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Decreto 355 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5421 de agosto 29 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 355 DE 2014

 

(Agosto 27)

 

Por el cual se modifica el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" ubicado en la Localidad de Bosa, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 395 del 16 de septiembre 2002, se adoptó el Plan Parcial Ciudadela El Porvenir, ubicado en la Localidad de Bosa.

 

Que mediante el Decreto Distrital 366 del 12 de septiembre de 2006, se modificó el Plan Parcial Ciudadela El Porvenir en cuanto a autorizar el uso dotacional educativo de Escala Metropolitana, en las manzanas con frente a la Avenida Santa Fe del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" y el cambio en la tipología de vivienda unifamiliar a vivienda multifamiliar en las manzanas 2, 4, 11, 12, 18, 19, 26, 27, 33, 50, 56, 57, 65, y 66.

 

Que mediante el Decreto Distrital 604 del 28 de diciembre de 2007, se modificó el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir “ en lo relacionado con las áreas correspondientes a la Manzana No. 22 y al parque No 5, señalándose que las zonas útiles con uso comercial de la Manzana No. 22, denominadas A y B, deberán desarrollarse a través de un plan de implantación con el fin de evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia. De igual manera, se cambió la tipología de vivienda w1ifamiliar a vivienda multifamiliar en las manzanas 23, 24, 28, 30, 34, 35, 36, 51, 82, 83, 84 y 85.

 

Que el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007, establece que "Las modificaciones de un plan parcial estarán sometidas al mismo procedimiento previsto en el Título II del Decreto 2181 de 2006 para su formulación y adopción.”

 

Que el parágrafo del artículo 8 del Decreto Nacional 1478 de 2013, (Modificación del artículo 16 del Decreto número 2181 de 2006) establece que "El ajuste de planes parciales. en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial. salvo que los interesados manifiesten lo contrario ".


Que según lo establecido en el artículo  del Decreto Nacional 1478 de 2013, que modificó el artículo 5o del Decreto No. 2181 de 2006, la solicitud de determinantes para la formulación de planes parciales es optativa por parte de los interesados. En esa medida en el presente caso, los interesados optaron por presentar directamente la formulación de la modificación del Plan Parcial "'Ciudadela El Porvenir" de la Localidad de Bosa, sin solicitar determinantes.

 

Que dentro del trámite de modificación de plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

Que mediante el radicado No. 1-2013-S6902 del 4 de Septiembre de 2013, el doctor Nicolás Corso Salamanca, Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial METROVTVIENDA, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" para su revisión y aprobación, para los siguientes predios:

 

Dirección Actual

CHIP

Matricula Inmobiliaria

Sector de Modificación 1

Calle 54 C SUR No 99 A - 78

AAA0235CWEA

050S-40624029

Carrera 98 No 54-07 Sur

AAA0241 MSUH

050S-40624575

Carrera 98 No 54-45 Sur

AAA0140DEXR

050S-00062550

Calle 54 C Sur No 98 B -05

AAA0235DLRU

050S-40624051

Calle 54 C Sur No 98 B -51

AAA0235DLPP

050S-40624050

Sector de Modificación 2

Calle 49 Sur No 93 D - 91

AAA0223PACX

050S-40562630

Calle 49 C Sur No 93 D - 90

AAA0223PABR

050S-40562629

 

Que el sector 1 de la propuesta de modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" hace referencia a la Etapa VII C y cuenta con Licencia de Urbanización No RES 11-3-1071 del 1° de Diciembre de 2011, emitida por la Curaduría Urbana No. 3; y el sector 2, a la Etapa VB y cuenta con licencia de Urbanización No. RES 09-10626 del 15 de Diciembre de 2009, emitida por la Curaduría Urbana No. 1. Para dichas etapas se propone el cambio de uso para las manzanas 66, 65, 57, 22 A y 22B, y en el Parque 14 y Equipamiento 14, cuyas condiciones se aclaran así:

 

Uso - Decreto 395 de 2002

Denominación - Decreto 604 de 2007

Denominación en la propuesta de modificación

Uso Propuesto

Sector I

Vivienda

Manzana No. 66

Parque No 14 A

Parque

Vivienda

Manzana No. 65

Parque No 14

Parque

Manzana 66

Vivienda

Parque y Equipamiento

Parque No. 14 y

Equipamiento No 14

Manzana 65

Vivienda

Vivienda

Manzana No. 57

Manzana No 57

Vivienda

Equipamiento No 14

Equipamiento

Sector 2

Comercio

Manzana No. 22 A

Manzana No. 22 A

Vivienda

Comercio

Manzana No. 22 B

Manzana No. 22 B

Vivienda

 

Que mediante la Resolución No. Res. 14-100-79 del 26 de febrero de 2014 de la Secretaría Distrital de Planeación, se prorrogó hasta el 15 de diciembre de 2014 la ejecución del proyecto de urbanismo para la etapa VII C.

 

Que mediante oficio 2-2013-58741 del 25 de septiembre de 2013, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, informó al promotor los documentos faltantes, para el adelantamiento del trámite, los cuales fueron allegados mediante el radicado No.1-20 13-72705 del 29 de noviembre de 2013.

 

Que el día 27 de diciembre de 2013, fue presentada la propuesta de formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" ante el Comité Técnico de Planes Parciales, en el cual se solicitaron las observaciones a la formulación y posteriormente, la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado No. 2-2014-04389 y el memorando No. 3-2014-01571 del día 5 de febrero de 2014, reiteró a los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales la solicitud de las observaciones a la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir".

 

Que mediante los siguientes documentos fueron recibidos los pronunciamientos frente a la formulación de la modificación del Plan Parcial:

 

Entidad - Dirección SDP

No

Fecha

Codensa

1-2014-01294

14 de enero de 2014

Gas Natural

1-2014-02676

22 de enero de 2014

Secretaría Distrital de Ambiente

1-2014-05282

5 de febrero de 2014

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota - EAAB

1-20 14-08877

24 de febrero de 20 14

1-2014-23132

16 de mayo de 2014

1-2014-25819

30 de mayo de 2014

Ciudad Limpia Bogotá S.A E.S.P

1-2014-09775

27 de febrero de 2014

Dirección de Vías Transporte y Servicios Públicos- SDP.

3-2014-02933

27 de febrero de 2014

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Correo electrónico

8 de mayo de 2014

2 Correos Electrónicos

12 de mayo de 2014

1-2014-10013

28 de febrero de 2014

Dirección de Planes Maestros y Complementarios- SDP.

3-2014-03355

7 de marzo de 2014

3-2014-07640

19 de mayo de 2014

Secretaría Distrital de Movilidad

1-2014-12123

12 de marzo de 2014

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ESP

1-2014-14924

27 de marzo de 2014

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias

1-2014-16759

7 de abril de 2014

1-2014-23666

20 de mayo de 2014

Dirección del Taller del Espacio Público- SDP.

3-2014-06600

30 de abril de 2014

Dirección de Ambiente y Ruralidad- SDP.

3-2014-07661

20 de mayo de 2014

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos-

SDP.

3-2014-09505

13 de junio de 2014

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2014-14196

25 de marzo de 2014

Secretaría Distrital del Hábitat

1-2014-24109

21 de mayo de 2014

 

Que se efectuaron diferentes mesas de trabajo conjuntamente con Metrovivienda y las Secretarías Distritales del Hábitat y Planeación, en las cuales se hicieron ajustes al proyecto de modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir".

 

Que el día 12 de mayo de 2014, fue realizada una reunión preparatoria del Comité Técnico de Planes Parciales en la cual la delegada de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informó que el predio con nomenclatura Carrera 98 No. 54-45 Sur, CHIP AAA0140DEXR y Matrícula Inmobiliaria 050S00062550, el cual hace parte de la modificación del Plan Parcial, no se encontraba a nombre de la Empresa Metrovivienda sino de la señora María Clara Patarroyo de López, aspecto que debía ser aclarado por Metrovivienda.

 

Que en el marco de la sesión del Comité Técnico de Planes Parciales, realizada el día 20 de mayo de 2014, fue presentada la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" a los miembros delegados de las direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, entidades distritales y Empresas de Servicios Públicos que lo conforman, para que emitieran el respectivo concepto técnico y realizaran las observaciones y recomendaciones que se considerara necesario incorporar en los documentos técnicos del proyecto.

 

Que según quedó consignado en el Acta 2, del citado Comité Técnico de Planes Parciales, las siguientes Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, Entidades Distritales y Empresas de Servicios Públicos, a través de sus representantes y/o delegados, dieron viabilidad técnica al proyecto de formulación, condicionada a la aclaración jurídica de la titularidad de todos los predios que hacen parte de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" por parte de Metrovivienda:

 

Direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación, Entidades Distrítales y Empresas de Servicios Públicos

Unidad Administrativa Especial de Catastro distrital - UAECD

Gas Natural

Codensa

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

Instituto de Desarrollo Urbano -IDU

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

Dirección de Vías Transportes y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de

Planeación

Dirección de Taller de Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.

Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación.

Dirección de Operaciones Estratégicas de la Secretaría Distrital de Planeación.

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- ESP, medim1te radicado 30500-20131687 / S-2013-236450 del 20 de diciembre de 2013, infom1ó a la Empresa Metrovivienda que "la modificación del Plan Parcial Ciudadela EL Porvenir (...) cuenta con factibilidad de servicios. ". Dicho pronunciamiento fue reiterado en los oficios dirigidos a la Secretaría Distrital de Planeación con los radicados No. 1-2014-08877 del 24 de febrero de 2014 y 1-2014-23132 del 15 de mayo de 2014 por dicha Empresa; y adicionalmente, medim1te radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación No. 1-2014-25819 del 30 de mayo de 2014, ratificó la no objeción a la formulación del Plan Parcial.

 

Que mediante Radicado No. 1-2014-23666 del 20 de mayo de 2014, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE, informó que en el marco del Decreto Distrital 190 de 2014, en las zonas de amenaza media por inundación se puede adelantar procesos de urbanización.

 

Que mediante memorando No. 3-2014-07640 del 19 de mayo de 2014, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, informó que en el marco del Decreto Distrital 395 de 2002, "Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado Ciudadela El Porvenir, ubicado en la localidad de Bosa", no se encuentra objeción alguna a la modificación del Plan Parcial.

 

Que mediante radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación No.!-20 14-14924 del 27 de marzo de 2014, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, informó que la prestación del servicio de telecomunicaciones se puede realizar desde la central de Holanda. Además, señaló la necesidad que el urbanizador prevea un espacio (suelo Útil) de 3*4 m2 por cada 1590 servicios.

 

Que mediante el oficio No. 2-2014-22198 del 23 de mayo de 2014, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó a METROVIVIENDA la aclaración respecto a la situación jurídica del predio localizado en la KR 98 No 54-45 Sur, CHIP AAAO140DEXR, el cual hace parte de la propuesta de modificación del Plan Parcial "Ciudadela EL Porvenir". Lo anterior, por cuanto en revisión de la información que envió la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, se encontró como propietaria del predio a la señora María Clara Patarroyo De López, predio donde se plantea la localización del espacio público (parque y equipamiento).

 

Que mediante radicado No. 1-2014-25359 del 28 de mayo de 2014 METROVIVlENDA informó que "el predio sobre el cual se solicita la aclaración jite expropiado judicialmente a favor de Metrovivienda, estando pendiente el trámite de inscripción de la sentencia y el acta de entrega del mismo en el respectivo folio de matricula inmobiliaria. ", Adicionalmente, aportó documentación para justificar la observación realizada respecto a la titularidad del predio.

 

Que mediante el memorando No. 3-2014-09505 del 13 de junio de 2014, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, aclaró que:

 

"1. Una vez analizados los argumentos expuestos por METROVIVIENDA en el oficio de la referencia y según la documentación aportada al expediente, se encuentra que en efecto el predio sobre el cual se solicita la aclaración. fue expropiado Judicialmente a favor de Metrovivienda,estando pendiente el trámite de inscripción de la sentencia y el acta de entrega del mismo en el respectivo folio de matricula inmobiliaria.

2. Por lo anterior, se considera que con los documentos aportados se justificó la observación realizada respecto a la titularidad del predio"

 

Que la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos, señalada en el artículo 8 del Decreto nacional 2181 de 2006, se surtió en debida forma, con la citación a los vecinos y terceros interesados de la delimitación del plan parcial de la siguiente manera:

 

1. Mediante oficios enviados el día 23 de mayo de 2014 por correo certificado, se convocó a los propietarios, vecinos y terceros interesados a la reunión de socialización de la formulación presentada para la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir ", la cual se llevó a cabo el 30 de mayo de 2014 en las instalaciones del Centro de Desarrollo Comunitario CDC ubicado en la Carrera 100 No 52-24 Sur, con el fin que la comunidad conociera el contenido del proyecto y participara, manifestando las observaciones y recomendaciones que consideraron necesarias.

 

2. Mediante aviso de prensa en el diario ADN el día 27 de mayo de 2014, se informó a los propietarios, vecinos e interesados que para conocer el proyecto de la Formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", y presentar sus observaciones y recomendaciones se disponía de dos jornadas de atención a la ciudadanía, los días miércoles 4 y jueves 5 de junio de 2014 en el horario de 8:00 am a 11 :00 am y de 2:00 pm a 4:00 pm, en la Sede de la Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Planes Parciales, ubicada en la Dirección Carrera 30 No. 25-90 Piso 5°. Asimismo, se informó que la reunión de socialización de la formulación de la Modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir ", se realizaría el día 30 de mayo de 2014, en las Instalaciones del Centro de Desarrollo Comunitario CDC, en el horario 2:30 p.m. a 4:30 p.m con el fin de dar a conocer a la comunidad el contenido del proyecto y para que la misma participara manifestando las observaciones y recomendaciones que considerara necesarias.

 

3. Durante la jornada de socialización de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", llevada a cabo en las instalaciones del Centro de Desarrollo Comunitario CDC, se presentaron observaciones e inquietudes por parte de la comunidad, a las cuales se dio respuesta escrita en la Resolución 0710 del 25 de junio de 2014 con base en el informe de socialización elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación y de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006. Asimismo, hace parte integrante del presente decreto el documento del PROCESO DE INFORMACIÓN A PROPIETARIOS Y VECINOS.

 

Que los soportes del proceso de información obran en el anexo denominado Proceso de Información a Propietarios y Vecinos de la Modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir".

 

Que en la medida en que el proyecto urbanístico presentado en la fase de formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", fue revisado integralmente y responde a las recomendaciones emitidas por las entidades que conforman el Comité Técnico de Planes Parciales, cumpliendo con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 395 de 2002, mediante Resolución No. 0710 del 25 de junio de 2014, se emitió CONCEPTO FAVORABLE DE VIABILIDAD del proyecto de formulación de la Modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir".

 

Que según parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006 modificado por el artículo 8° del Decreto Nacional 1478 de 2013 "El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. ". En tal sentido, teniendo en cuenta que los temas objeto de la propuesta de modificación del Plan Parcial "Ciudadela el Porvenir" no hacen referencia a temas ambientales, se mantiene la conce11ación ambiental realizada durante la expedición del Decreto Distrital 395 de 2002.

 

Que con el fin de determinar si para la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" se configura algún hecho generador de plusvalía, el 4 de julio de 2014 la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, el 4 de Julio de 2014, presentó el estudio técnico y análisis comparativo de norma, en virtud del cual concluyó que existe un hecho generador de plusvalía por incremento en la edificabilidad.

 

Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006 y Decreto Distrital 190 de 2014, se procede a la adopción de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir".

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°- Modificar el Plano No. 1 del Decreto Distrital 395 de 2002, a su vez modificado por el Decreto Distrital 604 de 2007 "Por el cual se modifica el decreto 395 de 2002, mediante el cual se aprobó el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", ubicado en la localidad de Basa" en lo relacionado con los usos y denominaciones en las manzanas 66, 65, 57, 22 A Y 22B, Y en el Parque 14 y Equipamiento 14, identificándose como Sector 1 y 2 de acuerdo con la parte considerativa, en las siguientes condiciones:

 

Denominación Anterior-

(Decreto 604 de 2007)

Denominación Nueva

Uso

Modificado

Autorizado

Sector 1

Manzana No. 66

Parque No 14 A

Parque

Manzana No. 65

Parque No 14

Parque

Manzana 66

Vivienda

Parque No. 14 y

Equipamiento No 14

Manzana 65

Vivienda

Manzana No. 57

Manzana No 57

Vivienda

Equipamiento No 14

Equipamiento

Sector 2

Manzana No. 22 A

Manzana No. 22 A

Vivienda

Manzana No. 22 B

Manzana No. 22 B

Vivienda

 

Parágrafo: Se ajustan las áreas del citado Plano 1, de conformidad con las especificaciones introducidas por las licencias de urbanización expedidas en el ámbito del Plan Parcial.

 

Artículo 2°- Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en el contenidas, los siguientes documentos:

 

a. -Plano denominado "MODIFICACIÓN DEL PLANO DE ESTRUCTURA URBANA DEL PLAN PARCIAL CIUDADELA EL PORVENIR ADOPTADO MEDIANTE DECRETO DISTRITAL 395 DE 2002 Y MODIFICADO MEDIANTE LOS DECRETOS DISTRITALES 366 DEL 2006 Y 604 DE 2007."

b. Documento Técnico de Soporte.

 

c. Conceptos Técnicos relacionados en los antecedentes.

 

Artículo 3°- Zonas sujetas a amenaza por inundación. Atiéndase las recomendaciones señaladas por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE en los conceptos técnicos radicados ante la Secretaría Distrital de Planeación con los No.!-20 14-16759 del 7 de abril de 2014 Y 1-201423666 del 20 de mayo de 2014 para el Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" por encontrarse en amenaza media por inundación, en especial la siguiente:

 

"Dado que la condición de amenaza media por inundación implica la probabilidad de ocurrencia de un evento. es necesario que el solicitante de las licencias de Construcción y/o Urbanización en las manzanas objeto de modificación del Plan Parcial, de a conocer a la población sobre las implicaciones de asentarse en una zona de amenaza media. por lo cual la población que allí se asiente, debe sensibilizarse de la probabilidad de inundación a la que están sujetos. sin que ello represente generación de pánico. de modo que se asuman las acciones tendientes a mitigar los efectos de la potenciales amenazas. y por la ciudadanía, la protección de sus bienes y de su integridad de forma participativa.

 

Artículo 4°- Índices de ocupación y de construcción. La edificabilidad de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", no podrá superar la establecida en el artículo 22 del Decreto Distrital 395 de 2002.

 

Artículo 5°- Reparto equitativo de cargas y beneficios. El proyecto de formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" altera positivamente el reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial con la ciudad, por cuanto se produce un aumento en las cargas locales (parque y equipamiento) y no requiere de cesiones adicionales para la edificabilidad en los sectores objeto de modificación.

 

Parágrafo 1: Para el sector 1 identificado por el presente Decreto, objeto de modificación, las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar la modificación de la licencia de urbanización, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción de la modificación del Plan Parcial “Ciudadela El Porvenir" y la solicitud de la correspondiente modificación de la licencia.

 

Parágrafo 2: De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Nacional 1469 de 2010, el titular de la licencia, deberá ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público.

 

Artículo 6°- Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 468 y 470 del Decreto Distrital 619 de 2000, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por el Acuerdo Distrital 352 de 2008, para la adopción de la presente modificación de plan parcial, se configura un hecho generador de plusvalía por incremento en la edificabilidad, tal como lo señala el estudio comparativo de norma del 4 de julio de 2014 elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 7°- Incorporación a la cartografía oficial. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la modificación del presente Plan Parcial, la cual se considerará debidamente incorporada a la cartografía oficial del Distrito, una vez se adelanten los trámites respectivos requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 178 de 2010, la Resolución 0813 de 2010, expedida por la cita entidad y las demás normas que las modifiquen, complemente o sustituyan.

 

Artículo 8°- Modificación de las Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes modificaciones de las licencias de urbanización de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 9°- Remisión a otras normas. Los demás aspectos no contenidos en el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en los Decretos Distritales 395 de 2002, 366 de 2006 y 604 de 2007 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

 

Artículo 10°- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 395 de 2002, 366 de 2006 y 604 de 2007 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2014

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GUSTAVO PETRO U

Alcalde Mayor

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación