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Concepto 659 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
18/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/1998
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CID06591998

DIRECCION DE IMPUESTOS DISTRITALES

OFICINA JURIDICO TRIBUTARIA

GRUPO DOCTRINA

Santa Fe de Bogotá D.C. Mayo 18 de 1998

Concepto No. 0659

Doctor

FRANCISCO JOSE PRIETO URIBE

Carrera 11A 93-93 Oficina 203

Santa Fe de Bogotá D.C.

Presente

Ref: Radicación 9778 de 15/04/98

Tema: Predial.

Subtema: Autorización de declarar por menor valor

Respetado Señor:

De acuerdo con los numerales 2 y 3 del Artículo 29 del Decreto Distrital 800 del 27 de diciembre de 1996, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos Distritales.

CONSULTA:

El artículo 17 del Decreto Distrital 423 de 1996 que determina la base gravable del Impuesto Predial Unificado, en su parágrafo permite la posibilidad de declarar por un menor valor, para lo cual deberá elevar solicitud de autorización ante la autoridad competente a más tardar el 15 de marzo del respectivo año gravable.

Se pregunta:

1. ¿La respuesta a la solicitud de autorización es susceptible como tal de recursos en la vía gubernativa? ¿Agotada esta vía podría ser objeto de demanda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa?

2. ¿Si la respuesta a la solicitud de autorización se produce con posterioridad al vencimiento de los plazos que otorgan descuentos, la presentación de la declaración de acuerdo a la respuesta de la solicitud, de todas formas daría derecho al descuento inicial es decir del 15% puesto que bajo su vigencia se presentó la solicitud?

RESPUESTA

El artículo 4 del Decreto Distrital 130 de 1994 establece:

ARTICULO 4: AUTORIZACION PARA DECLARAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR MENOR VALOR: Cuando el predio tenga un incremento menor al fijado en el numeral 1 del artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993 o un decremento, el contribuyente podrá solicitar a la División de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos, para que se autorice declarar por dicho menor valor.

Tal solicitud la deberá presentar antes del 15 de marzo del respectivo año gravable, explicando las razones que sustentan el menor incremento o el decremento de la base gravable y si fuera del caso acompañando o solicitando las respectivas pruebas.

Cuando la solicitud se presente en forma oportuna, y la decisión sea posterior al vencimiento del plazo para declarar y pagar, el plazo se extenderá a hasta cinco (5) días después de notificada la decisión"

Ahora bien, la Oficina de Liquidaciones de la Jefatura de Determinación de la Dirección de Impuestos Distritales una vez elevada la solicitud, deberá proceder a determinar las pruebas que considere pertinentes, revisar, evaluar y determinar la procedencia de la solicitud, tanto con las pruebas aportadas por el peticionario como por las solicitadas dentro del trámite oficiosamente; una vez realizado el estudio correspondiente se pronuncia mediante un AUTO DE TRAMITE el cual no es susceptible de ser recurrido de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo:

"ART. 51: No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución, excepto en los casos previstos en la norma expresa."

El que este tipo de actuaciones deba decidirse mediante un auto de trámite, tiene como fundamento que la actuación en sí es una actuación de trámite meramente, puesto que su esencia no radica expresamente en la determinación del tributo, sino en una autorización o permiso para que un contribuyente que al momento de liquidar su tributo observando los parámetros mínimos para la determinación de la base gravable en el impuesto predial unificado dentro de lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital 423 de 1996, considera que su predio ha sufrido un decremento en el avalúo de su inmueble, y por lo tanto solicita este permiso para declarar dentro de los parámetros del art. 4 del Decreto Distrital 130 de 1994, teniendo como opción adicional la de proceder a liquidar por el valor correspondiente al momento de declarar sin tener en cuenta la disminución de la base gravable para hacerse de esta forma beneficiario de los descuentos por pronto pago establecidos para el correspondiente período, quedándole la posibilidad luego de que la solicitud le sea favorable, de corregir esta declaración por menor valor sin sanciones y solicitar la correspondiente devolución o compensación del excedente resultante.

Como vemos mal podría pensarse en que este auto de trámite con el cual se aprueba o niega una petición pueda considerarse de trámite definitivo y aplicar por ende los recursos previstos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, ya que la autorización para declarar por menor valor no es más que una actuación previa al hecho real, que en sí, es la autoliquidación del tributo por parte contribuyente, situación esta que sí es en últimas susceptible se de ser determinada por la administración tributaria distrital y por ende dentro de los principios de justicia y equidad del derecho tributario debe gozar el contribuyente la posibilidad de controvertir lo determinado haciendo uso de los recursos que por ley se le otorgan en la vía gubernativa así como la instancia ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en cuanto a la segunda pregunta nos permitimos aclararle que para la presentación y pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales existen plazos adoptados mediante Resolución por el Secretario de Hacienda Distrital, específicamente para el año 1998 fue proferida la Resolución 1032 de agosto 20 de 1997 la cual en su artículo 3º. Establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto Predial Unificado con sus correspondientes descuentos así:

Hasta el 27 de abril

15% de descuento,

Hasta el 19 de junio

10% de descuento,

Hasta el 3 de julio

Sin descuentos.

Estos plazos son de estricto cumplimiento y no es factible por ningún motivo declarar dentro de un período o plazo con los descuentos establecidos en un período anterior, de acuerdo con lo anterior solamente se aplicarán los descuentos existentes al momento de declarar y pagar el tributo en su totalidad dentro del correspondiente plazo, así las cosas como ya se enunció anteriormente, si un contribuyente desea hacer uso de los descuentos citados, puede presentar su declaración con el correspondiente pago total sin tener en cuenta la disminución de la base gravable, quedándole la posibilidad luego de que la solicitud de autorización de declarar por menor valor le sea favorable, de corregir esta declaración por menor valor sin sanciones mediante el trámite correspondiente, Art. 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con el art. 589 del Estatuto Tributario Nacional, y solicitar la correspondiente devolución o compensación del excedente resultante.

En procura de haber atendido en debida forma su consulta.

Cordial saludo,

JAVIER AGUSTIN DE CASTRO DE LOS RIOS

Jefe Oficina (E)

HAROLD FERNEY PARRA ORTIZ.