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Proyecto de Acuerdo 47 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00472002

PROYECTO DE ACUERDO 047 DE 2002

Ver Acuerdo Distrital 059 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Por el cual se fusiona el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá D.C. a la Secretaría de Hacienda Distrital y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., tiene como propósito esencial reorganizar la administración Distrital, a través de la fusión del Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C. a la Secretaría de Hacienda Distrital.

Las razones fundamentales que nos llevan a proponer esta fusión son las siguientes:

El Fondo en mención fue creado mediante el Acuerdo 14 de 1993, como establecimiento público, con el fin de proporcionarle al Concejo de Bogotá un ente dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio que le sirviera a la Corporación de instrumento para la adecuada y cumplida atención de los servicios que demanda su funcionamiento. En consecuencia, éste tiene como objetivo principal la adquisición y contratación de bienes y servicios requeridos por el Concejo Distrital para su normal funcionamiento.

Desde su creación y hasta la fecha, la planta de personal del Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C. ha estado limitada a un solo cargo, que corresponde al del Gerente, razón por la cual siempre se ha tenido que acudir a otras entidades para poder cumplir con las responsabilidades y competencias asignadas.

Por lo anterior, las funciones que desarrolla la entidad son ejecutadas con funcionarios de las plantas de personal de diferentes entidades distritales, los cuales prestan sus servicios al Fondo bajo la modalidad de comisión de servicios o se trata de personal vinculado mediante contratos de prestación de servicios. Es así como en la actualidad la mayoría de ellos pertenecen a la Secretaría de Hacienda Distrital. Este esquema de organización reduce la eficiencia de los procesos administrativos y dificulta el seguimiento y el control de gestión.

Teniendo en cuenta esta situación, no existe justificación para conservar el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., puesto que sería más ágil y eficiente que las funciones del mismo fueran asumidas directamente por la Secretaría de Hacienda Distrital. De otra parte, esta entidad posee la estructura y el personal adecuado para desarrollar las labores que en la actualidad están a cargo del Fondo.

No sobra recordar que el Honorable Concejal Jorge Durán Silva presentó a la Administración, con el apoyo de la casi totalidad de miembros de la Corporación, una iniciativa con finalidad igual a la del presente proyecto. Dicho documento contenía motivos y consideraciones similares a las que sustentan la iniciativa que hoy se pone a consideración del Cabildo Distrital.

De los Honorables Concejales,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

PROYECTO 047 DE 2002

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos artículo 313 numeral 6º de la Constitución Política, 12 numeral 9º y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Fusión. Fusionase el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá D.C. creado mediante el Acuerdo 14 de 1993, a la Secretaría de Hacienda Distrital.

ARTÍCULO 2º. Término. El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del artículo 1° se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual no se interrumpirán las funciones que actualmente cumple el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá D.C.

ARTICULO 3º. Subrogación de derechos y obligaciones. El Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Hacienda Distrital subrogará al Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá en la titularidad de los derechos que a éste corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las pecuniarias.

ARTICULO 4º. Régimen de bienes inmuebles. Los bienes inmuebles que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo sean de propiedad del Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., serán transferidos a título gratuito al Distrito Capital . Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

ARTICULO 5º. Obligaciones especiales de los empleados. Los empleados responsables de los archivos del Fondo Rotatorio del Concejo deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales, presentar los inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme con las normas y procedimientos establecidos para el efecto por la Contraloría Distrital y la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Distrital y las contempladas en las normas sobre liquidación y función archivística.

ARTÍCULO 6º. Creación del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D. C. Crease el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D. C. para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a la administración, funcionamiento y operación del Concejo de Bogotá D. C.

El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D. C. no tendrá personería jurídica y el ordenador del gasto de los recursos será el Secretario de Hacienda Distrital, quien podrá delegar dicha facultad.

Parágrafo. El Fondo Cuenta de que trata el presente artículo se financiará con los recursos de la administración central y demás recursos que legalmente se adicionen siempre y cuando se encuentren dentro de los límites señalados por la Ley 617 de 2000.

ARTICULO 7º. Ajustes presupuestales. El Gobierno Distrital hará los ajustes correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, para trasladar a la Secretaría de Hacienda Distrital los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que ésta asume por la fusión del Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., ordenada en el presente Acuerdo.

Parágrafo. Los gastos que se deriven de la administración y funcionamiento del Concejo de Bogotá, D.C., y cuya presupuestación se realice a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, se computarán dentro del límite de gastos establecido en el artículo 54 de la Ley 617 de 2000 para la operación del Concejo.

ARTÍCULO 8º. Régimen laboral. Si como consecuencia de la fusión es necesario modificar la planta de personal de la Secretaria de Hacienda Distrital, dicha modificación se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 9º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 14 de 1993 y el numeral 4° del artículo 5° del Acuerdo 01 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los

SAMUEL ARRIETA VUELVAS

Presidente

IDELVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor