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Proyecto de Acuerdo 5 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00052002

ACUERDO 005 DE 2002

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTÁ D.C., EL SISTEMA DE CONTROL DE LA CALIDAD NUTRICIONAL Y SANITARIA DE REFRIGERIOS Y ALIMENTOS EN LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DISTRITALES, COLEGIOS PRIVADOS, ESTACIONES DE POLICIA, CARCEL DISTRITAL Y DEMÁS ENTIDADES DEL DISTRITO QUE SUMINISTREN ALIMENTOS. "

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los alimentos por su naturaleza constituyen una fuente potencial de alto riesgo para la salud humana ya que diversos factores alteran su composición original convirtiéndolos en productos inapropiados para el consumo, con el agravante de producir enfermedades e intoxicaciones alimentarias que en el peor de los casos producen secuelas irreversibles en la persona e incluso, la muerte.

En los últimos cinco años el número de casos registrados como intoxicaciones alimentarias en el país alcanzaron la alarmante cifra de 20.000 denuncias. Las fuentes de estos problemas fueron alimentos de diferente naturaleza y la población infantil fue la más afectada.

Estas razones inducen a la tarea urgente de realizar actividades conducentes a prever los riesgos que generan los problemas alimentarios antes mencionados. Lo más práctico y concordante con la reglamentación vigente para estos casos son las Inspecciones Sanitarias contempladas en el Decreto 3075 del 23 de Diciembre de 1997 del Ministerio de Salud Pública.

En este orden de ideas, se debe resaltar que en el Distrito Capital se ha iniciado un programa de la Secretaría de Educación en la cual se les brinda a los estudiantes de los colegios distritales un refrigerio, pero ha crecido la problemática de intoxicaciones masivas por estos alimentos. No sólo cabe iniciar un programa en el cual se vigile de cerca los manipuladores de estos alimentos, sino que su calidad nutricional esta acorde a los requerimientos de la edad de los infantes.

Por lo expuesto presento a los honorables miembros del Concejo de Bogotá esta iniciativa para que sea conocida y analizada por ustedes con el fin de lograr un mejoramiento en calidad de vida y salubridad de los alimentos que se les proveen a los estudiantes en el Distrito Capital.

MARCO LEGAL

La Constitución Política en su artículo 65 se refiere "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado......". En su artículo 78 reza "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, que estén contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

En el artículo 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano...........Ya que los productos alimenticios y sus desechos son grandes contaminantes de los diferentes ecosistemas.

En los anteriores artículos de la Constitución Política se expresan las ideas generales de la seguridad alimentaria.

La ley 9 de 1979 siendo el Código Sanitario Nacional el que dio las directrices mediante sus decretos reglamentarios sobre manejo, manipulación y transporte entre otros.

El Decreto 3075 de 1997 que reglamenta la Ley 9 de 1979, en su artículo 1° se refiere a que la salud es un bien de interés público, que regulan todas las actividades que pueden generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicará:

  1. A todas las fábricas y establecimientos donde procesan los alimentos, los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos.
  2. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio Nacional.
  3. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano.
  4. A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación y exportación y comercialización de alimentos y materias primas para alimentos.

En este Decreto hay algunas definiciones que son de suma importancia y son de muy estrecha relación con el presente proyecto tales como:

Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas las bebidas alcohólicas, y aquellas sustancias con las que se sazonan algunos comestibles y se conocen con el nombre de especia.

Alimento contaminado: Alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas internacionalmente.

MARCO CONCEPTUAL.

Para efectos del presente acuerdo hay que tener unos conceptos claros tales como:

FACTORES DE RIESGO DEL CONSUMO

Se definen a todos los elementos, agentes o circunstancias capaces de alterar la seguridad o inocuidad de los alimentos, bebidas alcohólicas y productos farmacéuticos.

Es por lo anterior que hay que vigilar lo siguiente:

  1. ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA: Leche higienizada, derivados lácteos, carnes de bovinos, porcinos, aves, pescado y sus derivados. Alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herméticamente. Agua envasada, alimentos infantiles.
  2. ALIMENTOS DE MENOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA: Grasas, aceites, cereales y derivados, bebidas no alcohólicas, azúcar, confites, dulces, miel y chocolate, condimentos, salsas, otros alimentos mixtos.
  3. ALIMENTOS DE CONTROL ESPECIAL: Sal, harina de trigo, panela.
  4. PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
  5. BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ALIMENTO CONTAMINADO: Es aquel que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas en las normas nacionales.

ALIMENTO PERECEDERO: En razón a su composición, características fisicoquímicas y biológicas, pueden alterarse en un tiempo determinado y exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.

BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA: Son los principios básicos y prácticas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano.

FABRICA DE ALIMENTOS: Es el establecimiento en el cual se realice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.

HIGIENE DE ALIMENTOS: Son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos en cualquier etapa del manejo.

MANIPULADOR DE ALIMENTOS: Es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos.

Del anterior grupo se vigilan y controlan los siguientes:

  1. Fábricas y depósitos de alimentos de mayor y menor riesgo en salud pública.
  2. Fábricas y depósitos de bebidas alcohólicas.
  3. Expendios y depósitos de alimentos y bebidas.
  4. Vehículos transportadores de alimentos y materias primas para alimentos.

Para el caso que nos atañe en este proyecto se deben vigilar las fábricas y depósitos y el transporte de los alimentos, pues de ellas depende el manejo de la materia prima de los alimentos como de las especificaciones de índole técnico.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo a la problemática suscitada y con la puesta en marcha del programa de refrigerios a los estudiantes de los planteles distritales y por el alto grado de vulnerabilidad y riesgo que se tiene al manipular los alimentos

Además, de un proyecto de esta naturaleza es necesario que las personas que trabajen en esta clase de actividades tengan una capacitación en lo relacionado con las buenas practicas de manipulación de los alimentos.

Pero sólo estaríamos encaminando hacia la parte de la prevención de posibles patologías por la transmisión de productos alimenticios; y dejando de lado que si bien la parte de la prevención y control es de suma importancia no lo es menos la calidad de los alimentos o refrigerios que se les están brindando a los jóvenes y niños en las entidades distritales.

Según reporte de la Secretaría Distrital de Salud a partir de 1999 se inicia la notificación de estos brotes (denominando a las intoxicaciones en una misma población con igual fuente común).

En ese año se notificaron seis (6) brotes de ETA (enfermedades transmisibles por alimentos) de los cuales no sólo hay en colegios distritales sino en privados como el caso de: Colegio Anglo Colombiano, Colegio San Mateo Apóstol, Colegio San Víctor de la Salle, Colegio Distrital Gustavo Morales, Colegio Albert Einstein, Colegio Agustiniano Norte).

En el año 2000 se presentaron cinco (5) brotes en centros educativos los cuales fueron: INEN de Kennedy, CED San Cristóbal, Gran Britalia, José Asunción, Bernardo Jaramillo, afectando en dos casos de ellos a un número alto de estudiantes, de 127 y 111 respectivamente.

En lo que va corrido del año 2001, al 17 de octubre se han notificado 9 brotes de ETA, en los siguientes establecimientos EDUCATIVOS: CED Aníbal Fernández, La Gloria, CED La Candelaria, Colegio Hacienda Los Alcaparros, Colegio Monte Blanco, Colegio Francisco José de Caldas, Colegio Aulas del Consuelo, CED Brasilia, CED María Auxiliadora.

Como es de notar que se han aumentado los casos por esas etiologías o causas de este problema, poniendo en riesgo la salud de los menores por la falta de un riguroso cuidado en la manipulación de alimentos, la debida conservación, transporte y utilización de materias primas son necesarias para obviar y prever estos riesgos.

Empero, todo lo anterior es el resultado de una inoperante interventoria para cumplir con los requerimientos mencionados que debe existir en todo tipo de contratación estatal de acuerdo con la ley.

Este problema no sólo se ha presentado en los colegios sino también en los denominados programas de Vacaciones Recreativas. Se presentó un brote que afectó a un número aproximado de 350 personas en total, se desarrollaban las actividades en colegios distritales de tres localidades del D.C. y en el Teatro La Media Torta, en la Localidad de Santafé.

Por la inoperancia y el control que se han presentado sobre los proveedores de estos refrigerios aunque en la mayoría de los casos no revisten gran importancia si revisten unos gastos aproximados de $89.500, según reporte suministrado por la Secretaría de Salud. En datos captados por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, se estimo una población en los últimos tres (3) años que fue afectada por esta causa de 1385 escolares para un costo total aproximado de $ 123´957.500 en atención médica.

Es de anotar que las cifras sólo corresponden a alimentos que se suministran a los colegios y escuelas del Distrito, sin contar los casos de ETA (Enfermedades Transmisibles por Alimentos) que se presentan en las Estaciones de Policía y Cárceles, y otros establecimientos del Distrito Capital.

SOLUCIÓN AL PROBLEMA

En razón a los argumentos antes mencionados, a la problemática de salud pública que representa, a los altos costos en la atención de pacientes intoxicados y a la falta de interventoria que esta consagrada en la Ley 80 de contratación estatal; se hace imperioso encontrar la mejor solución posible, para que el contratista responda civil y penalmente por los hechos que al respecto se le pudieran imputar, con conocimiento de causa.

Por lo anterior, se debe priorizar la acción de prevención de estas enfermedades que pueden ser transmisibles por los malos manejos de los alimentos, a la vez que se debe vigilar por la calidad Nutricional de los mismos, los cuales se les suministran a los menores en las diferentes entidades del distrito de acuerdo con los requerimientos para la edad de los usuarios.

En este orden de ideas, se debe contar con firmas idóneas para la realización de estas interventorías, siendo reconocidas como firmas de Inspección Sanitaria, que actúen Organismos de Inspección, acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio SIC y pertenezcan al Sistema de Normatización, Certificación y Metrología..

Esta inspección sanitaria consta de las siguientes etapas:

  • Reunión de apertura con Directivos de la Institución.
  • Realización de la Inspección Sanitaria.
  • Evaluación y análisis de los resultados.
  • Presentación y discusión de informes.
  • Entrega de los resultados a la Institución. .

Este proyecto tendrá un impacto social positivo entre la comunidad beneficiaria debido a que las instalaciones, procesos y consumo de alimentos estarán sujetos a una vigilancia y control sistemáticos para prever riesgos en la salud de los consumidores. Sirve como base de control en la mejor y adecuada nutrición, brindando los elementos y requerimientos balanceados y necesarios para estos estudiantes.

FLAVIO ELIECER MAYA ESCOBAR

Concejal de Bogotá D.C.

ACUERDO DE 2002

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTÁ D.C., EL SISTEMA DE CONTROL DE LA CALIDAD NUTRICIONAL Y SANITARIA DE REFRIGERIOS Y ALIMENTOS EN LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DISTRITALES, COLEGIOS PRIVADOS, ESTACIONES DE POLICIA, CARCEL DISTRITAL Y DEMÁS ENTIDADES DEL DISTRITO QUE SUMINISTREN ALIMENTOS. "

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones consagradas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. OBJETIVO.- El objetivo del presente acuerdo es establecer un sistema de control de la calidad nutricional y sanitaria de refrigerios en las escuelas y colegios públicos y privados, estaciones de policía, Cárcel Distrital y demás entidades del distrito que suministren alimento, minimizando el riesgo de patologías derivadas de ETA ( Enfermedades Transmisibles por Alimentos ).

ARTÍCULO 2°. Para efectos del presente acuerdo y con el fin de cumplir con su objetivo, tanto la Secretaría de Educación del Distrito como las demás entidades del orden Distrital como los colegios privados, así las entidades responsables de la contratación de los refrigerios escolares y demás alimentos, dentro de sus condiciones exigirá la interventoria a empresas de Inspección Sanitaria de alimentos reconocidas y acreditadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio como organismos de Inspección ( Sistema Nacional de Normatización, Certificación y Metrología).

ARTÍCULO 3°. Responsabilizar a las firmas que suministran los refrigerios y bajo la vigilancia de las empresas interventoras, del suministro de alimentos de idónea calidad higiénico . sanitaria; lo mismo que del suministro de alimentos con los requerimientos nutricionales necesarios y básicos para la población beneficiaria de dichos programas.

ARTÍCULO 4° Vigencia, El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de del año 2002.-