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Decreto 354 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5421 de agosto 29 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 354 DE 2014

(Agosto 27)

"Por medio del cual se delega en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la ejecución del proyecto "Desarrollo de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de medicamentos, cosméticos y afines", aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías'"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 6 y 15 del artículo 38, y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo N° 011 de 2013, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías viabilizó, priorizó, aprobó y designó, como ejecutor a Bogotá, D.C. del proyecto denominado: "Desarrollo de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de medicamentos, cosméticos)' afilies". código BPIN 2013000100192, con regalías por valor de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) M/CTE. de la vigencia 2013-2014 correspondientes al Distrito Capital.

Que en el Acuerdo N° 011 de 2013, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) designó como ejecutor del proyecto código BPIN 2013000100192, al Distrito Capital de Bogotá.

Que el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como misión funcional del Sector Desarrollo Económico, la de Formular, orientar y coordinar las políticas. planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

Que en este sentido. se considera necesario delegar en la Secretaría de Desarrollo Económico la ejecución de los recursos a cargo del Sistema General de Regalías para la ejecución del proyecto aprobado. a efectos de lograr una adecuada implementación del mismo, y un correcto seguimiento a éste.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la ejecución de los recursos a cargo del Sistema General de Regalías para la ejecución del proyecto "Desarrollo de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de medicamentos. cosméticos y afines"

Artículo 2°.- Delegar en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico el cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, a efecto de tramitar el giro de los recursos asignados, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°.- Delegar en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la dirección y la realización de los procesos contractuales, la revisión de documentos y requisitos, la aprobación y la suscripción de los actos, convenios y contratos. hasta su liquidación, las publicaciones sobre los procesos contractuales, aprobar las garantías de los actos. convenios y contratos con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución del proyecto "Desarrollo de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de medicamentos, cosméticos y afines", incluida su interventoría, y en general, la ejecución de todas las actividades tendientes a la legalización de éstos, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos para su iniciación, con estricta sujeción al régimen jurídico vigente y aplicable.

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación en cuanto al Sistema de Monitoreo, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY y a los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico suministrará la información y/o apoyará la elaboración de los informes que solicite cualquier entidad o ente de control referida al ejercicio de la delegación conferida en el presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5421 de agosto 29 de 2014