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Acuerdo 560 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5420 de agosto 28 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 560 DE 2014

 

(Agosto 25)

 

“Por medio del cual se establece un reconocimiento a los Héroes Anónimos del Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyectos de Acuerdo 097 de 2013 y 029 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Establecimiento del reconocimiento. Se establece un reconocimiento, consistente en una condecoración anual, mediante la cual se enaltezca la valentía de las personas que se han destacado en actos heroicos a favor de los demás y en los que aquellas hayan expuesto su vida, su integridad física o sus bienes en protección de otro u otros.

 

ARTÍCULO 2. Día del Héroe Anónimo en el Distrito Capital. Declárese el primer viernes del mes de agosto, como Día del Héroe Anónimo en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. El día del héroe anónimo el Concejo de Bogotá incorporará en la agenda correspondiente la temática del reconocimiento como un punto en el orden del día, en dicha oportunidad se permitirá que las personas condecoradas, expongan de manera breve la motivación que los indujo a arriesgar su vida, sus bienes o su integridad por los demás.

 

ARTÍCULO 3. Criterios para el otorgamiento del reconocimiento a servidores públicos. Cuando los actos heroicos a que se refiere el artículo primero sean realizados por servidores públicos en estricto cumplimiento de sus funciones, el reconocimiento solo se otorgará si la acción de que se trata puede ser calificada de extraordinaria.

 

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Presidente

 

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Agosto 25 de 2014.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5420 de agosto 28 de 2014.