud se ven beneficiados con
la implementación de la historia clínica única en línea, facilitando la labor
del profesional de la salud para el diagnostico y el
tratamiento oportuno, al contar con información sobre la salud individual del
paciente, lo que permite ahorrar tiempo y mejorar la atención primaria y
especializada del paciente. La historia clínica en línea ofrece funcionalidades que aportan grandes
ventajas al servicio de una atención más ágil, más segura para los pacientes y
con mayores márgenes de eficiencia que su antecesora, la historia en papel. La generalización del uso de las nuevas tecnologías en el sistema de
salud, como la historia clínica, no solo a nivel distrital sino a nivel
nacional, permitirá mejorar sustancialmente
la atención a pacientes y ciudadanos. La historia clínica esta
definida en varias normas y jurisprudencia de las altas cortes, como la del Consejo de estado en fallo 152661
de 2006 donde dice que: "la historia clínica ha
sido definida como la relación ordenada y detallada de todos los datos y
conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, como actuales,
relativos a un enfermo, que sirven de base para el juicio acabado de la
enfermedad actual. También debe contener los estudios ordenados y realizados,
el diagnóstico, la terapia o tratamiento a aplicar, la evolución del paciente y
los resultados logrados, la medicación suministrada; en caso de cirugía, el
correspondiente protocolo quirúrgico, donde deberá constar detalladamente la
integración del equipo médico interviniente, el parte anestésico, los estudios
complementarios, la ubicación del paciente dentro del establecimiento
asistencial, el personal médico y paramédico que la ha atendido" Y destaca la sentencia en mención, las bondades de
la historia clínica como: “la mejor fuente de información
para evaluar la calidad de la atención brindada al paciente, siendo un derecho de
éste que se deje constancia de todo lo que se realiza, para permitir que, entre
otros supuestos, en su momento pueda evaluarse detenidamente, la atención
brindada desde diferentes ángulos: científico, asistencial y
administrativo" Por otra parte,
hay que precisar la naturaleza y características de las historias
clínicas, para poder comprender el alcance del presente proyecto de acuerdo,
especialmente en lo que tiene que ver con el derecho a la intimidad. La Corte Constitucional en Sentencia T- 1146 de 2008, precisa que: “las
historias clínicas han estado revestidas de reserva con el fin de
garantizar principalmente el derecho a la intimidad de los pacientes. Ese
derecho de los ciudadanos se encuentra consignado tanto en la Constitución como
en las leyes y demás normas de derecho derivado que tratan tanto de la
naturaleza como de las características que tienen ese tipo de documentos y
cuyos apartes, por considerarse pertinentes, a continuación se transcriben: En primer
lugar, la Ley 23 de 1981 establece que la historia clínica es “es el registro obligatorio de las
condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva,
que únicamente puede ser conocidos por terceros previa autorización del
paciente o en los casos previstos por la ley”. En segundo
lugar, el Decreto 3380 de 1981, que reglamenta la Ley 23 de 1981, estipula que
el “conocimiento que de la historia
clínica tengan los auxiliares del médico o de la institución en la cual éste
labore, no son violatorios del carácter privado y reservado de éste”. En tercer lugar la Resolución 1995 de 1999, del
Ministerio de Salud de la época en su artículo 14 dispone que: “podrán tener acceso a la información
contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1. El
usuario. 2. El Equipo de Salud. 3. Las autoridades judiciales y de salud en los
casos previstos en la Ley. 4. Las demás personas determinadas en la Ley.
PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos,
única y exclusivamente para los fines que de acuerdo a la ley resulten
procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.” Y,
adicionalmente en el artículo 5 de esa norma se dispone, que: “La Historia Clínica debe diligenciarse en
forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar
espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y
hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la
misma”. De la lectura de estos apartes se puede
concluir que la historia clínica es un documento privado que está sujeto a
reserva y que sólo puede ser conocido por las personas que expresamente indica
la Ley.” 3. FUNDAMENTO
JURIDICO Constitución Política “ARTICULO 48. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005 Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la
Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la
prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas,
de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de
las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones
mantengan su poder adquisitivo constante. ARTICULO 49. Modificado por el
Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de
la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las
políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la
Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles
de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos
los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y
la de su comunidad.” ARTICULO
15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar
y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que
se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación
de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la
Constitución. La correspondencia y demás formas de
comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o
registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que
establezca la ley.” Decreto 19 de 2012 A
principios del año 2012, el Gobierno Nacional para suprimir o reformar
procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública y hacer más
fácil la relación de los ciudadanos con el Estado expidió el Decreto 19 de 2012
que elimina el certificado judicial y
establece la consulta en línea de antecedentes judiciales; el certificado de
supervivencia; la denuncia por pérdida de documentos y las
autenticaciones; prohíbe las
declaraciones extra juicio; se reduce al máximo del uso de la huella dactilar;
establece que los trámites de apostillaje dentro del
territorio nacional y en el extranjero se podrán solicitar mediante el uso de
correo postal, sin que se requiera la presentación personal del solicitante;
establece el servicio en línea que facilite al ciudadano consultar en cualquier
momento el estado de su situación militar así como realizar la inscripción,
cancelar el valor de la cuota de compensación militar y la expedición de un
certificado que acredite que ya definió su situación militar; señala que las
multas de tránsito se podrán pagar desde el lugar que prefieran y no donde
cometan la infracción; entre otros aspectos. DECRETO
2623 DE 2009
Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano. *LEY
1341 DE 2009.
Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la
información y la organización de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras
disposiciones. Artículo 2°. Principios orientadores. La
investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a
todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad,
para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político
e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos
Humanos inherentes y la inclusión social. Las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés
general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de
oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. … 8.
Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de
servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus
funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para
garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación
correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente
para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino
también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y
los instrumentos tecnológicos. Artículo
3°. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el
acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el
despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y
aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en
estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación
de las sociedades de la información y del conocimiento. … Artículo
5°. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, TIC. Las entidades del orden nacional y
territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos
tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las
entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de
infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica
de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las
aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los
vulnerables y de zonas marginadas del país. Parágrafo
1°. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios
prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en
que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta,
ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades
públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio
del derecho al voto. *DECRETO
1151 DE 2008 “Por el cual se
establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de
la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se
dictan otras disposiciones.” Artículo
2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir
con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y
participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las
empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y
la Comunicación. DECRETO
296 DE 2008
"Por el cual se le asignan las funciones relacionadas con el Comité de
Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas y se dictan otras
disposiciones en la materia" ARTÍCULO
2º. OBJETIVO. La Comisión Distrital de Sistemas respecto a la Estrategia de
Gobierno en Línea tendrá como objetivo, en los términos del Decreto Nacional
1151 de 2008, contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más
transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y
a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, tal como es parte de su objeto desde el Acuerdo
57 de 2002. Para
el efecto, la Comisión tendrá como objetivo adoptar, estructurar, consolidar,
coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia
Distrital de "Gobierno en Línea", conforme a la normatividad vigente. La
estrategia de "Gobierno en Línea" propenderá por la reducción de los
costos, trámites, procesos y procedimientos para la Administración Pública y
sus administrados; así como para la consecución de objetivos de desarrollo
social, fortalecimiento institucional, gobernabilidad y competitividad. Resolución Nº 1995 de julio 8 de 1999 Hay varias normas y
resoluciones de las autoridades nacionales especialmente del Ministerio de
Protección social que regula todo lo relacionado con las historias clínicas. Destacamos, por la importancia de los temas que aborda, la Resolución Nº 1995 de julio 8 de 1999, del Ministerio de Salud, “Por la cual se establecen normas para el
manejo de la Historia Clínica”, que trata en los artículos 1, 3, 14 y 18 sobre definiciones, las
características de la historia clínica, el acceso a la historia clínica y los
Medios Técnicos de Registro y conservación de La Historia Clínica. Artículo 1. Definiciones. La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a
reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del
paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo
de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser
conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos
por la ley. b) Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los
datos e informes acerca de la condición
somática, psíquica, social, cultural, económica y medio ambiental que pueden
incidir en la salud del usuario. c) Equipo de Salud. Son los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del área
de la salud que realizan la atención clínico asistencial directa del Usuario y
los Auditores Médicos de Aseguradoras y Prestadores responsables de la
evaluación de la calidad del servicio brindado. d) Historia Clínica para efectos archivísticos: Se entiende como el
expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectúa el
registro obligatorio del estado de salud, los actos médicos y demás
procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención
de un paciente, el cual también tiene el carácter de reservado. e) Archivo de Gestión: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de
los Usuarios activos y de los que no han utilizado el servicio durante los
cinco años siguientes a la última atención. f) Archivo Central: Es aquel donde reposan las Historias Clínicas de los
Usuarios que no volvieron a usar los servicios de atención en salud del
prestador, transcurridos 5 años desde la última atención. e) Archivo Histórico. Es aquel al cual se transfieren las Historias
Clínicas que por su valor científico, histórico o cultural, deben ser
conservadas permanentemente.
Las características básicas son: Integralidad: La historia clínica de un usuario
debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y
administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento,
promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos
biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones
personal, familiar y comunitaria. Secuencialidad: Los registros de la prestación de
los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que
ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica
es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a
la prestación de servicios de salud brindados al usuario. Racionalidad científica: Para los efectos de la
presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el
diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de
modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se
realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente,
diagnóstico y plan de manejo. Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la
historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que
impone la Ley. Oportunidad: Es el diligenciamiento de los
registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente
después de que ocurre la prestación del servicio. Artículo 14.- Acceso A La
Historia Clínica. Podrán acceder a la información contenida en la
historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los
casos previstos en la Ley. 4) Las demás personas determinadas en la ley. PARAGRAFO. El acceso a la historia clínica, se entiende en todos los casos, única y
exclusivamente para los fines que de acuerdo con la ley resulten procedentes,
debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal. Artículo 18.- De Los Medios
Técnicos De Registro Y Conservación De La Historia Clínica. Los Prestadores de Servicios de Salud pueden
utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos,
cuando así lo consideren conveniente, atendiendo lo establecido en la circular
2 de 1997 expedida por el Archivo General de la Nación, o las normas que la
modifiquen o adicionen. Los programas automatizados que se diseñen y
utilicen para el manejo de las Historias Clínicas, así como sus equipos y
soportes documentales, deben estar provistos de mecanismos de seguridad, que
imposibiliten la incorporación de modificaciones a la Historia Clínica una vez
se registren y guarden los datos. En todo caso debe protegerse la reserva de la
historia clínica mediante mecanismos que impidan el acceso de personal no
autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la
destrucción de los registros en forma accidental o provocada. Los prestadores de servicios de salud deben
permitir la identificación del personal responsable de los datos consignados,
mediante códigos, indicadores u otros medios que reemplacen la firma y sello de
las historias en medios físicos, de forma que se establezca con exactitud quien
realizó los registros, la hora y fecha del registro. ACUERDO 489 DE 2012. Plan
de desarrollo Bogotá Humana Eje uno. Una ciudad que supera la
segregación y la discriminación: el ser humando en el centro de las
preocupaciones del desarrollo. Artículo 8. Programa: territorios saludables y red de salud para la vida
desde la diversidad Proyectos prioritarios: 8. Salud en Línea. Mejorar la oportunidad, veracidad y consistencia de la
información con enfoque diferencial para la toma de decisiones de gestión en
salud del Distrito Capital, facilitar los flujos de información y
comunicaciones en los niveles intrainterinstitucional,
intersectorial y fortalecer la incorporación de las tecnologías a los procesos
de salud en los territorios con énfasis en la promoción de la salud, la
detección y la prevención de la enfermedad. En desarrollo del proyecto salud
en línea, la Secretaria de salud viene realizando inversiones en varios aspectos en los
hospitales públicos, como se reseña en el anuncio que hizo el 31 de marzo de
2013, cuando afirma: “La aplicación y uso seguro y efectivo de Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC) para la gestión de datos, información y conocimiento en
salud, también denominado Salud Electrónica o Salud, son un objetivo
estratégico de la Administración Bogotá Humana, que busca mejorar la
eficiencia, seguridad y calidad de los procesos y servicios de los Hospitales
públicos. Para lo anterior, y dando cumplimiento al Plan de Desarrollo, el
Distrito trabaja en el proyecto de inversión “Salud en Línea” que, entre otros
objetivos, propende por la implementación de un Sistema de Información
Hospitalario (HIS) centralizado de alto desempeño y usabilidad, que tiene como
fin apropiar las funcionalidades necesarias para la operación de un Hospital,
específicamente lo relacionado con la gestión del ciclo de información que se
genera en los procesos clínico-asistenciales, administrativos y financieros.
Con esto, desde cualquier punto de atención, se tendría acceso a la información
del paciente. Para lograr este proyecto se avanza en cuatro frentes de trabajo como
son: dotación de TIC en hospitales, Datacenter o
Centro de Procesamiento de Datos, Software HIS y Conectividad. fuente: http://www.saludcapital.gov.co/Lists/Anuncios%20secundarios/DispForm.aspx?ID=77
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD ENTREGARÁ MÁS DE 3 MIL COMPUTADORES A LA RED
PÚBLICA DE HOSPITALES COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto
ley 1421 de 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar
el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito. 4. IMPACTO
FISCAL El proyecto de acuerdo genera gastos
que pueden ser asumidos con los recursos asignados en el plan plurianual de
inversiones del plan de desarrollo Bogotá Humana al Programa: territorios saludables y red de salud para la vida desde la
diversidad, que ascienden a 7,3 billones. Igualmente en el presupuesto del
2014 del Fondo Financiero de salud, se apropiaron recursos al proyecto “salud
en línea” por 16.900 millones. Con una parte de
dichos recursos se puede comenzar
a implementar la historia clínica única en línea en la red pública de
hospitales del distrito.
La cuantificación de los costos
de esta iniciativa la puede realizar la administración distrital. Cordialmente; BANCADA
POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
PROYECTO DE ACUERDO NO. DE
2014 Por el cual se establece el sistema de historia clínica única en línea de los usuarios
de la red pública de hospitales del distrito EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO
CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 12,
numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA Artículo 1. El objeto del presente acuerdo es establecer el
sistema de historia clínica única en
línea de los usuarios del sistema distrital de salud, para que éstos y los
profesionales de la salud de la red pública, puedan contar oportunamente con la
información básica y especializada de los antecedentes de la salud de los
usuarios, cuando soliciten los servicios de salud. Artículo 2. La Secretaría
Distrital de Salud, en coordinación con la Comisión Distrital de sistemas será la encargada del diseño y gestión del
sistema de historia clínica única
en línea de los usuarios del sistema distrital de salud. Articulo 3. El diligenciamiento,
contenido, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas únicas en línea y
el acceso tanto de los usuarios como a los profesionales de la salud a
éstas, se hará de conformidad con las
normas legales vigentes sobre la materia y los parámetros establecidos por el
Ministerio de salud y protección social
y del Archivo General de la Nación. Artículo 4. El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. |