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Decreto 3016 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49016 del 27 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3016 DE 2013

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se reglamenta el Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como los artículos 51 56 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de Constitución Política señala que "Es obligación del Estado y de las personas protegerlas riquezas culturales y naturales de la ·Nación".


Que por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política establece que "Todas las personas tienen derecho gozar de un .ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber ;del' Estado proteger la diversidad integridad del ambiente, conservar las áreas de especial"importancia ecológica y, fomentar la educación para el logro de estos fines."

 

Que el artículo 80 de la Constitución Política· dispone que el "Estado planificará el manejo aprovechamiento de los' recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración sustitución".

 

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 en su artículo 42 establece que: "Pertenecen la nación los. recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos".

 

Que así mismo, el precitado decreto señala en su articulo 51 que: "El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación".

 

Que el artículo 56 ibídem, establece la posibilidad de otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales, cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento.

 

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con los numerales 11 y 12 del Decreto-ley 3570 de 2011, corresponde al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales, lo mismo que, regular, conforme a la Ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres.

 

Que la precitada ley, en su artículo 31 asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible la función de administrar los recursos naturales en su jurisdicción y otorgar los permisos, concesiones o autorizaciones para su uso, aprovechamiento y movilización.

 

Que el Decreto-Ley 3570 de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones ,a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. .

 

Que por su parte el Decreto-Ley 3573 de 2011, que crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, señala dentro de sus funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, así como dirimir los conflictos de competencia cuando el' proyecto, obra o actividad sujeta a licencia o, permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

 

Que el Decreto-Ley 3572 de 2011, que crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, le asigna la función a esta entidad de otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

Que a través del Decreto 1376 de 2013 se reglamentó la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica confines de investigación científica no comercial; y propuso, que para efectos de los procesos' de licenciamiento, se hacía necesario una reglamentación específica.

 

Que acorde a los anteriores lineamientos, y como quiera que para dar inicio a determinados trámites administrativos ambientales resulta imprescindible la previa elaboración de cierto tipo de estudios ambientales, que en ocasiones requieren el uso de la diversidad biológica mediante la recolección de especies silvestres; situación ésta última que exige igualmente contar con los correspondientes permisos que les faculte para hacer dicho uso.

 

Que con base en lo anterior es necesario reglamentar el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales que requieran llevar a cabo actividades de recolección de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales. Toda persona que pretenda adelantar estudios, en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de Ia diversidad biológica en el territorio nacional; con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición el permiso que reglamenta el presente Decreto.

 

El permiso de que trata el presente decreto amparará la recolecta de especímenes que se realicen durante su vigencia en el marco dé la elaboración de uno o varios estudios ambientales.

 

Parágrafo 1°. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública y sanidad animal y vegetal.

 

Parágrafo 2°. La obtención del permiso de que trata el presente decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.

 

ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Captura: Entiéndase como la acción de apresar un espécimen silvestre de forma temporal o definitiva, ya sea directamente o por medio de trampas diseñadas para tal fin.

 

Estudios Ambientales: Son aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica.

 

Espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica: Todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados en adelante referido únicamente como espécimen.

 

Grupo biológico: Conjunto de organismos emparentados; que han sido agrupados de acuerdo con características comunes tales como: morfología, taxonomía, genotipo, etc.

 

Información asociada a los especímenes recolectados: Es aquella información básica inherente a los especímenes, tal como Ia especie o el nivel taxonómico más bajo posible; localidad de recolecta (incluyendo altitud y coordenadas geográficas); fecha de recolecta y colector, entre otras.

 

Metodologías Establecidas: Hace referencia a los métodos o procedimientos que el usuario debe utilizar' para llevar a cabo la adecuada recolección y preservación. Dichas metodologías deberán atender a estándares de calidad, con técnicas válidas pará la obtención de la información en las áreas objeto de estudio; estas deben ser referenciadas y aprobadas a nivel nacional y/o internacional.

 

Perfil de los profesionales: Conjunto de rasgos profesionales que caracterizan a las personas que llevaran a cabo las actividades reguladas en el presente decreto, que cuenten con un conocimiento, de los diferentes grupos biológicos a caracterizar y de sus correspondientes metodologías.

 

Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales: Es la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.

 

Recolección de especímenes: Consiste en los procesos. de captura y/o remoción o extracción' temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base' de los estudios ambientales.

 

ARTÍCULO 3°. Competencia. Las autoridades ambientales competentes para otorgar el permiso de que trata este Decreto, son:

 

1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

 

2. Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002, cuando las actividades de recolección pretendan desarrollar exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la solicitud,del interesado.

 

3. Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolección se pretendan desarrollar exclusivamente al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

 

ARTÍCULO 4°.  Requisitos de la Solicitud. Los documentos que deben aportarse para la solicitud son:

 

1. Formato de Solicitud de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales debidamente diligenciado, en el que se indique la ubicación departamento(s) y/o municipio(s), donde se va a llevar a cabo la recolecta" de especímenes de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del presente decreto.

 

2. Documento que describa las Metodologías Establecidas para cada" uno. de los grupos biológicos objeto de estudio.

 

3. Documento que describa el perfil que deberán tener los profesionales que intervendrán en los estudios.

 

4. Copia del documento de identificación del solicitante del permiso. Si se trata de persona jurídica la entidad verificará en línea el certificado de existencia y representación legal.

 

5. Copia del recibo de consignación del valor de los servicios fijados para la evaluación de la solicitud.

 

ARTÍCULO 5°. Trámite. Para obtener el Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales de que trata el presente decreto, se surtirán los siguientes trámites:

 

1. Radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, la autoridad competente, procederá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, a expedir el auto que da inicio al trámite -conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con la Ley 1437 de 2011-, y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet· para garantizar el derecho de participación de posibles interesados.

 

2. Ejecutoriado el auto de inicio y evaluada la información presentada, la autoridad competente podrá requerir mediante auto en un término de diez (10) días hábiles, por una sola vez, información adicional que considere necesaria.

 

3. A partir de la ejecutoria del auto de inicio o de la recepción de la información adicional solicitada, según el caso, la autoridad ambiental contará con diez (10) días hábiles para otorgar anegar el permiso mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Dicha decisión se notificará en los mismos términos del citado Código.

 

ARTÍCULO 6°. Obligaciones. El titular del permiso de que trata el presente decreto deberá cumplir: con las siguientes obligaciones:

 

1. Informar por escrito a la autoridad competente con quince (15) días de antelación a su desplazamiento, el área geográfica con coordenadas donde se realizará el o los estudios y la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas. Dicho oficio deberá incluir el listado de los profesionales asignados al estudio con base en los perfiles relacionados en la solicitud de acuerdo con el Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto. Así mismo, deberá informar el estimado .de especímenes que se pretendan movilizar de conformidad con' lo establecido en el artículo 10 del presente decreto.

 

2. Al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, el titular del permiso deberá presentar a la autoridad ambiental un informe final de las actividades realizadas, en el Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales. .

 

3. Para cada uno de los estudios el Interesado  deberá presentar junto con el informe final· un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013, donde se ubique el· polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.

 

4. Realizar el pago por concepto de seguimiento de que trata el artículo 12 del presente decreto y atender las visitas que en el marco del mismo se originen.

 

5. Una vez finalizadas las actividades de 'recolección el titular del permiso deberá depositar los especímenes recolectados enuna colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y presentar las constancias de depósito a la Autoridad Competente. En caso de que las colecciones no estén interesadas en el espécimen el titular deberá presentar constancia de esta situación.

 

6. Terminado el estudio, el titular del permiso deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia -SIS la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad ambiental la constancia emitida por dicho sistema.

 

7. Realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobre colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras,. de acuerdo con las Metodologías aprobadas. .

 

8. Abstenerse de comercializar el material recolectado en el marco del permiso de que trata el presente decreto.

 

ARTÍCULO 7°. Vigencia de los permisos. El Permiso de que trata el presente decreto podrá tener una duración hasta de dos (2) años según la índole de los estudios. El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor.

 

ARTÍCULO 8°. Modificación del Permiso. Cuando se pretenda cambiar o adicionar las Metodologías Establecidas, los· grupos biológicos y/o los perfiles de los profesionales, el titular del permiso deberá tramitar previamente la modificación del permiso, para lo cual deberá entregar debidamente diligenciado 'el Formato para Modificación de Permiso de Estudios con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para lo cual se surtirá el siguiente trámite:

 

1. Radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, la autoridad competente, procederá a expedir el auto que da inicio al trámite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.

 

2. Ejecutoriado el auto de inicio y evaluada la información presentada; la autoridad competente podrá requerir mediante auto en un término de cinco (5) días hábiles, por una sola vez, información adicional que considere necesaria.

 

3. El usuario contará con el término de un mes calendario para allegar la información adicional. En caso de no presentarla oportunamente se entenderá desistido el trámite y procederá al archivo definitivo de la solicitud en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

4. A partir de la ejecutoria del auto de inicio o de la recepción de la información adicional solicitada, según el caso, la autoridad ambiental contará con cinco (5) días hábiles para· otorgar o negar el permiso, mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición.

 

ARTÍCULO 9°. Cesión. El titular del permiso de que trata el presente decreto, podrá ceder el sus derechos y obligaciones, previa autorización de la autoridad ambiental competente que expidió el permiso, cuyo efecto será la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.

 

ARTÍCULO 10°. Movilización de especímenes. El acto administrativo que otorgue el permiso de que trata este Decreto, incluirá la autorización de movilización de especímenes a recolectar dentro del territorio nacional especificando su descripción general y unidad muestral por proyecto que se pretenda desarrollar y la información específica será tenida en cuenta para seguimiento de acuerdo con el artículo 6° de este Decreto.

 

ARTÍCULO 11°. Trámite en Línea. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- en un plazo no mayor aun (1) año, contado a partir de la expedición del presente decreto, pondrá a disposición de las autoridades ambientales la Ventanilla Integral de Trámités Ambientales en Línea -VITAL para adelantar los trámites y actuaciones en línea del Permiso de que trata el presente decreto.

 

Parágrafo. A partir de la vigencia del presente decreto y hasta que se implemente el trámite en línea de que trata el presente artículo los formatos que se listan en este parágrafo estarán a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales:

 

1. Formato de Solicitud del Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales.

 

2. Formato para la Relación de Material Recolectado para Estudios Ambientales.

 

3. Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales.

 

4. Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto

 

ARTÍCULO 12°. Cobro del Seguimiento. Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, la autoridad competente efectuará inspecciones periódicas a todos los usuarios. La autoridad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo establecido internamente para tal fin.

 

ARTÍCULO 13°. Medidas preventivas y sancionatorias. En caso de incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en el permiso, darán lugar a las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009.

 

ARTÍCULO 14°. Aplicación preferente. Los usuarios que con anterioridad a la expedición de este decreto iniciaron los trámites tendientes a obtener los permisos de investigación científica sobre la diversidad biológica con el fin de amparar las actividades de qué trata el presente decreto, continuarán su trámite de acuerdo con, las normas en ese momento vigentes. No obstante podrán solicitar la aplicación preferente del procedimiento establecido en el presente decreto. 

 

ARTÍCULO 15°. Vigencia, modificaciones, y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR

 

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible