RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 338 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 338 DE 2014

 

(Agosto 15)

 

"Por medio del cual se suspende provisionalmente al doctor LUIS FERNANDO ESCOBAR FRANCO Alcalde Local de Kennedy y se hace un encargo"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 1950 de 1973, y

Ver Decreto Distrital 126 de 2012

DECRETA:

 

Artículo 1°. Dar cumplimiento a la suspensión del doctor LUIS FERNANDO ESCOBAR FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.185.138 de Bogotá, en el ejercicio del cargo de Alcalde Local de Kennedy, desde la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta que culminen los procesos de responsabilidad fiscal en curso que se adelantan contra el mismo, por parte de la Contraloría de Bogotá, de acuerdo con la solicitud efectuada por ese Organismo de Control mediante comunicación radicada en la Alcaldía Mayor bajo el N° 1-2014-38957 del 13 de agosto de 2014, a través de la cual remite la Resolución 1983 del 12 de agosto de 2014.

 

Artículo  2°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 342 de 2014. Encargar de las funciones del cargo de Alcalde Local Código 030, Grado 05 – Alcaldía Local de Kennedy de la Secretaría Distrital de Gobierno al doctor MIGUEL ANTONIO CORTES GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.309.984 expedida en Bogotá, Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Secretaría Distrital de Gobierno, por el término de la suspensión del titular.

 

Artículo 3°. Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Contraloría de Bogotá, para lo de su competencia.

 

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor