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Decreto 306 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5398 de julio 22 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 306 DE 2014

(Julio 21)

Por medio del cual se adicionan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2013- 2014”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. c.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1530 de 2012 y el artículo 59 del Decreto Nacional 1949 de 2012, y el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05, “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías. se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, el cual fue reglamentado por la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” la cual establece en el Título V, el Régimen Presupuestal del Sistema.

Que el Decreto Nacional 1949 de septiembre 19 de 2012 en el artículo 44 establece respecto a la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías:

Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto. designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. ”

Que el 26 de Abril de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto número 182 de 2013, “Por medio del cual se crea el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías de Bogotá D.C. independiente del Presupuesto Anual del D.C. y se incorporan recursos del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 ”, el cual en el artículo 1° crea en Bogotá D.C. el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías independiente del Presupuesto Anual del D. C., compuesto por un presupuesto de ingresos y otro de gastos.

Que mediante la Resolución Número 2323 de 2013, del Director del Departamento Nacional de Planeación “Por la cual se desagregan los recursos distribuidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCADS Municipales, Departamentales, Regionales y de Corporaciones Autónomas Regionales ”. le correspondió a Bogotá la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($125.000.000) para el bienio 2013-2014, los cuales son destinados a la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante la Resolución Número 1083 de 2014, de la Directora del Departamento Nacional de Planeación “Por la cual se distribuyen, asignan y desagregan recursos del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporados al presupuesto del Departamento Nacional de Planeación para el Bienio 2013-2014”, le correspondió a Bogotá la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000), los cuales son destinados a la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el artículo 4 de la referida Resolución 1083, indica que los recursos se destinarán en la contratación de personal de apoyo que coadyuven al fortalecimiento de la gestión en los procesos de selección contractual en la ejecución de los proyectos de inversión, aprobados con recursos del Sistema General de Regalías.

Que por lo anterior, se hace necesario adicionar al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2013-2014 estos recursos, en el marco del régimen presupuestal de este Sistema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adicionar al capítulo independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, la suma de CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($170.000.000) conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2013-2014

ADMINISTRACION CENTRAL


CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

8

INGRESOS


8-3

Recursos para el Funcionamiento del Sistema

125.000.000

8-4

Recursos fortalecimiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación SMSCE

45.000.000


Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías

170.000.000

Artículo 2°.- Adicionar al capítulo independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, la suma de CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($170.000.000) conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2013-2014

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

120 Secretaría Distrital de Planeación


CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

9

GASTOS


9-1

Inversión


9-1-2

Gastos Operativos

170.000.000

9-1-2-01

Gastos de Personal

140.000.000

9-1-2-01-02

Servicios Personales Indirectos

140.000.000

9-1-2-01-02-03

Honorarios

140.000.000

9-1-2-01-02-03-01

Honorarios Entidad

140.000.000

9-1-2-02

Gastos Generales

30.000.000

9-1-2-02-02

Adquisición de Servicios

30.000.000

9-1-2-02-02-05

Mantenimiento y Reparaciones

30.000.000

9-1-2-02-02-05-01

Mantenimiento Entidad

30.000.000


Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías

170.000.000

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5398 de julio 22 de 2014.