RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 87 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 087 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 583 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LAS CASAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo puesto a consideración de esta corporación pretende institucionalizar las Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres en el Distrito, garantizando su existencia y permanencia en el tiempo.

2. ANTECEDENTES

El presente proyecto fue presentado por primera vez en las pasadas sesiones ordinarias del mes de febrero y fue identificado por la Secretaria del Concejo con el No. 023 de 2014, los ponentes designados por la presidencia a este proyecto fueron los Honorables Concejales Felipe Mancera Estupiñan y Marco Fidel Ramirez Antonio, quienes radicaron ponencia unificada positiva con modificaciones, según conclusiones mesa de trabajo realizada el pasado 26 de Febrero de 2014 en el salón presidentes con la participación del autor, ponentes y funcionarios de las Secretaria de Gobierno y la Secretaria de la Mujer,.

3. JUSTIFICACIÓN

El programa Bogotá con Igualdad de Oportunidades situado dentro del eje social del Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia: Un compromiso Social contra la Pobreza y la exclusión" 2004-2008 establece dentro de sus metas la creación de la instancia rectora de la Política Pública de Mujer y Géneros, así como el establecimiento de la Casa Matriz de Igualdad de Oportunidades desde el 2004 y seis filiales en las antes llamadas localidades de emergencia la Candelaria Santa Fe, Suba, Bosa, Ciudad Bolívar, Sumapaz, Kennedy y Engativá.

Para la siguiente administración, en la Bogotá positiva se establecen 16 Casas de Igualdad de oportunidades como meta, pues eran las mismas mujeres quienes las demandaban, ya que en principio se hacía un trabajo interlocal, donde cada casa por cercanía geográfica cubría el trabajo en otra localidad.

En Bogotá persisten la brechas de desigualdad entre mujeres y hombre en los ámbitos social, político y cultural, limitando a las mujeres en el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanas en la parte distrital así como en las localidades; según la Secretaría de la Mujer, teniendo en cuenta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género la ciudadanía para las mujeres se entiende como la posibilidad real de avanzar en el reconocimiento, garantía y restitución de sus derechos humanos como estrategia para modificar las condiciones injustas y evitables de desigualdad, discriminación y subordinación.

En el marco de la creación de una Secretaria para el sector Mujer, es necesario contar con instancias como los Consejos de Seguridad para las Mujeres, pero también con espacios en los cuales las mujeres tengan un apoyo institucional en el que a partir de personal capacitado en diferentes disciplinas se pueda reparar en su mayoría, los derechos vulnerados y crear un ambiente de capacitación en que las mujeres reciban atención de primera calidad.

En este sentido es necesario tener en cuenta las alarmantes cifras de diferentes entidades en que por ejemplo, según la OEA, 1 de cada 3 mujeres en algún momento de su vida, ha sido víctima de violencia física o sexual; o para ser más específicos, en Bogotá el espacio más peligroso para las mujeres son sus propios hogares siendo la pareja el principal agresor.

De esta manera y como una alternativa a los altos índices de violencia contras las mujeres, Bogotá cuenta con las Casas de Igualdad de oportunidad para Mujeres, consideradas como espacios de encuentro, ejercicio de igualdad, semillero de procesos productivos, promotores del liderazgo y empoderamiento de las mujeres en ejercicio de sus derechos, por medio de las cuales se pretende promover la construcción participativa de prácticas institucionales y sociales más democráticas así como generar procesos de construcción de tejido local e inter-local y reconocimiento social y político de las mujeres.

Ahora bien, se presentaron casos en los que las mujeres relatan que antes de asistir a las Casas de Igualdad, ellas no sabían que tenían derechos, de manera que por este desconocimiento, no podían exigirlos y pensaban que era normal que las maltratar física y verbalmente, así que muchas de ellas consideraban normal el no poder expresar lo que querían o pensaban; respecto a lo anterior, el propósito de la Casa de Igualdad fue dar a conocer los derechos de la mujer para las que los desconocían, para las que ya los conocen se buscaba brindar mayores herramientas para ejércelos y exigirlos.

Alrededor de las Casas de Igualdad de Oportunidades, se han creado otras dinámicas como Redes de Mujeres Productoras y Productivas que trabajan de manera independiente a la Casa pero que se han coordinado dentro de ella y crean una cadena productiva, de manera que la Casa permite que las mujeres identifiquen algunas de sus actividades y que puedan ser contratadas según las misma, por ejemplo bordados, confección, bisutería, entre otros.

La actuación de las Casas de Igualdad de oportunidades para las mujeres gira en torno a 7 ejes fundamentales:

*Intervención socio-jurídica especializada en casos de violencia contra las mujeres

*Orientación Psico-Social

*Orientación y acercamiento a la oferta institucional del Distrito Capital

*Empoderamiento de las mujeres en el ejercicio de sus derechos

*Fortalecimiento a grupos, redes y organizaciones de mujeres

*Territorialización del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de Género

*Gestión Interinstitucional para el posicionamiento de los Derechos de las Mujeres en el ámbito local.

Actualmente están funcionando 18 Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres:

Ahora, en la siguiente tabla se puede observar el número de mujeres que han sido vinculadas a las casas de Igualdad de Oportunidades por medio de las jornadas de intervención socio-jurídica, orientación psico-social y procesos de información, sensibilización y promoción de los derechos de las mujeres, la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género.

Si bien el programa de las Casas de igualdad de oportunidades se ha mantenido desde el año 2004 y actualmente se ha garantizado su desarrollo, materializado en el presupuesto asignado para su funcionamiento por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer, es indispensable para la ciudadanía, especialmente para las mujeres que estas casas no estén sujetas simplemente a una política pública de los gobiernos de turno o que sean consideradas como un programa, sino que cuenten con la calidad, establecimiento y permanencia en el tiempo a través de un proyecto de acuerdo.

4. MARCO JURÍDICO

*Constitución Política De 1991

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Respecto a la dignidad humana, se debe tener en cuenta el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas cono igualdad de derechos en relación con los hombres, donde el estado se garante de estas condiciones.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

*Leyes

LEY 51 DE 1981. "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980".

Artículo 2°.Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…

LEY 248 DE 1995. Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Artículo 3°. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

LEY 984 DE 2005. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis de octubre de 1999.

Resolución 1325 (2000) Aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en su sesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000 sobre la participación de la mujer en la construcción de la paz y la democracia, en el numeral 8 pide a los órganos pertinentes tener en cuenta:

b. Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz;

c. Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, el sistema electoral, la policía y el sistema judicial

LEY 1257 DE 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres…

Capitulo III Artículo 8. Derechos

b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública

c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;

f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia

Capitulo IV medidas de sensibilización y prevención. Departamentos y Municipios

Articulo 11 numeral 2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres.

LEY 823 DE 2003. Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

Artículo 4°. Para la adopción de las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres, y el fortalecimiento de las instituciones responsables de su ejecución, el Gobierno Nacional deberá:

1. Adoptar criterios de género en las políticas, decisiones y acciones en todos los organismos públicos nacionales y descentralizados.

2. Adoptar las medidas administrativas para que las instituciones responsables cuenten con instrumentos adecuados para su ejecución.

Acuerdo Distrital 489 de 2012

Artículo 10. Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres. El programa busca garantizar en forma progresiva y gradual la igualdad de oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e inequidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades. Esto con el fin de promover una ciudad garante de las libertades de las mujeres, mediante la implementación de acciones positivas para el goce real y efectivo de los derechos de las mujeres en el distrito capital desde las diferencias que las constituyen.

5. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, este Proyecto de Acuerdo sometido a la discusión y eventual aprobación del Honorable Concejo del Distrito Capital, si bien incurrirá en gastos para su ejecución, aquellos no representarán algún tipo de modificación del Marco Fiscal de Mediano Plazo o la creación de una nueva fuente de financiación, toda vez que estos gastos pueden ser cubiertos con los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital de la Mujer, sustentado en los $6,367,000,000 para el programa "20 Casas de igualdad de oportunidades para el ejercicio de derechos de las mujeres en el D.C." del rubro 3.3.1.14.01.04.0934.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ponemos a disposición del Honorable Concejo del Distrito Capital el presente proyecto de Acuerdo para que sea debatido conforme a lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno del Concejo Distrital.

A consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, para la respectiva discusión de los Colegas,

Cordialmente,

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZAN LAS CASAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 10

ACUERDA:

Artículo 1°. Institucionalizar las Casas de igualdad de oportunidades para Mujeres en Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, en las 20 localidades del Distrito Capital.

Artículo 2°. Definición: Las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres son espacios de encuentro entre mujeres para el conocimiento de sus derechos y el desarrollo de procesos orientados al empoderamiento social y político de las mujeres, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de derechos. Se constituyen el mecanismo privilegiado para territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá.

Artículo 3°. Objetivos de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres

a. Difundir los derechos de las mujeres y los mecanismos para la exigibilidad de los mismos y garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía.

b. Avanzar en la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género, en las acciones de competencia de la SDMUJER.

c. Fortalecer desde el enfoque de derechos de las mujeres y de género a grupos, redes, colectivos y organizaciones sociales de mujeres para su empoderamiento e incidencia en los procesos de desarrollo local.

d. Promover con diferentes actores locales el desarrollo de acciones colectivas de corresponsabilidad con los derechos de las mujeres.

e. Promover la participación y representación social y política de las mujeres en las localidades.

f. Apoyar a las Alcaldías Locales en la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género y la Política pública de Mujeres y equidad de género.

g. Desarrollar acciones y estrategias socio-jurídicas para fomentar la denuncia y cultura de cero tolerancia a las violencias de género contra las mujeres.

h. Propiciar en el ámbito local la articulación interinstitucional y transectorial con autoridades administrativas competentes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Artículo 4°. Según las necesidades de las mujeres, las Casas de Igualdad de oportunidades para las Mujeres deberán prestar, desde el enfoque de derechos de las mujeres y de género, como mínimo los siguientes servicios:

a. Orientación y Asesoría Jurídica a Mujeres Víctimas de Violencias

b. Orientación Psicosocial a mujeres

c. Información y sensibilización en materia de derechos humanos de las mujeres

d. Fortalecimiento a grupos, redes y organizaciones de mujeres

Artículo 5°. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer desarrollará las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad en el tiempo de las Casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, mediante la adopción de un mecanismo de gestión pública, que permita su operación y cumplimiento de objetivos en cada una de las localidades de Bogotá D.C.

Artículo 6°. El modelo de operación de las Casas de Igualdad de Oportunidades se articulará, teniendo en cuenta los siguientes componentes.

a. Empoderamiento de las mujeres en el ejercicio de sus derechos. Busca fortalecer las capacidades y habilidades de las mujeres para la exigibilidad de sus derechos, el ejercicio de su autonomía y su ciudadanía.

b. Fortalecimiento a grupos, redes y organizaciones de mujeres: Fortalecer desde el enfoque de derechos de las mujeres y de género las capacidades técnicas, administrativas, jurídicas y de gestión de las organizaciones de mujeres para su empoderamiento e incidencia en los procesos de desarrollo local.

c. Prevención y atención de Violencias contra las mujeres: Contribuir con la eliminación de las barreras que impiden a las mujeres, de Bogotá D.C., acceder a la administración de justicia, propendiendo por el reconocimiento, garantía y restablecimiento de sus Derechos humanos.

d. Orientación y acercamiento a la oferta institucional. Articular la oferta institucional de servicios para las mujeres y orientar con calidad y eficacia a las mujeres que solicitan información sobre programas, proyectos y servicios de las entidades del Distrito Capital.

e. Territorialización de PIOEG. Implementar acciones afirmativas para las mujeres en el nivel local, de acuerdo con las competencias de la SDMUJER.

f. Transversalización de la igualdad de género en el nivel local. Incorporación progresiva del enfoque de derechos de las mujeres en los desarrollos normativos, programas y proyectos de los Fondos de desarrollo Local.

Artículo 7°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los……….días del mes de…… de dos mil catorce (2014)