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Decreto 364 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5422 de septiembre 1 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 364 DE 2014

(Agosto 29)

 Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 496 de 2014

"Por medio del cual se crea y reglamenta el proceso de elección de los representantes locales al Consejo Distrital Afrocolombiano"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo Distrital175 de 2005 y el Decreto 151 de 2008 , y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 establece: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 estipula que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

Que el artículo 93 de la Constitución Política de 1991 señala que los tratados. y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno.

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la O.I.T "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificado para Colombia mediante la Ley 21 de 1991 reconoce los derechos y aspiraciones de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y se asume el compromiso de aplicar la diferenciación y afirmación positiva en beneficio de las poblaciones étnicas.

Que en el artículo de la citada Ley se establece que ".. .los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y eh particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin." Y en su artículo 7 establece que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. "

Que la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las denominadas "comunidades negras", hoy homologadas, por el debate posterior a la ley, como "comunidades afrodescendientes" establece en su artículo 3 los principios que la fundamenta "1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y ?l derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan yen las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley. "

Que el Auto 005 de 2009 de protección de derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado declara "...que las autoridades colombianas están en la obligación constitucional e internacional de incorporar un enfoque integral diferencial de prevención, protección y atención que responda a la realidad de las comunidades afrocolombianas." y ha dispuesto dentro de las medidas a adoptar en el literal i del numeral 182 "Medidas que conduzcan al fortalecimiento de las organizaciones sociales que desarrollen las comunidades afrocolombianas para promover sus derechos en los lugares de asentamiento. "

Que el Acuerdo 175 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones", define en su Articulo 1 "la Política Pública para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, como el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrática." Y en su Articulo 2 establece que "La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Esta Política Pública estará orientada a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población. "

Que el Decreto Distrital 151 de 2008 adoptó tanto los lineamientos de la Política Pública Distrital como el Plan Integral de Acciones Afirmativas reseñado, para el reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes.

Que el Decreto 503 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital." tiene como Objetivo General "Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando tas condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial. ", y dentro de sus objetivos específicos "a) Fortalecer la cultura democrática que le permita a la ciudadanía producir acuerdos, actuar colectivamente y participar en las decisiones públicas, mediante la materialización cotidiana de los principios democráticos; que incidan efectivamente en la decisión e implementación de las políticas públicas, la asignación de recursos públicos y la la concreción de acciones inter y transectoriales, en el marco de programas y proyectos, en un modelo de gestión territorial integral con enfoque de derechos y perspectiva de género, b) Articular, fomentar y fortalecer las instancias y mecanismos de participación en los ámbitos distrital y local, con el fin de aumentar su capacidad incidente en los procesos de gestión pública. "

Que el Acuerdo 489 de 2012 por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 en el eje uno Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo establece el programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital, a través del cual se precisó que el Plan de Desarrollo Bogotá Humana en cumplimiento de la política pública, se compromete a adoptar el Plan de Acciones Afirmativas para la población afrodescendiente residente en 'Bogotá y a brindar una atención integral a esta población.

Que en el eje tres del plan de desarrollo Una Bogotá que defiende y fortalece lo público se trabaja por "...garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización, la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia, trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni privada." Dentro de los objetivos se encuentra "Construir un nuevo modelo de participación ciudadana. Impulsar en los distintos ámbitos del territorio la capacidad de decisión directa de la ciudadanía sobre los asuntos de la ciudad, fortaleciendo sus capacidades, los procesos sociales, las organizaciones y .los movimientos sociales, reconociendo nuevas ciudadanías e involucrando a la población en el uso y goce del espacio público estableciendo una relación de diálogo y responsabilidad entre la ciudadanía y la administración pública. "

Que se reconoce la existencia de la población afrocolombiana, que hace parte de la diversidad étnica y cultural de Bogotá D. C., la cual ha venido incrementando su presencia en la Ciudad de Bogotá llegando a 104.979 personas que se auto reconocieron como negros, mulatos y afrocolombianos, según los datos del censo DANE del año 2005 - Encuesta Multipropósito para Bogotá Distrito Capital - EMB - 2011

Que la Administración Distrital ha venido trabajando con la población afrocolombiana residente en la Ciudad con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de política pública y la creación de instancias y espacios de interlocución, concertación y construcción colectiva, para hacer de Bogotá una ciudad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los y las afrocolombianas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Creación. Créase el Consejo Distrital Afrocolombiano como instancia de concertación entre la Administración Distrital y la población afrocolombiana. Esta instancia tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las acciones afirmativas para la población afrocolombiana.

Artículo 2. Integración. El Consejo Distrital Afrocolombiano estará integrado por:

a) El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado(a), quien lo presidirá.

b) El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a).

c) El (la) Secretario (a) Distrital de Educación o su delegado(a).

d) El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delgado(a).

e) El (a) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a).

f) El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado(a).

g) El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a).

h) El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a).

i) El (la) Secretario (a) Distrital de Hábitat o su delegado(a).

j) El (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

k) El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a).

l) El (la) Secretario (a) Distrital de la Mujer o su delegado(a).

m) El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).

n) El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado(a).

o) El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

p) El (la) Director (a) de Asuntos Étnicos de la Secretaria Distrital de Gobierno

q) El (la) Gerente de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

r) Dos representantes de los Alcaldes (as) Locales designados por ellos mismos.

s) Un (a) representante por cada una de las (20) veinte localidades, quienes se elegirán mediante votación popular por los ciudadanos y ciudadanas afrocolombianos residentes en Bogotá.

Parágrafo 1. En el evento en que las secretarías cabeza de sector no puedan asistir, podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.

Parágrafo 2. El Consejo podrá invitar, cuando así lo considere, a actores de la sociedad civil, expertos de la empresa privada, del sector académico y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre el estado y avances de los temas y solicitar el apoyo requerido.

Así mismo, podrá invitar a los(as) Alcaldes(as) Locales o representantes de las Alcaldías Locales, dada su responsabilidad en la implementación de la política, de sus estrategias y acciones

Parágrafo 3. La Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno deberá liderar la coordinación requerida para la implementación de la política pública y el Plan Integral de Acciones Afirmativas.

Artículo 3. Funciones. Son funciones del Consejo Distrital Afrocolombiano las siguientes.

a) Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre la población afrocolombiana residente en Bogotá y el Gobierno Distrital.

b) Promover, impulsar y proponer lineamientos y recomendaciones a los procesos de formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para la población afrocolombiana residente en Bogotá.

c) Proponer acciones integrales para garantizar una cultura de no discriminación en la Ciudad, que coadyuve con la materialización de los derechos individuales y colectivos de la población afrocolombiana residente en Bogotá

d) Identificar los problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de los y las afrocolombianas en Bogotá y contribuir a su solución; a través del impulso de programas, proyectos o acciones de carácter distrital o local.

e) Hacer seguimiento y evaluación de la política pública para la población afrocolombiana residente en Bogotá, desde un enfoque de derechos y en aplicación de enfoque diferencial.

f) Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales, públicas y privadas, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de la población afrocolombiana residente en Bogotá.

g) Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades afrocolombianas residentes en Bogotá y las entidades gubernamentales, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

h) Servir de espacio para el debate de planes, proyectos, proyectos y acciones mediante los cuales se implemente la política pública para la población afrocolombiana residente en Bogotá.

i) Servir de instancia de concertación para la puesta en marcha y garantía del derecho fundamental a la consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del ámbito distrital susceptibles de afectar directamente a la población afrocolombiana de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Artículo 4. Funcionamiento. El Consejo Distrital Afrocolombiano se dará su propio reglamento interno, en el cual regulará su funcionamiento, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria y la integración de comisiones de trabajo. Así mismo el espacio Autónomo de la población afrocolombiana definirá sus propias formas de trabajo.

Parágrafo. Mesas de trabajo. Se crearan las mesas de trabajo, mixtas en su composición, que se consideren pertinentes.

Parágrafo. El Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno o a quien este delegue, prestará al Consejo Distrital Afrocolombiano el apoyo financiero, administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Gerente(a) de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC.

Artículo 6. Sesiones del Consejo Distrital. El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año. A decisión de éste se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.

Artículo 7. Plan de Acción. Dentro del mes siguiente a la integración del Consejo Distrital Afrocolombiano, esta instancia deberá adoptar un plan de acción que garantice su buen funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO II

DE LA FORMA DE ELECCION, CONVOCATORIA, INSCRIPCIONES Y ELECCIÓN DE LOS(AS) REPRESENTANTES AL CONSEJO DISTRITAL AFROCOLOMBIANO

Artículo 8. Forma de elección de representantes. La elección de los representantes de la población afrocolombiana, se hará mediante votación popular convocada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. o su delegado, según corresponda.

Artículo 9. Convocatoria. La Gerencia de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, en coordinación con la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaria Distrital de Gobierno, convocará de manera amplia a los ciudadanos y ciudadanas afrocolombianos(as) para hacer parte del Consejo Distrital Afrocolombiano y garantizará el derecho a la participación de los diferentes sectores y expresiones organizativas del movimiento afrocolombiano en Bogotá.

Artículo 10. Fecha de elección. La primera elección de los y las representantes locales de la población afrocolombiana de Bogotá se realizará el Domingo 30 del mes de noviembre del presente año y a partir de esa fecha se celebrara cada dos (2) años, el último domingo del mes de noviembre.

Artículo 11. Promoción de las Elecciones. La Alcaldía Mayor en coordinación con la Secretaría de Gobierno, la Dirección de Asuntos Étnicos, la Gerencia de Etnias del IDPAC con el apoyo de las Alcaldías Locales y la Registraduría Distrital deberá abrir el proceso de elección acompañado de una amplia promoción y difusión del mismo, asegurando que la población afrocolombiana residente en Bogotá, conozca, se movilice y participe en las elecciones.

Artículo 12. Requisitos para Votantes. Podrán inscribirse como votantes las personas pertenecientes a la población negra afrocolombiana y quienes se autorreconozcan según las disposiciones legales; ser mayores de 14 años y que residan, trabajen o estudien en la ciudad de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1. Al momento de la inscripción deberán presentar el documento de identidad y el certificado que lo acredita como miembro de una colectividad u organización afrocolombiana.

La correspondiente convocatoria pública, indicará el lugar de la inscripción y la fecha y hora de apertura y cierre de la misma.

Artículo 13. Requisitos de Candidatos(as) a Representantes. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de representantes, por cada una de las (20) veinte localidades, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la población negra afrocolombiana

b) Ser mayor de 14 años, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 45 de la Ley 1622 de 2013.

c) Certificado que lo acredita como miembro de una organización afrocolombiana debidamente registrada en la Dirección de Asuntos Étnicos para población afrocolombiana del Ministerio del Interior.

d) Tener amplia trayectoria en la defensa de los derechos de la población negra afrocolombiana y demostrar experiencia en torno a su vinculación a procesos sociales de liderazgo en la localidad en la cual se postule.

e) Presentar propuesta o plan de trabajo

f) No estar desempeñando o haber desempeñado durante los seis meses anteriores a la inscripción cargo o empleo en entidades gubernamentales de carácter distrital, local o departamental, donde se realicen funciones afines a las establecidas en el Acuerdo 175 de 2005 y Decreto 151 de 2.008.

Artículo 14. De la Inscripción de Candidatos(as) a Representantes. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de representantes como candidatas o candidatos, deberá inscribirse previamente en el registro que abrirá oficialmente el Instituto Distrital de la participación y Acción Comunal.

Para el efecto en el momento de la inscripción debe anexar:

a) Fotocopia del documento de identidad

b) Certificaciones de trayectoria y liderazgo y propuesta o plan de trabajo

c) Una (1) fotografía, en blanco y negro de 2x2.5 cms, en fondo claro y debidamente marcadas con nombre y apellidos por el reverso.

d) La propuesta de trabajo, en máximo tres (3) páginas tamaño carta. Las cuales deberán ser viables y estar sustentadas con base en las funciones definidas para el Consejo Distrital Afrocolombiano, y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Desarrollo Locales.

La convocatoria pública, indicará el lugar de inscripción, la fecha, hora de apertura y cierre de la misma, así como la fecha de elección de los y las representantes.

Parágrafo. Los(as) candidatos(as) a ser representantes en el Consejo Distrital Afrocolombiano, no podrán postularse como representantes de más de una localidad.

Artículo 15. Elección Popular. La elección de los y las representantes locales al Consejo Distrital Afrocolombiano se hará mediante voto popular de quienes hayan cumplido el requisito de inscripción en el registro electoral de afrocolombianos y afrocolombianas de cada localidad, organizado por las entidades responsables.

Artículo 16. Votación. Los afrocolombianas y afrocolombianas para inscribirse y sufragar, deberán presentar el original de su documento de identidad.

Parágrafo. Sólo aparecerán en el tarjetón los candidatos y candidatas postulados, que estén debidamente inscritos en el registro electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Distrital de la participación y Acción Comunal.

Artículo 17. Resultados y Credenciales. Una vez realizadas las votaciones, del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Distrital de la participación y Acción Comunal comunicará al Alcalde Mayor y a los Alcaldes Locales en un término no superior a 8 días, el resultado de los comicios electorales y expedirá las respectivas credenciales a cada uno de los candidatos y candidatas electas..

Parágrafo. Una vez comunicado y expedidas las credenciales, el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales; convocarán al acto de instalación del Consejo Distrital Afrocolombiano, en un término no mayor a 30 días calendario.

Artículo 18. Período. La elección de representantes será para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de instalación del Consejo Distrital Afrocolombiano.

Parágrafo. Ninguna persona puede ejercer representación en el Consejo Distrital Afrocolombiano por más de dos períodos (cuatro años).

Artículo 19. Vacancia Definitiva. Se producirá vacancia definitiva en el cargo de representante en el Consejo Distrital Afrocolombiano, cuando ocurra uno de los siguientes casos:

1. Muerte

2. Renuncia legalmente aceptada de conformidad con el reglamento establecido.

3. Fijación de residencia fuera de Bogotá D.C.

4. Los demás que la Ley determine.

Artículo 20. Reemplazo de Representantes. En el evento de producirse la vacancia absoluta de un(a) Representante en el Consejo Distrital Afrocolombiano, para su reemplazo se designará al segundo candidato o candidata de mayor votación en la localidad. Y, ante imposibilidad de este de aceptar el cargo, seguirá en estricto orden el candidato o candidata de mayor votación.

Artículo 21. Estímulos. Los representantes del Consejo Distrital Afrocolombiano no recibirán ningún tipo de honorarios, pero la Administración Distrital podrá establecer los estímulos de carácter educativo a que tengan lugar por su participación en estos espacios.

Artículo 22. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2014

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Alcalde Mayor (e )

HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5422 de septiembre 1 de 2014