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2214400 Bogotá, D.C., Señor NELSON ENRIQUE ENCISO DÍAZ Carrera 73 No. 36-44 Sur Oficina 201 Ciudad Asunto: Oficio No 2-2014-21314. Requerimiento No. 1170851. Vigencia del Decreto Distrital 190 y 159 de 2004. Radicación No. 1-2014-23913, 1-2014-24226. Respetado señor Enciso: Esta Dirección recibió la comunicación del asunto a través de la cual la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación trasladó el requerimiento formulado por usted, en el que solicita se certifique: “... el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. (POT), aplicable en este momento, son los Decretos 159 y 190 de 2004, junto con sus modificaciones y anexos, así como todas las normas que derogó el Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013”. En atención a su comunicación de manera atenta me permito adjuntar el oficio No. 2-2014-16709 del 29 de abril de 2014 suscrito por esta Dirección a través de la cual se conceptúa y se resuelven interrogantes relacionados con la suspensión del Decreto Distrital 364 de 2014 y la norma aplicable en el momento, analizando varias situaciones jurídicas sobre la materia. De acuerdo con lo expresado en el citado concepto el Decreto Distrital 190 de 2004 es la norma aplicable en el momento “en función del criterio de la reviviscencia, ante la suspensión de los efectos de la cláusula de derogatoria del Decreto 364 de 2013”, igual criterio se aplicaría con relación al Decreto 159 de 2004 “Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal" y las demás normas que fueron derogadas en el citado acto, siempre y cuando estuvieran vigentes al 26 de agosto de 2013. Cordialmente,
Anexo: 6 folios ( 2-2014-16929) Copia: Doctora Angela Rocío Díaz Pinzón. Subsecretaria Jurídica Secretaría Distrital de Planeación. Carrera 30 No. 25-90 Proyectó: Zulma Rojas Suárez Revisó Luis Eduardo Sandoval Aprobó: Aura Catalina Martínez Cruz |