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Proyecto de Acuerdo 18 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00182002

PROYECTO DE ACUERDO 018 DE 2002

Ver Acuerdo Distrital 057 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se Implementa el Sistema Distrital de Información - SDI y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La información y transparencia es condición esencial para controlar la eficiencia de la función administrativa de las Entidades públicas, lo cual hace necesario disponer la información a través de canales adecuados que permitan monitorear el desempeño de los funcionarios públicos; mediante la utilización de mecanismos de control, difusión, rendición de cuentas e implementación de metodologías que orienten el mejoramiento continuo, el autocontrol, la evaluación y obtención de resultados, los cuales son fundamentales para establecer el desempeño de la gestión pública.

Los continuos cambios en la forma de acceso a la información y conocimiento, así como las diversas y nuevas herramientas implican la necesidad de crear un instrumento para el ejercicio cotidiano de la democracia, reforzando la participación de la ciudadanía acompañada de una formación frente al manejo de los asuntos públicos.

Un Sistema de Información fortalece la relación entre los ciudadanos, sus representantes políticos y la Administración, así mismo estaría dispuesta para todos la información actualizada sobre los diferentes procesos de contratación, provisión de empleos, planeación, proyectos, anteproyectos de presupuesto, presupuestos consolidados, planes de acción, indicadores de gestión, entre otros, permitiendo no solamente a los ciudadanos el seguimiento al desempeño de sus representantes sino también el ejercicio de control como ciudadano.

De otro lado el desarrollo del Sistema de Información en el Distrito permite avanzar en la modernización y eficacia de la ciudad, haciendo aún más pública la gestión y desempeño, facilitando las tareas de control interno, auditorias externas y demás, y se convierte en una herramienta vital de control político.

Hoy en día gran parte de la información es privilegiada, por lo tanto resulta muy difícil realizar un control detallado sobre la gestión y asuntos públicos atendidos por las diversas instancias de la Administración, lo cual genera un gran problema de inequidad en su acceso y manejo, dificultando en gran manera la tarea no sólo del concejo sino del control ciudadano.

Como consecuencia de esto, es un reto para la Corporación recuperar la credibilidad y aumentar el desempeño de las entidades Distritales ante los habitantes del Distrito Capital, entonces, para evitar la información privilegiada y la dificultad en los procesos de vigilancia y control ejercidos por los ciudadanos, es necesario fortalecer el acceso a la información, con el propósito de garantizar esta tarea constitucional y verificar el cumplimiento de las funciones designadas a las diferentes Entidades del Distrito.

En la actualidad existe un sin número de sistemas de información implementados en cada una de la Entidades Distritales, sistemas que por sus diseños y tecnología utilizada, deben ser complementados con un Sistema de Información más compatible para poder avanzar en la necesidad de realizar cruces de información interinstitucional, lo cual conllevará a mejorar la eficacia en el desarrollo de programas y proyectos dirigidos hacia los diferentes sectores poblacionales de la Ciudad, evitando la simultaneidad de funciones entre las entidades.

Por otro lado, estos sistemas son muy poco conocidos por los ciudadanos, pues son escasos los espacios que se han abierto para permitir la investigación, conocimiento y control de los procesos de ejecución adelantados por la Administración en función del desarrollo de la ciudad, así como para garantizar su claridad y transparencia. En razón a esto, la actual Administración incluye un sistema que garantice la eficiencia, que evite la simultaneidad de procesos y que establezca confianza por parte de los ciudadanos hacia la función pública, estableciendo como proyecto prioritario del objetivo Gestión Publica Admirable del Plan de Desarrollo "Bogota para vivir todos del mismo lado", el desarrollo del Sistema Distrital de Información.

En este sentido es la iniciativa del proyecto de Acuerdo en referencia, a fin de dotar a toda la ciudadanía de una herramienta ideal para la investigación de los entes que operen en el Distrito, mecanismo que arroje indicadores acerca de los logros alcanzados por ellos, en función de los bogotanos, mediante la implementación del "Sistema Distrital de Información" S.D.I. Este Sistema implementado a través de un acuerdo no solo ratificaría a la Corporación como ente responsable de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de las entidades Distritales, si no que también dotaría a la ciudad de una herramienta continua ya que quedara limitado estrictamente por un Plan de Desarrollo en Particular.

Es de notar, que la labor de Control Político asignada al Concejo de Bogotá D.C. -exige el desarrollo de este tipo de instrumentos, pues sería de suma utilidad para los concejales quienes no cuentan en la actualidad con formas instantáneas y seguras de acceso a la información, ni mecanismos óptimos que les permitan asegurar los resultados de la Administración Distrital, en sus diferentes niveles y entidades.

Por esto, el Proyecto propuesto se encarga de establecer las directrices generales del Sistema a implementar, definiendo sus principales características, con el fin de responder al interés colectivo de acceder fácilmente a la información sin que se presenten restricciones, de manera que se incentive la responsable prestación de servicios, se optimice la gestión administrativa y con ello se mejoré el impacto del servidor público.

Con base en este propósito, presento a consideración del honorable concejo de nuevo este Proyecto de Acuerdo, dado que desde el primer periodo de sesiones del año 2001 he venido insistiendo en esta iniciativa, la cual fortalecerá el control político que se ejerce en esta corporación, pues se tendrá la información clara y precisa para adelantar los debates al interior de la misma y así garantizaremos el control ciudadano designado por la Ley.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"Por el cual se Implementa el Sistema Distrital de Información - SDI y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA;

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 8 y 14 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. IMPLEMENTACIÓN. Impleméntese el Sistema Distrital Información "SDI" en el Distrito Capital, el cual estará integrado entre otros, por el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, procedimientos, bases de datos, plataformas tecnológicas y sistemas de información con que cuenten las entidades tanto del sector Central como del Descentralizado, las empresas sociales, Industriales y Comerciales del Estado, la veeduría Distrital, instituciones educativas oficiales del orden Distrital y los fondos de desarrollo Distritales; así mismo podrá hacer parte del sistema la Personería Distrital y la Contraloría Distrital, sin perjuicio de su Autonomía Administrativa y presupuestal.

Artículo 2. OBJETO. El Sistema Distrital de Información . SDI, tiene por objeto facilitar el control político por parte del Concejo Distrital y contribuir a la consolidación de una cultura real de participación ciudadana en la administración de lo público, mediante el suministro de información, estructurada, clara, confiable, oportuna, suficiente y de fácil consecución, a las personas interesadas en realizar acciones de veeduría y control social sobre el que hacer de las entidades públicas Distritales.

Parágrafo: La información contenida en el sistema permitirá verificar y hacer seguimiento a la gestión adelantada en las entidades antes señaladas, respecto del cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficiencia, transparencia y los demás que señale la constitución, la ley y los reglamentos.

Artículo 3. CONTENIDO. El Sistema inicialmente consolidará y procesará la información relativa a los aspectos administrativos y misionales, contratación, provisión de empleos, planeación, proyectos, anteproyectos de presupuesto, presupuestos consolidados, presupuestos por resultados, planes de acción, indicadores de gestión y evaluación del cumplimiento de las metas establecidas en el plan de desarrollo Distrital. El contenido del sistema se ampliará de acuerdo con las políticas que se establezcan al respecto y con base en los requerimientos presentados por la ciudadanía y las necesidades detectadas por la Comisión Distrital de Sistemas.

Parágrafo: El diseño del Sistema facilitará el cruce de la información entre las entidades que hagan parte de él y garantizará su disponibilidad, facilidad acceso y consulta por parte de la ciudadanía.

Artículo 4. OBLIGACIONES. Las Entidades, organismos e instituciones de orden Distrital y demás que hagan parte del Sistema Distrital de Información, deberán dar prioridad al diseño, construcción, mantenimiento, actualización, implementación, seguimiento y evaluación de sus sistemas e información.

Artículo 5. DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS. La Comisión Distrital de Sistemas; como organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital y como asesor técnico de la Administración Distrital para el tema; adelantará los estudios previos de viabilidad técnica y establecerá el alcance e implementación del Sistema Distrital de Información.

ARTÍCULO 5. INFORMES. La administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, dos informes al año, en los meses de mayo y noviembre, sobre el avance del proceso de implementación y evaluación del funcionamiento del Sistema Distrital de Información . SDI.

Parágrafo: El Primer informe deberá ser presentado en el mes de noviembre de 2002.

ARTÍCULO 6 VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los del mes del año 2002