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Decreto 345 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 345 DE 2014

(Agosto 22)

"Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición contra el Decreto 265 de 2014 que removió del cargo de Gerente del Hospital San Blas II Nivel, al Doctor Jaime Guillermo Díaz Chabur"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el numeral 74,5 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, y el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 2 del Decreto Nacional 800 de 2008 y el Decreto Nacional 2993 de 2011 los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y en este caso los Distritales, son nombrados por el Alcalde Mayor por periodos institucionales de 4 años mediante concurso de méritos y terna presentada por la Junta Directiva del respectivo Hospital.

Una vez realizado el proceso meritocrático mediante el Decreto Distrital 223 del 8 de mayo de 2012 fue designado el doctor JAIME GUILLERMO DÍAZ CHABUR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.523.607 en el empleo de Gerente Empresa Social de Estado, Código 085 Grado 002 del Hospital San Blas II Nivel.

Mediante oficio 1-2014-28852 del 18 de junio de 2014 el Presidente de la Junta Directiva del Hospital San Blas II Nivel ESE, remitió la Resolución No. 00973 del 6 de junio de 2014 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud "Por medio del cual se resolvió el recurso de apelación contra el Acuerdo Número 007 del 9 de abril de 2014, proferido por la Junta Directiva de la ESE Hospital San Blas II Nivel", la cual confirma la decisión de la Junta Directiva de la ESE en el sentido de evaluar al Gerente con calificación insatisfactoria al obtener un rango de calificación de 2.39 en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

Que conforme a lo estipulado por el numeral 74,5 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 se expidió el Decreto Distrital 265 de 2014 que ordenó, entre otras aspectos, retirar del servicio al doctor JAIME GUILLERMO DÍAZ CHABUR quien se desempeña en el cargo de Gerente Empresa Social de Estado San Blas II Nivel.

2. SOLICITUD Y FUNDAMENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

Mediante oficio 1-2014-35338 del 24 de julio de 2014 el doctor Jaime Guillermo Díaz Chabur interpuso recurso de reposición contra el Decreto Distrital 265 de 2014 señalando que existió "falta al debido proceso por la no consideración probatoria y por la corresponsabilidad del evaluador en la calificación del evaluado" y "falta al debido proceso por la naturaleza sancionatoria de la actuación administrativa y el desconocimiento de garantías de defensa".

Particularmente señaló que de conformidad con lo previsto en los numeral 3, 4 y 5 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 las Juntas Directivas tienen la función de evaluar las funciones de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, cuyo resultado es objeto de recursos ante la misma Junta, en reposición, y ante la Superintendencia Nacional de Salud, en apelación. Sin embargo, señala que "tal evaluación no se presentó en la práctica, sino que se produjo una valoración ajena a las condiciones reales del Hospital, sin considerar prueba alguna, evidenciándose una altísima subjetividad por parte de los miembros de la Junta Directiva, además de desconocerse que los resultados del Hospital dependieron y dependen de la actuación de muchas instancias entre las cuales se incluye la propia Junta Directiva".

De igual forma señala la existencia de algunas situaciones administrativas y de falta de la figura de Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Pública durante la vigencia 2013, quien es el responsable de los informes de gestión, cargo que no corresponde proveerlo al Gerente y que la Junta Directiva y las instancia del Distrito responsables, no procedieron a designar.

Señala igualmente que dado que la actuación administrativa tiene un componente sancionatorio, el mismo se debe cumplir con todas las garantías del debido proceso, sin embargo "tanto en el procedimiento de evaluación, como en el acto que se recurre, no se evidencian los elementos mínimo que requiere una sanción y que se resumen en la tipificación de los perjuicios y la conducta que da a dicha remoción".

"Además, la Junta Directiva adelanta una actuación sancionatoria, que conduce a la sanción de remoción del Gerente, de manera simple, fundamentándose en argumentos meramente formales, sin asumir y evaluar las pruebas objetivas aportadas, y sin asumir la carga de la prueba si consideró que esas pruebas adolecían de claridad, objetividad, pertinencia y veracidad, desconociéndose por parte mía, porque no se consideran de fondo las pruebas, limitándose a unas observaciones meramente formales atinentes al tiempo de presentación de informes, cuyas eventuales demoras en la entrega en muchas ocasiones no fueron culpa del Gerente".

En tal sentido, manifiesta que la Junta Directiva ha incurrido en errores tanto de forma como de fondo en la Evaluación, por lo que solicita que previo a la adopción de cualquier decisión administrativa o sancionatoria, se conceda una oportunidad real de defensa y se ordene practicar una nueva evaluación sobre la gestión como Gerente.

Finalmente, anexo a la solicitud presentó diferentes soportes documentales respecto a la gestión realizada y a la evaluación efectuada por parte de la Junta Directiva.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3.1. Competencia y aplicación de la Ley.

El Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá es competente para conocer y resolver el recurso de reposición conforme lo estable (sic) el numeral 74,5 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 a través del cual se señala que frente al acto de remoción del servicio procede los recursos de ley.

Asimismo, en el artículo 5o del Decreto Distrital 265 de 2014 se concedió el citado recurso, disponiendo que el mismo se deberá proponer dentro de los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

3.2. Normativa aplicable

El recurso de reposición contra la decisión adoptada por el Decreto Distrital 265 de 2014 se decidirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

El artículo 74 dispone que por regla general contra los actos definitivos procede, entre otros los siguientes recursos: "1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque".

El artículo 76 de la citada norma, determinan la oportunidad para la presentación del recurso de reposición, indicando frente al primer aspecto que el mismo se deberá presentar por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

En lo que respecta con los requisitos el artículo 77 señala los siguientes:

"1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio".

3.3. Análisis del recurso

Revisado el Sistema Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor se encuentra que a través del oficio 2-2014-27511 del 10 de agosto de 2014 la Subdirectora (e) de Gestión Documental notificó por aviso el contenido del Decreto Distrital 265 de 2014 al doctor Jaime Guillermo Díaz Chabur.

Visto lo anterior, y dado que el recurso de reposición fue radicado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor el 24 de julio de 2014, se encuentra que en efecto, el mismo, se presentó en término de acuerdo a lo estipulado por el artículo 76 del CPACA, procede este Despacho a realizar el análisis del recurso y de los argumentos esgrimidos.

El acto cuestionado corresponde a la remoción del servicio del (sic) doctor Jaime Guillermo Díaz Chabur quien se desempeña como Gerente del Hospital San Blas II Nivel, acto que tuvo su origen por la solicitud presentada por la Junta Directiva de la ESE con fundamento en el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011.

Al respecto, la citada disposición señala la evaluación del Plan de Gestión del Gerente de los Hospitales en el siguiente sentido:

"Artículo 74. Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso:

74.1. El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el 1° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el Ministerio de la Protección Social.

74.2. La Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión.

74.3. Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

74.4. La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles.

74.5. Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de ley.

74.6. La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.

(Subraya fuera de texto)"

Analizando el alcance del citado artículo se encuentra que por disposición expresa de la Ley el resultado insatisfactorio de la evaluación es causal de retiro del servicio. Dicha calificación efectuada por la Junta Directiva de la ESE debe cumplir con unos requisitos y asimismo se contempla el principio de la doble instancia, agotando los recursos previstos, como el de reposición ante la misma Junta Directiva y el de apelación ante el Superintendente Nacional de Salud.

Ahora bien, en lo que corresponde con la competencia del nominador, en este caso, el Alcalde Mayor la Ley solo lo faculta para que expida el acto administrativo de retiro del servicio, previo a la solicitud que realice la Junta Directiva del Hospital; nótese que en este caso, se establece la obligatoriedad (en caso de calificación insatisfactoria), de realizar la remoción, señalando un término de 5 días para la expedición del acto.

En este caso, la competencia del Alcalde Mayor de acuerdo a lo normado no le permite hacer una valoración de los elementos de discusión y de debate de los actos administrativos que ratifican una calificación insatisfactoria, es decir, no se convierte en una nueva instancia procesal para el conocimiento del asunto, ya que de manera imperativa debe remover del cargo al Gerente, previo el proceso adelantado ante la misma Junta Directiva y ante la Superintendencia de Salud.

Lo anterior obedece a que como se manifestó la medida aplicada por el Alcalde Mayor se convierte en una actuación eminentemente administrativa que procede cuando ya está en firme la calificación de desempeño insatisfactoria y sea solicitado por la Junta Directiva de la ESE, y de lo cual se puede observar en el Decreto Distrital 265 de 2014 que se realizó conforme los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011.

En tal sentido, no es procedente que en esta instancia se realice una valoración de los argumentos expuestos por el Doctor Jaime Guillermo Díaz Chabur y de las pruebas aportadas, dado que dicha etapa procesal precluyó ante la Junta Directiva y la Superintendencia Nacional de Salud.

Por las razones expuestas,

Ver Decreto Distrital 265 de 2014

DECRETA:

Artículo 1º. Decidir negativamente el recurso de reposición presentado contra el Decreto 265 de 2014 solicitado por el doctor Jaime Guillermo Díaz Chabur, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 79.523.607, de conformidad con la parte considerativa de este Decreto.

Artículo 2°. Notificar el contenido del presente Decreto al doctor Juan (sic) Guillermo Díaz Chabur, Gerente del Hospital de San Blas II Nivel.

Artículo 2° (sic). Comunicar el contenido del presente Decreto al Secretario Distrital de Salud y a la Junta Directiva del Hospital de San Blas II Nivel.

Artículo 4º (sic). Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5º. La (sic) presente Decreto rige a partir de su notificación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada (sic) en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de agosto del año 2014

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.