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Decreto 275 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5386 de julio 03 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 275 DE 2014

 

(Julio 02)

 

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios para la ejecución de obras de adecuación del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos y el Patio Portal de Usme y Yomasa, mediante expropiación por vía administrativa y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38, numeral 3; y el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa.

 

Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 2 de la ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte", establece que "La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte."

 

Que el artículo 3 ibídem señala que "...en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo."

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 consagra: "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (…)".

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 determina que para efectos de decretar la expropiación, será de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines: "c). (…) provisión de espacio públicos urbanos"; y "e). Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo".

 

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales c) y e) del artículo 58 ídem.

 

Que en el ejercicio del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo previsto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 2, 3 y 4 define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, tales como el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

 

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ídem.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", dispone dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público y garanticen al tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de peatones y bicicletas así como de puentes peatonales.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 319 de 2006 determina "El Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo."

 

Que conforme al artículo 13 del citado Decreto Distrital 319 de 2006, el Sistema Integrado de Transporte Público "Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

 

El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema."

 

Que la Avenida Caracas es una de las vías arteriales principales del Distrito de Bogotá, en la cual se incorpora el sistema de transporte masivo Transmilenio, que dicha vía presenta en su configuración actual estrechamiento de su sección transversal en parte del tramo comprendido entre la Carrera nueve (9) en el sur y la entrada al Portal Usme, pasando de una sección compuesta por dos calzadas de cuatro carriles cada una, a una sección de dos calzadas con dos carriles en cada sentido desde la Quebrada Chiguaza hasta el Portal Usme.

 

Este estrechamiento hace que los buses de Transmilenio compartan la calzada con el tráfico mixto produciendo desórdenes en la circulación y mayor probabilidad de accidentes.

 

Que la Resolución 0648 del 17 de agosto de 2007, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, definió las zonas de reserva vial para adecuar el corredor vial de la Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos y el Patio Portal de Usme, al Sistema Integrado de Corredor Troncal.

 

Que de igual forma el Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.", establece en su artículo 190: "Componentes:

 

“El sistema se compone de corredores troncales especializados (carriles de uso exclusivo en las vías más importantes de las dos mallas arteriales) que dispone de una infraestructura especial de accesos peatonales, intersecciones con prelación y paraderos fijos, sobre los cuales operan vehículos de alta capacidad.”

 

"Las rutas de buses que circulan sobre los corredores troncales especializados se complementan con rutas alimentadoras servidas con autobuses de menor capacidad, que operan sobre vías de las mallas arterial complementaria o intermedia y cuentan con puntos de parada preestablecidos."

 

Los corredores troncales especializados son los siguientes:

 

 

TRONCAL

VlAS

1

Calle 80

Avenida Medellín, calle 80

2

Avenida Caracas

Avenida Caracas, ramal Eje Ambiental.

Avenida Ciudad de Villavicencio.

 

Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 489 de 2012, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 2016 Bogotá Humana." Cuyo objetivo está encaminado a "... mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas…"

 

Que el numeral 2 del artículo 28 del citado Plan de Desarrollo, determinó la ampliación e integración de Troncales con el fin de aumentar la conectividad y cobertura dentro del sistema de transporte masivo y de disminuir los tiempos de viaje, para lo cual previó la adecuación del tramo entre Molinos y el Portal de Usme, extensión de la Troncal Caracas entre Portal de Usme y Yomasa, así:

 

"Artículo 28: Programa de Movilidad Humana

 

Movilidad humana dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad.

 

(…)

 

Las intervenciones en el sistema de movilidad están orientadas a fortalecer la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito, en coherencia con la perspectiva regional; a reconocer las diferentes necesidades de los grupos poblacionales, en especial niños y niñas, mujeres y población en condición de discapacidad y el papel especial del derecho a la movilidad en garantizar la seguridad y accesibilidad de los ciudadanos y ciudadanas en condición de vulnerabilidad.

 

(…)

 

Los proyectos prioritarios de este programa son:

 

2. Ampliación e integración de Troncales

 

Con el fin de aumentar la conectividad y cobertura dentro del sistema de transporte masivo y de disminuir los tiempos de viaje, se tiene previsto ampliar e integrar la infraestructura de las troncales actuales con las nuevas, es decir, la construcción de la Troncal de la Avenida Boyacá, desde Yomasa hasta Avenida San José (Calle 170) con Autopista Norte y desarrollar los estudios y diseños para la construcción de la Troncal de la Avenida Carrera 68, desde el Portal Tunal hasta la Autopista Norte y la Avenida España entre la Autopista Norte y la Carrera Séptima. Adicionalmente, se construirán nuevas conexiones sobre la red troncal existente: Avenida Américas entre Puente Aranda y NQS, Avenida Villavicencio entre Portal Tunal y NQS, Extensión Troncal Calle 80 entre el Portal y el límite del Distrito, adecuación del tramo entre Molinos y el Portal de Usme, extensión de la Troncal Caracas entre Portal de Usme y Yomasa, Ampliación de los Portales y Patios del Norte y Tunal y ampliación de estaciones Fase 1 y 2. Como proyecto prioritario se invertirá en la adecuación de la infraestructura de las troncales Caracas y Autopista Norte, las cuales presentan un alto deterioro que va en detrimento de la calidad del servicio a los usuarios."

 

Que el propósito de la presente iniciativa es proveer el mecanismo jurídico para adelantar las adquisiciones prediales necesarias para la construcción de la malla vial y del espacio público, para adecuar el corredor vial de la Avenida Caracas en el tramo comprendido entre la Estación Molinos y el Patio Portal de Usme y Yomasa, al Sistema de Transporte Masivo Transmilenio, declarando las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los inmuebles requeridos mediante el procedimiento de la expropiación por vía administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997.

 

Que la ejecución del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos y el Patio Portal de Usme y Yomasa, al incluirse en el presente decreto pretende el desarrollo integral de los sistemas de movilidad y Espacio Público construido, señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 definió "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos."

 

Que igualmente el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, estableció como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por la Ley 9 de 1989, 388 de 1997 y las reglas especiales contenidas en la mencionada ley 1682 de 2013.

 

Que para el efecto de la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 estableció que los mismos gozaran de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

 

Que en ese sentido el artículo 25 de la mencionada Ley 1682 de 2013, estableció que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.

 

Que mediante el Decreto Nacional 737 de 2014 "Por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 del 22 de noviembre de 2013", se estableció el procedimiento que se debe surtir con el fin de sanear la titulación y vicios de la tradición de los predios que se requieran para adelantar la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte, como es el caso de la adecuación del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos y el Patio Portal de Usme y Yomasa, mediante expropiación por vía administrativa por razones de utilidad pública e interés social, contribuyendo de esta manera a que la gestión predial sea más ágil.

 

Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto vial mencionado, pues éste tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituye en solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana zonal con que se cuenta actualmente.

 

Que para la construcción de la obra que hace referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios a través del procedimiento desarrollado en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Nacional 737 de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto vial y de espacio público del corredor vial de la Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos y el Patio Portal de Usme y Yomasa.

 

Artículo 2°. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano, -IDU, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que recaigan sobre los inmuebles necesarios para la ejecución proyecto vial y de espacio público del corredor vial de la ,Troncal Avenida Caracas, en el tramo comprendido entre la Estación Molinos y el Patio Portal de Usme y Yomasa.

 

Artículo 3°. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Nacional 737 del 10 (sic) abril de 2014."

 

Artículo 4°. Efectuado el registro de la decisión, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y el Parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013.

 

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C. el día 2 del mes de julio del año 2014

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

 

MARIA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5386 de julio 03 de 2014.