RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 11 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto

Fecha de Expedición:
19/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2002
Medio de Publicación:
Publicada ern el registro distrital 2660 del 21 de junio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RID000112002

RESOLUCION 011 DE 2002

(Junio 19)

"Por la cual se delega una función para autenticar las copias de las declaraciones del impuesto al consumo presentadas por los importadores o distribuidores de cervezas, sifones y refajos, y de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera, al jefe de la Unidad de Recaudo de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C."

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 18 del Decreto Distrital 270 de 2001, el artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, el inciso 2º del artículo 9 del Decreto 1640 de 1996, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 270 del 5 de abril de 2001, establece las funciones del Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda.

Que el artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, preceptúa que son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, de conformidad con la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos, los jefes de las dependencias y los funcionarios en quienes se deleguen tales funciones, respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia.

Que los artículos 196 y 217 de la Ley 223 de 1995, establecen que los dineros recaudados por concepto de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, depositados en el Fondo - Cuenta, se distribuirán y girarán a los departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo en cada uno de ellos, con base en la relación de declaraciones que del impuesto hayan presentado los importadores o distribuidores ante los departamentos y el Distrito Capital.

Que para tal efecto, y conforme a lo dispuesto en los citados artículos, el Secretario de Hacienda respectivo remitirá a la Dirección Ejecutiva de la Conferencia Nacional de Gobernadores, una relación detallada de las declaraciones presentadas por los responsables, respecto de los productos importados introducidos en el mes al departamento o al Distrito Capital, según el caso.

Que de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 1640 de 1996, las relaciones de declaraciones deben enviarse por correo certificado por los respectivos Secretarios de Hacienda, dentro de los últimos cinco (5) días del mes anterior.

Que el inciso segundo del artículo 9° del Decreto 1640 de 1996, establece que las relaciones se acompañarán con copias de las declaraciones presentadas por los responsables, las cuales deben ser autenticadas por el director o jefe de la unidad de rentas o impuestos, o su delegado.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece los requisitos para la delegación, la cual debe hacerse por escrito, con determinación de la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que de conformidad con el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas deben desarrollarse con arreglo a los principios de economía, celeridad y eficiencia.

Que las declaraciones del impuesto al consumo presentadas por los importadores o distribuidores de Cervezas, Sifones y Refajos, y de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, de procedencia extranjera, son recibidas y radicadas en la Unidad de Recaudo de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, por lo cual se hace necesario delegar en el Jefe de dicha Unidad la facultad de autenticar las declaraciones.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho.

Ver art. 162 Decreto Distrital 807 de 1993

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Delegar en el Jefe de la Unidad de Recaudo de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, la función de autenticar las copias de las declaraciones del impuesto al consumo presentadas ante esa dependencia, por los importadores o distribuidores de Cervezas, Sifones y Refajos, y de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, de procedencia extranjera.

ARTÍCULO 2º. El Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda conservará las facultades de supervisar o intervenir en las actuaciones de la función delegada, cuando lo estime pertinente.

ARTÍCULO 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil dos 2002)

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Directora Distrital de Impuestos

Nota: este Decreto fue publicado en el Registro Distrital 2660 de junio 21 de 2002.